Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1281–1300 de 1524

Artículo 2.8.9.26

Tiempo para la práctica de autopsias. Con el fin de que la información obtenida mediante la práctica de las autopsias y viscerotomías a que se refiere este Título sea adecuada para los objetivos que con las mismas se persiguen, deberán practicarse dentro del menor tiempo posible a partir del momento de la muerte. (Art. 31 del Decreto 786 de 1990)

Artículo 2.8.9.27

Notificación de enfermedades epidemiológicamente importantes. Tanto para autopsias como para viscerotomías, sean médico-legales o clínicas, los resultados positivos para enfermedades epidemiológicamente importantes deberán notificarse a las autoridades sanitarias de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. (Art. 32 del Decreto 786 de 1990)

Artículo 2.8.9.28

Manifestación de voluntad. Para los efectos de este Título, cuando quiera que deba hacerse una manifestación de voluntad como deudo de una persona fallecida, se tendrá en cuenta el siguiente orden: a) El cónyuge no divorciado o separado de cuerpos ; b) Los hijos legítimos o naturales, mayores de edad; c) Los padres legítimos o naturales; d) Los hermanos legítimos o naturales, mayores de edad; e) Los abuelos y nietos; f) Los parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el tercer grado; g) Los parientes afines hasta el segundo grado. Los padres adoptantes y los hijos adoptivos ocuparán dentro del orden señalado en este artículo, el lugar que corresponde a los padres e hijos por naturaleza. Cuando quiera que a personas ubicadas dentro del mismo numeral de este artículo, corresponda expresar su consentimiento, en ausencia de otras con mayor derecho DE 2016 DECRETO NÚMERO_""""'9I-l-+-iH-O+ o Continuación "Por medio Sector Salud y Protección Socia/" se expide HOJA No 543 Único Reglamentario dentro del orden allí señalado, y manifiesten voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría. En caso empate, se entenderá negado el consentimiento. Para el derecho de oponerse a que se el articulo 2.8.8.23 Título serán tomados en cuenta deudos que se presenten y acrediten su condición de tales con anterioridad comienzo de la autopsia. (Arl. 33 del Decreto 786 de 1990) GESTiÓN INTEGRAL TíTULO 10 lOS RESIDUOS GENERADOS SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES ATENCiÓN DE

Artículo 2.8.10.1

Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y actividades. (Arl. 1 del Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas mediante el presente Título aplican a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo las actividades relacionadas con: 1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías. Bancos de sangre, Centros y semen. docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres. 4. Bioterios y laboratorios de biotecnología. Los servicios tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones. servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico. Plantas de beneficio animal (mataderos). 8. Los servicios veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros zoonosis y zoológicos, tiendas mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias. 9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. 780 DECRETO NÜME'RO- - - - DE 2016 HOJA No 544 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ............... -- _.- ...................... _... - ..... __ ...... _........ _--_ ... - ....•........... _............. _..•.•... _...... 10. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines. 11. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes. (Art. 2 del Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.3

Principios. El manejo de los residuos regulados por este Título se rige, entre otros, por los principios de bioseguridad, gestión integral, precaución, prevención y comunicación del riesgo. (Art. 3 del Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.4

Definiciones. Para efectos del presente Título se adoptan las siguientes definiciones: a. Agente patógeno. Es todo agente biológico capaz de producir infección o enfermedad infecciosa en un huésped. b. Atención en Salud. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población. c. Atención Extramural. Es la atención en salud en espacios no destinados a salud o espacios de salud de áreas de difícil acceso que cuenta con la intervención de profesionales, técnicos y/o auxiliares del área de la salud y la participación de su familia, hacen parte de esta atención las brigadas, jornadas, unidades móviles en cualquiera de sus modalidades y la atención domiciliaria. d. Bioseguridad. Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente. e. Decomiso no aprovechable en plantas de beneficio animal. Es la aprehensión material del animal o las partes de animales consideradas peligrosas no aptas ni para el consumo humano ni para el aprovechamiento industrial. f. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. Establecimientos donde se promuevan, ofrezcan y demanden actividades sexuales como parte de un intercambio comercial, así como lugares y establecimientos donde los individuos buscan encuentros sexuales sin la intermediación de un pago. g. Fluidos corporales de alto riesgo. Se aplican siempre a la sangre y a todos los fluidos que contengan sangre visible. Se incluyen además el semen, las secreciones vaginales, el líquido cefalorraquídeo y la leche materna. Se consideran de alto riesgo por constituir fuente de infección cuando tienen contacto con piel no intacta, mucosas o exposición percutánea con elementos cortopunzantes contaminados con ellos. o DECRETO NÚMERO- - - Continuación de Decreto 'nr'tr.r Salud y Protección DE 2016 HOJA No ------'­ medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del h. Fluidos corporales de bajo riesgo. Se aplican a las deposiciones, secreciones nasales, transpiración, lágrimas, orina o vómito, a no ser que contengan sangre visible, caso en el cual serán considerados de alto riesgo. toda persona natural o jurídica, pública o privada que produce o en desarrollo de actividades contempladas en artículo Decreto. j. Gestión Integral. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política normativas, operativas, financieras, planeación, administrativas, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los a fin de lograr beneficios sanitarios y ambientales y optimización su manejo respondiendo a necesidades y circunstancias de cada económica región. k. Gestión externa. la acción desarrollada por gestor de residuos peligrosos implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final residuos fuera las instalaciones del generador. 1. Gestión interna. la acción desarrollada por generador, que implica cobertura, planeación e implementación de todas las actividades relacionadas con la minimización, generación, segregación, movimiento interno, almacenamiento interno y/o tratamiento de residuos dentro sus instalaciones. m. Gestor o receptor residuos peligrosos. Persona natural o jurídica que presta los servicIos de recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos peligrosos, dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con requerimientos de la normatividad vigente. n. Manual para gestión integral residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Es el documento mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y/o estándares que deben adoptarse y realizarse en la gestión integral de todos los residuos generados por el desarrollo las actividades de que trata el presente Título. o. Modo transporte. Subsistema de transporte que incluye: un medio físico, vías, instalaciones para terminales, vehículos (aeronave, embarcación, tren, vehículo automotor) y operaciones para el traslado de residuos. p. Plan de gestión integral de residuos. el instrumento de gestión diseñado e implementado por los generadores que contiene una manera organizada y la gestión integral de los coherente las actividades necesarias que residuos generados en la atención en salud y otras actividades. q. Recolección. la acción consistente en retirar los del lugar de instalaciones generador para su transporte. almacenamiento ubicado en ~,VJ ' 780 DECRETO NUMERO_ __ DE 2016 . HOJA No 546 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" r. Residuo peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas , puede causar riesgos o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente . Así mismo, se consideran residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos. s. Tratamiento de residuos peligrosos. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante el cual se modifican las características de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente. (Art. 4 del Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.5

Clasificación. Los residuos generados en la atención en salud y otras actividades de que trata el presente Título se clasifican en: 1. Residuos no peligrosos. Son aquellos producidos por el generador en desarrollo de su actividad, que no presentan ninguna de las características de peligrosidad establecidas en la normativa vigente. Los residuos o desechos sólidos se clasifican de acuerdo con lo establecido en el Título 2 del Decreto Único 1077 de 2015, reglamentario del sector Vivienda , Ciudad y Territorio, o la norma que lo modifique o sustituya . 2. Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. Un residuo o desecho con riesgo biológico o infeccioso se considera peligroso, cuando contiene agentes patógenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales. Los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso se subclasifican en: 2.1. Biosanitarios. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados y descartados durante la ejecución de las actividades señaladas en el artículo 2° de este Título que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo, tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes , mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas , catéteres, sondas, sistemas cerrados y abiertos de drenajes, medios de cultivo o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca. 2.2. Anatomopatológicos. Son aquellos residuos como partes del cuerpo, muestras de órganos, tejidos o líquidos humanos, generados con ocasión de la realización de necropsias, procedimientos médicos, remoción quirúrgica, análisis de patología, toma de biopsias o como resultado de la obtención de muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico o histológico. 2.3. Cortopunzantes. Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden ocasionar un accidente, entre estos se encuentran : limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, hojas de bisturí, vidrio o DE 2016 Continuación medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" HOJA No -"-..;....;... Decreto Único Reglamentario del ..................•.......................•........................•............................•............................. material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, tubos para toma de muestra, láminas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, aplicadores, citocepillos, cristalería entera o rota, entre otros. 2.4. De animales. Son aquellos residuos provenientes de animales experimentación, inoculados con microorganismos patógenos o animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. incluyen en esta categoría los decomisos no aprovechables generados en las plantas de beneficio. 3. Residuos o radiactivos. Se por residuo o desecho radiactivo aquellos contienen radionucleidos en concentraciones o con actividades mayores los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora o que están contaminados con ellos. 4. o desechos peligrosos. Los demás residuos de carácter peligroso que presenten características corrosividad, explosividad, reactividad, toxicidad e inflamabilidad generados en atención en salud yen otras actividades, acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Parágrafo. Todo residuo generado en la atención en salud y otras actividades, que haya estado en contacto o mezclado con residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso que genere dudas en su clasificación, incluyendo de alimentos parcialmente consumidos o consumir, material desechable, entre otros, que han tenido contacto con pacientes considerados potencialmente o generados en de aislamiento deberán ser gestionados como residuos peligrosos. (Art. 5 del Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.6

Obligaciones del generador. Además disposiciones contempladas en las normas vigentes, en el marco de la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, generador tiene siguientes obligaciones: 1. Formular, implementar, actualizar y tener a disposición de las autoridades ambientales, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud e Invima en el marco de sus competencias, el plan de gestión integral para los residuos generados en la atención en salud y otras actividades reguladas en el presente Título, conforme a lo establecido en el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades. 2. Capacitar al personal encargado la gestión integral de los residuos generados, con el fin de prevenir o reducir el riesgo que residuos representan para la salud y ambiente, así como brindar los elementos de protección personal necesarios para la manipulación de 3. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud haya lugar. trabajador a que DECRETo.~N9~ERO 18 O Continuación Decreto Sector Salud y Protección 2016 cual se HOJA No 548 Decreto Único Reglamentario del 4. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal capacitado y entrenado para su implementación. 5. Tomar y aplicar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con fin de evitar cualquier episodio contaminación que representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos peligrosos. Los generadores que atención en salud extramural, serán responsables por la gestión los residuos peligrosos generados en dicha actividad y por lo tanto su debe ser contemplada en el Plan Gestión Integral de uos. 7. Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.2.1 1 al 2.2.1 del· Decreto Único 1079 5, reglamentario del Sector Transporte, o la norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos para ser transportados. 8. Suministrar al transportista hojas seguridad. residuos o desechos peligrosos las respectivas La responsabilidad se Responder por los residuos peligrosos que a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos protección utilizados en la manipulación de tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a salud y al ambiente. 10. Responder en forma por efectos ocasionados a la salud y/o ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al y a autoridades ambientales y sanitarias. 11. Entregar etiquetados transportador los debidamente embalados, envasados y acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. 12. Conservar los comprobantes recolección que le el transportador de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso, hasta por un término cinco (5) 1 Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición que emitan los respectivos gestores residuos peligrosos hasta por un término cinco (5) años. (Art. 6 del Decreto 351 2014)

Artículo 2.8.10.7

Obligaciones del transportador desechos o residuos peligrosos. Son obligaciones las que transporten desechos o residuos peligrosos en la atención en salud y otras actividades, además de las contempladas en la normatividad vigente, las siguientes: 1. cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 1 1 al 1.7.8.7.2 Decreto Único 1 2015, reglamentario Sector Transporte, o la norma que la modifique o sustituya. DECRETO NÚMERO' . 780 2016 HOJA No ~..;;;;.. Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarío del Sector Salud y Protección Socia/" .....- •............. _ ............ _--_._-_ ............• 2. Capacitar y entrenar en procedimientos operativos normalizados y de seguridad al personal que interviene en las operaciones de transporte, cargue y descargue, conformidad con el programa de capacitación y entrenamiento diseñado, adoptado e implementado por empresa. 3. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud haya lugar. trabajador a que Transportar residuos generados en la atención en salud y otras actividades que estén debidamente clasificados, embalados, envasados y etiquetados de acuerdo con lo establecido en normatividad vigente. 5. la totalidad de los o desechos peligrosos al gestor autorizado para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final que sea definido por el generador. 6. las actividades de lavado y desinfección de los vehículos en que se hayan transportado residuos o desechos peligrosos en lugares que cuenten con todos los permisos ambientales y sanitarios a que haya lugar. casos en que la empresa preste el servicio de embalado y etiquetado actividades residuos o desechos peligrosos a un generador, debe realizar acuerdo con requisitos establecidos en la normatividad vigente. 8. Asumir costo del almacenamiento, tratamiento, y/o disposición final los residuos peligrosos generados en atención en salud y otras actividades, que se encuentre transportando, si una vez efectuada la verificación de autoridad demostrar quién es el remitente y/o competente, no se encuentra en capacidad propietario los mismos. 9. Entregar al generador un comprobante recolección de peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. residuos o desechos cualquier accidente 10. Contar con un plan de contingencia actualizado para o eventualidad que se presente en el transporte de residuos y personal capacitado y entrenado para su implementación. 11. Cumplir con disposiciones establecidas en el Manual para Gestión Integral Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades. Parágrafo. vehículos automotores tales como ambulancias, automóviles, entre otros, destinados exclusivamente al servicio de atención en salud, que transporten residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados en la atención extramural sujeta a las actividades objeto la reglamentación y cuyas cantidades no sobrepasen los cinco (5) kilogramos de residuos peligrosos, n cumplir requisitos técnicos contemplados en el Manual para Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades y dicho transporte no estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 1.7.8.1 al 2.2.1.7.8.7.2 del Decreto Único 1079 de 2015, reglamentario del Sector o la norma que lo sustituya o modifique. DECRETO NÚMERO 78O DE 2016 HOJA No 550 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" (Art. 7 del Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.8

Obligaciones del gestor o receptor de desechos o residuos peligrosos. Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de residuos o desechos peligrosos dentro del marco de la gestión integral, además de las contempladas en la normatividad vigente, las siguientes : 1. Obtener las licencias, permisos y demás autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar. 2. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya lugar. 3. Expedir al generador una certificación indicando que ha concluido la actividad de manejo de residuos o desechos peligrosos para la cual ha sido contratado. 4. Contar con personal que tenga la formación y capacitación para el manejo de los residuos o desechos peligrosos. 5. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y personal capacitado para su implementación. 6. Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente . 7. Indicar en la publicidad de sus servicios o en las cartas de presentación de la empresa, el tipo de actividad y de residuos peligrosos que está autorizado a manejar. 8. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades. Parágrafo. Mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los residuos peligrosos, por parte de la autoridad ambiental competente el gestor o receptor es solidariamente responsable con el generador. (Art. 8 del Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.9

Obligaciones de las autoridades del sector salud. Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud, efectuarán la inspección, vigilancia y control de la gestión interna de residuos generados en las actividades de que trata el artículo 2.8.10.2 del presente decreto a excepción de su numeral 7, en relación con los factores de riesgo para la salud humana. Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud que durante sus actividades de inspección, vigilancia y control de la gestión integral, encuentren incumplimiento de las disposiciones sanitarias en materia de los residuos generados DECRETO NÚMERO_'_ _7_0_'O DE 2016 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide Sector Salud y Protección HOJA No ~...;;.. Decreto Unico Reglamentario del en la atención en salud y otras actividades, deberán adoptar las medidas a que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio de las acciones pertinentes por parte de las autoridades ambientales competentes en relación con los factores de riesgo al ambiente.

Parágrafo 1. Las Secretarías de Salud Departamentales, Municipales y/o Distritales, según sea caso, con en los informes presentados por los generadores, realizarán la consolidación y respectivo reporte de la información sobre gestión de residuos en sus áreas de jurisdicción cada año a la Dirección Promoción y Prevención del Ministerio Salud y Protección Social o que haga sus veces.
Parágrafo 2. El informe remitido por la Dirección Departamental de Salud deberá incluir información de los municipios categoría especial 1, 2, 5 Y6 Y presentarlo dentro del primer trimestre del año siguiente ante la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces.
Parágrafo 3. De acuerdo con las competencias relacionadas con las actividades de Inspección, Vigilancia y Control en plantas de beneficio animal establecidas en la 1122 de 2007 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) efectuará la inspección, vigilancia y control la gestión interna de los residuos generados en plantas beneficio animal y presentará un informe consolidado anual dentro del primer trimestre del año siguiente ante Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio Salud y Protección Social o que haga sus veces.
Parágrafo 4. Para otorgar el certificado de cumplimiento de condiciones del sistema único de habilitación de los servicios de salud, la autoridad sanitaria competente deberá verificar el cumplimiento de lo establecido en este Título.
Parágrafo 5. Las Secretarías Salud Departamentales, Municipales y/o sea el caso, deberán mantener actualizado el censo de los establecimientos generadores residuos sujetos al ámbito de aplicación del presente (Art. 9 del Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.10

Obligaciones de las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales ejercerán la inspección, vigilancia y control de la gestión externa en marco de la gestión integral los residuos generados en las actividades de salud y otras actividades en relación con las autorizaciones ambientales para uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables. Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de las autoridades del sector salud en relación con los factores de riesgo para la salud humana. (Art. 10 del Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.11

Obligaciones de autoridades de tránsito y transporte. Autoridades Tránsito y Transporte cumplirán obligaciones 780 DECRETQ,J{Wl.'JERO 2016 Continuación Decreto "Por medio del cual se expide Salud y Protección Sodar .. .... •........•..•............ HOJA No - ' - - ' - ­ Decreto Único Reglamentarío del '-'''''JlVI " " establecidas en

Artículo 2.8.10.12

Tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. Manual para la Integral Generados en los Servicios de Salud y Actividades se procedimientos y requisitos que se tener en cuenta momento de tratamiento los residuos con riesgo biológico o infeccioso, con el fin de garantizar la o eliminar la característica de peligrosidad, evitando la proliferacíón de microorganismos patógenos. (Art. del Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.13

Residuos radiactivos. manejo residuos radiactivos deberán sujetarse a la normativa vigente, en especial la expedida por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces. (Art. 13 Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.14

Otros residuos o desechos peligrosos. El de residuos peligrosos distintos a los señalados en el presente capítulo se realizará de conformidad con normatividad ambiental vigente. (Art. 14 del Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.15

contemplan las Obligaciones. obligaciones: efectos del presente Título se 1. Abstenerse de disponer desechos o residuos generados en la atención en suelos, humedales, parques, de agua o salud y otras actividades en en uier sitio no autorizado. No quemar a cielo abierto los salud y actividades. o residuos generados en la atención en 7 O DECRETO NÚMERO- - - Continuación de Decreto medío Sector Salud y Protección Social" DE 2016 HOJA No --::...;;;;.....;;;;.. cual se expide el Decreto Único Reglamentarío del Abstenerse de transportar residuos peligrosos en vehículos de servicio público de transporte de pasajeros. (Art. 15 del Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.16

Régimen sancionatorio. En caso de violación de las disposiciones ambientales contempladas en el presente Título, autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a 1333 de 2009 o la que haya lugar, conformidad con lo consagrado en la norma que la modifique, adicione o sustituya. caso de violación las disposiciones sanitarias contempladas en el Título, autoridades sanitarias competentes impondrán las medidas sanitarias de seguridad y las a que haya lugar, conformidad con lo consagrado en la Ley 09 de 1979, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. caso de violación a las normas tránsito y transporte contempladas en el presente Título, autoridades de tránsito y transporte competentes impondrán las medidas y sanciones a que haya lugar, conformidad con lo establecido en la 336 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. anterior, sin perjuicio las medidas preventivas y sancionatorias imponer otras autoridades. (Art. 16 puedan Decreto 351 de 2014)

Artículo 2.8.10.17

Régimen de transición. Mientras se el Manual para Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades, vigente el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral los Residuos Hospitalarios y Similares adoptado mediante la Resolución número 1164 de 2002 expedida por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Salud y Protección Social.. (Art. 17 del Decreto 351 de 2014) TíTULO 11 CANNABIS Capítulo 1 Disposiciones generales de las licencias

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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