DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La presente ley regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o de enero de 2010, conforme al régimen de implementación. Los procesos en curso continuarán su trámite por la Ley 522 de 1999 y las normas que lo modifiquen.
JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Ministro de Defensa Nacional,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
SENADO DE REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá D. C., septiembre 7 de 2009
Doctor
JESÚS A. RODRÍGUEZ CAMARGO
Secretario General
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad.
Respetado doctor:
Por ser de su competencia, de manera comedida, remito a su Despacho, en 172 folios de interés Sentencia C- 469 de 2009, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente doctor Jorge Iván Palacio Palacio, en cuya parte resolutiva decidió declarar cumplida la exigencia del
artículo 167 de la Constitución Política de Colombia, como consecuencia, la Exequibilidad del
Parágrafo 4.
El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre el Fiscal Penal Militar y la Defensa.
Parágrafo 5.
Cuando se trate de delitos comunes la acción penal prescribirá de acuerdo con las previsiones contenidas en el Código Penal Ordinario para las conductas punibles cometidas por servidores públicos.
Parágrafo 6.
La función de control de garantías, en los casos que conozca el Tribunal Superior Militar será ejercida por el Magistrado de Control de Garantías que disponga la misma Corporación.
Parágrafo 9.
El Gobierno Nacional sólo podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
Parágrafo 10.
La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores.
Parágrafo 11.
Impedimento de los Fiscales Penales Militares. De los impedimentos de los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar conocerá el Fiscal General Penal Militar. De los impedimentos de los Fiscales Penales Militares ante la primera instancia conocerán los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar.
Parágrafo 12.
Cuando para investigar un delito que requiera querella, esta solo es necesaria para iniciar la investigación. En la tramitación se procederá como si se tratare de delito perseguible de oficio.
Parágrafo 13.
En los procesos en los que sean víctimas los menores de edad o los incapaces, el Ministerio Público podrá solicitar el embargo y secuestro de los bienes del imputado en las mismas condiciones señaladas en este artículo, salvo la obligación de prestar caución.
Parágrafo 14.
La ausencia injustificada del solicitante a las audiencias de este trámite implicará el desistimiento de la pretensión, el archivo de la solicitud, y la condenatoria en costas.
Parágrafo 15.
Para el cumplimiento de la función, los fiscales y los jueces enterarán oportunamente, por el medio más expedito, al Ministerio Público de las diligencias y actuaciones de su competencia.
Parágrafo 16.
El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de esta organización de defensores penales militares.
Parágrafo 19.
La conservación y archivo de los registros será responsabilidad de la Fiscalía Penal Militar durante la actuación previa a la acusación. A partir de ella, del secretario de las audiencias. En todo caso, los intervinientes tendrán derecho a la expedición de copias de los registros.
Parágrafo 20.
Lo dispuesto en los numerales 4 y 5 se aplicará también en los casos de preclusión y sentencia absolutoria.
Parágrafo 21.
En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional.
Parágrafo 22.
Estas restricciones no son aplicables cuando el privilegio desaparece, ya sea por su renuncia o por tratarse de personas vinculadas como auxiliadores, partícipes o coautoras del delito investigado o de uno conexo o que se encuentre en curso, o se trate de situaciones que constituyan una obstrucción a la justicia.
Parágrafo 23.
Se considera también aplicable la excepción a la expectativa razonable de intimidad prevista en el numeral 2, cuando el objeto se encuentre a plena vista merced al auxilio de medios técnicos que permitan visualizarlo más allá del alcance normal de los sentidos.
Parágrafo 24.
El Fiscal General Penal Militar reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos.
Parágrafo 1.
Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del escrito de acusación, el peticionario deberá informar de esta circunstancia al juez de conocimiento.
Parágrafo 2.
Contra la decisión de practicar la prueba anticipada proceden los recursos ordinarios. Si se negare, la parte interesada podrá de inmediato y por una sola vez, acudir ante otro juez penal militar de control de garantías para que este en el acto reconsidere la medida. Su decisión no será objeto de recurso.
Parágrafo 3.
En el evento en que la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en que se dé comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral.
Parágrafo 28.
La persona capturada durante la etapa de juzgamiento será puesta a disposición de un juez penal militar de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido.
Parágrafo 29.
Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el Fiscal Penal Militar, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
Parágrafo 30.
En los casos contemplados en los numerales 4 y 5 del presente artículo, se procederá como se indica en el inciso 2o artículo 524 relativo a la obligación de rendir testimonio, pero a las partes se les impondrá reserva sobre lo escuchado y discutido.
Parágrafo 31.
Cuando el acusado, previo acuerdo con la fiscalía colabore eficazmente para evitar que continúe el delito o se realicen otros, o aporte información esencial para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada, tendrá derecho a una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer.
Parágrafo 32.
Se entienden por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
Parágrafo 33.
Cuando se trate de civiles, el Fiscal Penal Militar o Juez Penal Militar deberá compulsar copias, según sea el caso, al órgano competente para que investigue la conducta.
Parágrafo 34.
Cuando se trate de civiles, el Fiscal Penal Militar o Juez Penal Militar deberá compulsar copias, según sea el caso, al órgano competente para que investigue la conducta.
Parágrafo 35.
Lo anterior no es óbice para que resulte indispensable la presentación del original del documento, cuando se requiera para la realización de estudios técnicos tales como los de grafología y documentología, o forme parte de la cadena de custodia.
Parágrafo 36.
En el término indicado en el inciso anterior se emitirá la sentencia absolutoria.
Parágrafo 37.
El artículo 625 de la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación”.
Parágrafo 38.
Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:
Parágrafo 39.
Para los efectos de este artículo y los demás del título se entenderán como bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario: