Empresas Irregulares. La disolución y liquidación de las Empresas Medicina Prepagada, se llevará a cabo por las causales y de conformidad con los procedimientos establecidos en normas legales que regulan la materia. Sin embargo la Superintendencia Nacional de Salud podrá decretar la disolución de una Empresa de Medicina Prepagada, cuando no haya obtenido permiso para ejercer su objeto o continuar ejerciéndolo, o cuando no se hayan subsanado, dentro del irregularidades que motivaron la término fijado por la misma Superintendencia, suspensión del permiso de funcionamiento. La disolución decretada por el Superintendente Nacional de Salud de oficio o a petición del interesado, mediante providencia debidamente motivada, sujeta a recurso de reposición, en la cual se indicará el término en que se debe efectuar la liquidación, el cual no será inferior a contados a partir de la ejecutoria la providencia que lo disponga. 780 DECRETO DE 2016 HOJA No -'-.;;.....;;... Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el ,"',..•."'.,... Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" Una vez en firme acto administrativo que decrete la disolución no se podrán efectuar tuaiCIOIles relacionadas con la promoción, gestión o prestación directa nuevos servicios de Medicina prepagada. providencia que la disolución de las de Medicina Prepagada, cualquiera sea la causa de la decisión, será registrada por la Superintendencia Nacional Salud. en conocimiento público por amplia circulación en el domicilio Igualmente, deberá ser aviso en un periódico disuelve. empresa, mediante la entidad se La liquidación del patrimonio social se efectuará por un liquidador nombrado por entidad, conformidad con lo establecido en estatutos. Si liquidador o liquidadores no fueren nombrados, o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) siguientes a su nombramiento, la Superintendencia Nacional de procederá a nombrarlo. liquidador podrá ceder los contratos vigentes, Durante el período de liquidación, previa autorización Superintendente Nacional de Salud, subrogándose la que la sustituya en los derechos y obligaciones derivados de los contratos: en todo contrato el contratista tendrá opción de dar por terminado contrato o continuarlo, aplicándose lo previsto en Capítulo para la cesión de contratos. (Art. del Decreto 1570 1993) Reglas sobre