Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

Decreto · 975 · 2004-03-31 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 85

Artículo 61

Remanentes en la asignación del subsidio. Las Cajas de Compensación Familiar deberán aplicar a sus afiliados postulantes en cada vigencia anual, la asignación de la totalidad de los recursos de los respectivos Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social incluidos sus rendimientos, con exclusión de los recursos que efectivamente se comprometan en promoción de oferta. Una vez realizado el corte anual en cada una de las entidades otorgantes, los excedentes de recursos se aplicarán, previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la siguiente forma: 1. Los remanentes de cada una de las Cajas de Compensación Familiar se aplicarán a la segunda prioridad señalada en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Superintendencia del Subsidio Familiar, según la información suministrada por las Cajas de Compensación Familiar con corte a 31 de diciembre de cada vigencia anual. 2. Si después de este proceso resultaren excedentes de recursos de Cajas de Compensación Familiar, se aplicarán a la tercera prioridad establecida en el referido artículo 68 de la Ley 49 de 1990, esto es, a los postulantes no afiliados a las Cajas de Compensación, de acuerdo con el orden secuencial de la lista de hogares postulantes calificados entregada por el Fondo Nacional de Vivienda. 3. Cuando los recursos asignados en segunda y tercera prioridad no sean utilizados dentro de la vigencia del Subsidio, retornarán a la Caja original.

Artículo 62

Unidad de Caja para la Administración de los Recursos del Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar los recursos asignados no pagados del Subsidio Familiar de Vivienda, en la promoción de oferta de vivienda de interés social para soluciones de vivienda tipo 1 y 2, y en nuevas asignaciones del Subsidio, siempre y cuando se garantice una liquidez equivalente al treinta por ciento (30%) para el pago de los subsidios asignados pero no pagados.

Artículo 63

Promoción de oferta de vivienda de interés social con recursos del Fovis para subsidio familiar. Se entenderá por promoción de oferta, el conjunto de actividades que adelanten las Cajas de Compensación Familiar para: a) Desarrollar proyectos de vivienda de interés social contratando la construcción con constructores privados, públicos, Organizaciones no Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda; b) Financiar proyectos de vivienda de interés social y otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda; c) Adquirir proyectos de vivienda de interés social.

Artículo 64

Recursos para promoción de oferta. Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar hasta el veinte (20%) por ciento de la proyección de los recaudos de aporte del Fovis destinados al Subsidio Familiar de Vivienda, para promoción de oferta en proyectos de vivienda de interés social declarados elegibles. La Superintendencia del Subsidio Familiar, previo concepto favorable del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, autorizará el uso de los recursos de promoción en el respectivo acto administrativo del cual remitirá copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y señalará entre otros, los siguientes aspectos: a) El nombre y el tipo de proyecto; b) El número de soluciones, el valor de venta de las soluciones, el área por unidad de construcción, la disponibilidad de servicios públicos y el número y fecha de la licencia de construcción; c) El plazo de ejecución del proyecto con su respectivo cronograma; d) El monto de los recursos aprobados; e) Las fechas de desembolso de los recursos; f) Las fecha de reintegro de los recursos; g) El presupuesto y flujo de caja del proyecto. En los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 789 de 2002, la Superintendencia de Subsidio Familiar podrá ejercer control posterior sobre la utilización de los recursos de que trata este artículo.

Artículo 65

Desembolso y plazos para la promoción de oferta. Los recursos de los Fovis del Subsidio de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción de oferta, serán desembolsados una vez se apruebe el proyecto por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Los recursos de promoción de oferta deberán ser reintegrados al Fondo en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los reintegros de los recursos se harán con los incrementos respectivos equivalentes a la variación del IPC. Vencido el término anterior, durante los siguientes seis (6) meses, se causarán intereses equivalentes a la DTF anual reportada por el Banco de la República y vencido este período, deberá efectuarse el reintegro de los recursos y sus intereses, con recursos propios. La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo y los plazos de retorno de los recursos al Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda. El reintegro efectivo de los recursos en el término total de dieciocho (18) meses al que se hizo alusión en los incisos 2° y 3° de este artículo ser á requisito indispensable para acceder a nuevos recursos. CAPITULO II Del seguimiento a la ejecución de los recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de las Cajas de Compensación Familiar

Artículo 66

Obligación de reporte. Las Cajas de Compensación Familiar reportarán obligatoriamente a la Superintendencia del Subsidio Familiar, en las condiciones y fechas que esta defina, los estados financieros con el visto bueno de los respectivos revisores fiscales y la información estadística de la vigencia anterior que para el efecto solicite dicha entidad. Los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y destinados a proyectos de inversión en vivienda, independiente de los recursos del respectivo Fovis, deberán ser reportados trimestralmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar especificando los servicios que ofrecen a sus afiliados y el estado de ejecución de los proyectos que adelante, el tipo y valor de la vivienda y el número de afiliados beneficiarios de la vivienda discriminado por rango de ingresos.

Artículo 67

Reporte de la gestión administrativa de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Las Cajas de Compensación Familiar presentarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar en la fecha que señale, los informes consolidados sobre la gestión de administración realizada por las Cajas a los Fovis, discriminando las diferentes apropiaciones de ley, todo ello conforme a los formatos que para tal efecto dicha Superintendencia establezca. Los informes contendrán: a) El balance y esta do de resultado y flujo de fondos de los Fovis; b) El monto de las apropiaciones mensuales para el Fovis discriminando los recursos correspondientes al Subsidio de Vivienda de Interés Social y al resto de apropiaciones; c) El portafolio de inversiones de los recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda con sus respectivos rendimientos y vigencias; d) El monto de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda reintegrados por concepto de promoción de oferta; e) Los reintegros por vencimientos, renuncias y reembolsos del Subsidio Familiar de Vivienda; f) El monto correspondiente a las asignaciones de Subsidio Familiar de Vivienda, pagos de subsidios, subsidios por pagar, desembolsos de promoción de oferta y el monto destinado a los gastos administrativos del fondo; discriminado por tipos de vivienda establecidos en el artículo 7° del presente decreto, modalidad asignación e ingresos del hogar postulante; g) El monto correspondiente a los recursos destinados a crédito hipotecario y microcrédito de vivienda provenientes de los recursos de la línea de redescuento de Findeter y de otros fondos diferentes de los Fovis. Parágrafo. Las Cajas de Compensación Familiar deberán informar trimestralmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre los recursos destinados a otorgar crédito o microcrédito para ser aplicado en proyectos de vivienda, así constituyan recursos independientes del respectivo Fovis, y aquellos aplicados a la inversión en proyectos de vivienda u otros servicios o inversiones relacionadas con el sector habitacional que ofrecen a sus afiliados. En el caso de recursos destinados a otorgar crédito o microcrédito, el informe deberá señalar expresamente cuáles de ellos constituyeron recursos complementarios al subsidio de vivienda de interés social. Así mismo, reportarán los recursos provenientes de los cupos de redescuento asignados a cada Caja por la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter y su utilización en la financiación de crédito hipotecario o microcrédito para la vivienda de interés social. El informe incluirá el estado de ejecución de los proyectos de vivienda que adelanten, el tipo y valor de la vivienda a los que han sido aplicados los recursos, así como el número de afiliados beneficiarios de la vivienda discriminados por ingresos, de conformidad con los requisitos que se establezcan para el Sistema Nacional de Información de Vivienda y para el Sistema de Información del Subsidio.

Artículo 68

Seguimiento a la gestión administrativa de los Fovis. La Superintendencia del Subsidio Familiar evaluará trimestralmente de acuerdo con los informes de que trata el artículo anterior, la gestión de las Cajas de Compensación Familiar en la participación de la ejecución de la Política Nacional de Vivienda de Interés Social.

Artículo 69

De los recursos para la administración de los Fovis. Las Cajas de Compensación Familiar podrán imputar a sus respectivos Fovis el valor de los costos y gastos administrativos en que incurran en el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, sin exceder el 5% del valor correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de aportes al Fondo con destino al Subsidio Familiar de Vivienda de interés social.

Artículo 70

Desarrollo de programas de vivienda con recursos de la reserva para vivienda definida en el artículo 69 de la Ley 49 de 1990. Los recursos provenientes de la reserva de vivienda de que trata el artículo 69 de la Ley 49 de 1990 y sus correspondientes rendimientos deberán ser destinados por las respectivas Cajas de Compensación Familiar a programas de vivienda con destino a afiliados con ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro salarios mínimos legales, todo ello conforme a las facultades previas y/o posteriores que sobre el particular pueda ejercer la Superintendencia de Subsidio Familiar dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 71

Reporte de información consolidada. La Superintendencia de Subsidio Familiar deberá consolidar la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, y remitir un ejemplar de la misma al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la misma. T I T U L O VII SISTEMA DE INFORMACION DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Artículo 72

Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. Es el mecanismo definido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y administrado por el Fondo Nacional de Vivienda, que comprende la información de oferta y demanda de subsidios.

Artículo 73

Características básicas del Sistema de Información del Subsidio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la entidad competente para definir las condiciones de suministro de la información que deberán aportar al Sistema de Información del Subsidio las entidades públicas y privadas. Este Sistema de Información del Subsidio deberá incluir como mínimo: a) El módulo de demanda, con los registros de los ahorradores y los postulantes; b) El módulo de oferta, con toda la información de los planes de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, incluyendo un Registro de Oferentes, y c) Una base de datos con la información actualizada de la totalidad de subsidios asignados con anterioridad por el ICT, Inurbe, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, el Fondo Nacional de Vivienda, las Cajas de Compensación Familiar, la Caja Promotora de Vivienda Militar, el Forec hoy en liquidación y Focafé y los que se asignen a partir de la vigencia del presente decreto por las entidades otorgantes. Parágrafo 1º. La entrega de la información para las entidades relacionadas con el sistema de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de interés social será de obligatorio cumplimiento, en los períodos y con las especificaciones que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Parágrafo 2º. Los intermediarios que accedan a la línea de redescuento de Findeter establecidos en el Decreto 2481 de 2003 para la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario, reportarán al Sistema de Información del Subsidio las operaciones realizadas en los periodos y con las especificaciones que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 74

Financiación del Sistema de Información del Subsidio. El Sistema de Información del Subsidio se financiará con un aporte del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos del presupuesto anual de los Fovis de las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente de los aportes destinados para tal fin en las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda.

Artículo 75

Consolidación de la información. Para efectos de consolidación de la información de los subsidios asignados con anterioridad al funcionamiento de este sistema, el Fondo Nacional de Vivienda, el Inurbe hoy en liquidación, las Cajas de Compensación Familiar, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec, hoy en liquidación, entregarán las bases de datos, en medio digital y en un formato previamente definido, a la entidad Operadora del Sistema de Información del subsidio de vivienda de interés social, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la solicitud de la entidad operadora.

Artículo 76

El registro de postulantes en el Sistema de Información del Subsidio. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social reportarán al operador del Sistema de Información del Subsidio los registros de los postulantes que cumplan con las condiciones establecidas en el presente decreto para ser beneficiarios del subsidio. Igualmente reportará la calificación obtenida por dichos postulantes.

Artículo 77

Información de beneficiarios del subsidio. Una vez se publique la asignación de subsidios por parte de las entidades otorgantes, estas reportarán tal información al sistema en los plazos y condiciones que defina el operador del mismo.

Artículo 78

Registro de la Oferta en el Sistema de Información. Una vez se declare la elegibilidad de los planes y proyectos, la información básica de los mismos se incorporará al Módulo de Oferta del sistema de información. Será función de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social velar por la oportuna, amplia y transparente divulgación de esta oferta, de tal manera que los postulantes y beneficiarios del subsidio dispongan de una suficiente información, que les permita comparar y escoger libremente su solución de vivienda.

Artículo 79

De las bases de datos del Sistema de Información del Subsidio. Las bases de datos de oferta y demanda del Sistema de Información del Subsidio, serán públicas y el acceso a ellas será definido por el Fondo Nacional de Vivienda. T I T U L O VIII CAPITULO UNICO Disposiciones transitorias

Artículo 80

Período de transición para asignaciones. Hasta el treinta (30) de mayo de 2004, las Cajas de Compensación Familiar podrán asignar subsidios familiares de vivienda de interés social a los hogares que se postularon con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, conforme a las normas que regulaban la materia, sin que el acumulado de las asignaciones que se realicen hasta dicha fecha supere el 30% del monto anual aprobado para el respectivo Fovis. Las postulaciones vigentes a la fecha de expedición del presente Decreto y que al treinta (30) de mayo de 2004 no resulten beneficiadas con la asignación del subsidio deberán actualizarse conforme a lo establecido en este Decreto, manteniéndose en todo caso las condiciones de antigüedad del ahorro previo.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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