Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

Decreto · 975 · 2004-03-31 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 81–85 de 85

Artículo 81

Elegibilidad de proyectos. Los proyectos declarados elegibles con anterioridad a la vigencia del presente decreto mantendrán esta condición.

Artículo 82

Reclamaciones. Las reclamaciones presentadas conforme a lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto 2620 de 2000, relativas a procesos de asignación de Subsidios de Vivienda de Interés Social realizados con anterioridad a la expedición del presente decreto, se surtirán conforme a las normas vigentes en el momento de la presentación de la reclamación.

Artículo 83

Ampliación de la vigencia de subsidios asignados. Amplíase hasta el treinta (30) de junio de 2004 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social asignados por el Fondo Nacional de Vivienda así: Resolución Nº Fecha de expedición Fecha de publicación Resolución 8 de 2003 Junio 25 de 2003 Septiembre 30 de 2003 Resolución 9 de 2003 Julio 14 de 2003 Septiembre 30 de 2003 Resolución 10 de 2003 Julio 24 de 2003 Septiembre 30 de 2003 Resolución 15 de 2003 Agosto 15 de 2003 Septiembre 30 de 2003 Resolución 17 de 2003 Septiembre 3 de 2003 Septiembre 30 de 2003 Resolución 20 de 2003 Septiembre 24 de 2003 20 de octubre de 2003 Resolución 21 de 2003 Septiembre 26 de 2003 20 de octubre de 2003

Artículo 84

Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con las salvedades señaladas en el presente capítulo en cuanto a la transición. Deroga en su totalidad el Decreto 2620 de 2000, incluidas sus modificaciones y adiciones posteriores, en especial aquellas efectuadas por los Decretos 1585, 2342 y 2677 de 2001, 1354, 2480 y 2488 de 2002, las demás normas que le sean contrarias, y complementarias.

Artículo ANEXO

La Viceministra General de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, María Cristina Gloria Inés Cortés Arango. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. El Viceministro de Ambiente encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Pablo Bonilla Arboleda.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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