Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 1141–1160 de 1524

Artículo 2.8.6.2.12

Obligación de los propietarios, empleadores y administradores. propietarios, empleadores y administradores los lugares en donde se expenden ylo consumen bebidas alcohólicas deberán: a) No vender bebidas alcohólicas a menores y. en caso de duda sobre la edad de persona, verificar su edad con la solicitud documento de identificación. DECRETO NQIW5.BO '. .... 7 8O Continuación de Decreto medio Sector y Protección Social" •.......... _. __ . . b) Velar por el cumplimiento Título con el fin de proteger a DE 2016 HOJA No 492 cual se expide el Decreto Único Reglamentario del - ......................................................................... . las restantes normas establecidas en el menores consumo de alcohol. c) Prevenir el consumo bebidas alcohólicas. d) Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga los textos, "el alcohol es nocivo para la salud, convivencia y la seguridad vial" y prohibe la venta de alcohólicas a menores edad". El Ministerio de Salud y Protección Social fijará las condiciones y especificaciones de tales textos. No contratar menores de durante la jornada nocturna. (Art. 17 del Decreto 120 de 2010)

Artículo 2.8.6.2.13

Obligación de las Entidades Territoriales. Corresponde y Alcaldes y a Secretarías Departamentales, Distritales y a los Municipales de Salud el desarrollo de siguientes actividades: a) Difundir, en Título. ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en b) actividades de movilización y concertación social cumplimiento del acto. c) Desarrollar campañas de promoción para evitar garantizar el consumo abusivo de alcohol. d) Desarrollar, dentro de la de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas ucación sobre los efectos nocivos consumo abusivo de alcohol. e) alcohólicas con base en que conduzcan al consumo principio de beber-saber (Art. 18 del Decreto 120 2010) de bebidas

Artículo 2.8.6.2.14

Obligación de las entidades públicas. entidades públicas deberán difundir las medidas de que trata presente Título tanto en las páginas electrónicas tengan habilitadas como en otros de difusión con que cuenten. (Art. 19 del Decreto de 2010)

Artículo 2.8.6.2.15

Competencias las autoridades sanitarias. autoridades sanitarias vigilarán cumplimiento dispuesto en presente autoridades Título, en coordinación con las autoridades policía y control. (Art. del Decreto de 2010)

Artículo 2.8.6.2.16

Restricción de espacios y horarios. conformidad con Policia, los distritos y municipios podrán

Artículo 111°

del Código Nacional señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se 780 Continuación de Decreto Sector Salud y Protección DE 2016 . HOJA No ~...;;;;.. medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del ............................................. " expenden bebidas alcohólicas. Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 113 del Código Nacional de Policía, facultados para adoptar restricciones en la de bebidas alcohólicas. Para tal fin, las mencionadas entidades territoriales, con base en los respectivos planes salud pública, deberán determinar zonas críticas consumo abusivo fin elaborar los mapas de riesgo alcohol así como horas críticas con respecto de los efectos nocivos dicho consumo, con especial énfasis en la protección al menor edad. Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los lineamientos de tales estudios. Parágrafo. La información proveniente de esos estudios será pública y ampliamente difundida en la jurisdicción distrital o municipal respectiva, con fin de darla a conocer a la ciudadanía. (Art. del Decreto 120 de 2010)

Artículo 2.8.6.2.17

Pactos por la vida. Los distritos y municipios promoverán realización Pactos por la Vida entre los residentes de zonas consideradas como críticas, los dueños de establecimientos comerciales donde se expenda y consuma alcohol y los centros educativos del área de influencia en las zonas identificadas como críticas, con que se definan estrategias orientadas a la disminución del daño y la minimización del riesgo que evite los desenlaces de accidentes, violencia cotidiana y criminalidad que acompañan los ambientes de consumos abusivos. Dichos pactos deberán contener medidas de protección al menor de edad frente al consumo de alcohol y sus consecuencias. (Art. 23 del Decreto 120 2010)

Artículo 2.8.6.2.18

Progresividad en la protección. A través del presente Título se establece la regulación mínima de protección a la salud humana por conductas que contra la misma, derivados del consumo de alcohol sin menoscabo de las regulaciones en esta materia, superen mínimos. (Art. del Decreto 120 de 2010) NORMAS TíTULO 7 SEGURIDAD EN PISCINAS Capítulo 1 Piscinas de uso colectivo abiertas al público en general Sección 1. Disposiciones generales

Artículo 2.8.7.1.1.1

Objeto. El objeto del presente Capítulo es determinar las medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de piscinas de uso colectivo abiertas al público en general que deben ser cumplidas por los responsables de las mismas, tendientes a prevenir y controlar que afecten la vida y la salud de las personas. DE 2016 Continuación de Decreto y Protección Salud ..... .. ........._.._"."."_.. ......... --.......... _... _... _. " "._.~ -, ,HOJA No 494 el Decreto Único Reglamentario del " (Art. 1 del Decreto de 2015)

Artículo 2.8.7.1.1

Campo de aplicación. conformidad con lo previsto en los artículos 2, 4, literal b), y 11 de la Ley 1209 de 2008, las disposiciones del presente Capítulo se aplican a personas naturales o jurídicas que presten servicio de piscina abierto al público en general, ubicadas en instalaciones tales como: centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares. (Art. 2 del Decreto 554 de 2015)

Artículo 2.8.7.1.1.3

Definiciones. Para efectos de la aplicación disposiciones del presente Título, se adoptan siguientes de las 1. Autoridad sanitaria: Entidad de carácter público del orden territorial con atribuciones para funciones de inspección, vigilancia y control en sanitaria, a público y privado presten servicios de piscinas. en Bañista: Persona que se beneficia directamente con el uso estanque. agua contenida 3. Dispositivos de seguridad homologados: Son los que cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento técnico que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 4. Requisitos de calidad de agua y de Buenas Prácticas Sanita . Son exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio Salud y Protección Social que deben cumplir las piscinas. tanto naturales como jurídicas o Responsable: Es la persona o las la titularidad la comunidades, tengan o no personería jurídica, que propiedad o cualquier relación jurídica que pueda comportar la o la piscina. explotación Salvavidas: Gestor asociados a actividades acuáticas, con enfoque acuáticos y con capacidad de hacia la prevención de incidentes y respuesta ante generadas en estanques piscina. (Art. 3 del Decreto de 2015) Sección 2. Certificación de normas de seguridad de piscinas

Artículo 2.8.7.1.2.1

Criterios técnicos para los estanques de agua en piscinas. estanques agua en piscinas, para la seguridad, deben los iii) cumplir criterios técnicos en cuanto a: i) planos; ii) formas vértices; Iv) profundidad; v) distancias entre estanques; vi) escaleras; vii) desagüe sumergido; viii) revestimiento; ix) corredores; x) recirculación o renovación y xi} zona de salto. Los criterios de dichos elementos definidos por el Ministerio Salud y Protección Social. DECRETo..NÚ'MERO 7 O DE 2016 ·HOJA No --'-'--'­ Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Salud y ....,rr.T<"r'/~lnn (Art. 4 del Decreto 554 2015) Requisitos para seguridad de piscinas para uso público.

Artículo 2.8.7.1.2.2

la certificación de normas de responsables las piscinas trata el artículo 2.8.7.1.1 del presente decreto, deben solicitar el certificado de cumplimiento de las normas de seguridad piscinas, para lo cual deben adjuntar siguiente documentación a la dependencia u oficina administrativa determine el municipio o distrito: 1. Planos elaborados y firmados por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta con la localización de profesional vigente, que contenga: Planos de planta y y desagües, sistemas eléctricos y sistemas hidráulicos. Documento que contenga memorias descriptivas de construcción y técnica, manual operación y protocolos de mantenimiento de los sistemas de tratamiento de agua. Descripción sobre la disposición final de los lodos provenientes del lavado del sistema de tratamiento de agua del estanque. 4. Plan de seguridad de la piscina y reglamento de uso la misma. Concepto sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente, donde conste el cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios del agua y de buenas prácticas sanitarias. Parágrafo. Los responsables de las piscinas que tengan en funcionamiento de marzo de 2015, cumplirán únicamente con los requisitos estanques al establecidos en los numerales 3, 4 Y (Art. 5 del Decreto 554 2015) Parámetros de calidad del agua y productos y sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en estanques de piscinas. agua que se almacene en estanques de piscina debe

Artículo 2.8.7.1.2.3

Ministerio de Salud y Protección Social definirá ser limpia y sana. Para efecto, los parámetros generales físico-químicos y microbiológicos del agua, los cuales serán referencia para autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categoría especial 1, 2 Y Los productos y sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en estanques de piscina deben cumplir con los requisitos de etiquetado y almacenamiento dispuestos en normativa vigente. Parágrafo. parámetros generales físico-químicos y microbiológicos del agua no serán exigibles a estanques que almacenen aguas termales y de usos terapéuticos. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá dichos parámetros. (Art. 6 del Decreto 554 de 2015) RETO 2016 Continuación "Por medio del cual se Clvrlirlo Sector Salud y Protección Social" HOJA No ---;;......;;... Decreto Único Reglamentario del

Artículo 2.8.7.1.2.4

Normas mln/mas de seguridad. Los responsables piscinas que trata el presente Capítulo deberán obligatoriamente siguientes normas mínimas de seguridad: 1. No se debe permitir el acceso a menores un adulto. doce (12) sin la compañia de conformidad con Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y los parámetros que se según lo previsto en artículo anterior. 3.Se un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones. Deberán permanecer en área de piscina por circulares con cuerda y un bastón con gancho. menos dos (2) flotadores Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para la piscina. cualquier persona la profundidad máxima 6. Deberá haber en servicio veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia. (Art. 7 del Decreto 554 2015)

Artículo 2.8.7.1.2.5

Dispositivos seguridad. dispositivos seguridad que se utilicen en estanques piscina son el cerramiento, la alarma de o el detector de inmersión, cubiertas antiatrapamiento y el de seguridad de liberación de vacío, los cuales deberán obtener el respectivo certificado de conformidad, de acuerdo con lo señalado en el reglamento expida Ministerio Salud y Protección Social. Parágrafo. Mientras no existan en Colombia organismos de evaluación de la conformidad acreditados ante Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), que certifiquen el cumplimiento los dispositivos con reglamento técnico que expida el Ministerio Salud y Protección Social, se entenderán homologados con declaración de conformidad de primera del proveedor. El Ministerio Salud y Protección Social es el competente para expedir el formato y el instructivo para efectuar dicha declaración. (Art. 8 del Decreto de 2015)

Artículo 2.8.7.1.2.6

Plan seguridad de piscinas. plan de seguridad piscinas debe contener información relacionada con la construcción y localización de equipos y desagües, sistemas eléctricos e hidráulicos y su respectivo mantenimiento, procedimientos seguridad para garantizar la salud de los usuarios que incluya atención de emergencias o incidentes y evacuación, sistema de tratamiento del agua, hojas seguridad los productos y químicas . empleadas e incompatibilidades de mismas, manuales de operación y de capacitación del personal y mantenimientos de rutina. 7 O NúMERd- - - - . 'HOJA No --=-.;:;;...;;.. DE 2016 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Salud y Protección Social" _, ••••••• 'u ........... ....... " .......... _ ................ ,' . H . . U •• _ • • • • • • • • • • " . . .H . . ." . _ ..................... H .......... ,.... ............................ ", . . . . . . . . _ . . . . . . . . . . . . . . . . . plan podrá ser objeto de verificación en cualquier momento por parte de la dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito. (Arl, 9 del Decreto de 2015)

Artículo 2.8.7.1.2.7

Capacitación y certificación como salvavidas. Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) dentro de su oferta educativa o cualquier otra entidad pública o privada que instrucción o capacitación integral teórico­ práctica, que determine competencias laborales para una óptima labor como salvavidas, podrán capacitar y certificar como salvavidas. (Arl. 10 Decreto 554 de Sección 15) Obligaciones de los responsables, padres, acompañantes y bañistas

Artículo 2.8.7.1.3.1

Obligaciones del responsable de los establecimientos de las piscinas. Sin perjuicio de obligaciones asignadas por Ley 1209 2008, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Elaborar plan seguridad de piscinas y cumplir con acciones previstas en el mismo y ponerlo a disposición la autoridad competente cuando esta lo solicite. Elaborar y cumplir lugar visible para los reglamento uso de la y acompañantes. que será fijado en Velar porque los bañistas preserven la calidad del agua, el buen uso y seguridad durante su permanencia en el establecimiento de piscina. (Arl. 11 Decreto 554 de 2015)

Artículo 2.8.7.1.3.2

Responsabilidad de los bañistas, padres y acompañantes de bañistas menores de edad. Los bañistas, padres y acompañantes bañistas menores de edad, tienen responsabilidad 1. Cumplir con el reglamento de uso las piscinas que cada establecimiento contemple conforme con lo dispuesto en el presente Capítulo. 2. Informar sobre cualquier situación de riesgo en sus responsables, operarios o piscineros. (Arl, 12 del Decreto establecimiento de piscinas a 2015) Sección 4. Inspección, vigilancia y control

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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