Aseguramiento en salud. efectos de la afiliación al Subsidiado en Salud de los migrantes colombianos que han sido o han sido deportados o repatriados, han retornado voluntariamente al expulsados de la República Bolivariana de Venezuela, durante el año 201 entidad territorial municipal o distrital donde se ubicados, manera temporal o definitiva, será responsable de su afiliación y de elaborar listado censal, con en información repose en el Damnificados deportación, expulsión, repatriación o retorno rl"lu,1"l1'"\ venezolano, que el efecto remita al Ministerio de Salud y Protección Unidad Nacional la Gestión del Riesgo Desastres. Con fin de que las entidades territoriales municipales y distritales puedan cumplir con su obligación de elaborar los listados censales de la población que será al Subsidiado en en virtud de lo definido en decreto, U Nacional para la Riesgo de , debe reportar al Ministerio de Salud y Protección el Registro Único Damnificados por expulsión, o retorno desde el territorio venezolano, con establecer si que se afiliadas al Sistema Seguridad Social en y que por tanto, no aplica lo aquí resuelto, lo cual, la información depurada será dispuesta en la página web de para su consulta por las diferentes territoriales. por parte de laacJes territoriales Una vez elaborados los listados municipales y distritales, los mismos deberán ser de Salud y Protección Social para efectos validaciones a haya lugar en la Base de Datos Única Datos de 780 DECRETO Continuación de o"ro,,", Salud y ,..,rrl''-'l·' "Por medio del Socía/" 2016 HOJA No 599 se expide el Decreto Único Reglamentario del el caso de que el migrante temporalmente de municipio de residencia donde se encuentra afiliado al Sistema de Social en Salud, podrá en aplicar el mecanismo de portabilidad, conforme a lo 2.1.12.1 a 2.1.1 9 del presente No obstante, se produce residencia por del migrante manera permanente, la entidad territorial municipal o distrital en la cual aquel fije su nueva residencia, deberá incluirlo en el listado censal y cumplimiento a reglas establecidas en los referidos artículos. Cuando varíe situación de beneficiarias del a cotizar al presente decreto, y en consecuencia, se encuentren Contributivo, por haber adquirido de pago o por haber iniciado una relación laboral o contractual generadora de ingresos, el afíliado o el en la cual se encuentra según el deberá reportar la novedad a la afiliado. Lo anterior sin perjuicio acciones de verificación y control a que haya lugar, en marco de lo dispuesto por el artículo 32 la 1438 de 2011. o no todo caso, personas que no se encuentren en los listados estén plenamente identificadas y manifiesten que al Régimen Subsidiado en deberán trata el decreto, para solicitar ante entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren ubicadas, la aplicación la Encuesta Sisbén, con el fin de determinar si cumplen con las '-"1"\ ,n oc y uisitos para a dicho Hasta tanto se a que refiere con cargo a recursos para afiliación y identificación plena, personas servicios salud, deberán ser atendidas atención a la población no (Art. 3 del Decreto 1768 de 2015)