Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en

Decreto · 991 · 2018-06-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 65

Artículo 189°

numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1116 de 2006 CONSIDERANDO Que el1 de enero de 2016 entró en vigencia la Ley 1564 de 2012, "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", y que dicho estatuto es aplicable de manera residual a los procesos concursales, en virtud de lo establecido en el

Artículo 124°

de la Ley 1116 de 2006. Que el Código General del Proceso modificó diversas instituciones en los procesos jurisdiccionales en los que opera, incluidos los procesos concursales. Que el Código General del Proceso incorporó los principios de oralidad y concentración de los asuntos que deben tramitarse por audiencias, y prohibió expresamente la exigencia y el cumplimiento de formalidades innecesarias por parte de los servidores jurisdiccionales. Que es necesario actualizar algunos aspectos relacionados con el modelo de gestión de los procesos de insolvencia e intervención que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, para hacerlos más eficientes y garantizar de mejor manera los derechos de los distintos sujetos involucrados en ellos. Que deben adaptarse diversas actuaciones de la Superintendencia de Sociedades, como juez de insolvencia e intervención, a las disposiciones del Código General del Proceso relacionadas con la gestión de expedientes, la procedencia y trámite de incidentes, así como el ejercicio de algunos deberes de lealtad procesal que, dado el número de sujetos que intervienen en el proceso, requieren de una lectura especial en los procesos concursa les. Que es necesario regularizar los flujos de información en los procesos concursales y concentrar las actuaciones de los auxiliares de la justicia a través de instrumentos que permitan una adecuada administración de la información de los procesos. Que ninguna de las normas que por medio del presente Decreto se incorporan al Decreto 1074 de 2015 tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Que se surtió el trámite previsto en el artículo 8 numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015 GD-FM-017 V3 ¡I .! t ~ ?l DECRETO NÚMERO 991 de liPor el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales". En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el Capítulo 9 del Titulo 2 de la Parte 2 d.1 Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "cAPiTULO 9 REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A lOS PROCESOS CONCURSAlES QUE SE TRAMITAN ANTE lA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SECCiÓN 1 FUNCIONES JURISDICCIONALES DE lA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y DE SUS INTENDENCIAS REGIONALES AR"rícUlO 2.2.2.9.1.1. Funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades. En los procesos de reorganización, liquidación judicial, validación extrajudicial de acuerdos de reorganización, liquidación judicial e intervención, la Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales como juez del concurso. En dichos procesos el principio de inmediación se cumple a través del funcionario que corresponda de acuerdo con la estructura interna de la entidad, su delegado o comisionado. de las Intendencias Regionales de la

Artículo 2.2.2.9.1.2

Facultades Superintendencia de Sociedades en el Régimen de Insolvencia. Bajo los criterios establecidos en este capítulo y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006,Ias intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de reorganización y liquidación judicial del Régimen de Insolvencia. La estructura de la Superintendencia de Sociedades y de las intendencias regionales debe asegurar que los servidores que ejerzan funciones jurisdiccionales sean distintos de aquellos encargados de ejercer las labores administrativas de inspección, vigilancia o control sobre las sociedades sujetas a su supervisión. En la decisión de los asuntos de su conocimiento, estos no tendrán ningún tipo de injerencia jerárquica o funcional sobre aquéllos. Con el propósito de obtener un desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para conocer de los procesos de insolvencia de que trata el artículo anterior, el Superintendente de Sociedades podrá delegar en ellas las funciones necesarias para adelantar los procesos de reorganización y liquidación judicial bajo los siguientes criterios, que deberán consignarse en el acto de delegación correspondiente: 1. Determinación de las intendencias regionales que conocerán de los procesos de insolvencia. 2. Reglas de competencia para el conocimiento de los procesos de insolvencia por las Intendencias Regionales, considerando los siguientes aspectos: 2.1. El domicilio y la naturaleza jurídica del deudor insolvente; 2.2. La cuantía del proceso, o el monto de activos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes al inicio del proceso; GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 3 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursoles". 2.3. La jurisdicción de cada Intendencia Regional, de acuerdo con la organización territorial establecida por la Superintendencia de Sociedades mediante resolución; 2.4. La capacidad instalada de las intendencias regionales. PARÁGRAFO 1. El Superintendente de Sociedades puede mantener en el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere que este debe tramitar y decidir, sin perjuicio de que para el seguimiento de tales procesos acuda a la delegación, de conformidad con los criterios expuestos en este artículo. PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo, el Superintendente de Sociedades expedirá el acto de delegación de las atribuciones necesarias para que las intendencias regionales conozcan de los procesos de Insolvencia.

Artículo 2.2.2.9.1.3

Reasunción de competencia. Las competencias delegadas en las intendencias regionales podrán ser reasumidas en la sede principal en cualquier tiempo por razones de orden financiero o por motivos de interés público que así lo ameriten. SECCiÓN 2 EXPEDIEN"rES DE PROCESOS DE INSOLVENCIA

Artículo 2.2.2.9.2.1

Conformación del expediente. Con cada proceso de insolvencia se llevará un expediente en el que se incorporarán los memoriales, providencias, actas, grabaciones y demás documentos y pruebas que correspondan. Salvo disposición en contrario, los anteriores documentos y soportes se archivarán siguiendo el orden cronológico, según la fecha de su incorporación al expediente. Para facilitar la consulta del expediente, podrán abrirse cuadernos separados dentro de cada expediente para facilitar la consulta de los asuntos que cuenten con afinidad temática o que deban resolverse en una misma etapa.

Artículo 2.2.2.9.2.2

Incorporación de escritos al expediente. Los distintos memoriales y documentos con destino al proceso serán incorporados al expediente por secretaría una vez se radiquen en el sistema de gestión documental y sin necesidad de auto que así lo ordene.

Artículo 2.2.2.9.2.3

Ingreso del expediente al Despacho. El secretario ingresará el expediente al Despacho cuando el juez deba proferir alguna providencia por fuera de audiencia y todos los términos comunes hayan vencido en relación con todas las partes. El secretario se abstendrá de ingresar el expediente al Despacho mientras esté corriendo un término, salvo en los siguientes casos: 1. Cuando todos los interesados en el término hayan renunciado a él expresamente. 2. Cuando la solicitud se relacione con el mismo término. 3. Cuando, previa consulta verbal con el juez, la solicitud requiera de un trámite urgente. En estos dos últimos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que dé respuesta a la solicitud. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO .. de Hoja N°. 4 "Por el cual se modifico parcia/mente e/ Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversos materias relacionados con los procesos concurso/es"\nArtículo 2°. 2.2.9.2.4. Eventos en que el expediente no ingresa al despacho. El expediente no ingresará al despacho cuando la actuación radicada no requiera de un pronunciamiento por parte del juez del concurso, o cuando la decisión respectiva deba darse en una audiencia posterior, como en los caso siguientes: 1. Los memoriales a través de los cuales se presenten créditos y los que aporten pruebas o soportes de aquellos al proceso concursa!. 2. Los expedientes de procesos judiciales o de cobro contra el deudor concursado provenientes de otros despachos. 3. Las reclamaciones de los afectados en los procesos de inteNención que se presenten directamente al expediente del proceso. 4. Los poderes y las sustituciones de poder. 5. Los escritos que documenten cesiones de créditos, de posiciones contractuales, de derechos hereditarios o de derechos litigiosos. 6. Las actas que documenten audiencias y diligencias y sus respectivas grabaciones.

Artículo 2.2.2.9.2.5

Memoriales transmitidos por mensajes de datos. Los memoriales que se envíen por mensaje de datos serán incorporados al expediente cuando hayan sido remitidos al buzón de la Superintendencia de Sociedades, desde la dirección electrónica provista por el sujeto procesal respectivo.

Artículo 2.2

~2.9.2.6. Radicación de memoriales en la sede principal y en las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades. Las partes podrán radicar memoriales en las oficinas de radicación del juez del concurso, incluso en aquellas distintas de la sede donde se adelanta el proceso, como la sede principal o las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades. Los memoriales se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. SECCiÓN 3 INCIDENTES EN lOS PROCESOS DE INSOLVENCIA

Artículo 2.2.2.9.3.1

Asuntos sujetos a trámite incidental. Seguirán el trámite incidental todas las cuestiones accesorias al trámite de insolvencia, según dispone el articulo 8 de la Ley 1116 de 2006, y las que indique expresamente la ley que deban tramitarse por esta via. Son accesorias todas las cuestiones que no tienen incidencia en los aspectos centrales del proceso concursal, como las siguientes: 1. Los asuntos que de acuerdo con el Código General del Proceso siguen el trámite incidental. 2. La remoción de administradores prevista en el articulo 17 parágrafo 1 de la Ley 1116 de 2006. 3. La imposición de multas en los casos de los articulas 5 numeral 5, 17 parágrafo 1, y 68 de la Ley 1116 de 2006. 4. La postergación en el pago de los créditos de quienes hayan infringido lo previsto en el

Artículo 17°

parágrafo 1 de la Ley 1116 de 2006. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 5 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursa/es". 5. La solicitud de terminación de contratos, según lo establecido en el artículo 21 inciso cuarto de la Ley 1116 de 2006. 6. La inhabilidad para ejercer el comercio, en los supuestos de que trata el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006.

Artículo 2.2.2.9.3.2

Asuntos que no siguen el trámite incidental. No están sujetas al trámite incidental las cuestiones que no tengan carácter accesorio al proceso concursal ni aquellas para las cuales la ley haya impuesto un trámite distinto. No son accesorios los asuntos que tengan como propósito o efecto modificar cuestiones que deban ser decididas en las providencias que aprueben la calificación y graduación de créditos, los inventarios y avalúos, el acuerdo de reorganización, el de adjudicación, el plan de pagos o el plan de desmonte, entre otros. Dichos asuntos deben proponerse en las oportunidades procesales dispuestas para proferir tales providencias. Así, no siguen el trámite incidental, entre otras: 1. Las solicitudes de autorización de pago anticipado de pequeñas acreencias previstas en el artículo 17parágrafo 4 de la Ley 1116 de 2006, adicionado por el artículo 34 de la Ley 1429 de 2010. 2. Las peticiones de exclusión de créditos con garantía mobiliaria o real, o de bienes afectos a este tipo de gravámenes, en los términos de los artículos 50 y siguientes de la Ley 1676 de 2013. 3. El reconocimiento de presupuestos de ineficacia de pleno derecho de los actos que infrinjan lo dispuesto en los artículos 16, 46, 48 y 50 numeral 11 de la Ley 1116 de 2006. 4. La nulidad absoluta de los actos celebrados con posterioridad a la presentación de la solicitud y el reconocimiento de presupuestos de ineficacia de aquellos que se celebren con posterioridad a la providencia de inicio de la reorganización y de liquidación judicial, . en los términos del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006. 5. Las solicitudes de exclusión de bienes sujetos a la medida de intervención, en los casos en que ello procede de acuerdo con lo dispuesto en el Decret04334 de 2008. 6. Las solicitudes de exclusión de sujetos intervenidos, cuando éstos se encuentren por fuera de los supuestos del artículo 5 del Decreto 4334 de 2008. 7. La devolución de bienes de terceros no vinculados a la actividad no autorizada, en los procesos de intervención. 8. El relevo de auxiliares de la justicia y su exclusión de lista, en los casos en que ello procede de acuerdo con la ley y el presente Decreto. Los asuntos de que tratan los cuatro primeros nUmerales deben ser presentados y resueltos como objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos que presente el promotor o el liquidador, siempre que se refieran a cuestiones anteriores al traslado de dicho proyecto. Las cuestiones a las que se refieren los numerales 5 y 6 deben ser propuestas y resueltas como objeciones al proyecto de inventarios y avalúos que presente el agente interventor. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 6 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacif'nadas con los procesos concursales". PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo previsto en este artículo el reconocimiento de presupuestos de ineficacia de los actos celebrados con posterioridad al traslado del proyecto de calificación y graduación de créditos que presente el auxiliar de la justicia. En estos casos, el incidente que solicite dicho reconocimiento deberá promoverse en la forma prevista en el artículo 129 del Código General del Proceso. SECCiÓN 4 COSTAS

Artículo 2.2.2.9.4.1

Liquidación de costas. las costas serán liquidadas inmediatamente después de la ejecutoria de la providencia que resuelva el asunto. La liquidación incluirá la totalidad de las condenas impuestas en el curso del proceso concursal, las agencias en derecho y los valores de las impresiones de los memoriales que se hayan transmitido mediante mensajes de datos. SECCiÓN 5 MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE INSOLVENCIA AR'rícUlO 2.2.2.9.5.1, Suspensión de algunos efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial. Cuando el juez del concurso advierta que la venta de la empresa en marcha es posible y conveniente para maximizar el valor de los activos de la liquidación, podrá ordenar como medida cautelar la suspensión de algunos de los efectos que por ley se derivan de la providencia de apertura de la liquidación judicial. En estos casos, para efectos de determinar los alcances, la efectividad y la proporcionalidad de la medida cautelar, el juez del concurso podrá adoptar cualquiera de las siguientes decisiones: 1. La fijación de limites temporales a la medida decretada; 2. La limitación de la operación de la empresa a ciertas actividades, establecimientos, zonas geográficas o nichos de mercado; 3. La autorización para celebrar contratos de maquila, arrendamiento, fiducia, prestación de servicios o semejantes, así como las condiciones en que dichos contratos deben celebrarse; 4. La orden para que el liquidador rinda informes periódicos sobre las operaciones o sobre sus costos y su relación con el aumento en el valor de la empresa; 5. Las demás que el juez considere adecuadas, en su función de director del proceso.

Artículo 2.2.2.9.5.2

Aseguramiento de información y activos del deudor. Cuando el juez del concurso advierta un riesgo en la integridad de la contabilidad, de los libros y soportes de la empresa, o de activos del deudor, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas: 1. Decretar o practicar diligencias de toma de información sobre los libros y papeles del deudor; 2. Decretar el secuestro de bienes del concursado; 3. Disponer el sellamiento de inmuebles del concursado; GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias rela~ionadas con los procesos concursales". 4. Ordenar la inscripción de la apertura del concurso en registros públicos distintos del registro mercantil, como el Registro de Instrumentos Públicos, el Registro Único Nacional Automotor, o el Registro de Garantías Mobiliarias, entre otros; 5. Dar aviso a otras autoridades administrativas, policivas, disciplinarias o judiciales, entre otras, para que adopten las medidas que consideren pertinentes dentro del ámbito de su competencia; 6. Ordenar a proveedores de servicios de información la adopción de medidas tendientes a impedir que se altere la información contenida en programas informáticos, bases de datos, o dispositivos de almacenamiento, o para que habiliten su acceso al juez del concurso; 7. Las demás medidas que el juez considere adecuadas, en su función de director del proceso"\nArtículo 2°. Modifíquese el inciso tercero y agréguese un inciso cuarto al artículo 2.2.2.11.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así: "Los cargos de promotor, liquidador y agente interventor se designan en atención a la calidad de la persona. En consecuencia, el auxiliar no podrá delegar ni subcontratar sus funciones y no podrá ser sustituido en el cargo a menos que medie una orden del juez del concurso. Sin embargo, el auxiliar de la justicia podrá contar con personal profesional o técnico de apoyo por cuyas acciones u omisiones responderá directamente. En ejercicio de sus funciones, los promotores, los representantes legales que cumplan funciones de promotor, liquidadores y agentes interventores estarán habilitados para rendir informes en los términos de los artículos 275 a 277 del Código General del Proceso". Modifíquense los incisos segundo y tercero del artículo 2.2.2.11.1.4. del

Artículo 3°

Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedarán así: "El juez de la intervención designará al agente interventor en el cargo de liquidador, para que adelante el proceso de liquidación judicial de los bienes de la persona natural o de la entidad en proceso de intervención con ocasión de la medida de intervención, a menos que esté en trámite la remoción del auxiliar de la justicia. Excepcionalmente, el juez de la intervención podrá seleccionar al agente interventor del listado de aspirantes al cargo de liquidador preseleccionados por el Fondo de Garantías Financieras."\nArtículo 4°. Modifíquese el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto 1074 de 2015, que quedará así: "5. Infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos. "El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá manifestar en la solicitud de inscripción si su infraestructura técnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o básico y acreditará el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Superintendencia de Sociedades para cada uno de los niveles. "Para ser designado como auxiliar de la justicia en procesos con sujeto concursal de categoría A, deberá acreditar condiciones de infraestructura superior; para ser designado en procesos con sujeto concursal de categoría B, deberá acreditar, como mínimo, condiciones de nivel intermedio; para ser designado en procesos con sujeto concursal de categoría e, deberá acreditar al menos las condiciones del nivel básico. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales". "Los auxiliares que acrediten condiciones de un nivel superior al mínimo requerido para la categoría del sujeto concursal a la que se postulen, podrán beneficiarse con puntajes adicionales, en los términos en que lo determine la Superintendencia de Sociedades. "El aspirante deberá presentar en la solicitud de inscripción, una relación del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.2 del este Decreto. "Antes de posesionarse en el cargo de liquidador, promotor o agente interventor, el auxiliar confirmará los medios de infraestructura técnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el ejercicio del cargo. Tanto los medios de infraestructura técnica y administrativa, como el grupo de profesionales y técnicos se mantendrán y estarán disponibles durante todo el proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención. "Los auxiliares deberán informar cualquier variación en su infraestructura técnica y administrativa y en el grupo de profesionales y técnicos a su servicio. Incumplir con este deber de información, podrá dar lugar a su remoción de todos los procesos, su sustitución en el proceso de insolvencia o de intervención de que se trate, o se exclusión de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades"\nArtículo 5°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.2.11.2.4. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "2. Los centros de conciliación, notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes dentro de los parámetros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015"\nArtículo 6°. Adiciónese un parágrafo 3° al artículo 2.2.2.11.2.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así: "PARÁGRAFO 3°. El aspirante a auxiliar de la justicia podrá suministrar con su solicitud otros anexos que estime relevantes para acreditar su idoneidad y transparencia, como balances o certificaciones contables, declaraciones de bienes y rentas, entre otros"\nArtículo 7°. Modifíquese el articulo 2.2.2.11.2.5.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.11.2.5.3. Antecedentes. No podrá integrar la lista una persona que tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios, situación que será verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales. Los mencionados antecedentes serán consultados por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual dejará anotación el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efectúe la consulta"\nArtículo 8°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "3. La información relacionada con la existencia, representación legal y antecedentes fiscales de la persona que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia será consultada por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursa les". dejará anotación el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efectúe la consulta"\nArtículo 9°. Modifíquense el inciso primero y el inciso final del artículo 2.2.2.11.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.11.3.7. Mecanismo excepcional de selección del auxiliar. De manera excepcional y motivada, el Superintendente de Sociedades podrá solicitar al Comité de Selección de Especialistas que incluya en el listado de que trata el artículo 2.2.2.11.3.2. a una o varias personas naturales, así éstas no estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia, sin necesidad de acudir al procedimiento de selección y designación establecido en el presente decreto, en los siguientes casos:" "( ... ) "La Superintendencia de Sociedades o el juez del concurso podrán requerir información o documentación adicional en relación con las calidades de la persona seleccionada en cualquier tiempo."\nArtículo 10°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.9. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.11.3.9. Aceptación del cargo de promotor, liquidador o agente interventor. La designación en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor se comunicará al auxiliar de la justicia el día siguiente a la fecha de ejecutoria del auto de designación mediante oficio, el cual será remitido a la dirección de correo electrónico que este hubiere indicado en el formato electrónico de hoja de vida. De esta actuación se dejará constancia en el expediente. Los cargos de promotor, liquidador o agente interventor son de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial. El auxiliar de la justicia designado contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el oficio, para notificarse del auto que lo designe. Dentro de dicho término, el auxiliar de la justicia deberá informar al juez del concurso si excede el número máximo de procesos en los que puede desempeñarse simultáneamente, si está incurso en una situación de conflicto de interés o en cualquier otra situación semejante que le impida aceptar el encargo. En estos casos, será relevado inmediatamente. El auxiliar que no concurra a aceptar el cargo en el término fijado en el inciso segundo de este artículo ni presente justificación dentro del mismo plazo, será excluido de la lista. Si el auxiliar designado no concurre a aceptar el cargo, el juez del concurso convocará de inmediato al Comité de Selección de Especialistas para que realice una nueva selección de conformidad con lo dispuesto en este decreto". AR'rícUlO 11. Modifíquense el titulo, el primer inciso yel numeral 4, y agréguese un inciso final al artículo 2.2.2.11.3.10. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedarán así: "ARTíCULO 2.2.2.11.3.10. Acta de notificación y aceptación del cargo del promotor, liquidador o agente interventor. En el acto de notificación y aceptación del encargo el promotor, liquidador o el agente interventor deberá declarar bajo juramento lo siguiente:". ( ... ) GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales". 4. Las demás declaraciones que el juez del concurso considere apropiadas. El funcionario que notifique al auxiliar de la justicia le pondrá en conocimiento de los contenidos de los informes previstos en el artículo 2.2.2.11.10.1. Y siguientes de este Decreto y de los términos para presentarlos, de lo cual dejará constancia en el acta de notificación. Para el acta y la comunicación de dichos contenidos solo podrán utilizarse los formatos que al efecto se preparen"\nArtículo 12°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.3.11. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.11.3.11. Renuncia al cargo de promotor, liquidador o agente interventor. En el evento en que el auxiliar de la justicia renuncie, el juez del concurso convocará de inmediato al Comité de Selección de Especialistas para que realice una nueva selección de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. Cuando el promotor presente su renuncia después de haberse confirmado el acuerdo de reorganización, no será necesario designar inmediatamente un nuevo auxiliar; ello sólo se hará cuando se solicite una reforma o se denuncie un incumplimiento. El juez del concurso aceptará la renuncia y en el mismo auto designará a quienes deban reemplazarlo. La renuncia aceptada implica el relevo del auxiliar de la justicia, y su exclusión de la lista, a menos que la renuncia se deba a un motivo de fuerza mayor, o a la existencia de un conflicto de interés informado por el propio auxiliar. En todo caso, de ser procedente, el auxiliar que renuncia tendrá derecho a un pago mínimo como remuneración de conformidad con el avance que haya alcanzado en el proceso de insolvencia o de intervención. El monto será fijado por el juez del concurso, teniendo en cuenta la calidad de la gestión del auxiliar de la justicia"\nArtículo 13°. Modifíquense los numerales 1, 3 Y 9 del artículo 2.2.2.11.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los cuales quedarán así: "1. Incumplir de manera reiterada las órdenes del juez del concurso." '~3. Haber suministrado información engañosa acerca de sus calidades profesionales y académicas o su experiencia profesional o en relación con cualquier tipo de información que la Superintendencia de Sociedades haya tenido en cuenta para inscribirlo en la lista de auxiliares de la justicia o seleccionado y designado como promotor, liquidador o agente interventor. En este caso, el juez del concurso dará traslado a la Fiscalia General de la Nación para lo de su competencia." "9. Cuando el juez del concurso declare que el auxiliar ha incurrido en alguna otra falta que atente contra los principios rectores del régimen de auxiliares de la justicia o de insolvencia." . AR"rícUlO 14. Modifíquese la Sección 6 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la cual quedará así: "SECCiÓN 6 EXCLUSiÓN, RELEVO Y SUSTITUCiÓN DE AUXILIARES DE lA JUSTICIA GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO .... r . ., v""~. _ de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacipnadas con los procesos concurso les". "AR,.íCUlO 2.2.2.11.6.1. Exclusión de la lista. La Superintendencia de Sociedades excluirá de la lista de auxiliares de la justicia en los casos previstos en el artículo 50 del Código General del Proceso, así corno en los siguientes eventos: 1. 2. Cuando incumpla las obligaciones establecidas en el Manual de Ética al que se refiere el

Artículo 2.2.2.11.1.6

del presente Decreto. Cuando incumpla alguno de sus deberes, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.2.11.2.13 del presente Decreto. 3. Cuando incumpla con sus funciones, en los casos previstos en el artículo 2.2.2.11.4.1 del presente Decreto 4. Cuando no apruebe el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención de que trata el artículo 2.2.2.11.2.5.5.3 de este Decreto. 5. Cuando omita el deber de información previsto en el artículo 2.2.2.11.5.3 del presente Decreto. 6. Cuando omita constituir o renovar las pólizas de seguro de que trata el artículo 2.2.2.11.8.1 de este Decreto. 7. Cuando omita remitir los informes a los que hace referencia la ley y el presente Decreto. 8. Por renuncia del promotor, liquidador o agente interventor. PARÁGRAFO. Cuando la exclusión de la lista no se deba a una infracción de sus deberes legales, el auxiliar excluido podrá surtir el procedimiento de inscripción para conformar la lista nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2.2.2.11.6.2

Causales de relevo. El auxiliar de la justicia será relevado del proceso para el cual fue designado en los siguientes eventos: 1. Siempre que el auxiliar haya sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia. 2. Cuando esté incurso en una situación de conflicto de interés, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. 3. Cuando así lo soliciten de común acuerdo el deudor en reorganización y los acreedores titulares de la mayoría absoluta de los derechos de voto, o los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los créditos calificados y graduados.

Artículo 2.2.2.11.6.3

Entrega de bienes y documentos en poder del auxiliar relevado y rendición anticipada de cuentas. El auxiliar que sea relevado de su cargo deberá entregar a quien sea designado en su reemplazo la totalidad de la información y los bienes que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar la rendición de cuentas de su gestión dentro de los cinco días siguientes a su retiro so pena de ser sancionado por parte del juez del concurso con multas, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias que puedan iniciarse en su contra.

Artículo 2.2.2.11.6.4

Responsabilidad. los auxiliares de la justicia que integran la lista, así corno las personas que ocupen los cargos de promotor, liquidador o agente interventor, son GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO gq1 ... de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales".

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma