Cotización en virtud de convenios internacionales Seguridad Social. Cuando en virtud convenios internacionales de Seguridad Social en vigor, se pague una prorrata de pensión, entendida como la o porción que una de las debe pagar de la totalidad de la pensión, para "",T':::'I"'Tr\., del General Seguridad en Salud, se deberán en cuenta siguientes de cotización: 1. Si la persona en Colombia y ya tiene reconocida la pensión, incluyendo la prorrata que corresponde con el que se ha suscrito el convenio, la cotización al General Seguridad en Salud se pagará en cuenta la totalidad de la respectiva mesada pensional. 2. Si persona en que se ha suscrito el convenio, deberá el porcentaje de solidaridad en , el cual será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía. Dicho porcentaje se sobre la prorrata de pensión que haya reconocido Colombia. 3. En evento en que por razón del cumplimiento los requisitos, Colombia reconocer y pagar la prorrata de la pensión que corresponde, antes que con que se suscrito convenio y si la persona beneficiaria de la prorrata vive en Colombia, deberá la cotización al Sistema General de Seguridad en Salud, siempre y cuando dicha porción sea igualo superior a un (1) salario mlnlmo mensual vigente. Una vez sea reconocida la totalidad la pensión se aplicará lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo. (Art. 2 del Decreto 2710 de 2010) Articulo 1.1.3.2 Cotización excepcional de independientes de bajos ingresos. Los afiliados Régimen Contributivo del General de Seguridad Social en Salud de trata el artículo 19 de la 100 de 1993, modificado por los artículos 6 de 797 de 2003 y 2 de la 1250 de 2008, cuyos mensuales sean inferiores o iguales a un mensual vigente, podrán seguir cotizando a régimen la fecha de en del Servicio Complementario de Beneficios Económicos Periódicos Notas Vigencia (Art. 1 del Decreto 4465 de 2011, parte final modificada por el artículo 1 del Decreto 2013)