Prestación de servicios de salud. La prestación de los servicios de salud a las víctimas de desplazamiento forzado se garantizará en la entidad territorial receptora, de la siguiente forma: 1. Población desplazada no asegurada en salud, sin capacidad de pago . Para los efectos del presente Capítulo, la población desplazada no asegurada sin capacidad de pago, es aquella población pobre que no se encuentra afiliada a ningún régimen DE 2016 HOJA No .-:::.......'--..:. Continuación de Decreto medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Sector Salud y Protección Social" . q " • • • • • " " q •• q • • • • • q " ••••• q q • • • • • • • • " • • • • •" •• " en salud, ni al Régimen Contributivo, ni al Régimen Subsidiado, ni a un régimen de excepción. a. obligación la entidad territorial receptora definir la red prestadora servicios a través de la cual se atenderá a población; Al momento de brindar la atención en salud las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que conformen dicha deberán verificar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 1.2 presente decreto; c. entidad territorial receptora, conjuntamente con la Institución Prestadora de Servicios de Salud, garantizarán que la cobertura de servicios se ajuste a lo establecido en artículo anterior; d. entidad territorial debe garantizar el acceso a prestación los servicios de salud se realice en principio a través del primer nivel de atención, con los mecanismos referencia y contrarreferencia vigentes; e. Para garantizar la prestación del servicio a la población desplazada es obligatorio que entidad territorial adopte mecanismos para obtener una y adecuada utilización los servicios de salud; f. atención en salud a través de prestadores privados solo es procedente cuando en la entidad territorial receptora no haya oferta pública; g. atención en salud la población desplazada no asegurada parte de los contratos prestación de que suscriban la entidad territorial y las Servicios Salud, IPS para Instituciones ejecución de los de Participaciones. recursos del Sistema 2. Población desplazada asegurada en salud. Para los del Capítulo. población desplazada asegurada en salud, es aquella se encuentra afiliada Régimen Contributivo, al Régimen Subsidiado o a un régimen de excepción. a) atención en salud la población desplazada por la violencia, asegurada en el régimen contributivo, régimen subsidiado o en un régimen excepción, debe ser garantizada por la respectiva entidad de aseguramiento en la entidad territorial para lo cual deberá adoptar los mecanismos, convenios y procedimientos que garanticen la prestación de los en salud a sus afiliados. Parágrafo. obligación de los departamentos y distritos, mantener una datos actualizada que permita identificar tanto la población desplazada no como la en cada uno de los regímenes, incluyendo los de aseguramiento. entidad territorial excepción, con sus respectivas entidades informar a dichas instituciones acerca de los afiliados, que en condición de desplazamiento forzado por la violencia, se encuentran en su jurisdicción, para los fines previstos en presente artículo. departamentos y distritos informar a todos los municipios receptores de población desplazada por la violencia, la red de instituciones prestadoras de DECRETO ~~Ú~~O .... ·78 O Continuación Sector Salud y servicios de la atención fOf"'I'u.... n DE 2016 HOJA No 574 medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sociar departamento y población. (Art. 4 del Decreto 2131 de 2003, literal de 2003) 2 del Decreto municipios certificados, disponible del numeral 2 modificado por el artículo