Artículo 2.5.3.8.3.2.14
Información previa a convocatoria. El departamento en coordinación con la Institucionalidad Indígena en Salud, Ministerio de Salud y Protección Social, de manera previa a la un diagnóstico completo la red prestadores en relación con de oferta de servicios recurso humano contratado, su situación financiera, sus pasivos laborales, la forma en que se va a garantizar pago los pasivos, los planes de inversión y la disponibilidad de recursos de orden nacional o territorial para inversión. Copia documento estará disponible E interesadas. de (Arl. 14 Articulo Decreto 2561 de 2014) 5 Reglas para la autorización aseguramiento en departamento. La convocatoria en de Guainía de la la entidad a cargo del proceso de selección reglas: Salud y Protección Social, dentro del mes siguiente a la entrega información de que trata el artículo 2.5.3.8. 14 del presente decreto, una convocatoria pública nacional, conforme a términos y condiciones incluidos los requisitos que deberán demostrar modelo de atención y de prestación del de salud, construidos en coordinación con el delegado por las autoridades indígenas, para seleccionar la va a operar el modelo de atención en salud y de servicios de salud y administrar riesgo de los afiliados subsidiado y a afiliados del régimen contributivo que a la misma. Podrán participar en la convocatoria: operar en el departamento en otras entidades territoriales. 7 O DECRETO Continuación de Decreto "Por Sector Salud y Protección ,ror'l!:>/" 6 HOJA No 249 - se expide el Decreto Único Las EPS que manifiesten por su interés en asociarse para presentarse a la convocatoria. El departamento de , haciendo uso de los instrumentos jurídicos asociarse con una o varias en la normativa vigente, si El Ministerio solicitará la constitución de garantías por parte de los participantes en la convocatoria. Las EPS que se presenten a la convocatoria deben estar habilitadas en los dos regímenes y no con medida de intervención por parte SNS. 3. Ministerio de Social, con la instancia pueblos indígenas realizará la evaluación una lista a la SNS con fin de autorización, con quien haya obtenido el mayor puntaje, en defecto con el y sucesivamente. El proceso no se existencia de un único participante. de la "'YOl"'Y'" 4. La SNS en ejercicio las funciones de inspección, vigílancia y control, podrá revocar la autorización la EPS en cualquier momento, en caso que se presente el incumplimiento en la operación del aseguramiento y modelo de atención en salud, trata la presente Subsección. se revocará la autorización en el caso de perder la habilitación. En los casos de autorización de la EPS, la SNS podrá solicitar que se adelante un nuevo nrnf"&;>c de convocatoria o hacer uso de la de elegibles, respetando orden, autorizar otra. En este último de la lista de de operar el elegibles deberá r ante la Superintendencia su modelo atención en salud y prestación de salud en el departamento Para tal fin, dicha entidad podrá actualización de la información verificación de los requisitos. la participación de la la EPS será de 1 de 2001. (Art. 15 del Indígena en Salud conformidad 2014) la SNS 6 Traslado de usuarios. Una vez subsidiado de traslado de la población afiliada a partir de la no podrá superar un plazo de (6) meses autorización. todo momento deberá garantizarse la continuidad de los tratamientos en curso. Parágrafo. La población afiliada al régimen contributivo pod a esa (Art. 16 2561 de 2014) optar por trasladarse DECRETQ~N(JI\tJERO 780 DE 2016 HOJA No 250 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ............................ - .......... __ .......................... .__ ........ __._•.... __ ... _............ _......................... -... _'.- ... _.-- ..... -... _--- .. __ .... _.... _...... _._ ..................... ....................................... .... __ ,