Trámite para la afiliación de la población reclusa a cargo dellNPEC al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para la afiliación Sistema General de Seguridad Social en Salud la población reclusa a cargo del INPEC, dicho Instituto elaborará el listado censal la población de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por Ministerio Salud y Protección Social que permitan la inclusión la información en la de Datos Única de Afiliados (BDUA) o el instrumento que lo sustituya. Igualmente, garantizará registro y reporte oportuno las novedades que dicho listado. Para efectos de la aplicación presente Capítulo, se entenderá como domicilio del recluso el municipio o distrito donde localizado el respectivo establecimiento de reclusión o el municipio o distrito donde fije su domicilio recluso beneficiado con detención o prisión domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica. DECRET~.tJQlVly~o 7 8 O 2016 HOJA No 588 Continuación Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Se/ud y Protección Social"
Parágrafo 1.
Cuando el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (IN determine el traslado de alguna de personas que hace parte de la población que está a su cargo a un lugar reclusión donde no opere la Entidad Promotora tál hecho tanto a esa Salud (EPS) en la que se encuentra afiliado, informará entidad como a la Entidad Promotora de Salud (EPS) que opere en el nuevo lugar de reclusión y que lo afiliará, a efecto que ambas entidades adelanten procedimiento establecido en la normatividad vigente para actualizar la de Datos Única Afiliados (BDUA). traslado no estará sujeto a períodos permanencia a determinada Entidad Promotora Salud (EPS).
Parágrafo 2.
Los traslados de la población que está a cargo del IN serán informados por dicho Instituto tanto a la EPS a la cual estaba afiliada la persona como a la EPS que deberá afiliarlo. A partir de la comunicación a la de procedencia, asignada recibirá la UPC correspondiente al recluso trasladado.
Parágrafo 3.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al momento de efectuar traslado de un recluso, deberá tener en cuenta la estrategia gestión se haya definido en manual técnico-administrativo para la del riesgo prestación de los servicios de salud.
Parágrafo 4.
el evento en que Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario evidencie situaciones que impidan reconocimiento y pago la Unidad por Capitación (UPC), deberá adelantar ante las autoridades competentes. en un término no mayor a un año, gestión correspondiente a fin de resolverlas. acuerdo con el artículo 2 del Decreto (Art. 3 del Decreto 2496 de 2012, vigente de 2015 sólo para efectos del aseguramiento en salud de población reclusa a cargo las entidades territoriales, en establecimientos de reclusión los como para quienes estén recluidos órdenes departamental, distrital o municipal en guarnición militar o de policía, hasta tanto se expida nueva reglamentación)