Definiciones. Para efectos del las siguientes definiciones: Título, se adoptan Abuso del consumo de bebidas alcohólicas. Todo consumo por frecuencia y/o cantidad que conlleve a la pérdida del dominio propio del individuo bien sea de manera temporal o definitiva. tal fin se establecen los siguientes conceptos: a. Moderado: Consumo habitual de alcohol pero no pasan de determinadas cantidades de alcohol (cantidades variables) por unidad de tiempo. b. Excesivo: Consumo habitual supera las cantidades y tiene un promedio anual de embriaguez elevado. consumo moderados c. Patológico: Individuos enfermos con síndrome de dependencia física. considera consumo abusivo el consumo excesivo y patológico. Alcohol. el etanol o alcohol etílico procedente la destilación de la fermentación alcohólica de mostos adecuados. alcohol no es desnaturalizado. Alcoholismo. Término genérico que incluye todas las manifestaciones patológicas consumo de alcohol. Corresponde además a la expresión "problemas relacionados con el alcohol" la cual comprende un grupo muy heterogéneo de problemas de salud de índole física, psicológica y social, asociados con consumo de alcohol, sea este consumo de forma puntual o regular e indistintamente en bebedores ocasionales, habituales, grandes bebedores o alcohólicos. Concepto desarrollado en clasificación de la O.M.S., CIE X-10, además de incluir las manifestaciones y afectaciones por su consumo, entre "trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de alcohol". Alcoholemia. Cantidad (concentración) alcohol etílico contenida en la sangre. Alcoholometría. Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina nivel de alcohol etílico en la sangre. Alcohosensor. Sistema para determinar alcohol en aire exhalado. Autocuidado. Obligación de toda persona velar por el mejoramiento, conservación y la recuperación su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias dicten las autoridades competentes. DECRET().~tlMÉ!RO 7 O DE 2016 HOJA No -- Continuación "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarío del Sector Salud y Protección Social" Bebida alcohólica. Producto apto para consumo humano con una concentración de alcohol etílico no inferior a 5 grados alcoholimétricos, al cual no se le indican propiedades terapéuticas. Control del consumo del alcohol. Acción de autoridades, en competencias constitucionales y destinadas al desarrollo de de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo consumo productos de alcohol y sus derivados. Embriaguez. Conjunto de cambios psicológicos y neurológicos carácter transitorio, así como en órganos y sistemas, inducidos en individuo por el consumo algunas sustancias farmacológicamente activas, las afectan su capacidad y habilidad para la realización adecuada actividades Interés superior del menor. entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. Licor. Es la bebida alcohólica con una graduación superior a 15 grados alcoholimétricos a 20°C, que se obtiene por destilación bebidas fermentadas o de mostos fermentados, alcohol vínico, holandas o por mezclas de alcohol rectificado neutro o aguardientes con sustancia de origen vegetal, o con extractos obtenidos con infusiones, percolaciones o maceraciones que den distinción al producto, además, con adición de productos derivados lácteos, de frutas, vino o vino aromatizado. Sólo se podrán utilizar edulcorantes naturales, colorantes y aromatizantes saborizantes, para alimentos permitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Menor de edad. Toda persona menor de 18 Protocolos Seguros. Son todas aquellas acciones de los corresponsables que en tiempos reales en un antes, un durante y un después coadyuvan a construcción una cultura deja prevención en ambientes de consumo abusivo, para la maximización del disfrute y minimización de sus riesgos. Saber beber-saber vivir. Principio que orientan el consumo responsable de alcohol. El principio de saber beber-saber vivir tiene en cuenta calidad, cantidad, consistencia, comida, compañía y acompañamiento. Para tal fin entiéndase por: a. Calidad. Pureza de los procesos de producción de alcohol ya se trate de fermentados o destilados. b. Cantidad. Tiempo, durante la ingesta, por ocasión. c. Consistencia. Permanencia en el mismo tipo de bebida durante la ingesta y cuidado sus mezcla ente destilados y fermentados. . ...... \:..,); ," 70"")0 DECRETO NUMERO_ _ __ ~ 2016 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide Salud y Protección Social" HOJA No 489 Decreto Único Reglamentario del d. Comida: Acompañamiento de comida en un antes y un durante la ingesta. e. Compañia: Personas de confianza con las cuales se comparte durante consumo de alcohol. f. Acompañamiento: Presencia de autoridades y organizaciones sociales y comunitarias que junto con los dueños, administradores y empleados de establecimientos de consumo de alcohol realizan labores de disminución del daño y minimización del riesgo en zonas de consumo abusivo hacia los fines de semana en un antes (al inicio de la jornada), durante (durante el proceso de consumo) y (finalizando hora obligatoria de cierre que aplique en el territorio de que se trate) al interior yen el entorno de los ámbitos de consumo para el desarrollo de actividades de prevención en tiempos reales. (Art. 2 del Decreto 120 de 2010; definición "Licor":