Artículo 2.5.3.8.7.4
Elección del representante de los empleados públicos del administrativa. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes profesionales del administrativa. todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y OOl:set::1n título profesional en un área del a ciencias no existir profesionales área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos o tecnólogos posesionados en la entidad en un cargo del título de técnico o tecnólogo en un área del técnico o asistencial y conocimiento diferente a ciencias de la Cuando en Empresa Social del Estado solo un empleado público profesional del área administrativa. situación que debe ser certificada por el jefe recursos humanos o quien haga sus veces, en este la representación de los empleados públicos área administrativa en la Junta Directiva la institución, lo cual le será informado por el gerente la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito aceptación o no, la cual debe ser ante la de la entidad. En en que no o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado. la elección se efectuará entre empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por jefe de recursos humanos o quien sus veces. en este la de los públicos en la Junta Directiva institución, lo cual informado por de la . El mencionado funcionario, dentro (10) días manifestará por escrito la aceptación o no, la cual ser presentada la Gerencia de la entidad. (Art. 5 del Decreto 2993 de 2011)