Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1361–1380 de 1524

Artículo 2.9.2.1.2.12

Financiación de las medidas de atención. Las medidas de atención para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán financiadas con los recursos a que se refieren los artículos 2.6.1.2.3, 2.6 .1.3.2 Y 2.6.1 .3.3 del presente decreto y los criterios de distribución entre las entidades territoriales que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Tratándose de mujeres víctimas de violencia afiliadas a Regímenes Especiales o de Excepción, la financiación de dichas medidas se hará, por cada uno de ellos, de acuerdo a los procedimientos que establezcan sus propias normas de financiación . (Art. 11 del Decreto 2734 de 2012)

Artículo 2.9.2.1.2.13

Pago de las medidas de atención. Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud , pagarán el costo generado por la prestación de las medidas de atención a que refiere esta Sección a las Empresas Promotoras de Salud EPS, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia de carácter administrativo y/o financiero, las Empresas Promotoras de Salud - EPS, podrán negar o condicionar la prestación y continuidad de las medidas de atención . En todo caso las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, deberán generar mecanismos administrativos que garanticen el pago oportuno de dichas medidas. (Art. 12 del Decreto 2734 de 2012)

Artículo 2.9.2.1.2.14

Pago de las medidas de atención por parte del agresor. Una vez la autoridad competente establezca la responsabilidad del agresor y este tenga capacidad de pago, le ordenará el pago de los gastos en que incurra el Sistema General de Seguridad Social en Salud o el Régimen Especial o de Excepción para las medidas de atención, de acuerdo con lo establecido en el 7 O DECRETO NÚMERO- - - - DE 2016 Continuación Decreto "Por medio del cual se Sector Salud y Protección Social" HOJA No 583 el Decreto Úníco Reglamentarío

Artículo 5°

de la 294 de 1996, modificado por 2008. pago se efectuará mediante

Artículo 17°

de la Ley 1 de La autoridad competente ordenará que el agresor consigne los valores informados Salud, en la cuenta establecida por la por la Dirección Departamental o Distrital entidad territorial, y por uno los Regímenes o Excepción. (Art. del Decreto de 2012) Artículo .2.15 Criterios para la asignación del subsidio monetario. La asignación del subsidio monetario cuando mujer víctima decida no permanecer en los habitación, estará supeditada a: 1. departamento o distrito donde resida la mujer víctima no existan servicios de habitación contratados. 2. el municipio donde resida mujer víctima no existan los servIcIos de habitación contratados y ella no pueda trasladarse del municipio por razones trabajo. 3. cupos asignados en departamento o distrito para servicios para las mujeres víctimas violencia se hayan agotado. habitación (Art. 9 del Decreto 4796 de 2011)

Artículo 2.9.2.1.2.16

la Ley 1 de 2008, Monto del subsidio. monto del subsid io conformidad con lo establecido en el siguiente: a. Para la mujer afiliada como cotizante Régimen Contributivo, equivalente al monto de la cotización que haga la víctima al Sistema General Seguridad Social en Salud. b. Para la mujer afiliada al Régimen Subsidiado el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. c. la mujer víctima que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo como beneficiaria, subsidio monetario equivalente al monto que se asigna a mujeres víctimas afiliadas Régimen Subsidiado. Parágrafo. El subsidio monetario se entregará por parte del departamento o distrito efecto, dichas entidades podrán suscribir directamente a la mujer víctima. Para que deberán contemplar criterios de eficiencia para convenios y/o contratos en el control la de los subsidios monetarios y de minimización de trámites para las mujeres víctimas. (Art. 10 del 4796 de 2011)

Artículo 2.9.2.1.2.17

Otorgamiento del subsidio monetario. Cuando se configure alguno los criterios señalados en el artículo 2.9.2.1.2.15 del decreto procederá otorgamiento subsidio monetario para lo cual, la Entidad Promotora de informará tal circunstancia tanto a la autoridad competente 80 Continuación Decreto "Por Sector y Protección Social" DE 2016 del cual se expide HOJA No - ' - ' - ­ Decreto Único Reglamentario del como a la Dirección Departamental o Distrital de Salud la mujer víctima. lugar donde se encuentre Dirección Departamental o Distrital de Salud hará entrega efectiva del subsidio monetario correspondiente, de acuerdo con el mecanismo que establezca debiendo aplicar para el efecto, los lineamientos que defina el Ministerio Salud y Protección Social. subsidio monetario se entregará a la mujer víctima por tiempo de duración la medida, para sufragar los gastos de habitación, alimentación y transporte en lugar diferente que habite el agresor. Así mismo, condicionado a asistencia a las citas médicas, psicológicas o psiquiátricas requiera la víctima, hijos e hijas. desembolso del subsidio del segundo mes en adelante estará supeditado a la previa verificación por parte la Dirección Departamental o Distrital Salud uso del mismo de acuerdo a lo establecido en inciso que la mujer víctima anterior. Parágrafo. los casos de mujeres víctimas afiliadas a los Regímenes Especiales pago del subsidio monetario o de Excepción, la autoridad competente ordenará al régimen al cual corresponda, en los términos del artículo. (Art. 14 del 2734 2012)

Artículo 2.9.2.1.2.18

Seguimiento y control. Direcciones Departamentales y Distritales Salud, al igual que los Regímenes Especiales o de Excepción, deberán adoptar mecanismos de seguimiento y control a la aplicación de medidas atención otorgadas por la autoridad competente, conforme con lineamientos que para efecto establezca el Ministerio Salud y Protección Social. (Art. 15 del Decreto 2734 de 2012)

Artículo 2.9.2.1.2.20

Gestión de la información relacionada con las medidas de atención. Las entidades competentes, incluyendo los Regímenes Especiales o de Excepción, deberán armonizar sus sistemas de información con el Sistema de Información la Protección Social -SISPRO, para facilitar el registro, seguimiento, evaluación y control dichas medidas y apoyar formulación de políticas públicas para la prevención de la violencia en especial, contra la mujer y la atención debida a las víctimas. Parágrafo. registro de las medidas se realizará por parte de las entidades Registro Nacional Medidas de Protección y Atención, el cual competentes en parte del SISPRO. (Art, 17 del Decreto 2734 de 2012)

Artículo 2.9.2.2.1

Objeto. presente Capítulo tiene por objeto garantizar la continuidad en el aseguramiento al Sistema General Seguridad Social en Salud, mediante la definición como población y su consecuente vinculación régimen subsidiado de salud, de personas de que trata el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011. (Art, 1 del Decreto 2487 de 2014)

Artículo 2.9.2.2.2

Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplica a las personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias subsidio la Subcuenta Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos lo dispuesto en artículo 164 la 1450 de 2011, por acreditar el cumplimiento los previstos en artículo 3 del Decreto número 605 2013 Y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. (Art. 2 del Decreto 2487 2014)

Artículo 2.9.2.2.3

De la continuidad en el aseguramiento en salud. la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General Seguridad efectos personas de que trata artículo anterior, el Instituto Social en Salud, de Colombiano de Bienestar Familiar identificará mediante listado censal que DECRETq,l'I~'p~O 780 2016 HOJA No - - Continuación de "Por medio del cual se r . v r..""r. el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, beneficiarias activas la Subcuenta de Subsistencia. lo cual verificará que son El Ministerio de Salud y Protección definirá estructura datos del listado censal que permita la identificación plena de personas dejen de ser madres comunitarias y se encuentren en las condiciones de que trata el presente Capítulo, por parte del Instituto Colombiano de Cuando varíe situación socioeconómica de las beneficiarias del presente Capítulo y ello haga potenciales afiliadas al régimen contributivo, lo informarán a la respectiva, quien deberá reportar al ICBF lo pertinente para la actualización del listado censal. Parágrafo. Sin perjuicio del derecho a la libre elección y con el propósito de garantizar derecho a la movilidad las trata Capítulo, las Entidades Administradoras del Programa de Comunitarios de contratadas por el ICBF, en calidad de empleadores, informarán su Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo a las que se encuentren afiliadas, para a su vez entidades reporten la novedad de movilidad administrador de la BDUA. Este reporte constituye requisito para que proceda reconocimiento y giro a la EPS valor de Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen subsidiado para el afiliado, a partir de la novedad de movilidad, en los términos la normativa vigente. (Art. 3 2487 2014) Capítulo 3 Población reclusa

Artículo 2.9.2.3.1

Objeto y ámbito de aplicación. presente Capítulo tiene la población reclusa a cargo por objeto regular aseguramiento en salud Instituto Nacional Penitenciario y rcelario (INPEC) y las entidades territoriales en los establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal. Para efectos de aplicación del presente Capítulo, se entenderá por población reclusa aquella privada la libertad, interna en los establecimientos de reclusión, en guarnición militar o policía, en prisión y detención domiciliaria, o bajo un sistema de vigilancia electrónica. (Art. 1 del Decreto 2496 2012, vigente acuerdo con

Artículo 2.9.2.3.2

Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en General de Seguridad Social en Salud de la Salud. La afiliación al población reclusa a Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) se realizará al Subsidiado a través de una o varias Entidades Promotoras Salud o Privadas, tanto del Régimen Subsidiado como Régimen no O DECRETO DE 2016 HOJA No 587 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ... , .............," "" .••.. __ ••".... o.. ~ . . . . . •... ,_ •. ,., .• . ......,.. •...........__ ...•.• Contributivo, autorizadas para operar el Régimen Subsidiado, determine la Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Dicha afiliación beneficiará también a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en establecimientos reclusión

Parágrafo 1. concordancia con literal m) del artículo 14 de la Ley 11 de 2007 y con el numeral 3 del artículo 1 de Ley 100 de 1993, a las Entidades Promotoras de Salud asiste obligación de aceptar la afiliación de la población reclusa, según lo previsto en el presente Capítulo.
Parágrafo 2. población se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados conservará su afiliación mientras continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para dicho régimen. (Art. 2 del Decreto 2496 2012, vigente de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2245 de 2015 sólo para efectos aseguramiento en salud la población a cargo de las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusión de los órdenes departamental, dístritalo municipal como para quienes estén recluidos en guarnición militar o de policía, hasta tanto se expida nueva reglamentación)

Artículo 2.9.2.3.3

Trámite para la afiliación de la población reclusa a cargo dellNPEC al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para la afiliación Sistema General de Seguridad Social en Salud la población reclusa a cargo del INPEC, dicho Instituto elaborará el listado censal la población de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por Ministerio Salud y Protección Social que permitan la inclusión la información en la de Datos Única de Afiliados (BDUA) o el instrumento que lo sustituya. Igualmente, garantizará registro y reporte oportuno las novedades que dicho listado. Para efectos de la aplicación presente Capítulo, se entenderá como domicilio del recluso el municipio o distrito donde localizado el respectivo establecimiento de reclusión o el municipio o distrito donde fije su domicilio recluso beneficiado con detención o prisión domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica. DECRET~.tJQlVly~o 7 8 O 2016 HOJA No 588 Continuación Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Se/ud y Protección Social"

Parágrafo 1. Cuando el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (IN determine el traslado de alguna de personas que hace parte de la población que está a su cargo a un lugar reclusión donde no opere la Entidad Promotora tál hecho tanto a esa Salud (EPS) en la que se encuentra afiliado, informará entidad como a la Entidad Promotora de Salud (EPS) que opere en el nuevo lugar de reclusión y que lo afiliará, a efecto que ambas entidades adelanten procedimiento establecido en la normatividad vigente para actualizar la de Datos Única Afiliados (BDUA). traslado no estará sujeto a períodos permanencia a determinada Entidad Promotora Salud (EPS).
Parágrafo 2. Los traslados de la población que está a cargo del IN serán informados por dicho Instituto tanto a la EPS a la cual estaba afiliada la persona como a la EPS que deberá afiliarlo. A partir de la comunicación a la de procedencia, asignada recibirá la UPC correspondiente al recluso trasladado.
Parágrafo 3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al momento de efectuar traslado de un recluso, deberá tener en cuenta la estrategia gestión se haya definido en manual técnico-administrativo para la del riesgo prestación de los servicios de salud.
Parágrafo 4. el evento en que Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario evidencie situaciones que impidan reconocimiento y pago la Unidad por Capitación (UPC), deberá adelantar ante las autoridades competentes. en un término no mayor a un año, gestión correspondiente a fin de resolverlas. acuerdo con el artículo 2 del Decreto (Art. 3 del Decreto 2496 de 2012, vigente de 2015 sólo para efectos del aseguramiento en salud de población reclusa a cargo las entidades territoriales, en establecimientos de reclusión los como para quienes estén recluidos órdenes departamental, distrital o municipal en guarnición militar o de policía, hasta tanto se expida nueva reglamentación)

Artículo 2.9.2.3.4

Seguimiento y control. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) deberá seguimiento y control del aseguramiento de los los afiliados de forma tal que se garantice el acceso oportuno y de calidad a los de salud. Así mismo, deberá realizar auditarlas a la prestación de los servicios salud a cargo Entidades Promotoras Salud un contratista, con cargo a los recursos (EPS), ya sea directamente o a del presupuesto de dicha entidad, y suministrar al Ministerio de Salud y Protección y a los Social, a Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios organismos control la información que le sea solicitada sobre aseguramiento sujeta a reserva de la población reclusa y que no (Art. 4 del Decreto 2496 de 2012, vigente de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 5 sólo para efectos del aseguramiento en salud de población reclusa 2245 de a cargo las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusión los órdenes departamental, distritalo municipal como para quienes estén recluidos en guarnición militar o de policía, hasta tanto se expida nueva reglamentación)

Artículo 2.9.2.3.5

Garantía de la prestación servicios de salud. Entidad o las Entidades Promotoras Salud a las que se afilie la población de que trata el Capítulo garantizarán los servicios contenidos en el Plan atención, particular Obligatorio de Salud teniendo en cuenta, en el modelo condición dicha población. lo previsto en presente Capítulo, la población

Parágrafo 1. reclusa afiliada al Régimen Subsidiado se asimila al nivel I del Sistema Selección de Beneficiarios Programas (Sisbén) y en consecuencia, de copagos y cuotas moderadoras, en los términos del artículo 14 Ley 1122 de 2007.
Parágrafo 2. servicIos plan de que llegaren a a la población afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados, les cobrados a respectivos aseguradores. Decreto 2496 de 2012, vigente de acuerdo con

Artículo 2.9.2.3.6

Organización de la prestación de servicios de salud para la población reclusa a cargo del INPEC. Entidad o las Entidades Promotoras de Salud a las se afilie la población a cargo I organizarán la atención se prestará a dicha población, teniendo en cuenta: 1. El manual técnico administrativo para la prestación de los servicios salud elaborado por Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el cual deberá conforme modelo definido el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. de sanidad habilitadas para prestar los interior de los establecimientos de reclusión a cargo de salud ubicadas al Los procesos de referencia y contrarreferencia definidos para dicha población. 4. programas acuerdo con el promoción de salud y prevención epidemiológico y los factores riesgo. la enfermedad, 5. La forma articulación con otros aseguradores cuando se trate afiliada al Régimen Contributivo o a Regímenes Exceptuados. población Parágrafo. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al elaborar manual técnico administrativo para la prestación de los servicios salud, deberá tener en cuenta el Modelo de atención determine Ministerio de Salud y Protección el cual contendrá, entre otros, los siguientes aspectos: (i) Los mecanismos de referencia y contrarreferencia, y (ii) programas que se deban desarrollar dentro la estrategia de atención primaria en salud, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como las que permitan gestionar el riesgo por enfermedades de alto costo, de interés en salud pública, de trasmisión sexual y salud mental en la población reclusa en los diferentes establecimientos carcelarios. Este manual ser adoptado por la Entidad o las Entidades Promotoras Salud (EPS) seleccionadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y por los definidos por ellas, quienes coordinarán con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lNPEC) lo relacionado con la seguridad de los internos. (Art. 6 del Decreto 2496 de 2012 vigente de acuerdo con

Artículo 2.9.2.3.7

Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. sanidad de los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional DECRET9t NJJtIISRO 780 2016 Continuación Decreto medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" HOJA No 590 Decreto Único Reg/ament ario del Penitenciario y Carcelario (lNPEC) en que se presten servicios de salud deberán cumplir con lo establecido en Sistema Obligatorio Garantía de Calidad la Atención de del Sistema General de Seguridad Social en , en concordancia con las disposiciones técnicas contenidas en la Resolución número 0366 de 2010, expedida por el Ministerio Salud y Protección o la norma que adicione, sustituya o modifique. (Art. 7 del Decreto de 2012, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2245 2015 para efectos del aseguramiento en salud de población reclusa a cargo de las entidades territoriales, en los establecimientos reclusión de órdenes departamental, distrital o municipal así como para quienes estén recluidos en guarnición militar o de policía, tanto se expida nueva reglamentación)

Parágrafo 1. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios , debe adelantar las acciones que sean para adecuado cumplimiento de este artículo.
Parágrafo 2. Una vez cumplido un desde que los establecimientos a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) inscripción de las áreas de sanidad en Registro Prestadores de Salud, las Departamentales y Distritales de Salud podrán verificar sus condiciones de habilitación.

Artículo 2.9.2.3.8

Continuidad en el acceso a la prestación servicios de salud de la población a cargo del INPEC puesta en libertad. Cuando la población de internos afiliada al Régimen Subsidiado en los términos y condiciones del presente Capítulo sea puesta en libertad, o sea revocada o suspendida la medida de aseguramiento en su contra, municipio o distrito en donde dicha población domiciliada deberá revisar su clasificación en el Sisbén o el instrumento haga sus veces y, de ser una persona objeto de subsidio, deberá Subsidiado. todo continuar su afiliación conforme a las reglas del se garantizará la libre escogencia de la Entidad Promotora Salud (EPS) por la persona en libertad. Mientras esta afiliación se realiza, los servicios de salud que requiera población serán financiados por entidad territorial con cargo a recursos destinados a la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a demanda. (Art. 8 del Decreto 2496 2012, vigente acuerdo con

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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