De los principios generales de los estatutos. Las instituciones sin ánimo de lucro, deberán observar en sus estatutos los siguientes principios generales: 1. Los órganos de dirección administrativa, científica y financiera de las instituciones, deberán ser distintos e independientes de los órganos de las entidades o personas jurídicas participantes en la creación. 2. Se deben establecer claros mecanismos de designación y remoción de los directivos de la institución. 3. El director, gerente o quien haga sus veces, podrá actuar con voz y voto en el órgano máximo de dirección de la institución, pero no podrá participar en la elección o 780 DECRETO'NÚMERO- -- DE 2016 HOJA No 271 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" designación de los integrantes del organismo u organismos que estatutariamente deba escoger al titular de ese cargo. 4. La calidad de fundador o miembro de los órganos de dirección, no confiere derecho alguno a derivar beneficios económicos que afecten el patrimonio o las rentas de la institución. 5. Prohibición de destinar total o parcialmente los bienes de la institución, a fines distintos a los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizarlos de acuerdo con la ley y los reglamentas para acrecentar el patrimonio y rentas, con miras a un mejor logro de sus objetivos. 6. Prohibición de transferir a cualquier título los derechos que se hubieren consagrado a favor de la fundación, salvo que favorezcan los objetivos de la misma y previa autorización de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia. (Art. 26 del Decreto 1088 de 1991)