Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en

Decreto · 991 · 2018-06-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–65 de 65

Artículo 34°

de la Ley 1116 de 2006, firmado por el deudor y la mayoría de sus acreedores titulares de acreencias patrimoniales ciertas, acompañado de la prueba de la capacidad para suscribirlo y la existencia y representación legal, en los términos del artículo 85 del Código General del Proceso. Las mayorías se determinarán con base en las reglas previstas en el artículo 31 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, sin tener en cuenta a los acreedores internos. Para el efecto, los votos se calcularán con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, y con base en la información financiera y el proyecto de calificación y graduación de créditos. 2. Los estados financieros básicos correspondientes al ejercIcIo contable del año inmediatamente anterior a la solicitud y estados financieros básicos con corte al mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, certificados por representante legal y contador público. En el caso de los estados de fin de ejercicio, y cuando la sociedad deba contar con revisor fiscal, deberán venir dictaminados por este. 3. Una calificación y graduación de créditos con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, con la respectiva determinación de derechos de voto. 4. Un estado de inventario de los bienes del deudor firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud en el que se valoren los bienes gravados con garantía mobiliaria, con observancia de lo dispuesto en los artículos 2.2.2.4.2.31 y 2.2.2.4.2.32 del presente Decreto. 5. Una certificación que indique la forma y el día en que se comunicó a los acreedores calificados y graduados, y a los titulares de pasivos inventariados, sobre el inicio de las negociaciones del acuerdo extrajudicial de reorganización en los términos del artículo GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO q(lf • .J J. de Hoja N°. 30 . "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materías relaCionadas con los procesos concursa/es". anterior, y sobre la comunicación a éstos de la existencia de bienes en garantía, según lo indicado en el inciso tercero del artículo 2.2.2.4.2.41 del presente Decreto. 6. Prueba de que está al día en el pago de las mesadas pensionales a su cargo, así como de los bonos o títulos pensionales exigibles. Si el deudor tiene a cargo pasivos pensionales, deberá aportar el concepto sobre el mecanismo de normalización de pasivos pensionales de que trata el parágrafo 10 del

Artículo 2.2.2.13.3.4

Trámite de la solicitud. La presentación de la solicitud de validación ante el juez del concurso producirá los mismos efectos previstos en al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006. El juez del concurso verificará que la solicitud de validación cuente con la totalidad de los requisitos previstos en la ley yen el presente Decreto, para lo cual aplicará el trámite previsto en el artículo 14 de la ley 1116 de 2006. El auto que admita la solicitud decretará la apertura del proceso de validación judicial, que se notificará por estado y que ordenará: 1. El traslado del acuerdo extrajudicial, del estado de inventario de los bienes del deudor, de la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, por los términos previstos en el artículo 19 numeral 4 y 29 de la Ley 1116 de 2006. Durante dicho término de traslado, los acreedores que no suscribieron el acuerdo podrán presentar sus observaciones u objeciones a su clausulado, a la calificación y graduación de créditos o a la determinación de derechos de votos que sirvió de base para su votación. 2. La inscripción del auto de apertura del proceso de validación en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al domicilio del deudor y de cada una de sus sucursales y para que se publique la información prevista en el artículo 19 numerales 5, 8, 10 Y 11 de la Ley 1116 de 2006. 3. Una comunicación a todos los jueces y autoridades que conozcan de procesos ejecutivos, de restitución de tenencia por mora, o de ejecución coactiva en contra del deudor, en la que se les informe de la celebración del acuerdo, el inicio del proceso de validación, a fin de que suspendan las ejecuciones y se apliquen los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley 1116 de 2006. 4. La orden. al representante legal del deudor para que informe, tres (3) días antes de la celebración de la audiencia, si ha cumplido con el flujo de caja previsto en el acuerdo, si han surgido nuevas circunstancias que puedan incidir positiva o negativamente en la GD-FM-017 V3 9 r~J.. .~ DECRETO NÚMERO de 31 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales", ejecución del acuerdo, y para que certifique que la compañía continúa ejecutando su objeto social.

Artículo 2.2.2.13.3.5

Validación del acuerdo. El juez del concurso decidirá en audiencia las objeciones que no hayan sido conciliadas, estudiará las observaciones que se lleguen a presentar sobre el acuerdo y lo validará si cumple con todos los preceptos legales en cuanto a su aprobación y contenido. Cuando las circunstancias lo exijan, el juez del concurso podrá suspender la audiencia según lo dispuesto en el artículo 35 inciso segundo de la Ley 1116 de 2006. Si en la reanudación no se valida el acuerdo, y encuentra probado que el deudor está incurso en cesación de pagos, podrá ordenar la apertura oficiosa de algún otro proceso de insolvencia o, de no estimarlo procedente, terminará el proceso de validación judicial y se informará de ello a los jueces, a la Cámara de Comercio y a las demás entidades a quienes se haya dado aviso del inicio del proceso, para que cancelen las anotaciones y reanuden los procesos en curso que se encontraban suspendidos.

Artículo 2.2.2.13.3.6

Inscripción del Acuerdo y levantamiento de medidas cautelares. En firme la providencia de validación del acuerdo extrajudicial de reorganización, el juez ordenará a las autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la providencia, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo. Igual comunicación se librará por parte del deudor a cada despacho judicial que conozca de ejecuciones contra el deudor, informando la celebración del acuerdo y adjuntando un certificado de la entidad de registro donde conste la mencionada inscripción, para que cesen los efectos de las mismas contra el concursado y se levanten las medidas cautelares decretadas y practicadas sobre los bienes de este. Una vez autorizado el acuerdo extrajudicial de reorganización, los procesos ejecutivos y de restitución de tenencia que se encuentren bajo el conocimiento de los jueces serán incorporados al expediente del concurso.

Artículo 2.2.2.13.3.7

Efectos del acuerdo. El acuerdo, una vez validado, producirá los efectos de que trata el Capítulo VII de la Ley 1116 de 2006, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas en dicha ley para el incumplimiento del acuerdo de reorganización"\nArtículo 27°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 2.2.2.14.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: "1. GRUPO DE EMPRESAS: Es el conjunto integrado de personas naturales, personas jurídicas, o patrimonios autónomos que intervienen en actividades de carácter económico, vinculados o relacionados entre sí por su carácter de matrices, controlantes o subordinadas, o porque la mayor parte de sus capitales pertenece o está bajo la administración de las mismas personas jurídicas o naturales, ya sea porque obran directamente o por conducto de otras personas, o de patrimonios autónomos. Así mismo, .se entiende que forman parte de un grupo aquellas empresas que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 32 de la Ley 1116 de 2006". GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con 105 procesos concursales"\nArtículo 28°. Derogatoria y vigencia. Este decreto rige a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación y deroga los numerales 4 y 5 del artículo 2.2.2.11.2.5.4 del Decreto 1074 de 2015, así como todas las disposiciones que sean contrarias. Para la entrada en vigencia de las reglas del presente Decreto se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificada por el artículo 624 del Código General del Proceso. PUBlíQUESE y CÚMPLASE 12JUN2018 Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO -tbhCwlow~, MARIA lORENA GUTIÉRREZ BOTERO GD-FM-017 V3

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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