Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 1201–1220 de 1524

Artículo 2.8.8.1.4.3

Medidas sanitarias. Con el de o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control: a. Aislamiento o internación de personas y/o animales b. Cuarentena c. Vacunación u d. Control personas y/o animales sanos; medidas profilácticas de personas y animales; agentes y materiales infecciosos y tóxicos. vectores y reservorios; DECRETO 'NÚMERO 780 DE 2016 HOJA No ---'-.;.....;;... Continuación Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Salud y Protección e. Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas; f. Clausura temporal parcial o total establecimientos; g. Suspensión parcial o total de trabajos o servicios; h. Decomiso objetos o productos; i. Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el j. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos. perjuIcIo las medidas señaladas y en caso de epidemias 2006)

Parágrafo 1. o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos una recomendadas por expertos con objetivo limitar la diseminación enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro un grupo o comunidad en una zona determinada.
Parágrafo 2. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter las sanciones a que hubiere preventivo y transitorio y se aplicarán sin perju lugar. (Art. 41 del Decreto 3518

Artículo 2.8.8.1.4.4

Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos. Consiste en el aislamiento o internación de individuos o grupos de personas y/o animales, afectados por una enfermedad transmisible u otros riesgos ambientales, químicos y físicos, que pueda diseminarse o tener efectos en salud de otras personas y/o animales susceptibles. El aislamiento se hará con base en certificado médico y/o veterinario expedido por autoridad sanitaria y se prolongará solo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro contagio o diseminación del riesgo. (Art. 42 del Decreto 3518 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.5

Cuarentena de personas y/o animales sanos. Consiste en la restricción de las actividades de las personas y/o animales sanos que hayan exposición estado expuestos, o que se consideran que tuvieron un alto riesgo durante el periodo de transmisibiHdad o contagio a enfermedades transmisibles u otros riesgos, que puedan diseminarse o tener efectos en la salud de otras personas y/o animales no cuarentena podrá hacerse en forma selectiva y un adaptarse a situaciones especiales según se requiera la segregación individuo o grupo susceptible o la limitación parcial de la libertad de movimiento, para lo cual se procederá en coordinación con las autoridades pertinentes y atendiendo las regulaciones especiales sobre la materia. Su duración será por un lapso que no exceda del periodo máximo incubación de una enfermedad o hasta que se compruebe la desaparición del peligro de diseminación del riesgo observado, en forma tal que se evite el contacto efectivo con individuos que no hayan estado expuestos. DECRETONLJMERO 780 Continuación de Decreto medio Sector Salud y Protección Social" DE 2016 HOJA No .....:---"'­ cual se expide el Decreto Único Reglamentario ........................ (Art. 43 del Decreto 8 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.6

Vacunación y otras medidas profilácticas. refiere a aplicación métodos y procedimientos de protección especifica de comprobada eficacia y seguridad, para prevención y/o tratamiento presuntivo de medidas podrán exigirse o aplicarse enfermedades y para la salud. recomendaciones de en situaciones de inminente de acuerdo con autoridades (Art. 44 del 3518 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.8

Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas. Consiste en la orden, razones prevención o control epidemiológico, de desocupación o desalojo de un establecimiento o vivienda, la salud y vida de cuando se considere que representa un riesgo inminente personas. (Art.46 Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.9

Clausura temporal establecimientos. Consiste en impedir, por razones prevención o control epidemiológico y por un tiempo determinado, tareas que se desarrollan en un establecimiento, cuando se considere que causando un sanitario. clausura podrá aplicarse sobre el establecimiento o sobre parte del mismo. (Art. 47 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.10

Suspensión parcial o total de trabajos o servIcIos. Consiste en la orden, por razones de prevención o control epidemiológico, cese se violando las normas de actividades o servicios, cuando con sanitarias. suspensión podrá ordenarse sobre todos o parte de los trabajos o se adelanten o se servicios (Art. 48 del 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.11

Decomiso de objetos o productos. decomiso de en su aprehensión material, cuando no cumplan con objetos o productos los requisitos, normas o disposiciones sanitarias y por tal motivo constituyan un factor riesgo epidemiológico. El decomiso se cumplirá colocando los bienes en depósito, en poder de la autoridad sanitaria. o 2016 HOJA No Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" (Art. 49 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.12

Destrucción o desnaturalización de artículos o productos. La destrucción consiste en la inutilización de un producto o artículo. desnaturalización consiste en la aplicación de medíos físicos, químicos o biológicos, tendientes a modificar la forma, propiedades de un producto o artículo. Se llevará a cabo con objeto de evitar que se afecte la salud la comunidad. (Art. del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.13

Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos. Consiste en colocar fuera comercio, temporalmente y hasta por sesenta (60) d cualquier producto cuyo uso, en condiciones normales, pueda constituir un factor de riesgo desde el punto de vista epidemiológico. medida se cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor, quien responderá por los bienes. Ordenada la congelación se practicarán una o más diligencias en los lugares en donde se encontraren existencias y se colocarán bandas, sellos u otras señales de seguridad, si es el caso. El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado deberá ser sometido a un análisis en cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a normas sanitarias. Según resultado del análisis producto se podrá decomisar o devolver a los interesados. (Art. 51 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.14

Aplicación de medidas sanitarias. la aplicación de las medidas sanitarias, las autoridades competentes podrán actuar de oficio, por conocimiento directo o por información de cualquier persona o de del interesado. Una vez conocido el hecho o recibida información, según el caso, la autoridad sanitaria procederá a evaluarlos de manera inmediata y a establecer la necesidad aplicar las medidas pertinentes, con base en los peligros que pueda representar desde punto de vista epidemiológico. Establecida la necesidad aplicar una medida sanitaria, la autoridad competente, con base en la naturaleza del problema sanitario específico, en la incidencia que las tiene sobre salud individual o colectiva y hechos que origina la violación normas sanitarias, aplicará aquella que corresponda caso. Aplicada una medida sanitaria se procederá inmediatamente a iniciar el procedimiento sancionatorio. (Art. del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.15

Efectos de las medidas sanitarias. Las medidas sanitarias surten efectos inmediatos, contra rnismas no procede recurso alguno y solo requieren para su formalización, el levantamiento de acta detallada, en la cual consten las circunstancias que han originado la medida y su duración, es del la cual podrá ser prorrogada. acta suscrita por el funcionario y las personas que intervengan en diligencia dejando constancia de sanciones en incurra quien viole las medidas impuestas. medidas sanitarias se levantarán cuando desaparezcan las causas que las originaron. DECRETO NÚMERO 780 --;:,........;;~ DE 2016 HOJA No 518 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" (Art. 53 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.16

Iniciación del procedimiento sanciona torio. El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud o información de funcionario público, por denuncia o queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida sanitaria de prevención, seguridad o control en salud pública . El denunciante podrá intervenir en el curso del procedimiento, a solicitud de autoridad competente, para dar los informes que se le pidan. Aplicada una medida sanitaria, esta deberá obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio. Este procedimiento se adelantará aplicando las disposiciones previstas en el Capítulo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Art. 54 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.17

Obligación de denunciar a la justicia ordinaria. Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, se pondrán en conocimiento de la autoridad competente, acompañando copia de las acciones surtidas. La existencia de un proceso penal o de otra índole, no darán lugar a la suspensión del procedimiento sancionatorio. (Art. 55 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.18

Verificación de los hechos objeto del procedimiento. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad competente ordenará la correspondiente investigación para verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracción a las disposiciones sanitarias. En orden a dicha verificación, podrán realizarse todas aquellas diligencias tales como visitas, investigaciones de campo, tomas de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, pruebas químicas o de otra índole, inspecciones sanitarias yen general las que se consideren conducentes. El término para la práctica de estas diligencias no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha de iniciación de la correspondiente investigación. (Art. 56 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.19

Clases de sanciones. Las sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas, decomiso de productos o artículos y cierre temporal o definitivo de establecimiento, edificación o servicio respectivo . (Art. 67 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.20

Amonestación. La amonestación consiste en la llamada de atención que se hace por escrito a quien ha violado una disposición sanitaria, sin que dicha violación implique peligro para la salud o la vida de las personas y tiene por finalidad hacer ver las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisión, así como conminar que se impondrá una sanción mayor si se reincide en la falta . En el escrito de amonestación se precisará el plazo que se da al infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas si es el caso . o 2016 HOJA No 519 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ............... _........ (Art. 68 del Decreto 8 2006) Multas. La multa consiste en la sanción pecuniaria que se la violación de disposiciones impone a una persona natural o jurídica sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse.

Artículo 2.8.8.1.4.21

multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de la providencia que impone. los cinco (5) días hábiles siguientes a ejecutoria no pago en los términos y cuantías señaladas, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva. (Art. 69 del Decreto 3518 de 2006) Decomiso. decomiso de productos o artículos consiste en su incautación definitiva cuando no cumplan con las disposiciones sanitarias y con ellos se atenté contra la salud individual y decomiso impuesto mediante resolución motivada, expedida por las autoridades sanitarias competentes en sus respectivas jurisdicciones y realizado por el funcionario designado al funcionario y las efecto y la diligencia se levantará un acta que suscribirán a persona a personas que intervengan en la diligencia. Una copia se cuyo cuidado se hubiere encontrado los bienes decomisados.

Artículo 2.8.8.1.4.22

(Art. 70 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.4.23

Cierre temporal o definitivo establecimientos, e difamaciones o servicios. temporal o definitivo establecimientos, edificaciones o servicios consiste en poner fin a tareas que en se disposiciones desarrollan por la existencia de hechos o conductas contrarias a deberá ser impuesto mediante resolución motivada expedida sanitarias. El por la autoridad y podrá ordenarse para todo establecimiento, edificación autoridad o servicio o solo para una parte o proceso que se desarrolle en él. la sanción, tales sanitaria podrá tomar las medidas conducentes a la ejecución como imposición sellos, bandas u otros sistemas apropiados. Decreto 3518 de 2006) DECRETO N.úM~,RO . 780 DE 2016 HOJA No 520 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ..................... __ ...... _-...... - ..................... _.. _.... .

Parágrafo 1. El cierre temporal, total o parcial, según el caso, procede cuando se para salud de las personas cuya causa pueda ser controlada en un tiempo determinado o determinare por la autoridad sanitaria que impone la sanción. Durante tiempo de cierre temporal, los establecimientos o servicios no podrán desarrollar actividad alguna.
Parágrafo 2. El cierre definitivo, total o parcial, según el procede cuando las causas no pueden ser controladas en un tiempo determinado o determinare. El definitivo total implica la cancelación del permiso sanitario de funcionamiento que se hubiere concedido al establecimiento o servicio. (Art.

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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