Artículo 2.2.2.11.12.4
Informe de objeciones, conciliación y créditos. En caso de haber objeciones, una vez vencido el término previsto en la ley para que el liquidador provoque su conciliaci6n, éste deberá presentar un informe en el que dé cuenta de los siguientes aspectos: 1. Relaci6n de las objeciones presentadas, con indicaci6n del número de radicaci6n, cuaderno y número de folio en el que se encuentran. Para cada una de ellas deberá incluir los datos del objetante y la obligaci6n objetada. En dicha relaci6n se incluirán también las solicitudes de pago anticipado, exclusi6n de bienes y créditos, nulidades e ineficacias de pleno derecho que hayan sido presentadas antes de vencer el término para proponer objeciones. 2. Relaci6n de los procesos ejecutivos remitidos al proceso concursal, con indicaci6n del número de radicaci6n, cuaderno y número de folio en el que se encuentran, si cuentan con auto o sentencia que ordene seguir adelante con la ejecuci6n, y si el demandado present6 excepciones de mérito en él. En este último caso, deberá incluir los datos del demandante y las excepciones de mérito presentadas. 3. Relaci6n de objeciones y excepciones conciliadas, con indicaci6n de las que se conciliaron totalmente y aquellas que s610 fueron conciliadas parcialmente, con una síntesis del acuerdo conciliatorio. 4. Relaci6n de objeciones y excepciones subsistentes, con síntesis de los argumentos presentados por el objetante y por quienes descorrieron el traslado, los hechos fijados por las partes en sede de conciliaci6n y un reporte del tratamiento contable del crédito reclamado u objetado en los libros del deudor. 5. Relaci6n de pruebas aportadas por los sujetos intervinientes en el trámite de objeciones, del número de radicaci6n, el cuaderno y el folio en el que se encuentran. Cuando las partes hayan aportado documentos en copia simple, deberá informarse si el aportante indicó d6nde se encontraba el original y expresó una causa justificada para no aportarlo. 6. Proyecto de calificaci6n y graduaci6n de créditos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con indicaci6n de los créditos alimentarios y de los créditos con objeciones . pendientes por resolver. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 23 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales". 7. Proyecto de determinación de derechos de votos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con justificación de los votos asignados a los acreedores internos conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, agrupados por organizaciones empresariales y con indicación de los votos que corresponden a acreedores alimentarios y de acreedores con objeciones pendientes por resolver. 8. Proyecto de inventarios y avalúos sobre los bienes del deudor, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con indicación de los bienes que por ley son inembargables y de aquellos que cuentan con gravámenes hipotecarios o garantías mobiliarias. En el proyecto de inventarios y avalúos, el liquidador deberá indicar si los bienes allí relacionados se encuentran en su poder. 9. Un reporte sobre el estado de las medidas cautelares decretadas en el proceso de reorganización y en los procesos ejecutivos que se hayan incorporado a éste, con indicación de aquellas pendientes de práctica o relevo. 10. Relación de partes, representantes y apoderados, con indicación de cesionarios y causahabientes, en caso de existir.