Artículo 2.8.8.1.4.3
Medidas sanitarias. Con el de o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control: a. Aislamiento o internación de personas y/o animales b. Cuarentena c. Vacunación u d. Control personas y/o animales sanos; medidas profilácticas de personas y animales; agentes y materiales infecciosos y tóxicos. vectores y reservorios; DECRETO 'NÚMERO 780 DE 2016 HOJA No ---'-.;.....;;... Continuación Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Salud y Protección e. Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas; f. Clausura temporal parcial o total establecimientos; g. Suspensión parcial o total de trabajos o servicios; h. Decomiso objetos o productos; i. Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el j. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos. perjuIcIo las medidas señaladas y en caso de epidemias 2006)