Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 1161–1180 de 1524

Artículo 2.8.7.1.4.1

Competencias de los municipios y distritos. desarrollo del artículo 9 de la Ley 1209 de 2008, municipios y distritos, en su respectiva jurisdicción, serán responsables a través de la dependencia u oficina administrativa que estos determinen, lo siguiente: DECRETO ~S"fii~9 .. 7 8O 2016 HOJA No 498 Continuación de Decreto medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" 1. Autorizar el funcionamiento del establecimiento mediante la certificación de cumplimiento de normas piscina en su jurisdicción, seguridad en piscina. Realizar la correspondiente verificación de cumplimiento de las contempladas en el plan seguridad de la piscina. Aplicar las sanciones a que haya lugar a los las piscinas que incumplan con lo dispuesto en el presente Capítulo y las normas que expida el Ministerio Salud y Protección Social sobre la materia. Para el efecto, tendrán en cuenta lo señalado en el Capítulo V de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (Art. 13 del Decreto 554 de 2015)

Artículo 2.8.7.1.4.2

Competencias de las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categoría especial 1, 2 Y 3. desarrollo de los artículos 43 y 44 la Ley 715 de 2001, las autoridades sanitarias 1, 2 Y 3, deben realizar departamentales, distritales y municipales categoría lo siguiente: 1. Ejercer la inspección, vigilancia y sanitario sobre los establecimientos de piscinas, para lo cual podrán aplicar medidas sanitarias de pertinentes, conformidad con lo previsto en la 9 1979 o la norma que modifique, adicione o sustituya. 2. Expedir concepto sanitario el cumplimiento las exigencias sanitarias. 3. Mantener actualizada la información sobre el número de piscinas existentes en su jurisdicción. (Art. del ientos de 2015) Capítulo 2 Piscinas de uso restringido no abiertas público en general

Artículo 2.8.7.2.1

Campo de aplicación. Las disposiciones presente Capítulo se aplican a piscinas de uso restringido no abiertas al púbHco en general ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales. (Art. 15 del Decreto 554 de 2015)

Artículo 2.8.7.2.2

Normas mínimas de seguridad. Los responsables de piscinas de uso restringido no abiertas al público en general deberán acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad: 1. No se un adulto. permitir acceso a menores de doce (12) sin la compañía de DECRETO NÍJMERO- - - - -780 '---'-­ 2016 HOJA No 499 Continuación de medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" .........................................................._... "._ •... 2. Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, de conformidad con parámetros que se establezcan según lo previsto en el artículo 2.8.7.1.2.3 del presente decreto. deberá tener un botiquín de primeros auxilios con para curaciones. 4. Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho. Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina. Deberá haber en servicio las veinticuatro horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas emergencia. (Art. 16 del Decreto 554 de 2015)

Artículo 2.8.7.2.3

Dispositivos y otros requisitos para las piscinas de uso restringido no abierlas al público en general. Los responsables de los "''''T'",nrt de piscina ubicados en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales, deben cumplir lo siguiente: 1. Disponer de sensores movimiento o alarmas de inmersión, sistema de seguridad de liberación vacío y cubiertas antiatrapamientos. piscinas en funcionamiento que no dispongan de estos equipos deberán incorporarlos. dispositivos deberán estar homologados, de acuerdo a lo señalado en el reglamento la técnico que expida Ministerio Salud y Protección Social. Para homologación también aplica el parágrafo del artículo 2.8.7.1 del decreto. 2. el plan de seguridad de piscina y el reglamento de uso de la misma y cumplir las acciones y reglas descritas en los mismos y ponerlo a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite. 3. Los clubes privados deberán contar con una (1) persona salvavidas piscina en los horarios en que esté en funcionamiento. cada 4. Los condominios o conjuntos residenciales deberán contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina durante los fines de semana, al igual en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores involucren menores de catorce (14) años. Parágrafo. conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 la Ley 1209 de 2008, será obligatorio para las piscinas del presente título instalar el cerramiento y piscinas. alarmas agua en horario en que no se encuentren en servicio (Art. 17 del Decreto 554 de 2015)

Artículo 2.8.7.2.4

Inspección, vigilancia y control. Las disposiciones del presente Capítulo sobre piscinas de uso restringido no abiertas al público en general podrán ser objeto de verificación en cualquier momento por parte las autoridades DE 2016 HOJA No 500 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ....... ........ __ ........... _.... ..............•....... _........ .................•...•.....•.... ................... ..... _... -......... .. ......................................................................... - ..... . ~ competentes, quienes podrán aplicar las sanciones a que haya lugar a los responsables de las piscinas que incumplan con lo dispuesto en el presente Capítulo y las normas que expida el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la materia. (Art. 18 del Decreto 554 de 2015) Capítulo 3 Piscinas de propiedad unihabitacional

Artículo 2.8.7.3.1

Requisitos para las piscinas de propiedad unihabitacional. Los estanques de piscinas de propiedad privada unihabitacional deben dar cumplimiento únicamente a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Los sensores de movimiento o alarmas de inmersión y el sistema de seguridad de liberación de vacío deberán estar homologados, de acuerdo con lo señalado en el reglamento técnico que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Para efectos de la homologación también aplica el parágrafo del artículo 2.8.7.1.2.5 del presente decreto. (Art. 19 del Decreto 554 de 2015) TíTULO 8 SISTEMA DE VIGilANCIA EN SALUD PÚBLICA Capítulo 1 Creación del Sivigila Sección 1. Disposiciones Generales

Artículo 2.8.8.1.1.1

Objeto. El objeto del presente Capítulo es crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva. Parágrafo. Todas las acciones que componen el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, tendrán el carácter de prioritarias en salud pública . (Art. 1 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.1.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo, rigen en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades responsables de los regímenes de DECRETO N~MER!O'--...;;....,,;;;;;......;;:. 780 Continuación Decreto "Por medio Salud y Protección DE 2016 HOJA No 501 cual se expide el Decreto Único Reglamentario del ..................................... excepción de que tratan artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 2001, personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, como otras organizaciones o instituciones interés fuera sector, siempre que sus actividades influyan directamente en la salud la población y que de mismas, se pueda generar información útil y necesaria para cumplimiento del objeto y fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila. (Art. 2 Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.1

Definiciones. Para c::mC:l.rrr,c de la aplicación del presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones: Autoridades Sanitarias. Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los público y privado en salud y adoptar de prevención y seguimiento que la protección de la salud pública. Entidades Sanitarias. Entidades del Estado que prestan servicios sanitarios o sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la salud pública. Estándares de Calidad en Salud Pública. Son los requisitos básicos e indispensables deben cumplir los que desempeñan funciones esenciales en salud pública, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. sm:nealélS de Vigilancia en Salud Pública. Conjunto de métodos y procedimientos para la vigilancia de de interés en salud pública, diseñadas con base en las características los eventos a vigilar; la capacidad para detectar y atender problema; objetivos la vigilancia; los costos relacionados con el desarrollo de capacidad necesaria y características de las instituciones involucradas en el proceso la vigilancia. Sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud de un individuo o una comunidad y que para del Capítulo, se clasifican en condiciones fisiológicas, enfermedades, discapacidades y muertes; factores protectores y factores de riesgo relacionados con condiciones medio ambiente, consumo y comportamiento; de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades y demás factores determinantes asociados. Eventos Interés en Salud Pública. Aquellos eventos considerados como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte Ministerio Salud y Protección Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo-efectividad de las intervenciones, e interés público; que además, requieren ser enfrentados con medidas de salud pública. Factores de Riesgo / Factores Protectores. Aquellos atributos, variables o circunstancias inherentes o no a los individuos que están relacionados con los fenómenos de salud y que determinan en la población expuesta a ellos, una mayor o menor probabilidad de de un evento en salud. DECRETO f\~~p . ." 780 DE 2016 HOJA No 502 Continuación de Decreto "Por medía del cual se expide el Decreto Úníco Reglamentaría del Sector Salud y ProtecGÍón Social" .............................................. ................. ................- ........................ _.......... _............................ _..... '" ,._, . .................................................. -.. _.. Medidas Sanitarias. Conjunto de medidas de salud pública y demás precauciones sanitarias aplicadas por la autoridad sanitaria, para prevenir, mitigar, controlar o eliminar la propagación de un evento que afecte o pueda afectar la salud de la población. Modelo de Vigilancia en Salud Pública. Es la construcción conceptual que ordena los aspectos con que se aborda un problema específico que requiere ser vigilado por el sistema y que permite obtener información integral sobre un grupo de eventos de interés en salud pública . Protocolo de Vigilancia en Salud Pública. Es la guía técnica y operativa que estandariza los criterios, procedimientos y actividades que permiten sistematizar las actividades de vigilancia de los eventos de interés en salud pública. Red de Vigila ncía en Salud Pública. Conjunto de personas, organizaciones e instituciones integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como otras organizaciones de interés distintas del sector, cuyas actividades influyen directa o indirectamente en la salud de la población, que de manera sistemática y lógica se articulan y coordinan para hacer posible el intercambio real y material de información útil para el conocimiento, análisis y abordaje de los problemas de salud, así como el intercambio de experiencias, metodologías y recursos, relacionados con las acciones de vigilancia en salud pública. Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, Conjunto de usuarios, normas, procedimientos, recursos técnicos, financieros y de talento humano, organizados entre sí para la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre eventos en salud, para la orientación de las acciones de prevención y control en salud pública. Unidad Notificadora. Es la entidad pública responsable de la investigación, confirmación y configuración de los eventos de interés en salud pública, con base en la información suministrada por las Unidades Primarias Generadoras de Datos y cualquier otra información obtenida a través de procedimientos epidemiológicos. Unidad Primaria Generadora de Datos - UPGD. Es la entidad pública o privada que capta la ocurrencia de eventos de interés en salud pública y genera información útil y necesaria para los fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila . Usuarios del Sistema. Toda entidad e institución, persona natural o jurídica que provea y/o demande información del Sistema de Vigilancia en Salud Pública . Vigilancia en Salud Pública. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública. Vigilancia y Control Sanitario. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y DE 2016 Continuación de Decreto "Por medio Sector Salud y Protección Social" cual se expide HOJA No 503 Decreto Único Reglamentario del procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad las actividades que tienen relación con la salud humana. todas (Art. 3 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.1.4

Finalidades. La información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, de el presente Capítulo, deberá ser utilizada para cumplir con las siguientes finalidades: a. Estimar la magnitud de los eventos interés en salud pública; b. Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación los eventos objeto de vigilancia en salud pública; c. Detectar y epidemias y orientar las acciones específicas de control; d. Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos e. Identificar necesidades de investigación epidemiológica; f. Facilitar la planificación en salud y la definición control; g. Facilitar medidas de prevención y seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud; h. Orientar las acciones para mejorar la calidad los servicios salud; i. Orientar la formulación de políticas en salud pública. (Art. 4 del ,,-,p,,,"",,,, 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.1.5

Principios orientadores. organización y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, además de los postulados señalados en la 100 de 1993, se fundamenta en los siguientes principios orientadores: a. Es la capacidad del sistema para alcanzar los resultados y contribuir a la protección de la salud individual y/o colectiva; Eficiencia. Es uso racional los recursos con el fin de garantizar su mejor utilización para la obtención de los mejores resultados en materia vigilancia en salud pública; c. Calidad. la garantía veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información generada, en todos los procesos vigilancia en salud pública que realicen integrantes del Sistema; d. Previsión. la capacidad identificar y caracterizar con anticipación, las posibles condiciones de riesgo para la salud de la población y orientar aplicación { " '¡ , , DEcRETa'f..JtI~~d 780 Continuación de Decreto "Por medio 'Qf'rnr Salud y Protección oportuna de acciones individual y/o colectiva; DE 2016 , HOJA No ....:::;...;:::-.:.. cual se expide el Decreto Único Reglamentario del intervención req para preservar la e. Unidad. la integración funcional de los diferentes del salud y demás participantes del de vigilancia, que permiten la operación en red y la articulación de intervenciones en salud pLJblica, con unidad criterio. Decreto 3518 de 2006) (Art. 5

Artículo 2.8.8.1.1.6

Responsables. La implementación y desarrollo del de Vigilancia de Salud Pública que se crea a través del presente Capítulo, será responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección los I Nacional de Salud, INS y de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, Direcciones Departamentales, Distritales y municipales Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, las Unidades Notificadoras y las Unidades Primarias Generadoras de para lo cual cumplirán las funciones indicadas en los artículos siguientes. 8 de 2006) (Art. 6 Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2.8.8.1.1.7

y Protección Social tendrá siguientes funciones en relación Ministerio de Vigilancia en Salud Pública: con Sistema a. Dirigir Sistema Vigilancia en Salud Pública; b. Definir las políticas, funcionamiento y operación programas y proyectos requeridos para el Sistema Vigilancia en Salud Pública; c. Reglamentar todos los aspectos concernientes a la definición, organización y operación del Sistema Vigilancia en Salud d. Diseñar los modelos conceptuales, técnicos y operativos la problemática de salud pública nacional; para la vigilancia sean requeridos e. Coordinar la participación activa las organizaciones del sector salud y otros ámbito nacional, en el desarrollo Sistema Vigilancia en Salud Pública; f. Brindar la asistencia técnica a las entidades del nacional, departamentos y distritos, para la implementación y evaluación del Sistema Pública; Vigilancia en rar a los laboratorios nacionales referencia, laboratorios departamentales Capital, en la gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública; h Realizar el análisis la situación de la salud país. con en la información generada por la vigilancia y otras informaciones que permitan definir áreas prioritarias intervención en salud pública y orientar acciones control los problemas bajo vigilancia; 7 O DECRETO NÚMERO- - - - DE 2016 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" HOJA No --=....;;;;....:;;;.. Decreto Único Reglamentario del (Art. 7 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.1.8

Funciones del Instituto Nacional de Salud, INS y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. El Instituto Nacional de y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Vigilancia Alimentos, tendrán las siguientes funciones en relación con el Sistema en Salud Pública: a. Desarrollar las acciones que garanticen la operación del Salud Pública en las áreas de su competencia; de Vigilancia en b. Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social en la definición técnicas y estrategias para la vigilancia en salud pública; las normas c. Proponer planes, programas y proyectos Ministerio Salud y Protección Social que contribuyan al desarrollo de la vigilancia y control los problemas salud pública; d. Apoyar a los departamentos y distritos en la gestión del Sistema de Vigilancia en vigilancia y control epidemiológico Salud Pública y en el desarrollo de acciones en las de su competencia, cuando así se requiera; e. Analizar y divulgar periódicamente la información generada por la vigilancia en salud pública en las áreas de su competencia; f. Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social, las acciones de vigilancia en salud pública a ser realizadas con las entidades territoriales salud y otros integrantes de acuerdo con los requerimientos del g. Implementar las recomendaciones impartidas por el Ministerio Salud y para mitigar, eliminar o Protección Social en lo referente a las acciones a controlar un de interés en salud pública; h. Supervisar y evaluar las acciones de vigilancia en salud pública realizadas por su competencia. las entidades territoriales, en las áreas (Art. 8 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.1.9

Funciones de las Direcciones departamentales y Distritales de Salud. direcciones departamentales y distritales de salud, tendrán las siguientes funciones en relación con Sistema de Vigilancia en Salud Pública: a. r el Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción; b. Implementar y difundir sistema de información establecido por el Ministerio y Protección Social para la recolección, procesamiento, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos de vigilancia; DECRETO.Ñ\JWt·· ,- 780 DE 2016 HOJA No Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarío del Salud y Protección Social" ................................ _.......................".,,_ .................... " .. " ." ...... " ....................... " ..... " ............ . c. Coordinar el desarrollo y operación del Sistema Vigilancia en Salud Pública en su territorio, nto a nivel interinstitucional como intersectorial y brindar la asistencia técnica y capacitación requerida; d. Apoyar a municipios de su jurisdicción en la gestión del Sistema de Vigilancia en Pública y en desarrollo de vigilancia y control epidemiológico, cuando así se requiera; e. y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su jurisdicción, de Salud y Protección acuerdo con lineamientos por el Ministerio Social; f. Integrar componente laboratorio de salud pública como soporte las Sistema en su jurisdicción, de acciones vigilancia en salud pública y gestión Salud y Protección acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio Social; g. Garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para la gestión del Sistema y cumplimiento las acciones de vigilancia en salud pública, en su jurisdicción; h. el la situación la salud de su de influencia, con base en la información generada por la vigilancia y otras informaciones que permitan acciones de definir prioritarias de intervención en salud pública y orientar su jurisdicción; control problemas bajo vigilancia en el área i. Declarar en su jurisdicción la emergencia sanitaria en salud la ley; conformidad con aplicación al principio complementariedad en los términos las normas vigentes, que situación de salud pública cualquiera de los municipios o de su jurisdicción lo requieran y justifiquen; j. k. Cumplir y hacer cumplir en el área su jurisdicción las normas relacionadas con Sistema Vigilancia en Salud Pública, Sivigila. (Art. 9 del Decreto 3518 2006)

Artículo 2.8.8.1.1.10

Funciones las Direcciones municipales de Salud. direcciones municipales salud o la dependencia que haga sus tendrán las siguientes funciones en relación con el Sistema Vigilancia en Salud Pública: a. Desarrollar vigilancia de su competencia, de acuerdo con lo previsto en la 715 de 2001 y conformidad con lo dispuesto en el Capítulo o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; b. Garantizar infraestructura y el talento humano acuerdo a su categoría; vigilancia en el ámbito municipal para la gestión de o 'NÚMtRO- - - Continuación de Decreto "Por medio Sector Salud y Protección Social" DE 2016 HOJA No 507 cual se expide el Decreto Único Reglamentario ""n""""nnn""""""""n"n,, c. Organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos establecidos por Ministerio de Salud y Protección Social: d. Adoptar e implementar el sistema de información para la vigilancia en salud pública establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social; e. Realizar la gestión interinstitucional e intersectorial para la implementación y desarrollo de acciones de vigilancia y el flujo continuo de información de interés en salud pública requerida por el Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción, conforme a sus competencias; f. Organizar la comunidad para lograr la participación de la misma en de actividades propias de la vigilancia en salud pública; g. Realizar la búsqueda activa requieran e investigar influencia; realización casos y contactos para eventos que o epidemias que se presenten en su lo de h. Realizar el análisis de la situación de salud en su jurisdicción; i. aplicación al principio subsidiariedad en términos de vigentes, siempre que situación de salud pública de cualquiera de su jurisdicción lo requieran y justifiquen. (Art. 10 Decreto 3518 2006)

Artículo 2.8.8.1.1.11

Funciones de las entidades administradoras de planes de beneficios de salud. Las entidades promotoras salud y entidades adaptadas, las régimen subsidiado, las empresas medicina prepagada y las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan artículo de Ley 100 1993 Y Ley 2001, tendrán las siguientes funciones en relación con Sistema Vigilancia en Salud Pública: a. Implementar directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los procesos básicos de la vigilancia en sus redes de servicios; b. Garantizar la realización acciones individuales tendientes a confirmar los de en salud pública sujetos a vigilancia y asegurar intervenciones individuales y familiares del caso; c. Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos de interés en salud pública sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares de información establecidos por Ministerio Salud y Protección Social; d. Analizar y utilizar la información de la vigilancia para la toma de decisiones afecten o puedan afectar salud individual o colectiva su población afiliada; 2016 Continuación de Decreto Sector Salud y Protección del cual se expide , · HOJA No lOI'I·otrl ....;.;....;;.....;;;.. Único del .. , , ' " " " " " " ' " " la información su población afiliada a la autoridad lineamientos y fines propios del Sistema de su Vigilancia en de vigilancia planteadas por la autoridad con las prioridades en salud pública; (Art. 11 del Decreto 3518 2006)

Artículo 2.8.8.1.1.12

Funciones de las unidades notificadoras. Las entidades del y de otros salud, así como instituciones referencia o que tienen capacidad con y casos de los para la sujetos a vigilancia en salud conformidad con los modelos vigilancia definidos Ministerio de y Protección como Unidades Sistema de Notificadoras, tendrán siguientes obligaciones en relación con ncia en Salud Pública: a. Implementar los básicos vigilancia de su competencia de acuerdo con la naturaleza y según lo por el Capítulo o las normas que lo modifiquen o sustituyan; b. Garantizar la infraestructura, capacidad necesario para la clasificación de los eventos vigilancia; y talento humano calificado interés en salud sujetos a c. Adoptar e implementar el sistema información para la vigilancia en salud y Protección garantizando la establecido el Ministerio de la red de vigilancia en salud pública; permanente con los integrantes d. Cumplir con normas técnicas la vigilancia de de interés en salud pública que sean expedidos por la autoridad sanitaria, en lo concerniente con sus competencias como unidad notificadora en el sistema; (Art. 12 del Decreto 3518 de 2006)

Artículo 2.8.8.1.1.13

Funciones las unidades primarias generadoras de datos. Los de servicios salud, IPS, los laboratorios clínicos y de los bancos órganos y componentes citohistopatología, los bancos de anatómicos, unidades de biomedicina reproductiva y entidades sector, así como entidades de otros que cumplan con los establecidos las Unidades Primarias Generadoras de Datos, tendrán siguientes en relación con Sistema de Vigilancia en Salud Pública: a. Implementar directrices y imientos determinados por el Ministerio Salud y Protección en relación con los procesos básicos de la vigilancia en salud pública en sus procesos b. Realizar tendientes a detectar y confirmar eventos laboratorio y vigilancia, incluyendo la realización de exámenes - -"180 -- DECRETO . NÚM~O DE 2016 HOJA No 509 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ...... ...... o.. ..•••• .. .•.•..... •...................... _ ........... ........................ ......_... ..... ....... ..... •••••••...•.•.. ...•••.•......••• •. •••.• __ ... ..... _ ....•• _•• •• .•• •• procedimientos diagnósticos, y asegurar las intervenciones individuales y familiares del caso, que sean de su competencia; c. Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos en salud sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares de información establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; d. Analizar y utilizar la información de vigilancia para la toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de su población atendida; e. Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los términos establecidos, y suministrar la información complementaria que sea requerida por la autoridad sanitaria, para los fines propios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública; f. Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sanitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud pública; g. Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia de los eventos de interés en salud pública que sean expedidas por la autoridad sanitaria. (Art. 13 del Decreto 3518 de 2006)

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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