Disposiciones Generales. Para efecto de lo previsto en el presente Capítulo se entiende: 1. MEDICINA PREPAGADA. organizado y establecido por entidades y de autorizadas conforme el presente Capítulo, para la gestión de la la prestación de los servicios de salud y/o para atender directa o nnllrQl"'1r~rrlQ servicios incluidos en un plan preestablecido, mediante previamente acordado. No se consideran como sobre el costo asumido por parte de un grupo 2. USUARIO, BENIFICIARIO O contratados. prepago aquellas que se limitan a otorgar utilización de los servicios de salud, que debe ser LIADO. Persona con derecho a DAD ADSCRITA. Institución a la prestación de servicios salud en sus diferentes modalidades, a la cual los usuarios reciben la médica, quirúrgica o científica a cuya gestión se comprometen las el presente Capítulo. ADSCRITO. natural acreditada conforme con para con la salud y la medicina, en todas sus diferentes modalidades y a través de la cual los usuarios reciben a cuya gestión se comprometen las entidades a que se refiere el Capitulo. 5. CONTRATANTE. Persona que suscribe un contrato de servicios con una de prepagada, bien para su exclusivo beneficio, para beneficio de de uno y otros, y 6. CONTRATO DE SERVICIOS. Documento que suscriben las de prepagada con los para regular los derechos y de medicina obligaciones derivados de la gestión DECRETO ~QMjRO . 780 Continuación de Decreto "Por medio Salud y Protección Sociar DE 2016 HOJA No 90 cual se expide el Decreto Único Reglamentarío del (Art. 1 del Decreto 1570 de 1993, numera/1 modificado por el artículo 1 del Decreto 1486 1994) Artículo Procedimiento. 1. Forma social. que pretendan servicIos de medicina prepagada, estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debiendo obtener autorización de funcionamiento. Cámaras Comercio deberán inscribir una sociedad que en su objeto social incluya cualquier modalidad servicio salud prepagado, tanto presenten el certificado de funcionamiento expedido Superintendencia Nacional de Salud. Requisitos para adelantar operaciones. Quienes se propongan prestar servicios de medicina prepagada, constituir una de tales entidades y obtener la respectiva autorización de funcionamiento la Superintendencia Nacional Salud. Este procedimiento aplicable a las organizaciones solidarias, de utilidad común, cooperativas y las de compensación familiar o las seguridad y previsión social de derecho privado que pretendan operar dependencias o programas de medicina prepagada. 3. Contenido de la solicitud. La solicitud para la autorización de funcionamiento de una entidad, dependencia o programa a hace referencia el artículo anterior, deberá presentarse por interesados acompañada de la siguiente documentación: a. Copia de los estatutos ;;)V\..IQI'V;;), según naturaleza la entidad; b. El monto del que no será menor al requerido por pertinentes del presente Capítulo; disposiciones c. hoja de vida de las personas que se han asociado y de que actuarían como administradores, como la información que establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial; la factibilidad de la empresa, dependencia o programa cual deberá Estudio demostrar la viabilidad financiera de empresa, las tarifas proyectadas acuerdo con niveles clientela estimados en los dos iniciales, sistema auditoría médica a implantar, una proyección del presupuesto para el primer año y copia los planes de salud respectivos que proporcionará en el mercado, y e. La información adicional que requiera la Superintendencia Nacional los previstos en el numeral 5 del presente artículo. Salud 4. Publicidad de la solicitud y oposición de Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes recibo la documentación completa a hace alusión el numeral precedente, Superintendente Nacional de Salud la publicación de un aviso sobre la intención obtener autorización funcionamiento para la entidad, dependencia o programa correspondiente, en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se a lo menos, el nombre de las personas que se asociaron, el 780 DECRETO 'Ñ-UMERO- - - - DE 2016 HOJA No 91 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" nombre de la institución, dependencia o programa, el monto de su capital y el lugar en donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud . Tal aviso será publicado por cuenta de los interesados en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) días, con el propósito de que los terceros puedan presentar oposiciones en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación. De la oposición se dará traslado inmediato al solicitante. 5. Autorización para el funcionamiento. Surtido el trámite a que se refiere el numeral anterior, el Superintendente Nacional de Salud, deberá resolver la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, siempre que los peticionarios hayan suministrado la información requerida . El Superintendente concederá la autorización para el funcionamiento de la entidad , dependencia o programa, cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y se cerciore, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes, del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación. La entidad solo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización una vez obtenga la autorización de funcionamiento. (Art. 2 del Decreto 1570 de 1993, numeral 1 modificado por el artículo 2 del Decreto 1486 de 1994)