Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 521–540 de 1524

Artículo 2.5.3.8.3.2.14

Información previa a convocatoria. El departamento en coordinación con la Institucionalidad Indígena en Salud, Ministerio de Salud y Protección Social, de manera previa a la un diagnóstico completo la red prestadores en relación con de oferta de servicios recurso humano contratado, su situación financiera, sus pasivos laborales, la forma en que se va a garantizar pago los pasivos, los planes de inversión y la disponibilidad de recursos de orden nacional o territorial para inversión. Copia documento estará disponible E interesadas. de (Arl. 14 Articulo Decreto 2561 de 2014) 5 Reglas para la autorización aseguramiento en departamento. La convocatoria en de Guainía de la la entidad a cargo del proceso de selección reglas: Salud y Protección Social, dentro del mes siguiente a la entrega información de que trata el artículo 2.5.3.8. 14 del presente decreto, una convocatoria pública nacional, conforme a términos y condiciones incluidos los requisitos que deberán demostrar modelo de atención y de prestación del de salud, construidos en coordinación con el delegado por las autoridades indígenas, para seleccionar la va a operar el modelo de atención en salud y de servicios de salud y administrar riesgo de los afiliados subsidiado y a afiliados del régimen contributivo que a la misma. Podrán participar en la convocatoria: operar en el departamento en otras entidades territoriales. 7 O DECRETO Continuación de Decreto "Por Sector Salud y Protección ,ror'l!:>/" 6 HOJA No 249 - se expide el Decreto Único Las EPS que manifiesten por su interés en asociarse para presentarse a la convocatoria. El departamento de , haciendo uso de los instrumentos jurídicos asociarse con una o varias en la normativa vigente, si El Ministerio solicitará la constitución de garantías por parte de los participantes en la convocatoria. Las EPS que se presenten a la convocatoria deben estar habilitadas en los dos regímenes y no con medida de intervención por parte SNS. 3. Ministerio de Social, con la instancia pueblos indígenas realizará la evaluación una lista a la SNS con fin de autorización, con quien haya obtenido el mayor puntaje, en defecto con el y sucesivamente. El proceso no se existencia de un único participante. de la "'YOl"'Y'" 4. La SNS en ejercicio las funciones de inspección, vigílancia y control, podrá revocar la autorización la EPS en cualquier momento, en caso que se presente el incumplimiento en la operación del aseguramiento y modelo de atención en salud, trata la presente Subsección. se revocará la autorización en el caso de perder la habilitación. En los casos de autorización de la EPS, la SNS podrá solicitar que se adelante un nuevo nrnf"&;>c de convocatoria o hacer uso de la de elegibles, respetando orden, autorizar otra. En este último de la lista de de operar el elegibles deberá r ante la Superintendencia su modelo atención en salud y prestación de salud en el departamento Para tal fin, dicha entidad podrá actualización de la información verificación de los requisitos. la participación de la la EPS será de 1 de 2001. (Art. 15 del Indígena en Salud conformidad 2014) la SNS 6 Traslado de usuarios. Una vez subsidiado de traslado de la población afiliada a partir de la no podrá superar un plazo de (6) meses autorización. todo momento deberá garantizarse la continuidad de los tratamientos en curso. Parágrafo. La población afiliada al régimen contributivo pod a esa (Art. 16 2561 de 2014) optar por trasladarse DECRETQ~N(JI\tJERO 780 DE 2016 HOJA No 250 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ............................ - .......... __ .......................... .__ ........ __._•.... __ ... _............ _......................... -... _'.- ... _.-- ..... -... _--- .. __ .... _.... _...... _._ ..................... ....................................... .... ­ __ ,

Artículo 2.5.3.8.3.2.17

Organización de la Red de Prestadores. Para la operación del modelo de atención en salud y prestación de servicios en salud que se establece en la presente Subsección, el departamento de Guainía y la Institucionalidad Indígena en Salud presentará al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del mes siguiente a la publicación del presente acto, una propuesta de organización de la red de prestadores en la que se incluya el(los) hospital(es) universitario(s), o de alta complejidad, para la respectiva viabilidad, que aseguren la resolutividad y completitud de la atención. Parágrafo. Con el objeto de garantizar la operación del modelo de prestación de servicios de salud, la ESE podrá operar mediante contratación con terceros en los términos del artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 y de acuerdo con la Sentencia C­ 171 de 2012, especialmente en todos los aspectos del modelo de atención incluidos en los artículos 2.5.3.8.3.2.4 a 2.5.3.8.3.2.12 del presente decreto, con una entidad reconocida técnica y financieramente o con la Institucionalidad Indígena en Salud, siempre que cumpla con dichos requisitos, y en el desarrollo e implementación de la estrategia de APS y actividades de promoción y prevención cuantificables y medibles. (Art. 17 del Decreto 2561 de 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.18

Financiación de las Empresas Sociales del Estado. El departamento de Guainía deberá estimar la necesidad de recursos para el mantenimiento de sus instituciones en aquellos servicios que no son sostenibles únicamente con la venta de servicios, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución número 4015 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Los recursos del Sistema General de Participaciones para atención de lo no cubierto con subsidios a la demanda, se asignarán por el Con pes teniendo en cuenta la necesidad de recursos y la disponibilidad de los mismos. Conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento definirá un sistema de pago a los prestadores de servicios de salud de los servicios de salud no cubiertos con los subsidios a la demanda, en el cual el pago efectivo se realice contra el cumplimiento de metas y resultados en salud. (Art. 18 del Decreto 2561 de 2014) Artícu lo 2.5.3.8.3.2.19 Auditoría Externa. Para la aplicación de la presente Subsección, entiéndase por auditoría para el seguimiento de la operación del modelo de atención y prestación de servicios de salud, así como del aseguramiento en el departamento de Guainía, el proceso de seguimiento y control que de forma permanente y sistemática debe realizar el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa o a través de la entidad que se contrate para el efecto. La auditoría deberá ser técnica y financiera, y hará seguimiento y evaluación a los indicadores de proceso y resultados en salud, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el resultado y seguimiento de dicha auditoría, deberá remitirse mensualmente al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y será la base para la definición de los mecanismos de pago por resultados en salud, tanto al asegurador, como a los prestadores de servicios de Salud. DE 2016 Continuación de Decreto Salud y Protección Social" HOJA No 251 cual se expide el Decreto Único Reglamentario del ....................... sin perjuicio La auditoría, deberá propender por una mejora continua en inspección, las competencias la entidad territorial y de los evaluará la vigilancia y control. Ministerio Salud y Protección servicios implementación de los modelos y resultados en materia acceso a salud. 19 del Decreto 2561

Artículo 2.5.3.8.3.2.20

Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. Para cumplimiento de las previstas en la Subsección, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá la composición, funciones y otros en Salud del operativos del Territorial de Seguridad departamento de Guainía. La Institucionalidad Indígena en Salud parte de dicho Consejo y su participación proporcional a la relación población total departamento y población indígena. (Art. del Decreto 2561 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.21

Comités Participación Indígena (COPA1). Para garantizar la participación y efectiva de las comunidades indígenas por cuencas en los procesos en salud del se conformarán hidrográficas. El departamento, manera concertada con la Institucionalídad Ind en Salud, establecerá su conformación de acuerdo con lo previsto en los 10.1.1.1 a 2.10.1.1 decreto o la norma la modifique, adicione o sustituya. (Art. 21 del Decreto 2561 de 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.22

Inspección, vigilancia y control. Para <:>TC.t"T('\C! las de inspección, vigilancia y de lo dispuesto en diseñará y aplicará los de supervisión necesarios seguimiento de modelo de atención en y servicios de salud, así como la operación del aseguramiento. Parágrafo. resultado del seguimiento en los aspectos considerados en presente artículo, determinarán la continuidad de la autorizada en departamento Guainía. (Art.22 Decreto 2561 de 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.23

Integración e interpretación normativa. En lo no dispuesto en la presente Subsección y en cuanto no se opongan a lo aquí 21 de 1991 y la Ley 691 se normas previstas en 2001 Y se interpretarán de conformidad con sobre la materia. (Art. 2561 de 2014) Sección 4. Empresas Sociales del Estado Subsección 1. Disposiciones generales sobre Sociales del Estado DECRETO NÓME~d- -780 -- DE 2016 HOJA No 252 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"\nArtículo 2°. 5.3.8.4.1.1 Naturaleza jurídica. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos. (Art. 1 del Decreto 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.1.2

Objeto. El objeto de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. (Art. 2 del Decreto 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.1.3

Principios básicos. De conformidad con lo establecido en los artículos 194 a 197 de la Ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado, para cumplir con su objeto deben orientarse por los siguientes principios básicos: 1. La eficiencia, definida como la mejor utilización de los recursos, técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida. 2. La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científicoDtécnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia. (Art. 3 del Decreto 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.1.4

Objetivos de las empresas sociales del Estado. Son objetivos de las Empresas Sociales del Estado, los siguientes: a) Producir servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito; b) Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la Empresa Social, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer; e) Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social; d) Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y demás personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado; e) Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamiento; r" I! . 780 DECRETO -r:lUM~Ó- - - - DE 2016 HOJA No 253 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" f) Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos. (Art. 4 del Decreto 1876 de 1994) Subsección 2. De la organización de las Empresas Sociales del Estado

Artículo 2.5.3.8.4.2.1

Organización. Sin perjuicio de la autonomía otorgada por la Constitución Política y la ley a las Corporaciones Administrativas para crear o establecer las Empresas Sociales del Estado, estas se organizarán a partir de una estructura básica que incluya tres áreas, así: a) Dirección. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente y tiene a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la Misión y Objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad ; b) Atención al usuario. Es el conjunto de unidades orgánico-funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de Servicios de Salud con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención, y la dirección y prestación del servicio; c) De logística. Comprende las Unidades Funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación , adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la organización y, realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación . Parágrafo. A partir de la estructura básica, las Empresas Sociales del Estado definirán su estructura organizacional de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas. (Art. 5 del Decreto 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.2.2

De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad. Parágrafo. La composición de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1257 de 1994. ,~.'( U Ui i 780 DECRETO NÚMERO ---- DE 2016 HOJA No 254 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ' (Art. 6 del Decreto 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.2.3

Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera: 1. El estamento políticoOadministrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado. 2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado . Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección. 3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud. El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de ésta , para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. o DECRETO DE 2016 Continuación de Decreto medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" (Art. 7 del Decreto 1876

Parágrafo 1. En aquellos sitios dono existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la Salud será seleccionado de terna del personal profesional de la Salud existente en el área de influencia. Para tal efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocará a una reunión del personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente.
Parágrafo 2. Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismos de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 2.5.3.8.4.2.4

poder ser se deben reunir los 1. representantes Ministro de Salud, el deben: HOJA No -=...;:;,...::;;,. Decreto Único Reglamentario del 1994) Requisitos para los miembros de las Juntas Juntas Empresas Sociales requisitos: estamento políticoDadministrativo, cuando no actúe el la entidad territorial o Director de Salud de misma, título universitario; b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; experiencia mínima en la Administración de Entidades Públicas o en asesor o representantes la comunidad deben: D vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité Usuarios de Servicios de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un en un Comité de -No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. Representantes del ..".. ,....""'. científico de la título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y b) No incurso en ninguna inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. adscrita la Empresa Social Parágrafo. La entidad territorial respectiva, a la cual la Junta Directiva, del fijará los honorarios por asistencia a En ningún caso miembros de la mínimo mensual por honorarios podrán ser ,...."'..,...... a medio sin perjuicio de reconocer en separada, los gastos de desplazamiento a que haya lugar. (Art. 8 del Decreto 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.2.5

Términos de la aceptación. Una vez comunicada por designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga deberá manifestar escrito su o declinación dentro hábiles a su notificación. caso aceptación, ante el Ministro cuando se de una Empresa Social del del orden nacional, o ante el Director Departamental, Distrital o Municipal de Salud, quedando consignada tal posesión libro de Actas que se para tal efecto. Copia acta será enviada Legal de la Social. 7 DE 2016 Continuación "Por medio del cual se Sector Salud y Protección Social" HOJA No 256 el Decreto Único Reglamentario del Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, (3) años en ejercicio de sus funciones y podrán ser tendrán un período de reelegidos. (Art. 9 del Decreto 1 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.2.6

Reuniones de lajunta. Sin perjuicio de lo se disponga en los estatutos internos y reglamentos cada entidad, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a icitud del o del Representante la Empresa Social, o cuando Presidente de la lo soliciten. una parte sus miembros cada una las de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en libro que para tal efecto se llevará Libro de debe ser registrado ante la autoridad que las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado. Parágrafo. inasistencia injustificada a (3) reuniones consecutivas o cinco (5) causal pérdida carácter del miembro de la reuniones durante el año, Junta Directiva y el Gerente la Social solicitará la designación del reemplazo según normas correspondientes. (Art. 10 del Decreto 1876 de 1994) Artículo Funciones de la Junta Directiva. Sin de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u disposiciones legales, tendrá las siguientes: 1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno. Discutir y aprobar los de Desarrollo la Empresa Social. 3. Aprobar los Planes Operativos Anuales. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con Desarrollo y Operativo para la Plan 5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas de seguridad social en salud, en sus autoridades competentes en sistema distintos 6. Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por la autoridad competente. Aprobar Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente. 8. n.""r>or y modificar el Reglamento Interno la Empresa Social. DECRETO ·ÑÚM~~¿ - __ _8_0_ 7_ · DE 2016 . H'O JA No 257 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" 9. Analizar los Informes Financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional. 10. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social. 11. Servir de voceros de la Empresa Social' ante las instancias político [Jadministrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido. 12. Asesorar al Gerente en los aspectos que este considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten . 13. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los Contratos de Integración Docente Asistencial por el Gerente de la Empresa Social. 14. Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno. 15. Fijar honorarios para el Revisor Fiscal. 16. Determinar la estructura orgánicaOfuncional de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente . 17. Elaborar terna de candidatos para presentar al Jefe de la respectiva Entidad Territorial para la designación del Director o Gerente. (Art. 11 del Decreto 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.2.8

De la denominación de los actos de la Junta Directiva. Los Actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma. De los Acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo. (Art. 12 del Decreto 1876 de 1994) Subsección 3. Régimen jurídico

Artículo 2.5.3.8.4.3.1

Régimen jurídico de los actos. Las Empresas Sociales del Estado estarán sujetas al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales. (Art. 15 del Decreto 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.3.2

Régimen jurídíco de los contratos. A partir de la fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a DECRET~ÑfJME~o_7_8_0_ DE 2016 HOJA No 258 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" las normas sobre la materia. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993. Las Empresas Sociales del Estado podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. Parágrafo. En el evento en que se encuentren contratos en ejecución en el momento de transformación de una entidad en Empresa Social del Estado, éstos continuarán rigiéndose hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración. (Art. 16 del Decreto 1876 de 1994)

Artículo 2.5.3.8.4.3.3

Régimen de personal. Las personas que se vinculen a una Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en la normatividad vigente. (Art. 17 del Decreto 1876 de 1994)

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma