Certificación del costo de aportes patronales. Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, las entidades empleadoras remitirán a más tardar el 30 de marzo de cada año la información de que trata el presente artículo, a los departamentos y distritos para que estos consoliden y certifiquen al Ministerio de Salud y Protección Social el valor total de los aportes patronales, previstos en el parágrafo segundo del artículo 49 y el artículo 58 de la Ley 715 de 2001, antes del 30 de abril de cada año. En todo caso, la entidad empleadora deberá contar con la información detallada de la nómina de personal que sustenta la certificación de que trata el presente artículo. Los departamentos también consolidarán la información de los municipios que a 31 de julio de 2001, hubieren asumido la prestación de los servicios de salud. Las entidades empleadoras calcularán el valor de los aportes patronales con base en el costo de la planta de personal vigente al 28 de febrero de cada año, la política salarial prevista por el Gobierno Nacional para cada vigencia fiscal y lo establecido en las normas legales que rigen las cotizaciones en salud, pensiones, riesgos profesionales y los aportes para cesantías. A más tardar el 30 de junio de cada año, el Ministerio de Salud y Protección Social, certificará al Departamento Nacional de Planeación, los montos correspondientes a los aportes patronales para cada entidad territorial, señalados en el primer inciso de este artículo en concordancia con el inciso quinto del artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Único 1082 de 2015, reglamentario de Planeación Nacional, y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. Parágrafo. De conformidad con los formatos anexos técnicos e instructivos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, la certificación sobre el valor de los aportes patronales de cada entidad empleadora, deberá incluir tanto para el año en el cual se elabora la certificación como para el año que se proyectan los DECRETO NOMERO_--,7.....,S""-O,,,,- DE 2016 No Continuación Decreto "Por medio del se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector y Protección Social" ...•............................. __. . . . . _---_ ........_•.............• - . . . . . .............• _ aportes patronales, como mínimo la siguiente información cada tipo o denominación de cargo, diferenciando personal administrativo del personal a. servidores públicos; b. El valor asignaciones ba~;IC<=!S c. total anual del ingreso cotización para cada uno de ""n''''rT'''''' patronales a la seguridad social integral y para d. los conceptos valor total anual de los aportes patronales para salud, pensiones, cesantías y profesionales. las cesantías, empleadora deberá el número y el régimen de de los aportes los servidores plJblicos , de aquellos bajo régimen de anual, teniendo en cuenta los factores aplicables a cada acuerdo con las disposiciones legales e indicar el nombre las entidades administradoras a las cuales afiliados bajo el régimen 50 de 1990 y cuales la entidad empleadora tenga convenios el administradoras con para la administración de los recursos bajo el régimen retroactividad de los públicos. todo caso, en documento certificación de que trata el las nn;,••,,,,,, que se considera artículo, deben incluidas para el cálculo. integrante de la normas legales (Art. 4 del Decreto 1636 de 2006)