Artículo 240
DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS JUECES PENALES MILITARES DE CONOCIMIENTO, JUECES PENALES MILITARES DE CONTROL DE GARANTÍAS Y JUECES PENALES MILITARES DE EJECUCIÓN DE PENAS, CONOCE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. De los impedimentos y recusaciones de los secretarios y empleados de los despachos judiciales y de los miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de Policía Judicial, el respectivo juez o fiscal. El competente resolverá de plano y contra la decisión que pronuncie no procede recurso alguno.