Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 541–560 de 1524

Artículo 2.5.3.8.4.3.4

Régimen p res up ues tal. De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen presupuestal será el que se prevea en la ley orgánica de presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios, y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida. (Art. 18 del Decreto 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.3.5

Asociación de Empresas Sociales del Estado. Conforme a la ley que las autorice o a los actos de las corporaciones administrativas de las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado podrán asociarse con el fin de: 1. Contratar la compra de insumos y servicios. 2. Vender servicios o paquetes de servicios de salud, y 3. Conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud. (Art. 19 del Decreto 1876 de 1994) Subsección 4. Vigilancia y control

Artículo 2.5.3.8.4.4.1

De la autonomía y de la tutela administrativa. La autonomía administrativa y financiera de las Empresas Sociales del Estado se ejercerá conforme a las normas que las rigen. La tutela gubernamental a que están sometidas tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal y particular del sector. 7 Continuación de Decreto "Por Salud y Protección 2016 del cual se expide HOJA No 259 Decreto Único Reglamentario del Parágrafo. Empresas Sociales del Estado estarán adscritas a Dirección Nacional, Departamental, Distrital o Municipal correspondiente, de acuerdo con su naturaleza, dependencia territorial y reglamentación vigente sobre la materia. (Art. 20 del 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.4.2

Control interno. Empresa Social del organizar el Sistema de Control Interno y su ejercicio, de 1 (Art. 21 del Decreto 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.4.3

Revisor fiscal. De conformidad con lo establecido en normas vigentes toda Empresa Social del cuyo presupuesto anual sea igual o superior a mil (10.000) salarios mínimos mensuales, deberá contar con un Revisor Fiscal independiente, designado por la Junta Directiva a la cual reporta. La función del Revisor Fiscal se cumplirá menos cabo de funciones de Control por parte de Organismos competentes, señaladas en la ley y los reglamentos. (Art. 22 del Decreto 1876 de 1994) Subsección Otras disposiciones sobre Empresas Sociales del Estado

Artículo 2.5.3.8.4.5.1

Plan de seguridad integral hospitalaria. Empresas Sociales Estado deben elaborar un Plan de Seguridad Integral Hospitalaria que garantice prestación de los servicios de Salud en caso de situaciones emergencia y desastre, de acuerdo con la normatividad existente sobre la materia. (Art. 23 del IOI",'otr. 1876 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.5.2

Plan de desarrollo. Sociales del Estado deberán elaborar anualmente un Plan de Desarrollo, de conformidad con la ley y reglamentos. 1876 (Art. 24 del 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.5.3

Manuales técnicos de organizaclon. El Ministerio Salud y Protección Social expedirá los manuales técnicos que faciliten y orienten adecuación de los actuales hospitales a la organización propuesta para las Empresas del Estado. (Art.26 Decreto de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.5.4

Asesoría. El Ministerio de y Protección Social desarrollará programas de asesoría y mejoramiento de la gestión para la modernización de las instituciones prestadoras servicios y en especial, para la transformación y funcionamiento las entidades convertidas en Empresas Sociales Estado. DECRETG"N'tJIVÍERO 7 8O DE 2016 HOJA No 260 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" .......................................... _._--._- ..._........ __ .. ................. _..... _..... _-.-- ................. ........._..... _.. _.... _.... , - (Art. 27 del Decreto 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.5.5

Escalas salariales. Las Empresas Sociales del Estado adoptarán, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los estímulos no salariales que para el sector expida la autoridad competente. Parágrafo. Los gerentes de las Empresas Sociales del Estado se regirán en materia salarial por el régimen especial que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el nivel de complejidad y el presupuesto de la respectiva Empresa Social. (Art. 28 del Decreto 1876 de 1994) Sección 5. Nombramiento de gerentes de Empresas Sociales del Estado

Artículo 2.5.3.8.5.1

Terna de candidatos. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformarán la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, para la designación del Gerente o Director de dichas entidades, con las personas que sean escogidas mediante concurso de méritos público y abierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el presente decreto. (Art. 1 del Decreto 800 de 2008)

Artículo 2.5.3.8.5.2

Parámetros para el concurso de méritos. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Universidad o Institución de educación superior deberá ser escogida bajo criterios de selección objetiva, demostrar competencia técnica, capacidad logística y contar con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud. 780 DECRETO' HOJA No DE 2016 Continuación de Sector Salud y Protección cu"ratn 261 Único Reglamentario del "",,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,"',,,,,,,,,,,,,,,,,,,,-,,,,,,,,,,-.

Parágrafo 1. Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podrán autorizar al Gerente o Director para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades o instituciones de educación superior o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección.
Parágrafo 2. El concurso de méritos en todas sus fases y pruebas deberá ser adelantado por la entidad contratada para el efecto. (Art. 2 del Decreto 800 de 2008)

Artículo 2.5.3.8.5.3

deberán aplicarse permitan determinar el concurso dirigidas a evaluar los es idóneo para (Art, 3 del Decreto 800 2008) público y abierto y las aptitudes, desempeño del cargo.

Artículo 2.5.3.8.5.4

Designación. La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) d resto de la terna calendario a la finalización del proceso de elección. operará como un listado de elegibles, para que en caso de no poder designarse el candidato con puntuación, se continúe con segundo y de no ser posible la designación con el tercero, (Art. 4 del 2011) 2008 modificado por

Artículo 12°

del decreto 2993 Artículo concurso de mérito público y abierto se adelante en cumplimiento lo en la Ley 1122 de 2007 y el presente decreto, se efectuará bajo los principios igualdad, moralidad, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad y bajo los estándares mínimos que Departamento Administrativo la Función Pública, q que sea necesaria. prestará la (Art. 5 del 800 de 2008) Artículo Cambio de abierto para la conformación de la cambio naturaleza jurídica del (Art. 6 del 800 de 2008)

Artículo 2.5.3.8.5.7

ámbito de sus del presente decreto. (Art. 8 de inspección, vigilancia y control, verificarán el cumplimiento las Decreto 800 de 2008) Sección 6. Artículo cargo. aspirantes a las a proveer. por evaluación Reelección por evaluación de los las Sociales del Estado del orden territorial. Para lo previsto articulo de la Ley 11 la evaluación que en Junta de la Empresa Social para proponer la reelección del gerente la última que se haya realizado cumplimiento del plan durante el período para el cual fue nombrado, siempre que la misma sea y se en firme. DECRETO NÚMÉRá- -780 -- DE 2016 HOJA No 262 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ....... _-_ ..... _.. _._ .......... __ .. _-_ .. _......... _..... __........ _.... _- ............... - ......... _.... _ - .................... _.......... - ..................... _....... _. ........................... _..... . .................. _..... _..... . .. " (Art. 1 del Decreto 52 de 2016)

Artículo 2.5.3.8.6.2

Plazos para la reelección por evaluación del Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel territorial. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período del respectivo gobernador o alcalde, la Junta Directiva, si así lo decide, deberá proponer al nominador la reelección, lo cual deberá constar en el acta de la sesión correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al período para el cual fue nombrado. El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, deberá decidir si acepta o niega la reelección. En caso de aceptar, el nominador dentro de los quince (15) días calendario siguientes, deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya sido reelegido y en caso de negarla, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda a convocar el respectivo concurso de méritos. Parágrafo transitorio. Para el periodo 2016-2020 se deberá adelantar el anterior trámite, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al 15 de enero de 2016. (Art. 2 del Decreto 52 de 2016) Sección 7. Conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial

Artículo 2.5.3.8.7.1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer disposiciones en relación con la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, regular la elección y requisitos del representante de los empleados públicos del área administrativa de dichas empresas, precisar la norma aplicable a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención, y modificar el procedimiento para la conformación de las ternas para la designación de Gerente de Empresas Sociales del Estado, establecido en el artículo 2.5.3.8.6.4 del presente decreto. (Art. 1 del Decreto 2993 de 2011)

Artículo 2.5.3.8.7.2

Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención con convenios o planes de desempeño. El gobernador del departamento o su delegado será miembro, con voz y voto, de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, mientras los mismos estén vigentes. (Art. 3 del Decreto 2993 de 2011)

Artículo 2.5.3.8.7.3

Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención conformadas por varias entidades territoriales. El jefe de la administración departamental y/o jefe de la administración distrital y/o el jefe de la administración municipal, o los jefes de las 2016 HOJA No 263 Continuación de "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Sector Salud y Protección Social" respectivas administraciones municipales en cumplimiento del parágrafo 2 del

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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