Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 561–580 de 1524

Artículo 2.5.3.8.7.4

Elección del representante de los empleados públicos del administrativa. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes profesionales del administrativa. todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y OOl:set::1n título profesional en un área del a ciencias no existir profesionales área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos o tecnólogos posesionados en la entidad en un cargo del título de técnico o tecnólogo en un área del técnico o asistencial y conocimiento diferente a ciencias de la Cuando en Empresa Social del Estado solo un empleado público profesional del área administrativa. situación que debe ser certificada por el jefe recursos humanos o quien haga sus veces, en este la representación de los empleados públicos área administrativa en la Junta Directiva la institución, lo cual le será informado por el gerente la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito aceptación o no, la cual debe ser ante la de la entidad. En en que no o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado. la elección se efectuará entre empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por jefe de recursos humanos o quien sus veces. en este la de los públicos en la Junta Directiva institución, lo cual informado por de la . El mencionado funcionario, dentro (10) días manifestará por escrito la aceptación o no, la cual ser presentada la Gerencia de la entidad. (Art. 5 del Decreto 2993 de 2011)

Artículo 2.5.3.8.7.5

Período de los miembros de la Junta las Empresas Sociales del de nivel territorial de primer nivel atención ubicados en municipios de sexta (6a) categoría. período de los representantes de los y de los servidores públicos en la Junta Directiva de Empresas Sociales del de nivel territorial (municipal. departamental o distrital) primer 7 O DE 2016 Continuación "Por medio del Sector Salud y Protección Social" " nivel (4) 264 se expide el Decreto Único Reglamentario del .... .. , .. , ... , .. ...... ," ..... .. ,,, ..... , ... ,_ ........ ,.. .......__ .. " HOJA No " " ' -, ubicadas en municipios de sexta (6a) categoría, será de cuatro (Art. 6 del IOi"','OTrl 2993 de 1)

Artículo 2.5.3.8.7.6

Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado nivel territorial (municípal, departamental o distrital) primer nivel de atención ubicados en municipios diferentes a "";;I""T~ (6 a) categoría. período de los representantes de los y de los servidores Empresas Sociales del de nivel territorial públicos en la junta directiva de departamental o distrital) de primer nivel ubicadas en los diferentes a los de categoría, será de dos (2) años. (Art. 7 del Decreto 2993 de 1)

Artículo 2.5.3.8.7.7

Requisitos para ser miembro lajunta directiva de 1TY7I"''''''''''''~'''' Sociales del de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención. Para ser miembro de la Junta Directiva las Sociales del de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de se deberán acreditar los requisitos establecidos en 2.5.3.8.4.2.4 decreto. públicos del representante de los requisitos: administrativa deberá cumplir 1<:>r"lTCC 1. título profesional en un área del conocimiento a las la salud; en el evento representante sea un técnico o tecnólogo certificado o título lo acredite como tal en un área del conocimiento la salud. a las ciencias No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en (Art. 8 del Decreto 2993 2011)

Artículo 2.5.3.8.7.8

Conformación, período y requisitos Junta Directiva de las Sociales del de segundo y nivel de atención. La conformación, elección, período y requisitos de miembros de la Junta Directiva Empresas Sociales del de segundo y tercer nivel de artículos de nivel territorial, continuará por lo previsto en 1.1 a del presente y en los artículos 10.1.1.1 a 2.10.1.1 modifiquen, adicionen o sustituyan. (Art. 9 del Decreto 2011)

Artículo 2.5.3.8.7.9

Participación para y ser elegido. proceso de elección de los representantes de los públicos del administrativa y asistencial ante Junta Directiva de una Social del solo podrá participar, en para elegir y ser elegido, el personal planta de la entidad. DE 2016 HOJA No 265 Continuación Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ......................... (Art. 10 2993 de 2011) Articulo O Servidores miembros de Directivas de servidores públicos sean miembros las Empresas Sociales del Estado. de Juntas de Empresas del Estado, en a su cargo, integrarán mientras estén desempeñando dicho cargo. (Art. 11 del 2993 de 2011) Capítulo 9 Instituciones del subsector privado del sector

Artículo 2.5.3.9.1

subsector privado Del subsector privado del sector salud en el nivel local. sector salud en el nivel local estará conformado por: 1. Las fundaciones o instituciones utilidad común y las o corporaciones sin ánimo de lucro o las dependencias de éstas, que servicios de salud del primer nivel de atención, en jurisdicción municipal, distrital y metropolitana. Las o instituciones de y las o corporaciones sin lucro o las de éstas, que presten servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención, en la Jurisdicción distrital o metropolitana. las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro o dependencias de presten servicios de salud no hospitalarios en la Jurisdicción municipal distrital o metropolitana. Las personas o jurídicas "'...",.<>"""'...... servicios de salud en dependencias, metropolitana. (Art. 1 del Decreto 1088 con ánimo de jurisdicción municipal, 1991)

Artículo 2.5.3.9.2

subsector privado seccional. El subsector privado del sector conformado por: sector salud en el nivel nivel seccional 1. fundaciones o instituciones de utilidad corporaciones sin ánimo o las dependencias que presten salud en el segundo y nivel de atención en la jurisdicción departamental, intendencial o comisaria!. 2. fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones o lucro, o las dependencias que presten corporaciones sin animo salud no hospitalarios en Jurisdicción departamental, intendencial o comisaria!. DECRETO..NLtME~O 7 8O DE 2016 HOJA No 266 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ._ ....... -_.- ... _.- ..__ .. --- -.........._... -_ .. -_ .. _. _._ ... __ .. ...-.. __.. .... ,. " 3. Las personas naturales o jurídicas privadas con animo de lucro, o sus dependencias, que presten servicios de salud en atención a las personas y atención al ambiente en la jurisdicción departamental, intendencial o comisarial. (Art. 2 del Decreto 1088 de 1991)

Artículo 2.5.3.9.3

Del subsector privado del sector salud en el nivel nacional. El subsector privado del sector salud en el nivel nacional estará conformado por las fundaciones o instituciones de utilidad común, asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y personas naturales o jurídicas privados con ánimo de lucro, que presten servicios de salud en más de un departamento, intendencia o comisaria, o en todo el territorio nacional. (Art. 3 del Decreto 1088 de 1991)

Artículo 2.5.3.9.4

De las normas obligatorias. Las normas científicas, las de orden público sanitario, las que impliquen el ejercicio de deberes y derechos y las de vigilancia, prevención y control del servicio público de salud, son de obligatorio cumplimiento para las instituciones del subsector privado a que se refieren los artículos anteriores. (Art. 4 del Decreto 1088 de 1991)

Artículo 2.5.3.9.5

De las normas convencionales. Las normas de carácter administrativo no son de obligatorio cumplimiento para las instituciones del subsector privado, pero pueden ser acogidas convencionalmente por éstas. (Art. 5 del Decreto 1088 de 1991)

Artículo 2.5.3.9.6

De las fundaciones o instituciones de utilidad común. Las fundaciones o instituciones de utilidad común, esto es, las personas jurídicos surgidas por la exclusiva iniciativa privada mediante la destinación de un patrimonio, forman parte del subsector privado del sector salud cuando se dediquen a la atención, sin ánimo de lucro, de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad en general, conforme a la voluntad de los fundadores. (Art. 13 del Decreto 1088 de 1991)

Artículo 2.5.3.9.7

De las Asociaciones o Corporaciones sin ánimo de lucro. Las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, esto es, las personar; jurídicas surgidas mediante la unión, permanente y estable de personas naturales o jurídicas sea o no que se afecte un patrimonio, forman parte del subsector privado del sector salud cuando se dediquen a la atención, sin ánimo de lucro, de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad en general. (Art. 14 del Decreto 1088 de 1991)

Artículo 2.5.3.9.8

De las instituciones de origen canónico. Para efectos del presente Capítulo, son instituciones de origen canónico dedicadas a salud. las ­ 780 DECRETO NÜMEfiO . Continuación de Decreto "Por medio del cual se Sector Salud y Protección Social" •• H •••••••••••• HOJA No 2016 ~ •••••••••••••••••••••••• 267 el Decreto Único Reglamentario ~~ ••••••••••• __ ~~~_ ............................... ~_ ............. . fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, a las cuales las eCI'eSliaS1L1Cé)S competentes les hayan otorgado y otorguen personería jurídica y se rigen en su organización y funcionamiento por el Derecho Canónico. (Arl. 15 del Decreto 1088 de 1991) De las corporaciones y fundaciones de participación de lo dispuesto en anteriores son asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común de participación mixta jurídicas surgidas para atender ammo lucro servicios de salud en fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad en con recursos o participación de personas público y personas o naturales privadas o particulares. oT.o.l'"'tr\C:, (Arl. 16 del Decreto 1088 de 1991)

Artículo 2.5.3.9.10

De la vigilancia y control. fundaciones o instituciones lucro, a que se utilidad común y las asociaciones o corporaciones sin ánimo artículos 1 a 2.5.3.9.5 del presente sometidas a la y vigilancia del Gobierno Nacional -Ministerio y Protección Social y y el presente autoridades en los términos de la Constitución Política, Capítulo, con el fin asegurar la observancia legales y científico y técnico, que del servicio cumplimiento de las a los constitutivos y estatutarios. 6 1088 de 1991) Artículo 1 De la vigilancia sobre las instituciones de utilidad común o fundaciones. de las finalidades señaladas en el artículo anterior, la inspección y vigilancia sobre las fundaciones o instituciones de utilídad común dedicadas a de servicios de salud, se dirigirá a garantizar que sus se conserven y sean debidamente aplicadas y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad del fundador o fundadores. (Arl. 7 del 10l"""orl"\ 1088 1991) vigilancia sobre las entidades con ánimo lucro. las entidades con ánimo de lucro dedicadas a la La inspección y ejercida por la dirección nacional, sec;clo prestación conformidad con área de influencia la local del sistema de salud entidad. y a lo ''''-''A,",'''',", en los artículos 2.5.3.9.4 y 2.5.3.9.5 decreto. (Arl. 8 10l""¡'Ofl"\ 1088 1

Artículo 2.5.3.9.13

Del control y la vigilancia sobre las entidades que reciban recursos de origen público. control sobre la aplicación y utilización de los recursos de origen público a cualquier título reciban las entidades e instituciones del subsector privado que de salud, se ejercerá en los términos de los DECRETO NÜ~Rb 18 O DE 2016 ;HOJA No 268 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ....... .... _- ....... _... -_._-_._ ....... _-_.__-_ _ .. -_ -._.­ _.,., .. .......... ..... _." ..... contratos que para tal efecto deben suscribirse de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. La inspección y vigilancia a que se refieren los artículos anteriores abarcará también el cumplimiento de las normas administrativas del sistema de salud convencionalmente adoptadas. (Art. 9 del Decreto 1088 de 1991)

Artículo 2.5.3.9.14

De la prohibición de ofrecer servicios. Ninguna institución del subsector privado del sector salud, puede ofrecer servicios sin antes haber obtenido el reconocimiento de personería jurídica y la autorización sanitaria de funcionamiento, en el caso en que esta última sea requerida, conforme a lo previsto en la Resolución 2810 de 1986, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o en las normas legales que la modifiquen o sustituyan. (Art. 10 del Decreto 1088 de 1991)

Artículo 2.5.3.9.15

De la competencia en el nivel nacional. La función de reconocer personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, dentro de la jurisdicción de más de un departamento o en todo el territorio nacional, corresponde al Ministro de Salud y Protección Social. (Art. 18 del Decreto 1088 de 1991)

Artículo 2.5.3.9.16

Competencia en las Direcciones Departamentales. La función de reconocer personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad comiJn y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la iglesia católica o de cualquier confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, dentro de la jurisdicción de un departamento o del Distrito Capital de Bogotá, corresponde al respectivo Gobernador a través del Organismo de Dirección Seccional de Salud y al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., a través del Organismo Distrital de Salud de Bogotá D. C. Parágrafo. La vigilancia y control de las instituciones de que trata el presente artículo, serán ejercidas por las Direcciones Departamentales de Salud y la Dirección Distrital de Salud del Distrito Capital. (Art. 19 del Decreto 1088 de 1991 subrogado por el artículo 1 del Decreto 996 de 2001)

Artículo 2.5.3.9.17

De las condiciones para el reconocimiento de personería jurídica. Es condición esencial para el reconocimiento de personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad comiJn y a las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la prestación del servicio de salud, que las entidades que se pretendan organizar, reiJnan las condiciones de calidad tecnológica y científica para la prestación del servicio, de suficiencia patrimonial y de capacidad técnico-administrativa, previstas en la ley y en este Capítulo. (Art. 20 del Decreto 1088 de 1991) DECRETO NÚMERO 78O DE 2016 HO'JA No 269 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ...... o •• , . , _ •• " •••• >0 . . . . . . . . . . . . . . . ._ . . . . . • o •• " . . . • ... " . . . . . . __ . . . .. • .. ••••• • ...................... , ••• _,,_ . . . . . . . . . . . . . . " . . . . . . . . . . . .__ " . . . __ ••••••• _ _ _ _ _ _ _ • ___ •• _ • • • • • _____ • __ • _ _. _ • • • • • • _ • • • • • • _ • • • _. _ _ _ • • • • • _ •••••••• _ . ____ ••• ____ • • • • • • • _ _ _ _ ••

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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