Por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

Ley Ordinaria · 1037 · 2006-07-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 79

Artículo 1

FINALIDADES DE LA CONVENCIÓN. La presente Convención tiene las siguientes finalidades: a) La Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; d) La cooperación y asistencia internacionales.

Artículo 2

DEFINICIONES. A los efectos de la presente Convención: 1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. 2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) Artes del espectáculo; c) Usos sociales, rituales y actos festivos; d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) Técnicas artesanales tradicionales. 3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. 4. La expresión “Estados Partes” designa a los Estados obligados por la presente Convención y entre los cuales esta esté en vigor. 5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el artículo 33 que pasen a ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones especificadas en dicho artículo. En esa medida la expresión “Estados Partes”, se referirá igualmente a esos territorios.

Artículo 3

RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. Ninguna disposición de la presente Convención podrá ser interpretada de tal manera que: a) Modifique el estatuto o reduzca el nivel de protección de los bienes declarados patrimonio mundial en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 a los que esté directamente asociado un elemento del patrimonio cultural inmaterial; o b) afecte los derechos y obligaciones que tengan los Estados Partes en virtud de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de propiedad intelectual o a la utilización de los recursos biológicos y ecológicos de los que sean partes. II. ORGANOS DE LA CONVENCIÓN.

Artículo 4

ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES. 1. Queda establecida una Asamblea General de los Estados Partes, denominada en adelante “la Asamblea General”, que será el órgano soberano de la presente Convención. 2. La Asamblea General celebrará una reunión ordinaria cada dos años. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida, o cuando reciba una petición en tal sentido del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial o de por lo menos un tercio de los Estados Partes. 3. La Asamblea General aprobará su propio Reglamento.

Artículo 5

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. 1. Queda establecido en la Unesco un Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, denominado en adelante “El Comité”. Estará integrado por representantes de 18 Estados Partes, que los Estados Partes constituidos en Asamblea General elegirán al entrar la presente Convención en vigor según lo dispuesto en el artículo 34. 2. El número de Estados miembros del Comité pasará a 24 en cuanto el número de Estados Partes en la Convención llegue a 50.

Artículo 6

ELECCIÓN Y MANDATO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL COMITÉ. 1. La elección de los Estados miembros del Comité deberá obedecer a los principios de una distribución geográfica y una rotación equitativas. 2. Los Estados Partes en la Convención, reunidos en Asamblea General, elegirán a los Estados miembros del Comité por un mandato de cuatro años. 3. Sin embargo, el mandato de la mitad de los Estados miembros del Comité elegidos en la primera elección será sólo de dos años. Dichos Estados serán designados por sorteo en el curso de la primera elección. 4. Cada dos años, la Asamblea General procederá a renovar la mitad de los Estados miembros del Comité. 5. La Asamblea General elegirá asimismo a cuantos Estados miembros del Comité sean necesarios para cubrir los escaños vacantes. 6. Un Estado miembro del Comité no podrá ser elegido por dos mandatos consecutivos. 7. Los Estados miembros del Comité designarán, para que los representen en él, a personas cualificadas en los diversos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 7

FUNCIONES DEL COMITÉ. Sin perjuicio de las demás atribuciones que se le asignan en la presente Convención, las funciones del Comité serán las siguientes: a) Promover los objetivos de la Convención y fomentar y seguir su aplicación; b) Brindar asesoramiento sobre prácticas ejemplares y formular recomendaciones sobre medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; c) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General un proyecto de utilización de los recursos del Fondo, de conformidad con el artículo 25; d) Buscar las formas de incrementar sus recursos y adoptar las medidas necesarias a tal efecto, de conformidad con el artículo 25; e) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General directrices operativas para la aplicación de la Convención; f) De conformidad con el artículo 29, examinar los informes de los Estados Partes y elaborar un resumen de los mismos destinado a la Asamblea General; g) Examinar las solicitudes que presenten los Estados Partes y decidir, con arreglo a los criterios objetivos de selección establecidos por el propio Comité y aprobados por la Asamblea General, acerca de: i) Las inscripciones en las listas y las propuestas que se mencionan en los artículos 16, 17 y 18; ii) La prestación de asistencia internacional de conformidad con el artículo 22.

Artículo 8

MÉTODOS DE TRABAJO DEL COMITÉ. 1. El Comité será responsable ante la Asamblea General, a la que dará cuenta de todas sus actividades y decisiones. 2. El Comité aprobará su Reglamento por una mayoría de dos tercios de sus miembros. 3. El Comité podrá crear, con carácter transitorio, los órganos consultivos ad hoc que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. 4. El Comité podrá invitar a sus reuniones a todo organismo público o privado, o a toda persona física de probada competencia en los diversos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial, para consultarles sobre cuestiones determinadas.

Artículo 9

ACREDITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE CARÁCTER CONSULTIVO. 1. El Comité propondrá a la Asamblea General la acreditación de organizaciones no gubernamentales de probada competencia en el terreno del patrimonio cultural inmaterial. Dichas organizaciones ejercerán funciones consultivas ante el Comité. 2. El Comité propondrá asimismo a la Asamblea General los criterios y modalidades por los que se regirá esa acreditación.

Artículo 10

SECRETARÍA. 1. El Comité estará secundado por la Secretaría de la Unesco. 2. La Secretaría preparará la documentación de la Asamblea General y del Comité, así como el proyecto de Orden del Día de sus respectivas reuniones, y velará por el cumplimiento de las decisiones de ambos órganos. III. SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO NACIONAL.

Artículo 11

FUNCIONES DE LOS ESTADOS PARTES. Incumbe a cada Estado Parte. a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio; b) Entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del artículo 2o, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Artículo 12

INVENTARIOS. 1. Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizarán regularmente. 2. Al presentar su informe periódico al Comité de conformidad con el artículo 29 cada Estado Parte proporcionará información pertinente en relación con esos inventarios.

Artículo 13

OTRAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA. Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por: a) Adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación; b) Designar o crear uno o varios organismos competentes para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio; c) Fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro; d) Adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para: i) Favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión; ii) Garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio; iii) Crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

Artículo 14

EDUCACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES. Cada Estado Parte intentará por todos los medios oportunos: a) Asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante: i) Programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes; ii) Programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos interesados; iii) Actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y especialmente de gestión y de investigación científica; y iv) Medios no formales de transmisión del saber; b) Mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Convención; c) Promover la educación sobre la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.

Artículo 15

PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES, GRUPOS E INDIVIDUOS. En el marco de sus actividades de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo. IV. SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO INTERNACIONAL.

Artículo 16

LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD. 1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de los Estados Partes interesados, creará, mantendrá al día y hará pública una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. 2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General los criterios por los que se regirán la creación, actualización y publicación de dicha lista representativa.

Artículo 17

LISTA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL QUE REQUIERE MEDIDAS URGENTES DE SALVAGUARDIA. l. Con objeto de adoptar las medidas oportunas de salvaguardia, el Comité creará, mantendrá al día y hará pública una Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiera medidas urgentes de salvaguardia, e inscribirá ese patrimonio en la Lista a petición del Estado Parte interesado. 2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General los criterios por los que se regirán la creación, actualización y publicación de esa Lista. 3. En casos de extrema urgencia, así considerados a tenor de los criterios objetivos que la Asamblea General haya aprobado a propuesta del Comité, este último, en consulta con el Estado Parte interesado, podrá inscribir un elemento del patrimonio en cuestión en la lista mencionada en el párrafo 1.

Artículo 18

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. 1. Basándose en las propuestas presentadas por los Estados Partes, y ateniéndose a los criterios por él definidos y aprobados por la Asamblea General, el Comité seleccionará periódicamente y promoverá los programas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional o regional para la salvaguardia del patrimonio que a su entender reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la presente Convención, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo. 2. A tal efecto, recibirá, examinará y aprobará las solicitudes de asistencia internacional formuladas por los Estados Partes para la elaboración de las mencionadas propuestas. 3. El Comité secundará la ejecución de los mencionados programas, proyectos y actividades mediante la difusión de prácticas ejemplares con arreglo a las modalidades que haya determinado. V. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONALES.

Artículo 19

COOPERACIÓN. 1. A los efectos de la presente Convención, la cooperación internacional comprende en particular el intercambio de información y de experiencias, iniciativas comunes, y la creación de un mecanismo para ayudar a los Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación nacional ni de sus derechos y usos consuetudinarios, los Estados Partes reconocen que la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es una cuestión de interés general para la humanidad y se comprometen, con tal objetivo, a cooperar en el plano bilateral, subregional, regional e internacional.

Artículo 20

OBJETIVOS DE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL. Se podrá otorgar asistencia internacional con los objetivos siguientes: a) Salvaguardar el patrimonio que figure en la lista de elementos del patrimonio cultural inmaterial que requieren medidas urgentes de salvaguardia; b) Confeccionar inventarios en el sentido de los artículos 11 y 12; c) Prestar apoyo a programas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional y regional destinados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; d) Cualquier otro objetivo que el Comité juzgue oportuno.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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