Artículo 2.8.8.2.10
Competencias de las direcciones territoriales de salud. Las direcciones territoriales de salud asumirán la dirección y coordinación red de laboratorios en ámbito departamental o distrital, para lo cual deberán cumplir con siguientes funciones: 1. mecanismos para organizar y controlar el funcionamiento de la Red en su jurisdicción. ~ ...... ;; t )J ~ "'1 o DECRETO NUMERO_ _ __ HOJA No ~;.;;... DE 2016 Continuación de Decreto medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" .... _.............. ._._ ............. _........................... 2. Adoptar las políticas nacionales de la Red Nacional de Laboratorios. 3. Establecer los objetivos, metas y estrategias de distrital. red a nivel departamental o 4. Adoptar, difundir e implementar de información para la Red Nacional de Laboratorios establecido por nivel nacional. Adoptar e implementar en su jurisdicción sistema de monitoreo y evaluación de la Nacional Laboratorios acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Verificar el cumplimiento de los estándares de calidad los laboratorios autorizados para la realización de exámenes de interés en salud pública que operen en su jurisdicción. 7. Mantener el diagnóstico actualizado de la oferta de laboratorios públicos y privados, así como de laboratorios de otros sectores con presencia en su jurisdicción y que tengan relación con la salud pública. 8. Organizar y orientar la aplicación y recepción de resultados. procedimientos para remisión de 9. Desarrollar las que garanticen eficiente operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública acorde con los lineamientos que para el componente de laboratorio defina Ministerio Salud y Protección Social. 10. Brindar asistencia técnica a los laboratorios de su influencia en temas relacionados con las líneas estratégicas para el eficaz funcionamiento la Red, con prioridad en las instituciones del sector público. 11. Promover y realizar actividades de capacitación en temas de interés para los integrantes de la red según necesidades. 12. la infraestructura y talento humano necesario para manejo de la información del Laboratorio de Salud Pública y en general de de Laboratorios en su jurisdicción. 13. Propiciar alianzas estratégicas que favorezcan la articulación intersectorial en su jurisdicción garantizar integración funcional de actores de la Red en consonancia con los lineamientos definidos por la Comisión Nacional Intersectorial. 14. Dar aplicación al principio de complementariedad en los términos normas vigentes, siempre que la situación de salud pública de cualquiera de los municipios o áreas de su jurisdicción lo requieran y justifiquen. 780 DECRETO DE 2016 HOJA No ~..;;;.. Continuación Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" · • • u u u . · · · · · . · · ..· · u _ . u . · u •• (Art. 12 del Decreto de 2006)