Artículo 6 (56/85)
En tal sentido, el Gobierno Nacional articulará los esfuerzos y los mecanismos legales para consolidar como destinos ecoturísticos de los parques del sistema de áreas protegidas, de acuerdo con lo establecido en Ley 300 de 1996. Igualmente como parte de esta estrategia se evaluará la expedición de una medida que promueva la sustitución gradual de bolsas plásticas, utilizadas como empaques de productos perecederos, por empaques de origen natural, como el fique y otros, siempre y cuando garanticen condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas, condiciones de calidad de productos contenidos, de acuerdo con las normas técnicas relacionadas y cumpliendo criterios de producción más limpia en todo el proceso productivo. – Para desarrollar la estrategia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, el Estado garantizará que se respeten y adopten las disposiciones del Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994. Para cumplir con los anteriores objetivos es necesario desarrollar disposiciones que aseguren prioritariamente la protección de ecosistemas estratégicos para la conservación, regulación y utilización del recurso hídrico, de forma tal que se garantice el abastecimiento a mediano y largo plazo para consumo humano y para las actividades económicas. En particular será necesario, ajustar normas que permitan la adquisición de predios estratégicos para fines de conservación del agua y que garanticen la implementación de instrumentos económicos, definidos en la Ley 99 de 1993, orientados a actividades de protección y recuperación de los recursos naturales. Igualmente, se incluirá dentro de la estrategia de conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad la protección de especies amenazadas y endémicas relacionadas con humedales interiores ubicados en zonas urbanas, por medio del manejo y protección de estos hábitats naturales. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborará el inventario de recursos marítimos del territorio nacional que hará parte del Sistema de Información Ambiental.