Definiciones. Para efectos del presente Título se adoptan las siguientes definiciones: Actividades de Investigación y Desarrollo: actividades que están centradas principalmente en la investigación de las Plantas de Cannabis y desarrollo de Derivados y procesos relacionados . Área de Cultivo: inmueble o conjunto de inmuebles autorizados por el CNE para el cultivo de Semillas para siembra y Plantas de Cannabis. El Área de Cultivo deberá cumplir con los requisitos de seguridad contemplados en el presente Título, sin perjuicio de la regulación que para el control de tales áreas expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y el CNE. Área de Producción y Fabricación: inmueble o conjunto de inmuebles autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la ejecución de actividades de transformación de cannabis, producción y fabricación de Derivados, su embalaje, almacenamiento y centro de distribución y exportación. Autocultivo: actividad que da lugar a una pluralidad de Plantas de Cannabis en número no superior a veinte (20) unidades, de las que pueden extraerse Estupefacientes o psicotrópicos y que se destina exclusivamente al uso personal, para lo cual no se requerirá Licencia de Cultivo . Cannabis: sumidades, floridas o con fruto de la planta de cannabis cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igualo superior al1 % en peso. Cannabis no psicoactivo: sumidades, floridas o con fruto de la planta de cannabis cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1 % en peso. Cosecha: producto de una explotación agrícola o cultivo . Así mismo, para efectos del presente Título entiéndase como cosecha la separación del cannabis de las plantas de que se obtiene. O NbJMERO- - 7 -Continuación de Decreto "Por medio Sector Salud y Protección Sociar 2016 HOJA No 555 cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Cultivo: actividad destinada al desarrollo una plantación en los términos descritos en literal ñ) del artículo 2 de la Ley 30 de 1986. Para efectos del presente decreto el cultivo comprenderá la actividad siembra hasta la cosecha. Derivados Cannabis o Derivados: resina, tintura, extractos y preparados obtenidos a partir del cannabis. Estupefaciente: cualquiera las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en las Listas I y 11 de Convención Única enmendada por su Protocolo de Modificaciones de 1 y que haya sido catalogada como en los convenios internacionales y adoptada por la legislación colombiana. Exportación Legal: exportación por parte de un licenciatario de una Licencia Exportación a cualquier existente y constituida en una jurisdicción diferente a Colombia, legalmente habilitada y autorizada bajo la ley aplicable para importar Derivados de Cannabis. semillas para Fuente Semillera: cultivo destinado exclusivamente a la producción siembra de planta cannabis. definición sólo podrá ser aplicable al presente Título por un término perentorio de un (1) año contado a partir del de diciembre de 201 Licencia de Cultivo: acto administrativo mediante el cual el CNE con lleno los requisitos señalados en Título, autoriza solicitante a disposición de un Área Cultivo y a adelantar las actividades de Cultivo Plantas de Cannabis hasta la disposición final de su cosecha, con destino a quien disponga de una licencia de producción y fabricación. todos los casos ellicenciatario deberá demostrar que destinación de las plantas objeto de la licencia de cultivo para fines médicos y científicos previo proceso transformación. Licencia de Producción y Fabricación: acto administrativo mediante cual el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con el lleno de los requisitos señalados en Título, autoriza a un solicitante permiso para transformación de Cannabis para médicos y científicos. Licencia Exportación: acto administrativo mediante el cual Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con el lleno de los requisitos señalados en este Título, autoriza a un licenciatario la exportación de derivados cannabis obtenidos a los procesos transformación debidamente licenciados. En ningún caso la licencia exportación incluirá la salida país del Cannabis. Licencia de posesión de semillas: acto administrativo mediante cual el CNE, con el lleno de los requisitos señalados en autoriza al solicitante la posesión para siembra de plantas de cannabis, que comprende desde su adquisición hasta su disposición final para fines médicos y científicos. Material vegetal micropropagado: individuos botánicos con destino establecimiento de cultivos, provenientes de un órgano reproductivo asexual. al DECRETO' 80 Continuación Decreto "Por medio del cual se Sector Salud y Protección Social" 2016 HOJA No lal"',"atn 556 Único Reglamentario Plan de Cultivo. documento que deberá presentar el solicitante o licencratario de una Licencia de Cultivo al CNE o a quien éste designe, el cual deberá contener el la persona solicitante en cual se cronograma trabajo, organigrama señalen las responsabilidades y labores cada uno los empleados y/o contratistas que estarán involucrados en la cultivo y monto las de actividades cultivo. También inversiones requeridas para la deberá especificar: (i) los procedimientos agrícolas que serán implementados en el Área de Cultivo; (ii) un estimado la cantidad Semillas para siembra y de Cultivo para generar Plantas de Cannabis que cultivadas en el Área se la calidad e idoneidad productos de cannabis y derivados, en el de las Semillas para siembra serán utilizadas para el Cultivo y su lugar de origen, como características especificas de la planta (porcentaje de variedad, origen, entre otros); y (iíi) protocolo para realizar control del contenido metabolitos sometidos a fiscalización, en sus plantas y productos, de acuerdo con las metodologías y parámetros que CNE y remitir dicho protocolo para su verificación. Para la solicitud la licencia de cultivo por primera vez el plan de cultivo deberá un año, una vez otorgada la licencia, el Licenciatario proyectarse por el término deberá presentarle al CNE cualquier modificación que realice al Plan de Cultivo. Plan de Exportaciones: documento que deberá contar al menos con la identificación de los potenciales importadores legales de los productos derivados de se canalizarán dichas importaciones cannabis, entidades a través de las como el formato o minuta de y la normatividad aplicable a las mismas, la propiedad de derivados del a los cuales se cannabis en cuyo clausulado se incluya disposiciones tendientes a garantizar que el uso del producto a exportar exclusivamente para fines médicos y/o Para la solicitud la licencia de exportaciones por primera vez, plan de un año. Una vez otorgada la exportaciones deberá proyectarse por el término licencia, Licenciatario deberá presentarle al Ministerio Salud y la Protección Social cualquier modificación que realice al Plan de exportaciones. Plan Producción y Fabricación: documento que deberá presentar el Licenciatario una Licencia de Producción y Fabricación al MSPS, el cual debefél contener el cronograma de trabajo, organigrama del solicitante en cual se señalen responsabilidades y labores cada uno los empleados y/o contratistas que estarán involucrados en la etapa de transformación de Semillas y Plantas de Cannabis y la fabricación Derivados Cannabis y el monto las inversiones la de dichas actividades. También deberá especificar: (i) necesarias los procedimientos de transformación y producción y de control de calidad que serán de Producción y Fabricación para la transformación de implementados en el derivados Cannabis; (ii) el volumen de Cannabis y la fabricación la cantidad exportaciones de productos derivados Cannabis, (iii) un estimativo certificado que Cannabis y calidad del Cannabis que se empleará y (iv) la licencia respectiva. empleado proviene quien dispone la solicitud de la licencia producción y fabricación por primera vez, plan Una vez otorgada la respectivo proyectarse por el término de un 780 DE 2016 HOJA No - " - - ' - Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarío del Salud y Protección Social" ... ........................ _.................... ~ licencia, el Licenciatario deberá presentarle al Ministerio de Salud y la Protección Social cualquier modificación que realice al Plan de producción y fabricación. Planta de Cannabis: toda planta del generó Cannabis que incluye tres especies diferentes: (i) Cannabis sativa, (ii) Cannabis indica y (iii) Cannabis ruderalis, y sus híbridos. Plántulas: individuos botánicos con destino al establecimiento de cultivos provenientes de un órgano reproductivo sexual o asexual. Protocolo Seguridad: y procedimientos de seguridad establecidos en presente Título y que se deberán cumplir durante la vigencia de cada una de las respectivas Licencias. Proveedor de semillas para siembra: persona debidamente autorizada por el CNE mediante licencia de posesión de semillas, para la transferencia de Semillas a cualquier título para siembra plantas de cannabis para fines médicos y científicos. Semilla(s): óvulo fecundado y maduro o cualquier otra vegetativa de las Plantas Cannabis, que se use o pretenda ser usado para la siembra y/o propagación las mismas. Semillas para Siembra: semillas para siembra, las semillas, material vegetal micropropagado y Plántulas o plantas de vivero. Transformación: obtener un Derivado a partir del Cannabis. (Art. 3 del Decreto de 2015)