Definiciones. Para c::mC:l.rrr,c de la aplicación del presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones: Autoridades Sanitarias. Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los público y privado en salud y adoptar de prevención y seguimiento que la protección de la salud pública. Entidades Sanitarias. Entidades del Estado que prestan servicios sanitarios o sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la salud pública. Estándares de Calidad en Salud Pública. Son los requisitos básicos e indispensables deben cumplir los que desempeñan funciones esenciales en salud pública, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. sm:nealélS de Vigilancia en Salud Pública. Conjunto de métodos y procedimientos para la vigilancia de de interés en salud pública, diseñadas con base en las características los eventos a vigilar; la capacidad para detectar y atender problema; objetivos la vigilancia; los costos relacionados con el desarrollo de capacidad necesaria y características de las instituciones involucradas en el proceso la vigilancia. Sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud de un individuo o una comunidad y que para del Capítulo, se clasifican en condiciones fisiológicas, enfermedades, discapacidades y muertes; factores protectores y factores de riesgo relacionados con condiciones medio ambiente, consumo y comportamiento; de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades y demás factores determinantes asociados. Eventos Interés en Salud Pública. Aquellos eventos considerados como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte Ministerio Salud y Protección Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo-efectividad de las intervenciones, e interés público; que además, requieren ser enfrentados con medidas de salud pública. Factores de Riesgo / Factores Protectores. Aquellos atributos, variables o circunstancias inherentes o no a los individuos que están relacionados con los fenómenos de salud y que determinan en la población expuesta a ellos, una mayor o menor probabilidad de de un evento en salud. DECRETO f\~~p . ." 780 DE 2016 HOJA No 502 Continuación de Decreto "Por medía del cual se expide el Decreto Úníco Reglamentaría del Sector Salud y ProtecGÍón Social" .............................................. ................. ................- ........................ _.......... _............................ _..... '" ,._, . .................................................. -.. _.. Medidas Sanitarias. Conjunto de medidas de salud pública y demás precauciones sanitarias aplicadas por la autoridad sanitaria, para prevenir, mitigar, controlar o eliminar la propagación de un evento que afecte o pueda afectar la salud de la población. Modelo de Vigilancia en Salud Pública. Es la construcción conceptual que ordena los aspectos con que se aborda un problema específico que requiere ser vigilado por el sistema y que permite obtener información integral sobre un grupo de eventos de interés en salud pública . Protocolo de Vigilancia en Salud Pública. Es la guía técnica y operativa que estandariza los criterios, procedimientos y actividades que permiten sistematizar las actividades de vigilancia de los eventos de interés en salud pública. Red de Vigila ncía en Salud Pública. Conjunto de personas, organizaciones e instituciones integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como otras organizaciones de interés distintas del sector, cuyas actividades influyen directa o indirectamente en la salud de la población, que de manera sistemática y lógica se articulan y coordinan para hacer posible el intercambio real y material de información útil para el conocimiento, análisis y abordaje de los problemas de salud, así como el intercambio de experiencias, metodologías y recursos, relacionados con las acciones de vigilancia en salud pública. Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, Conjunto de usuarios, normas, procedimientos, recursos técnicos, financieros y de talento humano, organizados entre sí para la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre eventos en salud, para la orientación de las acciones de prevención y control en salud pública. Unidad Notificadora. Es la entidad pública responsable de la investigación, confirmación y configuración de los eventos de interés en salud pública, con base en la información suministrada por las Unidades Primarias Generadoras de Datos y cualquier otra información obtenida a través de procedimientos epidemiológicos. Unidad Primaria Generadora de Datos - UPGD. Es la entidad pública o privada que capta la ocurrencia de eventos de interés en salud pública y genera información útil y necesaria para los fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila . Usuarios del Sistema. Toda entidad e institución, persona natural o jurídica que provea y/o demande información del Sistema de Vigilancia en Salud Pública . Vigilancia en Salud Pública. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública. Vigilancia y Control Sanitario. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y DE 2016 Continuación de Decreto "Por medio Sector Salud y Protección Social" cual se expide HOJA No 503 Decreto Único Reglamentario del procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad las actividades que tienen relación con la salud humana. todas (Art. 3 del Decreto 3518 de 2006)