Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

Ley Ordinaria · 1151 · 2007-07-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 243

Artículo 6 (76/85)

El Gobierno Nacional apoyará procesos de planificación binacional destinados a la protección de ecosistemas estratégicos, en los territorios de comunidades indígenas de los Andes del Sur de Colombia con el objetivo de garantizar servicios ambientales para el desarrollo regional. Todos los planes, proyectos y programas que considera el Plan de Desarrollo y que afectan en favor de los intereses de los pueblos indígenas en sus territorios serán ejecutados con la participación de sus autoridades tradicionales. 7.4 Dimensión regional Ante la necesidad de lograr un mayor impacto en las políticas públicas en la reducción de los desequilibrios regionales, se diseñarán estrategias que se ajusten a los diferentes niveles de desarrollo territorial, con base en ejercicios de caracterización y definición de tipologías territoriales que permitan orientar estrategias integrales y diferenciadas para promover un desarrollo territorial más equilibrado. En relación con la descentralización territorial en Colombia, esta es un modelo integral que combina aspectos políticos, administrativos y fiscales, y crea las condiciones básicas para que las entidades territoriales cumplan un papel importante en el logro de las finalidades del Estado, en especial en la política social y en la reducción de la pobreza. Este modelo, requiere algunos ajustes para mejorar la eficacia y la eficiencia del Estado en cuanto a los objetivos de las políticas de desarrollo y el mejoramiento de los niveles de bienestar, y por ello, las acciones del Gobierno estarán orientadas a los siguientes elementos fundamentales: i) Competencias; ii) Saneamiento financiero; iii) Recursos financieros; y iv) Gestión pública territorial. De igual forma, se resalta la importancia de que el Gobierno presente un proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial.

Artículo 6 (77/85)

Con el propósito de garantizar a las entidades territoriales certeza en términos del monto y continuidad de los recursos, asegurarles un nivel de ingresos que les permita alcanzar coberturas universales de educación y salud, lograr estándares adecuados de calidad; y que a la vez permita garantizar estabilidad y sostenibilidad macroeconómica, el Gobierno Nacional continuará tramitando ante el Congreso una reforma constitucional a los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Adicionalmente, esta reforma definirá una bolsa de recursos independiente para agua potable y saneamiento básico, con el fin de asegurar mayor equidad y eficiencia en la asignación y uso de los recursos para este sector, y avanzará en la autonomía territorial al permitir que, una vez se logren coberturas universales con calidad, los recursos del Sistema General de Participaciones se puedan dirigir libremente a otros sectores prioritarios. Así mismo, se adoptarán los desarrollos normativos correspondientes para la implementación de la reforma constitucional, una vez sea aprobada. Las regalías como una fuente importante de financiación para el desarrollo territorial, se orientarán según principios de transparencia, eficiencia, impacto, equidad y sostenibilidad. La atomización del gasto con cargo a estos recursos, la transitoriedad de los mismos, la incertidumbre en su cuantificación y las debilidades en materia de ejecución, exigen que el Gobierno Nacional adelante gestiones tendientes a orientar los recursos a la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas y la atención y sostenibilidad de las coberturas en agua potable, alcantarillado, saneamiento básico, educación, salud y mortalidad infantil. De igual forma, el Gobierno Nacional apoyará proyectos en la promoción de la minería; la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión a través del Fondo Nacional de Regalías (FNR) y se reasignará en desarrollo de lo previsto en la Ley 756 de 2002 los saldos presupuestados no comprometidos en la vigencia.

Artículo 6 (78/85)

Así mismo, los recursos destinados a Proyectos Regionales de Inversión del FNR, se priorizarán entre otros a la recuperación del Macizo Colombiano, de la navegabilidad del río Magdalena y la atención de inundaciones; a la atención de desastres naturales o situación de calamidad pública a nivel nacional y en especial para el sector de La Mojana; y al sector educativo orientados a programas de ampliación de cobertura para la población de los estratos más pobres. Se evaluará la capacidad de ejecución del FNR con el propósito de financiar proyectos en infraestructura de algunos sectores y otras inversiones, cuya asignación consultará criterios de competitividad, sostenibilidad, equidad regional y coherencia con la situación de las finanzas públicas. Se ajustarán las medidas preventivas y correctivas dentro de la función de vigilancia y control que le corresponde al Departamento Nacional de Planeación, así como agilizar la asignación y giro de recursos del FNR, para lo anterior se aplicará el mecanismo de auditores visibles para el control social en el uso de los recursos de regalías. También, se formulará una propuesta legislativa para la creación de un mecanismo de ahorro forzoso que permita la conformación de un patrimonio, con parte de las regalías directas, para la financiación futura de proyectos. De igual forma, se reglamentarán las participaciones de las comunidades indígenas en los recursos de regalías. Se promoverá la estabilidad fiscal y financiera de las entidades territoriales a través de la evaluación fiscal, el acompañamiento técnico y el diseño de instrumentos que fomenten el uso de recursos propios para el apalancamiento de inversión territorial. Adicionalmente, el Gobierno Nacional diseñará instrumentos que le permitan acompañar la gestión de los municipios que lo necesiten y brindará asistencia técnica. Como estrategia para el fortalecimiento de la gestión pública territorial, el Gobierno ejecutará el programa “Laboratorio de desarrollo institucional y gobernabilidad”, en 64 municipios y 4 departamentos.

Artículo 6 (79/85)

Con el propósito de fortalecer las capacidades territoriales para promover el desarrollo, el Gobierno Nacional: i) Formulará e implementará estrategias de desarrollo y competitividad territorial que atiendan la diversidad regional y articulen los procesos de planificación y ordenamiento territorial; ii) Impulsará la asociatividad territorial; iii) Apoyará los procesos de ciudad región a partir de los cuales se estructuren redes de ciudades articuladas con sus entornos rurales y regionales; iv) Apoyará procesos de planificación y la formulación de visiones de desarrollo departamentales en el marco de la Visión Colombia II Centenario, 2019;

Artículo 6 (80/85)

v) Promoverá la integración del territorio marítimo al desarrollo nacional y territorial, consolidando el marco institucional y normativo para la gestión conjunta, por parte de los sectores público y privado, de dicho territorio. Así mismo, se culminará la formulación de la Política de Estado para la región del Pacífico, la cual tendrá en cuenta la Visión Colombia II Centenario 2019, los planteamientos de este Plan Nacional de Desarrollo y las propuestas regionales incorporadas en la Agenda Pacífico 21, reconociendo las particularidades territoriales, étnicas y culturales de dicha zona del país. Se formulará y articulará la política nacional de integración y desarrollo fronterizo para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de cada zona de frontera, se apoyará el “Plan Fronteras” liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se formularán planes de desarrollo binacional para las zonas de integración fronteriza. Adicionalmente se fortalecerá la estructura institucional a través de la creación de una instancia específica que centralice, diseñe y coordine la ejecución integral y articulada de una política que promueva las regiones de frontera con una visión de desarrollo de las mismas. 7.5 Ciencia, tecnología e innovación La misión del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTI, establecida en la Visión Colombia 2019-II Centenario, es producir, difundir y usar el conocimiento para contribuir a la transformación productiva y social del país a fin de garantizar un mayor nivel de competitividad y desarrollo humano sostenible. Para ello se desarrollarán ocho estrategias: i) Incrementar la generación de conocimiento; ii) Fomentar la innovación y el desarrollo productivo; iii) Fomentar la apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) en la sociedad colombiana; iv) Incrementar y fortalecer las capacidades humanas para CTeI;

Artículo 6 (81/85)

v) Consolidar la institucionalidad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; vi) Consolidar la infraestructura y los sistemas de información para la CTeI; vii) Promover la integración regional; y viii) Consolidar la proyección internacional de la CTeI. Para mejorar la eficiencia y coordinación entre el conjunto de entidades, programas y procesos involucrados en el desarrollo científico y tecnológico y de innovación en el país, Colciencias, como secretaría técnica del Sistema, elaborará un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con las demás instituciones del SNCTI, en especial con las entidades de Gobierno Nacional que desarrollan proyectos CTeI. Este plan se basará en los objetivos y estrategias que en materia de CTeI están contenidos en el presente Plan Nacional de Desarrollo. Este plan debe incluir los proyectos y programas que lo conforman y su financiamiento. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CNCyT) deberá participar en la concertación del Plan y la aprobación del mismo. En cuanto al fomento de la innovación, Colciencias y el Sena, en asocio con los Ministerios correspondientes a cada sector, buscarán mecanismos institucionales de coordinación de la política de CTeI y la generación de espacios de discusión que permitan la participación activa de empresarios, agentes gubernamentales, instituciones educativas, investigadores y usuarios de tecnologías en los procesos de innovación. Para incrementar la formación de investigadores, Colciencias y el Ministerio de Educación trabajarán para fortalecer y promover la creación de programas de posgrado. Principales Metas: 7.6 Cultura, deporte, recreación y desarrollo Los procesos educativos y culturales tienen un papel fundamental en el logro de ciudadanos competentes para desempeñarse en un contexto social complejo, capaces de asumir compromisos, adaptarse con eficacia a las nuevas realidades de la economía y el trabajo, y asumir con actitud crítica y transformadora el reto de la globalización e internacionalización de la sociedad.

Artículo 6 (82/85)

El deporte, la recreación, la educación y la actividad física se interrelacionan directamente con el proceso de construcción de una sociedad sana y educada física e intelectualmente. Para llevar a cabo este propósito se impulsarán iniciativas como el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural (Sinfac); el Plan Nacional de Cultura y Convivencia; y el fortalecimiento de la política de cultura ciudadana. Igualmente, se fortalecerán el Sistema Nacional de Información Cultural; el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas; el Plan Nacional de Música para la convivencia; el apoyo a la cinematografía; la inversión en la conservación del patrimonio cultural; la ampliación del Museo Nacional, y la protección de los centros históricos, entre otras. Así mismo, se buscará la promoción y difusión de las actividades deportivas, a través de: i) Formación deportiva; ii) Infraestructura deportiva y recreativa; iii) Apoyos a organismos del Sistema Nacional del Deporte; iv) Apoyo al sistema nacional de preparación olímpica y paraolímpica; y v) Fortalecimiento al Programa Deporte para todos. X Campeonato Mundial Juvenil de Natación con Atletas, Neiva-Yaguará 2008. El deporte y la recreación, tienen como función la formación integral de las personas: preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano, formar parte de la educación, y constituyen un gasto público social.

Artículo 6 (83/85)

Para desarrollar estos principios constitucionales, este Plan Nacional de Desarrollo propiciará la siguiente política pública: – Priorizar la promoción del deporte con los recursos que el Estado en los niveles nacional y territorial los destina para el sector y así financiar actividades como la capacitación, preparación, dotación de uniformes e implementos deportivos transporte, juzgamiento, etc. 7.7 Demografía y desarrollo Aunque la relación entre crecimiento económico y demografía se ha discutido ampliamente, la única conclusión sobre la que existe consenso es aquella según la cual las elevadas tasas de natalidad y fertilidad de las mujeres conducen a mayores índices de pobreza y desigualdad y, por consiguiente, tienen un efecto negativo sobre el crecimiento económico. En este sentido, se diseñarán políticas específicas para los grupos poblacionales y regiones donde el rezago demográfico reviste signos críticos (las mujeres adolescentes, los menos educados, los pobres y los residentes en la zona rural). En este contexto se garantizará, como parte de los planes de beneficios de la seguridad social en salud, el acceso a métodos modernos de planificación, dando prioridad a la población adolescente y definiendo estrategias orientadas a armonizar las políticas de desarrollo económico con la dinámica demográfica. Principales metas: 7.8 Sector de la economía solidaria Este sector recibirá una atención especial para trabajar en la creación de un marco institucional y de control adecuado y para su fomento, fortalecimiento y difusión. Para la implementación de esta política se estimulará la participación de organismos privados y de las agencias del Gobierno que tengan por misión el fomento de las actividades en las que este sector tenga injerencia. De igual forma, será objeto de atención y reglamentación la banca cooperativa. Principales metas: 7.9 Política exterior y migratoria El Gobierno Nacional desarrollará esta política teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

Artículo 6 (84/85)

i) Construir con la participación de los diferentes actores estatales y la sociedad civil una política exterior y de inserción en la globalización de Estado; ii) Consolidar las relaciones bilaterales e impulsar procesos de integración y desarrollo integral en las fronteras; iii) Defender y promover los intereses nacionales en el escenario multilateral; iv) Promover la consolidación y conformación de bloques para la actuación conjunta con países con intereses similares en el ámbito internacional, privilegiando para ello a la Comunidad Andina; v) Diversificar las relaciones y la agenda internacional, profundizando las relaciones especialmente con los países de la Cuenca del Pacífico, India y los Nuevos Miembros de la Unión Europea; vi) Ejercer la soberanía y contribuir a la construcción de la paz y la seguridad; vii) Diseñar una política integral de migraciones; viii) Fortalecer el Ministerio de Relaciones Exteriores; ix) Profesionalizar el servicio exterior. Se desarrollará un nuevo enfoque de cooperación técnica que amplíe las posibilidades de relacionamiento político en instancias bilaterales y multilaterales, que implique el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; la lucha contra el problema mundial de las drogas y apoyo al medio ambiente, con énfasis particular en el fomento del principio de responsabilidad compartida; y la reconciliación y gobernabilidad en temas prioritarios como la atención a víctimas de la violencia y población desplazada, la reintegración de ex combatientes a la civilidad, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y los derechos humanos, apoyo a la labor de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, así como iniciativas de paz y desarrollo. Con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno Nacional cancelará las cuotas o aportes a que haya lugar como resultado de la participación de Colombia en Fondos, Programas, Grupos de Concertación, Comisiones Internacionales y organismos internacionales de los que haga parte, y dará cumplimiento a la Ley 991 de 2005.

Artículo 6 (85/85)

El Gobierno Nacional propenderá por el diseño, fortalecimiento e implementación de una política pública migratoria integral. Promoverá: – Nuevos Acuerdos Bilaterales de homologación de títulos en materia laboral. – Nuevos acuerdos de migración laboral temporal y circular y la consolidación de los existentes con los países receptores de colombianos. – La creación y consolidación de redes sociales entre los colombianos en el exterior y el país. – Proyectos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología hacia Colombia. El Gobierno Nacional, dará la mayor prioridad a la generación de propuestas de integración binacional fronteriza con países vecinos y a la implementación de proyectos de desarrollo en regiones de frontera, enfatizando el apoyo al “Plan Fronteras”, que lidera el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación para su ejecución con las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, creada mediante Decreto 569 de 2001. PRESUPUESTOS PLURIANUALES.

Artículo 7

VALORES DE PROGRAMAS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Los valores asignados en el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2007-2010 para los principales programas descritos en el artículo anterior se encuentran expresados igualmente por sectores en los siguientes cuadros: PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS PLAN DE INVERSIONES 2007-2010 Millones de Pesos Constantes de 2006 * Corresponde a recursos de diseño de políticas públicas. ** Incluye Seguridad Social Integral, Sistema de Promoción Social y Sistema de Formación de Capital Humano. SECTORES PLAN DE INVERSIONES 2007-2010 Millones de Pesos Constantes de 2006 1/ Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta. 2/ Sistema General de Participaciones cuarto debate. 3/ No Incluye $45.070.985 millones que corresponde a los gastos de funcionamiento del Sector Defensa y Seguridad. 4/ Contraloría, Defensoría, Registraduría, Auditoría y Ministerio Público. El monto total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente Plan de Inversiones Públicas no podrá superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 8

<Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El valor total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente Plan financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, no podrá superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno Nacional. MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN. DISPOSICIONES GENERALES.

Parágrafo 1. El presente Plan contempla inversiones por dos billones ciento cuarenta y cuatro millardos ($2,144 millardos), con cargo al Presupuesto General de la Nación, que en la actualidad no cuentan con espacio fiscal; las cuales solo podrán ser incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, en la medida en que se generen ingresos superiores a los proyectados o se efectúen sustituciones por priorización en los gastos de inversión.
Parágrafo 2. El Gobierno Nacional presentó a consideración un Plan que contempla un monto de $72.6 billones de 2006 para el Sistema General de Participaciones para el período 2007-2010, lo que es consistente con el proyecto de Acto Legislativo 011 Senado, 169 Cámara, en trámite en el Congreso de la República. Las modificaciones a este proyecto que impliquen un cambio en los recursos asignados al Sistema General de Participaciones aumentarán o reducirán, según el caso, el monto plurianual de las demás inversiones del Plan financiadas con aportes del Presupuesto General de la Nación para compensar dicho cambio, de manera que este no genere ninguna modificación en el monto de inversiones del Plan.

Artículo 9

SISTEMAS DE INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Con carácter obligatorio, los órganos públicos de todo orden y los particulares que ejecuten recursos públicos darán cumplimiento a los términos, medios, características y condiciones de la información requerida para la evaluación del desempeño institucional así como del grado de avance y cumplimiento de objetivos de los distintos programas y proyectos del presente Plan Nacional de Desarrollo, que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional. Su cumplimiento constituirá condición obligatoria para acceder a los mecanismos o instrumentos financieros que defina el Gobierno Nacional para financiar o cofinanciar programas de inversión y de saneamiento de pasivos de las entidades que componen los distintos sectores. Constituirá falta disciplinaria grave, del Director o autoridad de la respectiva entidad o ente nacional o territorial, el incumplimiento de los términos y condiciones de la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, en lo relacionado con el Sistema de Seguridad Social en Salud, el incumplimiento, por parte de las entidades obligadas a reportar la información, dará lugar a las medidas previstas en el artículo 2o de la Ley 1122 de 2007 y las normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 10

APOYOS ECONÓMICOS. <Artículo INEXEQUIBLE> JUSTICIA Y SEGURIDAD.

Artículo 11

ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA. Para continuar cumpliendo con la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional, las entidades responsables de la atención integral a la población desplazada por la violencia del orden nacional, departamental, municipal y distrital, de que trata el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia. Los gobernadores y alcaldes deben reportar mensualmente al Ministerio del Interior y de Justicia, la ejecución de las apropiaciones específicas del presupuesto de cada entidad territorial destinadas a la prevención y atención del desplazamiento forzado, de acuerdo con los procedimientos y características que para tal fin establezca dicho Ministerio. Las entidades del orden nacional deben reportar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, en la oportunidad y condiciones que estos establezcan, la información relacionada con la ejecución presupuestal de estos recursos. Esta información debe remitirse al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, para que por su conducto se informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá falta grave.

Artículo 12

REGISTRO UNICO POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, efectuará las acciones tendientes a mejorar la calidad del Registro Unico de Población Desplazada, según la información que provean las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, para lo cual tendrá un término de un (1) año y tendrá la obligación de mantener actualizado el registro. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a los miembros de las familias en situación de desplazamiento suministrar la información necesaria para su caracterización o actualización en el registro. La inclusión y actualización en el registro es indispensable para acceder a los programas definidos para la atención de la población desplazada. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de tal función deben ejercer la Defensoría del Pueblo.

Artículo 13

Adiciónese el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 y el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, con los siguientes parágrafos. a) La enajenación del bien o la generación de ingresos suficientes por razón de su uso; b) La devolución al propietario en virtud de decisión judicial definitiva, en el caso de la Dirección Nacional de Estupefacientes. En los eventos previstos en los dos anteriores literales, una vez cese la suspensión, el contribuyente deberá sufragar el importe de los tributos no pagados durante la suspensión. En todo caso, tal pago será condición necesaria para la devolución del bien al propietario en el caso previsto en el literal b). La suspensión del pago de tributos, de que aquí se trata, no impedirá la enajenación de los bienes.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de las causales de inexistencia del acto o contrato a que se refiere el artículo 898 del Código de Comercio, la administradora de bienes incautados, o con extinción de dominio o comiso, o entregados para la reparación de las víctimas, podrá ordenar su enajenación o disposición cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o se imposibilite su administración.
Parágrafo 2. La Dirección Nacional de Estupefacientes, con cargo a los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado, Frisco, y la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, con cargo a los recursos del Fondo para la Reparación de las Víctimas, podrán efectuar los gastos que sean necesarios para la protección, administración, conservación y mantenimiento de los bienes a su cargo.
Parágrafo 3. El pago de las obligaciones tributarias relacionadas con los bienes que administre la Dirección Nacional de Estupefacientes y Acción Social-Fondo para la Reparación de las Víctimas, que sean improductivos por no generar ingresos en razón a su situación o estado, se suspenderá hasta cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
Parágrafo 4. La enajenación de los bienes sujetos a registro, se efectuará mediante acto administrativo el cual una vez inscrito en la oficina correspondiente constituirá título traslaticio de dominio suficiente.

Artículo 14

EXTINCIÓN DE DOMINIO. EFECTOS. <Ver Notas del Editor> En el evento en el que el operador judicial ordene la extinción de dominio a favor del patrimonio o del total de las acciones, cuotas o derechos que representen el capital de una sociedad, es entendido que tal acto comprende la extinción de sus bienes. Las deudas a cargo de la sociedad serán canceladas con el producto de la venta de dichos bienes. Incautado un bien o una sociedad con propósito de extinción de dominio, todo contrato realizado sobre él, o sobre ella, se considera objeto ilícito salvo demostración en contrario. En consecuencia, la Dirección Nacional de Estupefacientes, recibido el bien o la sociedad, deberá en un plazo de 6 meses, revisar los negocios jurídicos que versen sobre la tenencia de bienes muebles e inmuebles que deba administrar. Efectuada la revisión, mediante la decisión motivada, podrá darlos por terminados unilateralmente cuando haya encontrado que en su celebración se vulneraron la Constitución o la ley, o cuando deba aplicarse lo dispuesto sobre el objeto ilícito de conformidad con el artículo 14 de la presente ley. Para estos efectos, deberá surtirse el procedimiento administrativo previsto en el Código Contencioso Administrativo, con audiencia de la persona con quien se celebró el negocio jurídico.

Artículo 15

TRANSFERENCIA A ENTIDADES ESTATALES DE BIENES ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Los bienes materia de extinción de dominio definitiva que administre la Dirección Nacional de Estupefacientes y sean materia de enajenación a entidades públicas, se entregarán por la Dirección libres de toda clase de gravámenes, limitaciones y afectaciones al derecho de dominio, ocupación, posesión o cualquier forma de perturbación de la propiedad. La DNE convendrá con la entidad adjudicataria, las autoridades tributarias y las empresas de servicios públicos la forma de pago y los pasivos causados.

Artículo 16

CAPACITACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A GOBERNADORES Y ALCALDES EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> De la capacitación y acompañamiento a Gobernadores y Alcaldes en materia de atención a la población desplazada el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia, en coordinación con Acción Social. Implementará un programa de capacitación y acompañamiento en materia de derechos de la población desplazada y su inclusión en los planes Gobierno y Desarrollo dirigido a Gobernadores, Alcaldes, Asambleas y Concejos de todo el territorio nacional. De igual forma el Ministerio del Interior fortalecerá los mecanismos para que se conformen los Comités Municipales, Departamentales, y Distritales y formulen e implementen los Planes Integrales Unicos, PIU, y así mismo implementen los indicadores de goce efectivo de derechos diseñados por Acción Social. El Ministerio del Interior insistirá en la obligatoriedad del cumplimiento de los mandatos legales y judiciales en materia de atención a la población desplazada.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título II — <sic>
Capítulo V — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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