Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedarán así: "El juez de la intervención designará al agente interventor en el cargo de liquidador, para que adelante el proceso de liquidación judicial de los bienes de la persona natural o de la entidad en proceso de intervención con ocasión de la medida de intervención, a menos que esté en trámite la remoción del auxiliar de la justicia. Excepcionalmente, el juez de la intervención podrá seleccionar al agente interventor del listado de aspirantes al cargo de liquidador preseleccionados por el Fondo de Garantías Financieras."\nArtículo 4°. Modifíquese el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto 1074 de 2015, que quedará así: "5. Infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos. "El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción si su infraestructura técnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o básico y acreditará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles. "Para ser designado como auxiliar de la justicia en procesos con sujeto concursal de categoría A, deberá acreditar condiciones de infraestructura superior; para ser designado en procesos con sujeto concursal de categoría B, deberá acreditar, como mínimo, condiciones de nivel intermedio; para ser designado en procesos con sujeto concursal de categoría e, deberá acreditar al menos las condiciones del nivel básico. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales". "Los auxiliares que acrediten condiciones de un nivel superior al mínimo requerido para la categoría del sujeto concursal a la que se postulen, podrán beneficiarse con puntajes adicionales, en los términos en que lo determine la Superintendencia de Sociedades. "El aspirante deberá presentar en la solicitud de inscripción, una relación del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.2 del este Decreto. "Antes de posesionarse en el cargo de liquidador, promotor o agente interventor, el auxiliar confirmará los medios de infraestructura técnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el ejercicio del cargo. Tanto los medios de infraestructura técnica y administrativa, como el grupo de profesionales y técnicos se mantendrán y estarán disponibles durante todo el proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención. "Los auxiliares deberán informar cualquier variación en su infraestructura técnica y administrativa y en el grupo de profesionales y técnicos a su servicio. Incumplir con este deber de información, podrá dar lugar a su remoción de todos los procesos, su sustitución en el proceso de insolvencia o de intervención de que se trate, o se exclusión de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades"\nArtículo 5°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.2.11.2.4. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "2. Los centros de conciliación, notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes dentro de los parámetros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015"\nArtículo 6°. Adiciónese un parágrafo 3° al artículo 2.2.2.11.2.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así: "PARÁGRAFO 3°. El aspirante a auxiliar de la justicia podrá suministrar con su solicitud otros anexos que estime relevantes para acreditar su idoneidad y transparencia, como balances o certificaciones contables, declaraciones de bienes y rentas, entre otros"\nArtículo 7°. Modifíquese el articulo 2.2.2.11.2.5.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.11.2.5.3. Antecedentes. No podrá integrar la lista una persona que tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios, situación que será verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales. Los mencionados antecedentes serán consultados por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual dejará anotación el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efectúe la consulta"\nArtículo 8°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "3. La información relacionada con la existencia, representación legal y antecedentes fiscales de la persona que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia será consultada por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursa les". dejará anotación el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efectúe la consulta"\nArtículo 9°. Modifíquense el inciso primero y el inciso final del artículo 2.2.2.11.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.11.3.7. Mecanismo excepcional de selección del auxiliar. De manera excepcional y motivada, el Superintendente de Sociedades podrá solicitar al Comité de Selección de Especialistas que incluya en el listado de que trata el artículo 2.2.2.11.3.2. a una o varias personas naturales, así éstas no estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia, sin necesidad de acudir al procedimiento de selección y designación establecido en el presente decreto, en los siguientes casos:" "( ... ) "La Superintendencia de Sociedades o el juez del concurso podrán requerir información o documentación adicional en relación con las calidades de la persona seleccionada en cualquier tiempo."\nArtículo 10°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.9. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.11.3.9. Aceptación del cargo de promotor, liquidador o agente interventor. La designación en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor se comunicará al auxiliar de la justicia el día siguiente a la fecha de ejecutoria del auto de designación mediante oficio, el cual será remitido a la dirección de correo electrónico que este hubiere indicado en el formato electrónico de hoja de vida. De esta actuación se dejará constancia en el expediente. Los cargos de promotor, liquidador o agente interventor son de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial. El auxiliar de la justicia designado contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el oficio, para notificarse del auto que lo designe. Dentro de dicho término, el auxiliar de la justicia deberá informar al juez del concurso si excede el número máximo de procesos en los que puede desempeñarse simultáneamente, si está incurso en una situación de conflicto de interés o en cualquier otra situación semejante que le impida aceptar el encargo. En estos casos, será relevado inmediatamente. El auxiliar que no concurra a aceptar el cargo en el término fijado en el inciso segundo de este artículo ni presente justificación dentro del mismo plazo, será excluido de la lista. Si el auxiliar designado no concurre a aceptar el cargo, el juez del concurso convocará de inmediato al Comité de Selección de Especialistas para que realice una nueva selección de conformidad con lo dispuesto en este decreto". AR'rícUlO 11. Modifíquense el titulo, el primer inciso yel numeral 4, y agréguese un inciso final al artículo 2.2.2.11.3.10. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedarán así: "ARTíCULO 2.2.2.11.3.10. Acta de notificación y aceptación del cargo del promotor, liquidador o agente interventor. En el acto de notificación y aceptación del encargo el promotor, liquidador o el agente interventor deberá declarar bajo juramento lo siguiente:". ( ... ) GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales". 4. Las demás declaraciones que el juez del concurso considere apropiadas. El funcionario que notifique al auxiliar de la justicia le pondrá en conocimiento de los contenidos de los informes previstos en el artículo 2.2.2.11.10.1. Y siguientes de este Decreto y de los términos para presentarlos, de lo cual dejará constancia en el acta de notificación. Para el acta y la comunicación de dichos contenidos solo podrán utilizarse los formatos que al efecto se preparen"\nArtículo 12°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.11. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.11.3.11. Renuncia al cargo de promotor, liquidador o agente interventor. En el evento en que el auxiliar de la justicia renuncie, el juez del concurso convocará de inmediato al Comité de Selección de Especialistas para que realice una nueva selección de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. Cuando el promotor presente su renuncia después de haberse confirmado el acuerdo de reorganización, no será necesario designar inmediatamente un nuevo auxiliar; ello sólo se hará cuando se solicite una reforma o se denuncie un incumplimiento. El juez del concurso aceptará la renuncia y en el mismo auto designará a quienes deban reemplazarlo. La renuncia aceptada implica el relevo del auxiliar de la justicia, y su exclusión de la lista, a menos que la renuncia se deba a un motivo de fuerza mayor, o a la existencia de un conflicto de interés informado por el propio auxiliar. En todo caso, de ser procedente, el auxiliar que renuncia tendrá derecho a un pago mínimo como remuneración de conformidad con el avance que haya alcanzado en el proceso de insolvencia o de intervención. El monto será fijado por el juez del concurso, teniendo en cuenta la calidad de la gestión del auxiliar de la justicia"\nArtículo 13°. Modifíquense los numerales 1, 3 Y 9 del artículo 2.2.2.11.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los cuales quedarán así: "1. Incumplir de manera reiterada las órdenes del juez del concurso." '~3. Haber suministrado información engañosa acerca de sus calidades profesionales y académicas o su experiencia profesional o en relación con cualquier tipo de información que la Superintendencia de Sociedades haya tenido en cuenta para inscribirlo en la lista de auxiliares de la justicia o seleccionado y designado como promotor, liquidador o agente interventor. En este caso, el juez del concurso dará traslado a la Fiscalia General de la Nación para lo de su competencia." "9. Cuando el juez del concurso declare que el auxiliar ha incurrido en alguna otra falta que atente contra los principios rectores del régimen de auxiliares de la justicia o de insolvencia." . AR"rícUlO 14. Modifíquese la Sección 6 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la cual quedará así: "SECCiÓN 6 EXCLUSiÓN, RELEVO Y SUSTITUCiÓN DE AUXILIARES DE lA JUSTICIA GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO .... r . ., v""~. _ de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacipnadas con los procesos concurso les". "AR,.íCUlO 2.2.2.11.6.1. Exclusión de la lista. La Superintendencia de Sociedades excluirá de la lista de auxiliares de la justicia en los casos previstos en el artículo 50 del Código General del Proceso, así corno en los siguientes eventos: 1. 2. Cuando incumpla las obligaciones establecidas en el Manual de Ética al que se refiere el