Artículo tercero
s respecto de la Superintendencia de Sociedades, que prestan sus servicIos remunerados como auxiliares en los procesos judiciales que se adelantan ante esta entidad. Los auxiliares de la justicia que integran la lista, son profesionales y responden como tales por los daños que ocasionen, por acción u omisión, directa o indirectamente, a la Superintendencia de Sociedades, al sujeto en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, sus acreedores, a cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención, o a terceros, como consecuencia de haber incumplido sus obligaciones y deberes legales y reglamentarios. En la misma responsabilidad incurrirá el auxiliar de la justicia cuando los daños o perjuicios hubieren sido ocasionados por los profesionales y técnicos que le presten servicios de apoyo para el desarrollo de sus funciones y por cualquier persona vinculada a él. Los auxiliares de la justicia que actúen como administradores estarán sometidos al régimen de responsabilidad de administradores. "PARÁGRAFO. Si el auxiliar de la justicia ha sido excluido de la lista por alguna de las causales previstas en el artículo 2.2.2.11.6.1 de este Decreto, quedará inhabilitado para presentarse a las convocatorias que se hagan dentro de los dos años siguientes a aquel en que se produjo su exclusión"\nArtículo 15°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.11.7.1. Remuneración del promotor. El valor total de los honorarios del promotor será fijado por el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso. Para la fijación del valor total de los honorarios del promotor, el juez del concurso tendrá en cuenta los siguientes criterios: REMUNERACiÓN TOTAL para Categoría de la Rango por activos Límite la entidad en proceso en salarios fijación del valor de reorganización mínimos legales total de honorarios mensuales vigentes No podrán ser Más de 45.000 A superiores a 440 smlmv. B Más de 10.000 No podrán ser hasta 45.000 superiores a 240 smlmv. Hasta 10.000 No podrán C ser superiores a 120 smlmv. "En ningún caso el valor total de los honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganización, podrá exceder los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en el parágrafo 2° del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006. PARÁGRAFO. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento o al pago de honorarios al representante legal que desempeñe las funciones del promotor, cuando a ello haya lugar"\nArtículo 16°. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 2.2.2.11.7.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 13 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relaoionadas con los procesos concursa/es". "PARÁGRAFO 1°. Las reglas previstas en este artículo no serán aplicables cuando la solicitud conjunta de apertura de procesos de insolvencia no haya sido presentada en los términos de los artículos 2.2.2.14.1.3 y 2.2.2.14.1.4 de este Decreto. Con todo, tales reglas serán aplicables siempre que se trate de la designación de un promotor IJnico"\nArtículo 17°. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.2.2.11.7.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.11.7.4. Remuneración del liquidador. En la misma audiencia o providencia que decida sobre la calificación y graduación de créditos y el inventario valorado, el juez del concurso fijará los honorarios totales del liquidador, sin perjuicio de los incrementos en caso de que se enajenen activos por valor superior al del avalúo. Para el cálculo del valor de la remuneración total del liquidador, se tendrá como base el monto de los activos de la entidad en proceso de liquidación, al cual se le aplicará el porcentaje establecido en la siguiente tabla, según corresponda, de acuerdo con la categoría a la que pertenezca la entidad en proceso de liquidación" .