Artículo 34°
de la Ley 1116 de 2006, firmado por el deudor y la mayoría de sus acreedores titulares de acreencias patrimoniales ciertas, acompañado de la prueba de la capacidad para suscribirlo y la existencia y representación legal, en los términos del artículo 85 del Código General del Proceso. Las mayorías se determinarán con base en las reglas previstas en el artículo 31 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, sin tener en cuenta a los acreedores internos. Para el efecto, los votos se calcularán con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, y con base en la información financiera y el proyecto de calificación y graduación de créditos. 2. Los estados financieros básicos correspondientes al ejercIcIo contable del año inmediatamente anterior a la solicitud y estados financieros básicos con corte al mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, certificados por representante legal y contador público. En el caso de los estados de fin de ejercicio, y cuando la sociedad deba contar con revisor fiscal, deberán venir dictaminados por este. 3. Una calificación y graduación de créditos con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, con la respectiva determinación de derechos de voto. 4. Un estado de inventario de los bienes del deudor firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud en el que se valoren los bienes gravados con garantía mobiliaria, con observancia de lo dispuesto en los artículos 2.2.2.4.2.31 y 2.2.2.4.2.32 del presente Decreto. 5. Una certificación que indique la forma y el día en que se comunicó a los acreedores calificados y graduados, y a los titulares de pasivos inventariados, sobre el inicio de las negociaciones del acuerdo extrajudicial de reorganización en los términos del artículo GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO q(lf • .J J. de Hoja N°. 30 . "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materías relaCionadas con los procesos concursa/es". anterior, y sobre la comunicación a éstos de la existencia de bienes en garantía, según lo indicado en el inciso tercero del artículo 2.2.2.4.2.41 del presente Decreto. 6. Prueba de que está al día en el pago de las mesadas pensionales a su cargo, así como de los bonos o títulos pensionales exigibles. Si el deudor tiene a cargo pasivos pensionales, deberá aportar el concepto sobre el mecanismo de normalización de pasivos pensionales de que trata el parágrafo 10 del