Artículo 2.8.5.1.3
Disposiciones Complementarias. Las disposiciones adicionales o complementarias que en desarrollo del presente Título o con fundamento en ley sean en materia de zoonosis, serán dictadas por el Ministerio Salud y Protección Social en coordinación con Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y previa consulta con los organismos especializados. (Art. 3 del Decreto 2257 de 1986)