Artículo 2.8.6.2.12
Obligación de los propietarios, empleadores y administradores. propietarios, empleadores y administradores los lugares en donde se expenden ylo consumen bebidas alcohólicas deberán: a) No vender bebidas alcohólicas a menores y. en caso de duda sobre la edad de persona, verificar su edad con la solicitud documento de identificación. DECRETO NQIW5.BO '. .... 7 8O Continuación de Decreto medio Sector y Protección Social" •.......... _. __ . . b) Velar por el cumplimiento Título con el fin de proteger a DE 2016 HOJA No 492 cual se expide el Decreto Único Reglamentario del - ......................................................................... . las restantes normas establecidas en el menores consumo de alcohol. c) Prevenir el consumo bebidas alcohólicas. d) Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga los textos, "el alcohol es nocivo para la salud, convivencia y la seguridad vial" y prohibe la venta de alcohólicas a menores edad". El Ministerio de Salud y Protección Social fijará las condiciones y especificaciones de tales textos. No contratar menores de durante la jornada nocturna. (Art. 17 del Decreto 120 de 2010)