Por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

Ley Ordinaria · 1037 · 2006-07-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 79

Artículo 40 (2/40)

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura. La Ministra de Relaciones Exteriores, CAROLINA BARCO ISAKSON. La Ministra de Cultura, MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.), ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.), Carolina Barco Isakson. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003). Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 40 (3/40)

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, OSCAR ARBOLEDA PALACIO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral TERCERO de la parte Resolutiva del Auto A-13 /2007 del 24 de enero de 2007, Expediente LAT-290, de la sala plena de la Corte Constitucional, que señaló: “(...) Tercero. (...) Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley, el cual deberá conservar la misma numeración de la ley aprobatoria que se devuelve”, en la fecha se sanciona aquí la Ley 1037 del 25 de julio de 2006 por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), conservando su numeración y fecha iniciales. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, CAMILO REYES RODRÍGUEZ. La Ministra de Cultura, PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

Artículo 40 (4/40)

CORTE CONSTITUCIONAL SECRETARÍA GENERAL Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil siete (2007) Oficio número CS-127 Doctora PILAR RODRIGUEZ ARIAS Secretaria General Comisión Segunda Constitucional Permanente Cámara de Representantes Ciudad Referencia: Expediente LAT-290 Norma revisada Ley 1037 de 2006 por la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003). Estimada doctora: En la fecha, y dando cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha del 27 de abril de 2007, proferido por el honorable Magistrado doctor Alvaro Tafur Galvis, procede esta Secretaría a poner en su conocimiento lo decidido en el proveído en mención. Para lo cual se acompaña copia de la providencia a través de la cual, el despacho sustanciador, se pronunció sobre escrito presentado por usted en esta dependencia el 16 del presente año. Cordialmente, La Secretaria General, MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ. Anexo: Copia del auto con 2 folios. CORTE CONSTITUCIONAL AUTO Ref.: Solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento del Auto A-13 de 2007 Exp. Lat-290. Magistrado Sustanciador: Alvaro Tafur Galvis Bogotá, veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007). El Magistrado Sustanciador en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, CONSIDERANDO:

Artículo 40 (5/40)

1. Que mediante Auto A-13 de 2007 del 24 de enero del mismo año esta corporación resolvió: “Primero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, devuélvase a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1037 de 2006 “por la cual se aprueba la 'Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial', aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003) y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)”, con el fin de que tramite el saneamiento del vicio de procedimiento detectado en esta providencia. Segundo. La Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes tendrá 30 días, contados a partir de la notificación de este auto en la Presidencia de la misma, para subsanar el vicio detectado en esta providencia. Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 20 de junio de 2007 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley, el cual deberá conservar la misma numeración de la ley aprobatoria que se devuelve. Cuarto. Una vez cumplido el trámite anterior, el Presidente del Congreso remitirá a la Corte la Ley 1037 de 2006, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad. Quinto. Exhortar a los secretarios generales de las plenarias y las comisiones del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que, en lo sucesivo, den cumplimiento estricto al requisito del artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003, de manera clara, precisa y explícita”.

Artículo 40 (6/40)

2. Que mediante escrito recibido en la oficina de Correspondencia de la Corporación el 13 de abril del año en curso y remitido a este Despacho el 17 de abril del mismo año, suscrito por la señora Ministra de Cultura doctora Elvira Cuervo de Jaramillo, se advierte que la Comisión segunda Constitucional permanente de la Cámara de Representantes adelanta actualmente con mensaje de urgencia e insistencia la discusión del proyecto de ley por medio de la cual se ratifica el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, razón por la cual el plazo de 30 días fijado por la Corte en el Auto A-13 de 2007 para la subsanación del vicio identificado en dicha providencia no podrá cumplirse. Por lo anterior el Ministerio de Cultura solicita a la Corporación “para que se sirva ampliar o suspender el plazo otorgado”. 3. Que igualmente se remitió a este despacho el escrito recibido en la Secretaría General de la Corporación el 16 de abril del año en curso suscrito por la Secretaria General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes donde se informa a la Secretaria General de la Corte Constitucional que “ una vez votado en primer debate el proyecto de ley insistido con urgencia” esa célula legislativa procederá “ en forma inmediata a darle cumplimiento al auto de la referencia”. RESUELVE: INCORPORAR al expediente LAT-290 los escritos remitidos por la señora Ministra de Cultura y por la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional permanente de la Cámara de Representantes para que la Sala Plena de la corporación resuelva al respecto en la oportunidad procesal pertinente. Cópiese, comuníquese y cúmplase. El Magistrado Sustanciador, ALVARO TAFUR GALVIS. CORTE CONSTITUCIONAL SECRETARÍA GENERAL Bogotá, D.

Artículo 40 (7/40)

C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007) Oficio número CS-061 Doctor Secretario General Comisión Segunda Constitucional Permanente Cámara de Representantes Ciudad Referencia: Expediente LAT-290 Auto A-13 de 2007 Magistrado ponente doctor Alvaro Tafur Galvis, norma revisada Ley 1037 de 2006 por la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003). Estimado doctor: Comedidamente y de conformidad con el ordinal segundo del Auto A-13 de fecha 24 de enero de 2007, proferido dentro del proceso de la referencia, por la Sala Plena de la Corte Constitucional me permito remitir copia del citado auto. Cordialmente, La Secretaria General, MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ. Anexo: Copia del auto con 19 folios. AUTO A-13 DE 2007 Referencia: Expediente número LAT-290 Revisión de constitucionalidad de la “Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003) y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), y de la Ley 1037 de 2006, aprobatoria de aquella. Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales ha proferido el siguiente AUTO I.

Artículo 40 (8/40)

ANTECEDENTES La “Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial”, fue aprobada en la XXXII Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003 con el voto favorable de la señora Ministra de Cultura, en representación de la República de Colombia, en su condición de Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Unesco, de conformidad con el reglamento de la Conferencia, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003). El Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, le impartió la correspondiente Aprobación Ejecutiva, el día 28 de febrero de 2005 y ordenó someterlo a la consideración del Congreso de la República, quien tramitó la ley aprobatoria correspondiente. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido el 27 de julio del año 2006, remitió a esta Corporación copia auténtica de la “Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su XXXII reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), así como de la Ley 1037 de 2006, aprobatoria de aquella. Mediante auto del 14 de agosto de 2006, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral 10 del

Artículo 40 (9/40)

artículo 241 de la Constitución Política ordena, el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto decidió avocar conocimiento de la Convención sub examine y de su ley aprobatoria. De igual manera, por Secretaría General solicitó a los Secretarios Generales del Senado y Cámara de Representantes respectivamente, que en el término de cinco (5) días, enviaran a esta Corporación, copias auténticas del expediente legislativo del proyecto que culminó con la expedición de la Ley 1037 de 2006, y se sirvieran certificar con exactitud cada uno de los quórum deliberatorios y decisorios con los cuales fue aprobada en cada uno de los debates la mencionada ley. Adicionalmente, se solicitó a los referidos funcionarios el envío de las correspondientes Gacetas del Congreso donde aparecen publicados los anuncios de que trata el Acto Legislativo 01 de 2003. La ponencia respectiva sometida a consideración de la Sala Plena no fue aprobada, por lo que se designó como nuevo ponente al Magistrado Alvaro Tafur Galvis (1). Revisado el trámite legislativo seguido para la aprobación de la Ley 1037 de 2006 “por la cual se aprueba la 'Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial', aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003) y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)”, la Sala Plena de esta Corporación encontró que efectivamente no se cumplieron en su totalidad los requisitos previstos en la Carta Política en materia de aprobación de las leyes, pero que el vicio de procedimiento identificado por la Sala resulta subsanable, como pasa a analizarse. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1. La competencia y el objeto de control. En armonía con lo establecido en el

Artículo 40 (10/40)

artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. La Corte ha afirmado en forma reiterada que el mencionado control de constitucionalidad, comprende la totalidad del contenido de esos actos jurídicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo (2). En el presente auto, la Corte se pronuncia exclusivamente en relación con el examen de constitucionalidad de la Ley 1037 de 2006 “por la cual se aprueba la 'Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial', aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003) y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)”, por sus aspectos formales, respecto de los cuales ha identificado, como pasa a explicarse, un vicio que debe ser subsanado por el Congreso de la República. 2. Análisis de constitucionalidad de la Ley 1037 de 2006 por sus aspectos formales 2.1. Verificación del trámite seguido para la expedición de la Ley 1037 de 2006 Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, así como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, se pudo determinar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley número 900 de 2004, fue el siguiente: 2.1.2.1.

Artículo 40 (11/40)

El proyecto de ley junto con la exposición de motivos fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional a través de la Ministras de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson, y de Cultura, doctora María Consuelo Araújo Castro, el 4 de abril de 2005, y fue radicado bajo el número 244 de 2005 -Senado- y publicado en la Gaceta del Congreso número 148 del lunes 11 de abril de 2005 (págs. 1 a 20). 2.1.2.2. Dicho proyecto con su correspondiente exposición de motivos fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional del Senado donde se surtió el primer debate siendo ponentes los Senadores Luis Alfredo Ramos Botero y Habid Merheg Marún. La ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 284 del 24 de mayo de 2005 (Págs. 1 y 3) fue debatida y aprobada con un quórum deliberatorio y decisorio de trece (13) votos a favor y ninguno en contra de los trece (13) miembros que integran la Comisión, en sesión del primero de (1) de junio de 2005 según consta en el Acta número 36 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 827 de 2005 y según certificación del veintinueve (29) de agosto de 2006, expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República. (Folio 1, Cuaderno de Pruebas 1).

Artículo 40 (12/40)

Ahora bien, según consta en el Acta número 35 de la sesión ordinaria del treinta y uno (31) de mayo de 2005 publicada en la Gaceta del Congreso número 850 de 2005, y según certificación del veintinueve (29) de agosto de 2006, expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República (Folio 1, Cuaderno de Pruebas 1), el anuncio de la discusión y votación del proyecto de Ley 244 de 2005 -Senado- se efectuó en los siguientes términos: “Sigue el señor Secretario: Proyectos para anunciar (…)- Proyecto de ley número 244/05 Senado “por medio de la cual se aprueba la convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII Reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)(…) Toma la palabra el señor Presidente, Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave: señor secretario, quedamos en que mañana en la sesión al iniciar nos informa qué habla usted hoy por la tarde con cada senador con respecto a esos proyectos, para saber qué determinación tomamos de aquí al mes de junio. Muchas gracias, quedamos convocados para mañana a las 7:30 en la embajada Americana, sesión informal en la residencia del señor Embajador. 10:00 a.m. aquí la sesión formal. Se levanta la sesión”. El Proyecto de ley 244 de 2005 fue efectivamente discutido y votado al día siguiente en la sesión del primero de junio de 2005 como ya se anotó. Así las cosas, la Corte constata que en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el último inciso del

Artículo 40 (13/40)

artículo 160 constitucional. 2.1.2.3. La plenaria del Senado adelantó el segundo debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 372 del 15 de junio de 2005 (págs. 15 y 16) siendo ponentes los Senadores Luis Alfredo Ramos y Habid Merheg Marún. El proyecto fue aprobado en sesión ordinaria del día dos (2) de agosto de 2005 con un quórum deliberatorio y decisorio de noventa y ocho (98) de los ciento dos (102) Senadores que conforman la Plenaria, según consta en el Acta número 03 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso número 563 del jueves 25 de agosto y según certificación del Secretario General del Senado de la República del veinticuatro de (24) de agosto de 2006. (Folios 1 y 2, Cuaderno de Pruebas 7). Ahora bien, según consta en el Acta número 02 de la sesión ordinaria del veintiséis (26) de julio de 2005 publicada en la Gaceta del Congreso número 542 del viernes diez y nueve (19) de agosto de 2005, (pág. 3), y según certificación del Secretario General del Senado de la República del veinticuatro (24) de agosto de 2006 (Folio 1, Cuaderno de Pruebas 7), dentro de los proyectos de ley cuya votación fue anunciada por la Secretaria de la Corporación para la sesión del dos (2) de agosto de 2005 figuró el proyecto de ley 244 de 2005 -Senado-, “Por medio de la cual se aprueba la convencion para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial”. Así las cosas, la Corte constata que en este caso igualmente se dio cumplimiento al mandato contenido en el último inciso del artículo 160 constitucional. 2.1.2.4.

Artículo 40 (14/40)

Una vez radicado el proyecto de ley en la Cámara de Representantes bajo el número 069 de 2005 -Cámara-, la Comisión Segunda Constitucional Permanente adelantó el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 613 del 13 de septiembre de 2005 (págs. 3 a 5), siendo ponente el Representante Héctor Ospina Avilés. Dicho proyecto fue discutido y aprobado con la asistencia de dieciocho (18) Representantes, en forma unánime, en sesión ordinaria del cinco (5) de octubre de 2005, según consta en la certificación aportada por el secretario de la Comisión Segunda Constitucional Permanente el día lunes veintiocho (28) de agosto de 2006, y en el Acta número 009 del cinco (5) de octubre de 2005, publicada en la Gaceta del Congreso número 170 del miércoles 7 junio de 2006. Ahora bien, según consta en el Acta número 008 de la sesión ordinaria del 27 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta del Congreso número 169 del siete (7) de septiembre de 2006, (pág. 27) (Folio 159, Cuaderno de Pruebas 2), y según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes expedida el veintiocho (28) de agosto de 2006 (Folio 1, Cuaderno de Pruebas 2), se anunció por la Secretaria de la Corporación, el proyecto de ley 069 de 2005 -Cámara- y 244 de 2005 -Senado-, así: “Anuncio de proyectos.

Artículo 40 (15/40)

Proyecto de ley número 069 de 2005 Cámara, 244 de 2005 Senado, por medio de la cual se crea la “Convención para la Salvaguardia del patrimonio cultural y material aprobado por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión celebrada en París y clausurada el 17 de octubre de 2003”. (…) Hace uso de la palabra el Presidente honorable Representante Efrén Antonio Hernández Díaz: Se convoca para el día de mañana a las 10:00 a. m., tenemos la intervención del Señor Ministro de Comercio frente a las medidas restrictivas de acceso a textiles y calcetines originarios de la China y vienen también funcionarios de la Embajada de China a participar, proyectos de ley y luego la elección de Secretario General de la Comisión, el jueves tenemos audiencia pública en la hermosa ciudad de Pereira a las 7:00 a.m., mañana es la elección del Secretario, el regreso a la ciudad de Santa fe de Bogotá es a las 4:30 p. m. El Presidente, Efrén Antonio Hernández O. El Subsecretario (E.), Benjamín Niño Flórez. Cabe precisar que en la sesión del día siguiente, es decir el 27 de septiembre de 2005 el proyecto sub examine no fue discutido ni votado. Dicha votación y discusión se produjo solamente el 5 de octubre de 2005. 2.1.2.5.

Artículo 40 (16/40)

La plenaria de la Cámara de Representantes adelantó el segundo debate del proyecto de ley, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 755 de 1o de noviembre de 2005, (págs. 27 y 28) (Folios 53 a 54, Cuaderno de Pruebas 9), siendo ponente el Representante Héctor Ospina Avilés, dicha ponencia fue discutida y aprobada en sesión plenaria del 15 de diciembre de 2005 por mayoría de los presentes ciento cincuenta y un (151) Representantes de la Corporación, según consta en el Acta número 222 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso número 28 del 3 de febrero de 2006, (pág. 42.) (Folio 123, Cuaderno de Pruebas 4) y según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes del trece (13) de septiembre de 2006 (Folio 3 Cuaderno de Pruebas 9). Ahora bien, según consta en el Acta número 221 de la sesión ordinaria del quince (15) de diciembre de 2005 publicada en la Gaceta del Congreso número 31 del jueves 16 de febrero de 2006, (pág. 71), (Folio 204, Cuaderno de Pruebas 4), y según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes del trece (13) de septiembre de 2006 (Folio 3 Cuaderno de Pruebas 9), dentro de los proyectos de ley cuya votación fue anunciada por la Secretaria de la Corporación para la sesión del 15 de diciembre de 2005, figuró el proyecto de ley 069 de 2005 -Cámara- y 244 de 2005 -Senado-, “Por medio de la cual se aprueba la convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial”. Así las cosas, la Corte constata que en este caso igualmente se dio cumplimiento al mandato contenido en el último inciso del

Artículo 40 (17/40)

artículo 160 constitucional. 2.1.2.6. Por cuanto se identificó una diferencia entre los textos votados por una y otra Cámara debido a que “por error mecanográfico en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y la Plenaria de la Cámara de Representantes se excluyó la frase “y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).” las Mesas Directivas del Senado y la Cámara de Representantes designaron una comisión de conciliación, integrada por los Senadores Fabio Granada Loaiza, Habib Mereg Marún e Isabel María Figueroa y por los Representantes Héctor Ospina Avilés, Juan Hurtado Cano y Carlos Ramiro Chavarro, los cuales rindieron el correspondiente informe de mediación al proyecto de ley 244 de 2005 Senado y 069 de 2005 Cámara, texto que aparece publicado en la Gaceta del Congreso número 115 del viernes 12 de mayo de 2006 (Pág. 4) (Folio 101, Cuaderno de Pruebas No. 8). 2.1.2.7. La Cámara de Representantes aprobó el informe de mediación en sesión plenaria del martes 6 de junio de 2006 con la asistencia de ciento cincuenta y cinco (155) Representantes, según certificación expedida el trece (13) de septiembre de 2006, por el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y el acta número 233 del 6 de junio de 2006, la cual se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 228 de 2006 (pág. 11) (Folio 65, Cuaderno de Pruebas 9). 2.1.2.8.

Artículo 40 (18/40)

El Senado de la República aprobó el informe de conciliación en sesión plenaria del martes treinta (30) de mayo de 2006, con la asistencia de ciento doce (112) Senadores, según consta en el acta número 006 del 31 de agosto de 2005, publicada en la Gaceta del Congreso número 188 del 12 de julio de 2006 (Pág. 7). 2.1.2.9. El Presidente de la República doctor Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley aprobatoria del Convenio sub examine, el 25 de julio de 2006, -Ley 1037 de 2006- y la remitió a esta Corporación, siendo recibida el 27 de julio de 2006, es decir, dentro del término previsto en artículo 241-10 de la Constitución Política para su revisión. Teniendo presente el anterior recuento, la Corte constata que el trámite observado para la aprobación de la Ley sub examine, se surtió de conformidad con los requisitos establecidos en la Constitución Política, con la excepción del aspecto que se señala más adelante. En efecto, el proyecto inició su trámite en el Senado de la República conforme lo ordena el último inciso del artículo 154 superior; cumplió con los requisitos a que alude el artículo 157 constitucional respecto de i) la publicación inicial del proyecto; ii) la aprobación en la Comisión II Constitucional Permanente y en la Plenaria de cada Cámara, y iii) la sanción por el Gobierno. Así mismo fueron presentados en las Comisiones Segundas Permanentes de cada Cámara los informes de ponencia que exige el

Artículo 40 (19/40)

artículo 160 superior, de la misma manera que fue respetado, el plazo allí establecido que debe mediar entre el primero y el segundo debate en cada Cámara, así como entre la aprobación del proyecto en una de ellas y la iniciación del debate en la otra Corporación. De la misma manera se cumplió en la Comisión Segunda del Senado y en las Plenarias de Cámara y Senado el requisito señalado en el mismo artículo a partir de la aprobación del Acto legislativo número 01 de 2003 en relación con el anuncio previo de que el proyecto sería sometido a discusión y votación. Siendo finalmente sancionada por el Presidente de la República, también dentro del término constitucional. 3. El incumplimiento del requisito señalado en el artículo 160 superior -tal como quedó modificado por el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003-, en el debate surtido en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. Como se desprende del recuento hecho anteriormente, en relación con el trámite dado al proyecto de ley sub examine en el debate surtido ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, se evidencia el incumplimiento del requisito señalado en el último inciso del artículo 160 superior tal como quedó modificado por el artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003. Al respecto la Corte considera pertinente recordar de antemano el alcance del referido requisito así como los principales lineamientos señalados por la Jurisprudencia constitucional sobre la materia, para luego examinar en concreto el vicio identificado y la posibilidad de subsanarlo. 3.1 El alcance del requisito señalado en el artículo 160 superior -tal como quedó modificado por el

Artículo 40 (20/40)

artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 y los criterios señalados por la jurisprudencia sobre su cumplimiento. Al respecto cabe recordar que a partir del 3 de julio de 2003, fecha en que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2003, debe darse cumplimiento al mandato contenido en el artículo 8o de dicho Acto Legislativo, el cual adicionó con un último inciso el artículo 160 constitucional con el siguiente texto: “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”. La finalidad de dicho precepto constitucional es, tal como lo ha explicado esta Corporación, “permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuáles proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas”(3). Ahora bien, desde la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2003, la Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse en numerosos fallos sobre el cumplimiento del requisito aludido y de fijar criterios sobre su cumplimiento, por lo que resulta útil recordar algunas decisiones en esta materia cuyas consideraciones resultan pertinentes para el presente caso. Así, cabe recordar que en la Sentencia C-533 de 2004, donde se efectuó el control de constitucionalidad del “Tratado sobre cooperación judicial mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia”, y de su ley aprobatoria, la Corte señaló que la finalidad del

Artículo 40 (21/40)

artículo 8o del Acto Legislativo 01 de 2003 consistía en que los congresistas pudiesen conocer previamente cuáles proyectos de ley serán sometidos a votación “sin que pueda sorprendérseles con votaciones intempestivas”; que igualmente, aunque no se determinase con exactitud la fecha para adelantar la votación, se trataba de un término cierto y determinable. De igual manera, en Auto 038 de 2004, el juez constitucional consideró que el nuevo requisito de procedimiento legislativo previsto en el Acto Legislativo número 01 de 2003, se acreditaba con “anunciar en sesión previa que se convocará para votación en una fecha futura prefijada”. Ese mismo año, en Sentencia C-557 de 2004 esta Corporación declaró exequible el “Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe”, al igual que su ley aprobatoria, por cuanto el proyecto de ley había sido sometido a votación en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y en la Plenaria de esta en sesión previamente anunciada, en tanto que dicho requisito no resultaba aplicable al trámite en el Senado, por haberse desarrollado el mismo en su totalidad con anterioridad a la iniciación de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2003. Otro tanto sucedió en Sentencia C-619 de 2004, referente al control de constitucionalidad sobre el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal” y su ley aprobatoria, por cuanto la Corte estimó que el proyecto de ley había sido previamente anunciado a su votación en las correspondientes comisiones y Cámaras.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma