Artículo 23 (79/90)
parágrafo del artículo 241 C. P. y el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992, la Corte concede a la Cámara un término máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a subsanar el vicio. Con este fin, en una de las sesiones de la Comisión Constitucional se anunciará la votación del proyecto para una fecha futura determinada, informándose a los Representantes el número de la Gaceta del Congreso en que fue publicada la ponencia para el primer debate en la mencionada Comisión o, en caso que la presidencia de la célula legislativa lo estime conveniente, a través de la distribución de copias de la misma. Verificado este trámite, el Congreso dispondrá hasta el 16 de diciembre de 2007, fecha en la que termina el primer periodo de sesiones de la presente legislatura, para concluir el proceso de formación de la ley. Sobre este particular debe precisarse, como lo ha declarado la jurisprudencia constitucional, que una orden de esta naturaleza es compatible con la prohibición contenida en el artículo 162 C. P., puesto que el límite de dos legislaturas se aplica exclusivamente a la formación original de la ley, sin que pueda extenderse a plazos adicionales fijados por el Tribunal Constitucional con el objeto de subsanar vicios de trámite[56]. Finalizado el procedimiento en el Congreso y surtida la sanción presidencial en los términos fijados en la Carta Política, la ley deberá enviarse a la Corte para que decida sobre la exequibilidad del acto, según lo prevé el parágrafo del artículo 241 Superior. Sobre este último particular, debe anotarse que la sanción presidencial, en tanto se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a análisis, no contraerá el cambio en la identificación de la ley. En ese sentido, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al momento de ejercer la competencia prevista en el