Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1381–1400 de 1524

Artículo 2.9.2.3.9

Financiación del aseguramiento la población reclusa a cargo del INPEC. financiación del aseguramiento en salud de población reclusa afiliada al Régimen Subsidiado a cargo se con recursos Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), mediante el de liquidación mensual afiliados. El cálculo del monto a girar mensualmente a cada Entidad Promotora Salud se realizará teniendo en cuenta los registros de afiliados Datos Única de Afiliados (BDUA) o en instrumento la cargados en la Base ,_0' • ' ( 1;" t 3; . .... ; . 7 O DECRETO ÑÚMERO- - - Continuación Decreto "Por medio Sector Salud y Protección Social" cual se 2016 HOJA No -"-"---'­ el Decreto Único Reglamentario del sustituya, por valor la UPC que para la población reclusa a cargo del INPEC, determine autoridad competente. Parágrafo. La población reclusa afiliada al Régimen Contributivo se financiará con las cotizaciones obligatorias salud en términos y condiciones previstas para dicho régimen (Art. 9 del Decreto 2496 de 2012, vigente de acuerdo con el artículo 2 del Decreto de 2015 sólo para efectos del aseguramiento en salud de la población reclusa a cargo de las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusión de los órdenes departamental, distrital o municipal así como para quienes estén recluidos en guarnición militar o de policía, hasta tanto se expida nueva reglamentación)

Artículo 2.9.2.3.10

Financiación de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud que requiera la población reclusa a cargo dellNPEC se financiarán con recursos Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) hasta la concurrencia de su asignación presupuestal para dicho fin. Para la atención de servicIos, Unidad de Servicios y Carcelarios (USPEC) podrá contratar una póliza que cubra dichos eventos o en su defecto realizar el pago de los mismos mediante la aplicación de un procedimiento que contemple como mínimo las condiciones previstas por Gobierno Nacional y por Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento de servicios por parte del Fosyga, incluyendo los valores máximos reconocimiento. En todo caso la deberá establecer mecanismos de auditarla para el pago de estos servicios con cargo a los recursos del presupuesto dicha entidad. Parágrafo. Con los recursos a los que hace el articulo la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) no podrá financiar las 2011. prestaciones que trata el artículo 154 de la Ley 1450 (Art. 10 del Decreto 2496 2012, vigente acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2245 de 2015 sólo para efectos aseguramiento en salud de la población reclusa a cargo las entidades territoriales, en los establecimientos reclusión los como para recluidos órdenes departamental, distrital o municipal en guarnición militar o de policía, hasta tanto se expida nueva reglamentación)

Artículo 2.9.2.3.11

Afiliación de la población reclusa en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal. La afiliación de la población reclusa en establecimientos reclusión del orden departamental, distrital y municipal está sujeta a las condiciones de financiación y operación del Régimen Subsidiado. Parágrafo. Los servicios no incluidos en cargo de respectiva entidad territorial. Plan Obligatorio Salud estarán a (Art. 11 del 2496 de 2012, vigente de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2245 de 2015 sólo para efectos del aseguramiento en salud la población reclusa a cargo de las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusión de los DECRETO'"ÑÓMÉ~O 780 DE 2016 Continuación de ''Por medio del cual se expide el y Protección HOJA No U:lr-I"orr\ Único Reglamentario órdenes departamental, distrital o municipal así como para quienes estén recluidos en guarnición militar o de policía, hasta tanto se expida nueva reglamentación)

Artículo 2.9.2.3.12

Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la población reclusa. Para población reclusa la autoridad competente definirá una UPC que y responda a las condiciones particulares de dicha población, con el el costo la atención en salud. la UPC, que tengan o hayan Parágrafo. Con fin de establecer el valor tenido asegurada la población reclusa deberán suministrar a la autoridad la requiera. competente información necesaria y en los términos que entidades territoriales, INPEC y Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con quienes se hayan celebrado contratos de prestación de servicios de salud para población reclusa suministrar la información en los términos requeridos por dicha autoridad. (Art. 12 del Decreto 2012, de acuerdo con el artículo 2 del 2245 de 2015 sólo efectos del aseguramiento en salud de población reclusa a cargo las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusión de los departamental, disfrítal o municipal como quienes recluidos en guarnición miMar o de policía, hasta tanto se expida nueva reglamentación)

Artículo 2.9.2.3.13

Inspección, vigilancia y control. Superintendencia cumplimiento de lo Nacional de Salud vigilará y controlará en lo pertinente, a que lugar en establecido en el presente Capítulo y adoptará las caso de incumplimiento. con el artículo 2 del (Art. 14 del Decreto 2496 de 2012, vigente de 2245 2015 sólo efectos del aseguramiento en salud de la población reclusa a cargo de las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusión de los como quienes recluidos departamental, distrítal o municipal en guarnición militar o de policía, hasta tanto se expida nueva reglamentación)

Artículo 2.9.2.3.14

Complementariedad normativa. este Capítulo se aplicarán las normas del General Salud. lo no regulado por Seguridad Social en 2496 2012, vigente de acuerdo con el articulo 2 del sólo para efectos del aseguramiento en salud de población reclusa a cargo las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusión de los como para quienes estén recluidos departamental, distrítal o municipal en guarnición militar o de policía, hasta tanto se expida nueva reglamentación) Capítulo 4 Víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano Sección 1. Disposiciones generales ,-' "71")0 o I NÚMERO_ _ __ 2016 HOJA No ~;....;;;;.. Continuación Decreto "Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario Sector y Protección Social" ...... ...... ............... . .........•........................

Artículo 2.9.2.4.1.1

Objeto. El Capítulo tiene por objeto reglamentar del régimen de venta de los ácidos, o corrosivas daño o destrucción al orot· .."" .. humano; la para sustancias; y de la atención integral en ataques con los productos antes mencionados. (Arl. 1 Decreto 1033 de 2014)

Artículo 2.9.2.4.1.2

Campo de aplicación. presente Capítulo aplica a personas naturales y/o jurídicas que vendan y compren al menudeo o similares o corrosivas generen daño o destrucción tejido humano, en territorio nacional; así como a contacto con Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), las Instituciones Salud, las entidades entidades públicas integral para las ataques con estas ejercer funciones de vigilancia y control. 2 Artículo adoptan Decreto 1033 de 2014) .3 Definiciones. definiciones: efectos del presente Capítulo se 1. Ácido: Especie química que tiene a donar protones o iones hidrogeno H+ o a aceptar iones hidróxilo (OH) (1923, Br6nsted y Lowry). ácidos, de su concentración, tienen un pH menor a 7 (pH ácido); a valores pH la acidez es mayor. base: Especie química es capaz de aceptar o iones o donar hidróxilo (OH). Los álcalis, dependiendo de su tienen un pH a 7 (máximo 14); a de pH la es más alcalina. Comprador: Toda persona natural y/o jurídica que adquiera o sustancias similares o rnr'rnc,""", menudeo ácidos, 4. Corrosividad: Característica de peligrosidad de una sustancia quím o producto que causa el deterioro de un elemento o entorno con que entra en a causa de un ataque electroquímico, denominado corrosión. al tejido por corrosión la formación de una lesión irreversible tal como necrosis, visible desde la epidermis la dermis; como de la aplicación una sustancia de ensayo un periodo de por úlceras, horas. Las corrosivas se , alopecia y de Control de menudeo: Datos similares o actividad de ventas al menudeo de ácidos, álcalis o que generen o destrucción al entrar en contacto con el tejido Invima. humano, diseñado, implementado y puesto en funcionamiento DECRETO Nl1nM:'~b; __7_8_0 DE 2016 No - ' - ' - - ­ Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Sector Salud y Protección Social" 7. Sustancia Qu¡mica: Cualquier material con una sin importar su procedencia, que no puede medio mecánico. Vendedor: Toda persona natural y/o juríd o sustancias similares o corrosivas. que menudeo ácidos, álcalis 9. Venta al menudeo: Para el registro control presente Capítulo, se entiende como la venta que se hace única y directamente al público, de cualquiera de las sustancias objeto una cantidad de 5 litros o 5 kilogramos, según su naturaleza físico-química. (Art. 3 del Decreto 1 2014) Sección 2. Régimen de control de comercialización. objeto de registro de

Artículo 2.9.2.4.2.1

Productos control para la venta al

Artículo 2.9.2.4.2.2

control de venta al menudeo. Corresponde al Instituto Nacional Vigilancia Medicamentos y Alimentos (Invima), el diseño, puesta en funcionamiento y mantenimiento del sistema de información que soporta el registro de control para comercialización de ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, que Capítulo, a través del cual, quien intervenga en comercialización de cualquier sustancia sujeta al registro de contr()l, información que permita la trazabilidad sobre su procedencia, individualización de cada uno de los actores intervinieron en comercialización. garantizar condiciones de seguridad cumplimiento de las normas previstas en nOlrlor'';:¡ (Art. 5 del Decreto 1 Articulo de 2014, venda sujetos a registro mes siguiente a Inscripción en el registro de control. Quien a de mayo menudeo álcalis o sustancias similares o control, está obligado a inscribirse ante el Invima, dentro en marcha del citado registro. '. 780 '.'¡ DECRETO- NUME'RO- - - - DE 2016 HOJA No 595 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ...... ................ _.......... __ .................. __ .......................... __ ... ............................ _-- ............... ...... __ . ....... __ ............. - -_ .............. _........... ................ _.......... . _ __ __ sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de la inscripción en el plazo aquí previsto, se deberá cumplir con dicha obligación. Los establecimientos que con posterioridad a la puesta en marcha del registro de control, inicien ventas al menudeo de ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, sujetas a registro de control, deben inscribirse ante el Invima, en un plazo no mayor a quince (15) días, contados a partir de la fecha de la primera transacción. Así mismo y de manera permanente e inmediata, deberán informar al Invima cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación, cierre temporal o definitivo del mismo. (Art. 6 del Decreto 1033 de 2014)

Artículo 2.9.2.4.2.4

Obligación de efectuar el registro de control. Una vez inscrito ante el Invima, por cada operación de venta al menudeo que efectúe sobre cualquier sustancia objeto de registro, el vendedor está obligado a suministrar la información del consumidor y la procedencia del producto, en el formato que para el efecto disponga el Invima, que contendrá la siguiente información: Nombre o razón social del vendedor y comprador, documento de identidad o NIT, tipo de transacción, descripción del producto, procedencia y cantidad y, lugar y fecha de la transacción. El vendedor deberá reportar dicha información, en los siguientes plazos: Ventas realizadas Entre el 1 y el 15 del mes Entre el 16 y el último día del mes Fecha máxima de reporte Día 25 de ese mes Día 10 del mes siguiente (Art. 7 del Decreto 1033 de 2014)

Parágrafo 1. Los vendedores de las sustancias sujetas a registro, serán responsables de la información suministrada. En cualquier momento, las autoridades podrán requerir el suministro inmediato de la información de ventas al menudeo.
Parágrafo 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes al 29 de mayo de 2014, el Invima dispondrá lo necesario para garantizar la operación del registro.

Artículo 2.9.2.4.2.5

Obligación de información al público. Los vendedores de las sustancias objeto de registro, deben fijar en un lugar visible al público, avisos que contengan la siguiente leyenda, cuyos caracteres sean de un tamaño que permitan la fácil lectura de la misma: "Prohíbase la venta de [sustancias objeto de registro] a menores de edad ya personas bajo el efecto de alcoholo sustancias psicoactivas". (Art. 8 del Decreto 1033 de 2014) DECRETO"NúM~6- -780 -- DE 2016 HOJA No 596 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"\nArtículo 2°. 9.2.4.2.6 Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Industria y Comercio y las autoridades administrativas de policía, en lo de su competencia, ejercerán inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente capítulo. (Art. 9 del Decreto 1033 de 2014) Sección 3. Atención integral para las víctimas

Artículo 2.9.2.4.3.1

Ruta in tersectorial de atención integral. La ruta intersectorial de atención integral tiene por objeto garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, de manera articulada, de conformidad con los principios constitucionales de colaboración armónica y de coordinación. La ruta intersectorial de atención integral tendrá los siguientes componentes: la atención integral en salud que incluye la atención de primeros auxilios, la protección a la víctima y su familia, el acceso a la justicia y la judicialización de los agresores, la ocupación laboral o la continuidad laboral de las víctimas, los cuales se desarrollan en el Anexo Técnico 2 que hace parte integral de este Decreto. (Art. 10 del Decreto 1033 de 2014)

Artículo 2.9.2.4.3.2

Responsables de la puesta en marcha y funcionamiento de la ruta intersectorial de atención. En el ámbito de sus competencias, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las inspecciones del trabajo, entre otras, participarán en la puesta en marcha y el adecuado funcionamiento de la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, con base en el Anexo Técnico 2 que integra el presente Decreto. (Art. 11 del Decreto 1033 de 2014)

Artículo 2.9.2.4.3.3

Garantía de la atención en salud. Las entidades promotoras de salud y las entidades territoriales, segi.Jn corresponda, a través de su red de prestación de servicios, garantizarán a las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, a quienes se cause destrucción de tejidos, deformidad o disfuncionalidad, de manera prioritaria, en consideración a su especial situación de vulnerabilidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarios para restituir la fisionomía y funcionalidad de las partes afectadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53A de la Ley 1438 de 2011, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1639 de 2013. 2016 Continuación de Decreto uPor medio Salud y Protección Social" . HÓJA No 597 se expide el Decreto Único Reglamentario Parágrafo. La Superintendencia Nacional Salud y las entidades territoriales, en el marco de sus inspección, vigilancia y control, que se preste a las víctimas. (Art. 12 del Decreto 1033 2014)

Artículo 2.9.2.4.3.4

no incluidas en el plan beneficios. La aprobación en salud requeridas por las de que trata la Ley 1639 de que no se encuentren en el obligatorio de salud, serán por el médico tratante de la víctima Comité Técnico Científico siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 5395 3 o la norma que la modifique, adicione o Para el recobro ante el Fosyga o la entidad territorial, según corresponda, o la EPS-S, deberá informar en el Técnico Científico de la carácter de víctima con ácido, álcalis o sustancia similar o a recobrar con la afectación relación de la tecnología en derivada del ataque, a lo establecido en el artículo 10 de la número 5395 2013 Y

Artículo 2.9.2.4.3.5

información, monitoreo y vigilancia aUmentan evento. Los Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) y administrado por el Sistema Nacional Instituto Nacional Medicina Legal y Ciencias Forenses, para calidad los eventos relacionados con con ácidos, caracterizar con o corrosivas. álcalis o Parágrafo. virtud de 2013, y en entrada en del Ministerio relevante con utilizados en los (Art. 14 del lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 3 la Ley 1639 principio de colaboración a partir de la Capítulo, las autoridades pondrán a disposición y Protección Social, de manera información para la identificación o productos con ácidos, álcalis o sustancias 1033 2014) Capítulo 5 ÑÜf"U:!Rb Continuación de Sector Salud y 78O DE 2016 HOJA No 598 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Social" del rarv'""", Migrantes colombianos provenientes de Venezuela

Artículo 2.9.2.5.1

Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto garantizar los migrantes colombianos que han sido repatriados, han aseguramiento retornado voluntariamente al país, o han deportados o de la República Bolivariana de Venezuela, año 2015, mediante su definición como población y prioritaria y su consecuente afiliación Subsidiado del General de Seguridad en Salud, a censales. También determinar la atención en por parte deportación, territoriales la población pobre no afectada por el territorio venezolano. expulsión, repatriación o retorno voluntario (Art. 1 del Decreto 1768 2015)

Artículo 2.9.2.5.2

Ámbito de aplicación. normas contenidas en presente Capítulo aplican a todas las Entidades IJrrHY'It'\fl'"\lr,,", de Salud del Subsidiado, a las entidades territoriales del repatriados, municipal, y a los migrantes colombianos que han o han sido deportados o expulsados de la República voluntariamente al Bolivariana de Venezuela durante año y a su núcleo familiar. (Art. 2 del Decreto 1768

Artículo 2.9.2.5.3

Aseguramiento en salud. efectos de la afiliación al Subsidiado en Salud de los migrantes colombianos que han sido o han sido deportados o repatriados, han retornado voluntariamente al expulsados de la República Bolivariana de Venezuela, durante el año 201 entidad territorial municipal o distrital donde se ubicados, manera temporal o definitiva, será responsable de su afiliación y de elaborar listado censal, con en información repose en el Damnificados deportación, expulsión, repatriación o retorno rl"lu,1"l1'"\ venezolano, que el efecto remita al Ministerio de Salud y Protección Unidad Nacional la Gestión del Riesgo Desastres. Con fin de que las entidades territoriales municipales y distritales puedan cumplir con su obligación de elaborar los listados censales de la población que será al Subsidiado en en virtud de lo definido en decreto, U Nacional para la Riesgo de , debe reportar al Ministerio de Salud y Protección el Registro Único Damnificados por expulsión, o retorno desde el territorio venezolano, con establecer si que se afiliadas al Sistema Seguridad Social en y que por tanto, no aplica lo aquí resuelto, lo cual, la información depurada será dispuesta en la página web de para su consulta por las diferentes territoriales. por parte de laacJes territoriales Una vez elaborados los listados municipales y distritales, los mismos deberán ser de Salud y Protección Social para efectos validaciones a haya lugar en la Base de Datos Única Datos de 780 DECRETO­ Continuación de o"ro,,", Salud y ,..,rrl''-'l·' "Por medio del Socía/" 2016 HOJA No 599 se expide el Decreto Único Reglamentario del el caso de que el migrante temporalmente de municipio de residencia donde se encuentra afiliado al Sistema de Social en Salud, podrá en aplicar el mecanismo de portabilidad, conforme a lo 2.1.12.1 a 2.1.1 9 del presente No obstante, se produce residencia por del migrante manera permanente, la entidad territorial municipal o distrital en la cual aquel fije su nueva residencia, deberá incluirlo en el listado censal y cumplimiento a reglas establecidas en los referidos artículos. Cuando varíe situación de beneficiarias del a cotizar al presente decreto, y en consecuencia, se encuentren Contributivo, por haber adquirido de pago o por haber iniciado una relación laboral o contractual generadora de ingresos, el afíliado o el en la cual se encuentra según el deberá reportar la novedad a la afiliado. Lo anterior sin perjuicio acciones de verificación y control a que haya lugar, en marco de lo dispuesto por el artículo 32 la 1438 de 2011. o no todo caso, personas que no se encuentren en los listados estén plenamente identificadas y manifiesten que al Régimen Subsidiado en deberán trata el decreto, para solicitar ante entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren ubicadas, la aplicación la Encuesta Sisbén, con el fin de determinar si cumplen con las '-"1"\ ,n oc y uisitos para a dicho Hasta tanto se a que refiere con cargo a recursos para afiliación y identificación plena, personas servicios salud, deberán ser atendidas atención a la población no (Art. 3 del Decreto 1768 de 2015)

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma