Artículo 2.8.5.2.16
Medidas para personas que laboran en control de zoonosis. Toda persona que labore en laboratorios de diagnóstico, así como en elaboración de productos biológicos, programas control de zoonosis o en deberá contar con los elementos de seguridad indispensables y inmunizada su contra aquellas zoonosis a las cuales se halla expuesta por la naturaleza trabajo. (Art. del Decreto 1986)