Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en

Decreto · 991 · 2018-06-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 65

Artículo tercero

s respecto de la Superintendencia de Sociedades, que prestan sus servicIos remunerados como auxiliares en los procesos judiciales que se adelantan ante esta entidad. Los auxiliares de la justicia que integran la lista, son profesionales y responden como tales por los daños que ocasionen, por acción u omisión, directa o indirectamente, a la Superintendencia de Sociedades, al sujeto en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, sus acreedores, a cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención, o a terceros, como consecuencia de haber incumplido sus obligaciones y deberes legales y reglamentarios. En la misma responsabilidad incurrirá el auxiliar de la justicia cuando los daños o perjuicios hubieren sido ocasionados por los profesionales y técnicos que le presten servicios de apoyo para el desarrollo de sus funciones y por cualquier persona vinculada a él. Los auxiliares de la justicia que actúen como administradores estarán sometidos al régimen de responsabilidad de administradores. "PARÁGRAFO. Si el auxiliar de la justicia ha sido excluido de la lista por alguna de las causales previstas en el artículo 2.2.2.11.6.1 de este Decreto, quedará inhabilitado para presentarse a las convocatorias que se hagan dentro de los dos años siguientes a aquel en que se produjo su exclusión"\nArtículo 15°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.11.7.1. Remuneración del promotor. El valor total de los honorarios del promotor será fijado por el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso. Para la fijación del valor total de los honorarios del promotor, el juez del concurso tendrá en cuenta los siguientes criterios: REMUNERACiÓN TOTAL para Categoría de la Rango por activos Límite la entidad en proceso en salarios fijación del valor de reorganización mínimos legales total de honorarios mensuales vigentes No podrán ser Más de 45.000 A superiores a 440 smlmv. B Más de 10.000 No podrán ser hasta 45.000 superiores a 240 smlmv. Hasta 10.000 No podrán C ser superiores a 120 smlmv. "En ningún caso el valor total de los honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganización, podrá exceder los límites establecidos en el presente artículo para cada categoría ni el límite establecido en el parágrafo 2° del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006. PARÁGRAFO. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento o al pago de honorarios al representante legal que desempeñe las funciones del promotor, cuando a ello haya lugar"\nArtículo 16°. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 2.2.2.11.7.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 13 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relaoionadas con los procesos concursa/es". "PARÁGRAFO 1°. Las reglas previstas en este artículo no serán aplicables cuando la solicitud conjunta de apertura de procesos de insolvencia no haya sido presentada en los términos de los artículos 2.2.2.14.1.3 y 2.2.2.14.1.4 de este Decreto. Con todo, tales reglas serán aplicables siempre que se trate de la designación de un promotor IJnico"\nArtículo 17°. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.2.2.11.7.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "Artículo 2.2.2.11.7.4. Remuneración del liquidador. En la misma audiencia o providencia que decida sobre la calificación y graduación de créditos y el inventario valorado, el juez del concurso fijará los honorarios totales del liquidador, sin perjuicio de los incrementos en caso de que se enajenen activos por valor superior al del avalúo. Para el cálculo del valor de la remuneración total del liquidador, se tendrá como base el monto de los activos de la entidad en proceso de liquidación, al cual se le aplicará el porcentaje establecido en la siguiente tabla, según corresponda, de acuerdo con la categoría a la que pertenezca la entidad en proceso de liquidación" .

Artículo 18°

Modifíquese el inciso final del literal c) del artículo 2.2.2.11.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el cual quedará así: "En el evento en que el liquidador enajene los activos por un monto superior al del avalúo, en la misma providencia que apruebe la rendición de cuentas se ajustarán los honorarios fijados en la proporción correspondiente". Modifíquese el primer inciso del artículo 2.2.2.11.7.9 del Decreto Único

Artículo 19°

Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTicULO 2.2.2.11.7.9. Honorarios en caso de intervención de varios auxiliares de la justicia. En caso de que varios auxiliares de la justicia participen en el proceso de insolvencia o de intervención, los honorarios serán distribuidos entre ellos por el juez del concurso, quien tendrá en cuenta la proporción en que participó cada uno de los auxiliares en el proceso, según los soportes que obren en el expediente". Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.11.7.10 del Decreto Único

Artículo 20°

. Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "PARÁGRAFO 2°. En ningún caso el juez del concurso podrá conceder subsidios o autorizar o reembolsar gastos relacionados con la gestión del auxiliar de la justicia o de terceros que no hubieren sido cubiertas de manera adecuada por la infraestructura técnica o administrativa ofrecida por él". Agréguense los artículos 2.2.2.11.7.12 Y 2.2.2.11.7.13 a la Sección 7 del

Artículo 21°

Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así: "ARTicULO 2.2.2.11.7.12. Nombramientos y contratos celebrados por el liquidador. El liquidador podrá celebrar, en nombre de la concursada, los nombramientos y contratos que sean necesarios para el correcto desempeño de su encargo y que se enmarquen dentro de la capacidad de su representada. Se entenderán dentro de la capacidad de la concursada todos los actos necesarios para su inmediata liquidación, para la conservación del valor de los activos o para la reconstitución de la masa a liquidar. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO '...1 __ 901 v .... de Hoja N°. 14 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursa/es". Los nombramientos y contratos que celebre el liquidador deberán responder a una administración austera y eficaz de los recursos de la liquidación, con miras al mejor aprovechamiento de los recursos existentes con base en la información disponible, yen defensa del patrimonio del deudor y de los intereses de los acreedores de la liquidación. Los actos del liquidador que excedan o contravengan lo reglamentado en el presente artículo serán inoponibles al deudor en liquidación, a los acreedores y a terceros.

Artículo 2.2.2.11.7.13

Objeción judicial de los nombramientos o contratos del liquidador. De oficio o a petición de parte el juez del concurso podrá objetar los nombramientos y contratos celebrados por el liquidador que contravengan lo reglamentado en el artículo anterior. La objeción que imparta el juez del concurso implica una declaratoria de inoponibilidad del nombramiento o contrato objetado frente al deudor en liquidación, a los acreedores ya terceros. En consecuencia, la opjeción supone la existencia del nombramiento o contrato objetado. El liquidador se abstendrá de solicitar al juez del concurso la aprobación de contratos que no se hayan celebrado. Las solicitudes que contraríen lo anterior serán rechazadas de plano por el juez del concurso"\nArtículo 22°. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.11.8.1. Constitución de póliza de seguros. Los auxiliares de la justicia que sean designados como liquidador, promotor o agente interventor deberán constituir y presentar ante el juez del concurso una póliza de seguros para asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 del 2006 y este decreto. "La póliza deberá ser constituida y acreditada ante el juez del concurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el auxiliar de la justicia acepte el nombramiento. "El monto de la póliza de seguros será fijado por el juez del concurso, en atención a las características del proceso correspondiente, la clase de actividad desarrollada por la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos, de conformidad con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades. "PARÁGRAFO. La póliza de seguros prevista en este artículo no se les requerirá a los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o a las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010"\nArtículo 23°. Modifiquese la Sección 9 del Capítulo 11 del Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la cual quedará así: "SECCiÓN 9 ACCESO A lA INFORMACiÓN.

Artículo 2.2.2.11.9.1

Deber de información. Mientras estén en ejercicio de sus funciones, y por solicitud de interesado, el promotor, el liquidador o el agente interventor deben suministrar la información que requieran, sobre el deudor y sobre el proceso concursal. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de ((Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias re/acfonadas con los procesos concursa/es". Las solicitudes de información que se eleven al auxiliar de la justicia seguirán las reglas previstas por la ley para el ejercicio del derecho de petición. El deudor, los administradores de la persona jurídica en concurso, los acreedores y los demás sujetos del proceso concursal tienen el deber de obrar con lealtad y buena fe en todas las actuaciones y no obstaculizar los trámites. En esta medida, deben colaborar con el auxiliar de la justicia en la obtención de la información que se requiera para el buen curso del proceso. El deudor y los administradores de la persona jurídica en concurso deben permitir al auxiliar de la justicia el acceso a sus libros y oficinas, de manera que éste pueda evaluar razonablemente las perspectivas de reorganización y formarse un concepto sobre la gestión de los administradores y la actividad de los socios, matrices, controlantes y demás sujetos vinculados, entre otros aspectos relevantes para el desarrollo del proceso concursaL

Artículo 2.2.2.11.9.2

Dirección de correo electrónico. El promotor, liquidador o el agente interventor, según sea el caso, deberá habilitar una dirección de correo electrónico de uso exclusivo para la recepción y envío de información relacionada con el proceso concursal. El auxiliar de la justicia velará porque dicha cuenta tenga capacidad y disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos que envíen las partes en ejercicio del deber previsto en el

Artículo 78°

numeral 14 del Código General del Proceso.

Artículo 2.2.2.11.9.3

Página web. El promotor, liquidador o el agente interventor, según sea el caso, deberá habilitar una página web en la que se publique, como mínimo: 1. El estado actual del proceso de reorganización, liquidación o intervención. 2. En los procesos de reorganización, los estados financieros básicos del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre. 3. La copia de los memoriales que las partes hayan presentado al proceso concursal y le envíen en ejercicio del deber previsto en el artículo 78 numeral 14 del Código General del Proceso. 4. Los informes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso. PARÁGRAFO. Los auxiliares de la justicia podrán habilitar portales web que permitan a las partes la publicación directa de la información a la que se refieren los anteriores numerales.

Artículo 2°

. 2.2.11.9.4. Publicidad de memoriales presentados por las partes al proceso concursal. Las partes enviarán copia de los memoriales que presenten al proceso concursal a la dirección de correo electrónico de que trata el artículo 2.2.2.11.9.2 del presente Decreto, o los publicarán en el portal web de que trata el parágrafo del artículo 2.2.2.11.9.3, a más tardar al día siguiente a aquél en que los radiquen ante el juez del concurso. Con el envío deberán indicar la fecha y el número de radicación del memorial ante el juez del concurso. Cuando le sean remitidos por correo electrónico, el auxiliar de la justicia los publicará en la página web del proceso concursal a la mayor brevedad. El envío o la publicación de que trata el presente artículo servirán para dar cumplimiento al deber de que trata el artículo 78 numeral 14 del Código General del Proceso. GD-FM-017 V3 ' 9 '...v ...r ("\.f DECRETO NÚMERO de 16 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales"\nArtículo 24°. Agréguense las secciones 10, 11 Y 12 al Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así: "SECCiÓN 10 INFORMES

Artículo 2.2.2.11.10.1

Informes de los auxiliares de la justicia. Sin perJuIcIo de lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016. respecto de la remisión de informes en ausencia de hipótesis de negocio en marcha, el juez del concurso solicitará a los promotores, liquidadores y agentes interventores que rindan informes con fundamento en los hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos, registros, contabilidad y soportes del deudor cuando así lo exija la ley, el presente Decreto, o cuando lo considere necesario para acreditar los hechos sujetos a su decisión. En cualquier estado del proceso, el deudor deberá garantizar al auxiliar de la justicia el acceso a la información que requiera para la elaboración de los mencionados informes, a menos que exista reserva legal. La renuencia, demora o inexactitud injustificada del deudor en el cumplimiento de este deber puede ser sancionada en los términos previstos en los artículos 44 numeral 3 y 276 del Código General del Proceso. El Superintendente de Sociedades, a través de resolución, podrá exigir que los informes que deba rendir el auxiliar de la justicia sean presentados a través de un formato específico o vía mensaje de datos, mediante correo electrónico o a través de un programa o aplicativo específico. Los informes de que trata el presente Decreto no modifican las cargas que la ley asigna al deudor o a otros sujetos del proceso concursa!. Cuando en la ley se asigne la realización de algún acto a un sujeto distinto, el informe del auxiliar de la justicia dará cuenta del resultado de dicha actuación.

Artículo 2.2.2.11.10.2

Conceptos de entidades públicas en el marco de un proceso concursal. Cuando una entidad pública deba rendir concepto previo sobre algún aspecto del proceso concursal, el juez del concurso oficiará a dicha autoridad en el auto que cite a la siguiente audiencia que deba surtirse, para que lo rinda por escrito antes de su celebración, o verbalmente en ella. Entre el recibo del oficio y el día de la audiencia deberá transcurrir, como mínimo, el término previsto por la ley para contestar peticiones de consulta. Los conceptos que solicite el juez del concurso deberán circunscribirse a lo ordenado por ley o en la providencia que lo requiera. En ningún caso las decisiones del juez del concurso podrán condicionarse por el sentido del concepto, en virtud del principio de autonomía que rige el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. SECCiÓN 11 INFORMES EN lOS PROCESOS DE REORGANIZACiÓN.

Artículo 2.2.2.11.11.1

Informes del promotor en los procesos de reorganización. En cumplimiento de sus deberes legales y de las órdenes impartidas por el juez del concurso, en las oportunidades respectivas el promotor deberá presentar al juez del concurso un informe inicial; un informe de objeciones, conciliación y créditos; y un informe de negociación del acuerdo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales". Los mencionados informes deberán ser presentados por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el deudor, cuando desempeñen las funciones del promotor en los casos del artículo 35 de la ley 1429 de 2010. AR"rícULO 2.2.2.11.11.2. Informe inicial. Dentro del plazo fijado por el juez del concurso de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 3 de la ley 1116 de 2006, el promotor deberá presentar un informe sobre los siguientes aspectos: 1. la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, o en el registro que haga sus veces. 2. la dirección de correo electrónico habilitada para recibir y enviar información relacionada con el proceso de insolvencia y la dirección de la página web en la cual se encuentra publicada dicha información, así como la información financiera del deudor, en los términos del ARTíCULO 2.2.2.11.9.3 del presente Decreto. 3. la fijación del aviso en un lugar visible al público de la sede, sucursales y oficinas del deudor, en el que se informe sobre el inicio del proceso de reorganización, el nombre del promotor, y las demás prevenciones de que trata el articulo 19 numeral 11 de la ley 1116 de 2006, así como las direcciones de correo electrónico y la página web previstas en el numeral 2 del presente artículo. 4. El envío de comunicaciones a todos los acreedores del deudor a la fecha del proceso de reorganización y a los jueces que tramitan procesos ejecutivos contra el deudor. 5. la remisión de copia de la providencia de inicio al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control del deudor. 6. El proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de votos, que incluya las acreencias causadas entre la fecha de la solicitud y el día anterior a la fecha de la providencia de inicio del proceso de reorganización. 7. Un informe en el que dé cuenta de que la concursada se encuentra desarrollando su objeto social o la actividad económica descrita en la solicitud de reorganización. 8. Un informe, firmado por contador, en el que se certifique que el deudor lleva su contabilidad conforme a las prescripciones legales. 9. Un concepto sobre las perspectivas de recuperación del deudor, con fundamento en los planes de negocios, los flujos de caja y la propuesta de acuerdo presentada con la solicitud de insolvencia. En dicho concepto, entre otros aspectos, deberá analizar si la reorganización supone un mejor escenario que una liquidación judicial.

Artículo 2.2.2.11.11.4

/nforme de objeciones, conciliación y créditos. Una vez vencido el término previsto en la ley para que el promotor provoque la conciliación de las objeciones propuestas, éste deberá presentar un informe en el que dé cuenta de los siguientes aspectos: 1. Relación de las objeciones presentadas, con indicación del número de radicación, cuaderno y número de folio en el que se encuentran. Para cada una de ellas deberá incluir los datos del objetante y la obligación objetada. En dicha relación se incluirán también las solicitudes de pago anticipado, exclusión de bienes y créditos, nulidades e ineficacias de pleno derecho que hayan sido presentadas antes de vencer el término para proponer objeciones. 2. Relación de los procesos ejecutivos remitidos al proceso concursal, con indicación del número de radicación, cuaderno y número de folio en el que se encuentran, si cuentan con auto o sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución, y si el demandado presentó excepciones de mérito en él. En este último caso, deberá incluir los datos del demandante y las excepciones de mérito presentadas. 3. Relación de objeciones y excepciones conciliadas, desistidas o allanadas, con indicación, en cada caso, acerca de su conciliación, desistimiento o allanamiento fue total o parcial. En el caso de las conciliaciones, se incluirá además una síntesis del acuerdo conciliatorio. 4. Relación de objeciones y excepciones subsistentes, con síntesis de los argumentos presentados por el objetante y por quienes se hayan pronunciado en el término de su traslado, los hechos fijados por las partes en sede de conciliación y un reporte del tratamiento contable del crédito reclamado u objetado en los libros del deudor. 5. Relación de pruebas aportadas por los sujetos intervinientes en el trámite de objeciones, con indicación del número de radicación, el cuaderno y el folio en el que se encuentran. 6. Proyecto de calificación y graduación de créditos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con indicación de los créditos alimentarios y de los créditos con objeciones pendientes por resolver. 7. Proyecto de determinación de derechos de votos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con justificación de los votos asignados a los acreedores internos conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, agrupados por organizaciones empresariales y con indicación de los votos que corresponden a acreedores alimentarios y de acreedores con objeciones pendientes por resolver. 8. Relación de partes, representantes y apoderados. con indicación de cesionarios y causahabientes, en caso de existir. PARÁGRAFO. Cuando el promotor advierta que es posible y conveniente negociar el acuerdo de reorganización durante el término de conciliación de objeciones, y en dicho término logre su celebración en los términos del artículo 31 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, en el mismo informe de objeciones, conciliación y créditos incluirá los contenidos y anexos del informe de negociación. En estos casos, en una única audiencia el juez del concurso resolverá sobre las objeciones que estuvieren pendientes, asignará los derechos de voto y, con base en estas decisiones, verificará GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales". que el acuerdo presentado cuente con los votos necesarios para su aprobación y con los demás requisitos para su existencia, validez y eficacia. Cuando lo considere viable, el juez del concurso también podrá habilitar un espacio de negociación y votación del acuerdo durante la audiencia de decisión de objeciones, así el promotor no haya presentado el acuerdo firmado en su informe de objeciones, conciliación y créditos.

Artículo 2.2.2.11.11.5

Anexos del informe de objeciones, conciliación y créditos. Con el informe de objeciones, conciliación y créditos, el promotor deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Actas de conciliación que sirven de soporte a las conciliaciones realizadas, suscritas por las partes de la controversia y por el promotor, en su calidad de conciliador. El promotor no podrá firmar las actas a nombre del deudor o de alguna de las partes de la controversia, con excepción de los eventos en que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, dicha función sea ejercida por el deudor persona natural comerciante o por el representante legal de la persona jurídica deudora. 2. Copia de los proyectos de calificación y graduación de créditos, derechos de votos e inventarios y avalúos. presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable, que permita al juez del concurso ya las partes el cálculo automatizado de los valores ante las modificaciones que se realicen en audiencia.

Artículo 2.2.2.11.11.6

Informe de negociación. A más tardar el día que venza el término dispuesto para la presentación del acuerdo, el promotor deberá presentar un informe en el que dé cuenta de los siguientes aspectos: 1. El acuerdo de reorganización, con el lleno de los requisitos de forma y contenido previstos en el artículo 68 de la Ley 1116 de 2006. 2. Resumen de los votos obtenidos, con indicación del folio en el que se encuentra soportado, en el que se exprese: 2.1. Su clasificación en créditos laborales, de entidades públicas. de instituciones financieras, de acreedores internos y de los demás acreedores externos, en los términos del artículo 31 numeral 1 de la Ley 1116 de 2006. 2.2. La indicación de los acreedores vinculados con el deudor, con sus socios, accionistas o administradores, en los términos de los artículos 24 y 69 de la Ley 1116 de 2006 y un informe sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley para estos casos. 2.3. Su clasificación por organizaciones empresariales y acreedores internos, en los términos del articulo 32 de la Ley 1116 de 2006 y un informe sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley para estos casos. 2.4. Un informe sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley en caso de quitas o flexibilización de la prelación de créditos. En estos casos, deberá explicarse sucintamente en qué consistieron las quitas o la flexibilización mencionada y en qué cláusulas del acuerdo se encuentran contenidas. 2.5. Una relación de los acreedores que prestaron su consentimiento individual para la satisfacción de sus créditos a través de capitalizaciones o de daciones en pago. En estos GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 981 de Hoja N°. 20 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursa/es". casos, deberá explicarse sucintamente en qué consistieron las operaciones respectivas y en qué cláusulas del acuerdo se encuentran contenidas.

Artículo 2.2.2.11.11.7

Anexos del informe de negociación. Con el informe de negociación, el promotor deberá acompañar los siguientes documentos: 1. El acuerdo de reorganización, presentado en la forma y con los contenidos exigidos en la Ley 1116 de 2006. 2. Los documentos en los que consten los votos a favor del acuerdo de reorganización, en que se encuentren plenamente identificados los acreedores que lo emitieron. SECCiÓN 12 INFORMES EN lOS PROCESOS DE LIQUIDACiÓN JUDICIAL. AR"rícUlO 2.2.2.11.12.1. Informes del liquidador en los procesos de liquidación judicial. En cumplimiento de sus deberes legales y de las órdenes impartidas por el juez del concurso, en las oportunidades respectivas el liquidador deberá presentar al juez del concurso un informe inicial; un informe de objeciones, conciliación y créditos; un informe de enajenación de activos y acuerdo de adjudicación; y una rendición de cuentas finales. PARÁGRAFO. Los informes previstos en esta sección también serán presentados por en los procesos de liquidación por adjudicación. En estos casos, el informe inicial contendrá la actualización de gastos causados durante el proceso de reorganización.

Artículo 2.2.2.11.12.2

Informe inicial. Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término para que los acreedores presenten sus créditos y los documentos que les sirven de prueba, el liquidador deberá presentar un informe en el que dé cuenta de los siguientes aspectos: 1. La inscripción de la providencia de apertura del proceso de liquidación judicial en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, o en el registro que haga sus veces. 2. La dirección de correo electrónico habilitada para recibir y enviar información relacionada con el proceso de insolvencia y la dirección de la página web en la cual se encuentra publicada dicha información, en los términos del ARTIcULO 2.2.2.11.9.3 del presente Decreto. 3. El envío de los oficios de medidas cautelares y el reporte de su inscripción, cuando sea del caso. 4. La fijación del aviso en la página web del deudor y en un lugar visible al público de la sede, sucursales, agencias y oficinas del deudor, en el que se informe sobre el inicio del proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador, el lugar donde los acreedores podrán presentar sus créditos, así como las direcciones de correo electrónico y la página web previstas en el numeral 2 del presente articulo. 5. El retiro de los oficios de medidas cautelares y su envío al despacho u oficina a los cuales van dirigidos, así como el reporte de su inscripción o de la conversión de los títulos judiciales, cuando sea el caso. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifico parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversos materias relacionados con los procesos concurso les". . 6. La remisión de copia de la providencia de inicio al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control del deudor. 7. Una actualización de los créditos reconocidos y graduados en el proceso de reorganización o de los créditos calificados y graduados en el concordato, si fuere el caso, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la de inicio del proceso de liquidación judicial, con indicación de su monto, discriminado en capital e intereses, la clase y grado en la que fueron graduados, su fuente y los datos del acreedor. 8. Una relación de los créditos presentados dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, con indicación de su monto, discriminado en capital e intereses, la clase y grado en la que se solicitó que fueran reconocidos, su fuente y los datos del acreedor que presentó'la reclamación. 9. Proyecto de calificación y graduación de créditos, actualizado con los que fueron presentados dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, con indicación de los créditos alimentarios. 10. Proyecto de inventarios y avalúos sobre los bienes del deudor, con indicación de los bienes que por ley son inembargables y de aquellos que cuentan con gravámenes hipotecarios o garantías mobiliarias. 11. Un informe sobre los contratos de trabajo terminados por el inicio de la liquidación judicial y el valor de su liquidación. 12. Un informe del valor del cálculo actuarial, si el deudor tiene pensionados a su cargo o trabajadores con derecho a ello. 13. Un informe sobre el levantamiento del fuero sindical, si el deudor cuenta con trabajadores sindicalizados. 14. Un reporte sobre el estado de las medidas cautelares decretadas en el proceso de reorganización y en los procesos ejecutivos que se hayan incorporado a éste, con indicación de aquellas pendientes de práctica o relevo. 15. Una estimación razonada y discriminada de los gastos de la liquidación. 16. Relación de partes, representantes y apoderados, con indicación de cesionarios y causahabientes, en caso de existir.

Artículo 2.2.2.11.12.3

Anexos del informe inicial. Con el informe inicial, el liquidador deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Certificado de existencia y representación del deudor y de sus sucursales, en el que conste la inscripción de lo ordenado por el juez del concurso. 2. Soportes y pruebas que den cuenta de la fijación de los avisos indicados en el numeral 4 del artículo anterior. 3. Acuse de recibo de los oficios y avisos enviados a los jueces que adelantan procesos ejecutivos y declarativos en fase de ejecución contra el deudor, según lo previsto en los numerales 1, 3, 5 Y 6 del artículo anterior. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales". 4. Acuse de recibo de los oficios sobre medidas cautelares y soportes de su inscripci6n o de la conversi6n de los títulos de dep6sito judicial, cuando sea el caso. 5. Relaci6n de los memoriales, documentos y pruebas que le hayan presentado los acreedores dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006. En caso de que alguno de estos documentos no obre en el expediente, deberá aportarlo. 6. Los avalúos, acompañados de las declaraciones e informaciones previstas por el artículo 226 del C6digo General del Proceso. 7. Todos los memoriales, documentos y pruebas que le hayan presentado los acreedores dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006. 8. Los soportes de los nombramientos y contratos que el liquidador haya celebrado para el ejercicio del encargo. 9. Todos los demás documentos y soportes que sustenten los datos presentados en el informe.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma