Otorgamiento de medidas de Atención cuando la víctima es atendída por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o un régimen de salud especial o excepcional. otorgamiento de las medidas de atención de mujeres víctimas acuden a recibir atención médica ante una Institución Prestadora de Servicios de Salud, estará sujeto al siguiente procedimiento. DECRETO'N·"f"'.tri-.;..;.",_7_8_0_ 2016 HOJA No 580 Continuación de Decreto medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Salud y Social" <,« ..... <~~< • • • • • "«-<'.'. 1. La Institución Prestadora de Servicios de Salud valorará y atenderá a la mujer víctima violencia, de conformidad con los protocolos médicos que el efecto lo cual elaborará Ministerio de y Protección Social, atención donde especifique si la mujer víctima o mental relacionada con evento y sí requ tratamiento en su salud médico y/o psicológico. resumen ser remitido a la autoridad competente dentro las doce (12) horas a la culminación atención o la urgencia. la mujer víctima violencia no contare con afiliación Sistema General de Seguridad Social en Salud, la deberá informar del hecho a la entidad territorial con fin se su proceso de afiliación al Sistema, en los 1438 2011 Y 2 9.2,1 términos establecidos en artículos dé la presente decreto, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 2. Recibido el resumen de atención, la autoridad competente Iniciará inmediatamente el para la adopción de medidas protección. 294 de 1 modificado por artículo 1 de establecidas en artículo 4 de la la Ley de 2000, los artículos 16. 17 Y 18 de la Ley 1 de 2008 y Sección 2 la Parte 2 Decreto 1069 del 2015. Único del Capítulo 8 del Título 3 Reglamentario del de Justicia y del Derecho. 3. Una vez otorgadas medidas protección y verificado que víctima no se encuentra en un programa especial de protección, la autoridad competente abordará a la mujer víctima violencia con el fin darle a conocer sus derechos y le tomará la declaración su situación de violencia. previniéndola de implicaciones judiciales y administrativas dicha declaración conlleva. En todo caso. ninguna ida tomada en contra la voluntad de la mujer víctima. La autoridad competente. dentro las doce (12) horas hábiles siguientes a la aceptación de la medida de atención por parte de la mujer víctima. solicitar a de acorde con lo Policía Nacional evaluación de la situación que para el se define en artículo del decreto. El informe de evaluación de deberá ser remitido a la autoridad competente que solicitó durante cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la solicitud, a que determine si otorga las de atención. caso positivo, la autoridad competente remitirá inmediatamente la orden a la Promotora de Salud o Régimen o de Excepción al se encuentre afiliada la víctima, quien deberá en el término máximo tres (3) d hábiles contados a partir del recibo de la orden, comunicar a mujer víctima dicha decisión e informarle el lugar donde se prestarán las medidas de atención, garantizando su traslado al mismo. Mientras se traslado la mujer lugar de prestación las medidas por de la EPS o Régimen Especial o de Excepción, la autoridad competente podrá, si fuere el caso, adoptar y ordenar una protección temporal especial por parte las autoridades policía. Así mismo informará a la Secretaría Departamental o Distdtal Salud sobre el inicio de la medida de atención, su seguimiento, monitoreo y control. (Art. 6 Decreto 2734 de 2012)