Definiciones. Para efectos del presente Capitulo se adoptan siguientes definiciones: 1. Autorización de laboratorios. Procedimiento técnico administrativo mediante el cual se reconoce y se autoriza a los laboratorios públicos o privados, previa verificación de idoneidad técnica, científica y administrativa, realización de exámenes de interés en salud pública, cuyos resultados son de carácter confidencial y de uso exclusivo por la autoridad sanitaria para los fines de su competencia. Contrarreferencia. la respuesta oportuna que un laboratorio público o privado u otra institución da a una solicitud formal de referencia. respuesta puede ser la contrarremisión respectiva con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre atención recibida por el usuario en el laboratorio receptor, o resultado de los respectivos exámenes de laboratorio. 3. Exámenes de laboratorio de interés en salud pública. Pruebas analíticas orientadas a la obtención de resultados para el diagnóstico y/o confirmación de los eventos sujetos a vigilancia en salud pública y exámenes con propósitos vigilancia y control sanitario, de conformidad con las disposiciones que la materia establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. 780 DECRETO NtJMERO- - - - Continuación de y Protección Salud - ...................- ............... ........ cual se expide _ HOJA No ~.;;;;;;;. DE 2016 Decreto Único Reglamentario del _ ...•..•. ........................................... ................................................................... 4. Gestión la calidad en salud pública. Conjunto de actividades coordinadas para dirigir, controlar y evaluar a las entidades en relación con la calidad los servicios que a Laboratorio clínico. Entidad pública o privada en la cual se realizan procedimientos de análisis de especimenes biológicos origen humano, como apoyo a actividades de diagnóstico, prevención, tratamiento, seguimiento, principios básicos de control y vigilancia de enfermedades, acuerdo con calidad, oportunidad y racionalidad. 6. Laboratorio de salud pública. Entidad pública del orden departamental o distrital, encargada del desarrollo de acciones técnico administrativas realizadas en atención a las personas y medio ambiente con propósitos vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario, gestión la calidad e investigación. Laboratorios nacionales de referencia. laboratorios públicos del nivel nacional dentro y fuera del sector salud que cuentan con recursos técnicos y científicos, procesos estructurados, desarrollos tecnológicos y competencias para laboratorio de salud pública y olor,...o cumplir funciones esenciales en materia como la máxima autoridad nacional técnica científica en las de su competencia. 8. Otros laboratorios. públicas o privadas diferentes a laboratorios clínicos, perteneciendo a distintos sectores, orientan sus acciones y recursos hacia la generación de información de laboratorio de interés en salud pública. 9. Nacional de Laboratorios. Sistema técnico gerencial cuyo objeto es la integración funcional laboratorios nacionales referencia, laboratorios salud pública, laboratorios clínicos, otros laboratorios, y servicios de toma de muestras y el desarrollo actividades de vigilancia en salud pública, microscopia, prestación de servicios, gestión de la calidad e investigación. 10 Referencia. Mecanismo mediante el cual los laboratorios públicos y privados u otras remiten o envían pacientes, muestras biológicas o ambientales, medicamentos, productos biológicos, alimentos, cosméticos, bebidas, dispositivos médicos, insumas para la salud y productos varios a otros laboratorios con capacidad respuesta para atender y procesar la solicitud formal requerida. 11. Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios. Conjunto de normas, estrategias y procesos planeación, ejecución, evaluación y el cumplimiento de objetivos y metas orientados control que interactúan la red. adecuado e integral funcionamiento (Art. 3 del Decreto 2323 2006)