Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 501–520 de 1524

Artículo 2.5.3.8.2.3

De la información. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación establecerán mediante circular conjunta, las características de la información que será reportada por las entidades obligadas a presentarla, la cual incluirá variables de carácter contable, presupuestal, financiero, de capacidad instalada, recurso humano, calidad y producción de servicios, así como los instrumentos y procedimientos para su presentación. La información solicitada deberá ser certificada y firmada por el gerente o director de la institución pública prestadora de servicios de salud, y el director departamental, municipal o distrital de salud. (Art. 3 del Decreto 2193 de 2004)

Artículo 2.5.3.8.2.4

De la periodicidad y los plazos para la entrega de la información. La información contable, presupuestal y financiera, de capacidad instalada, recurso humano y calidad, deberá ser remitida por las direcciones departamentales y distritales de salud, anualmente al Ministerio de Salud y Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de abril de la vigencia siguiente. La información de producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar deberá remitirse al Ministerio de Salud y Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación trimestralmente para los períodos enero a marzo, abril a junio, julio a 7 O DE 2016 HOJA No 240 medío del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del septiembre, octubre a diciembre, cuarenta y cinco (45) (Art. 4 del Decreto 21 cada vigencia, a más tardar dentro a la finalización de cada trimestre. los 2004)

Artículo 2.5.3.8.2.5

De obligatoriedad del reporte de la información para acceder a programas de inversión de la Nación y de las entidades territoriales. reporte y oportuno la información, por parte de las entidades de que trata artículo del presente decreto, en los plazos y bajo los procedimientos aquí es de carácter obligatorio y se constituye en requisito indispensable para a programas de inversión en salud del orden nacional y territorial. Será requisito para acceder al Urgencias y Atención Subcuenta de Solidaridad y Garantía Modernización de las del reporte oportuno calidad e integralidad Se exceptúa de situaciones de emergencia o Mejoramiento de la Red Nacional de y Accidentes de Tránsito de la de Tránsito del Fondo de Reorganización, Rediseño y Servicios de Salud, el cumplimiento la presente Sección, con la que apoyo que se brinda en Así mismo, la información a que se para el cumplimiento de lo 715 de 2001. constituye requisito

Artículo 2.5.3.8.2.6

Obligatoriedad y divulgación. a las direcciones departamentales, municipales y distritales en desarrollo de sus propias competencias, cumplir y hacer cumplir en su re~;De'cm jurisdicción disposiciones establecidas en la Sección y su divulgación el cabal cumplimiento de su objeto. Cuando las direcciones departamentales o información en los términos y plazos previstos en la de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional informar a los organismos de vigilancia y control 1"I"\'cro.::-nr'n adelanten las acciones a que haya lugar. la (Art. 6 del Decreto 2193 de 2004) Sección 3. Prestación de servicios de salud en zonas marginadas, o de baja densidad poblacional Subsección 1. Prestación de servicios de salud en lugares en los que solo el Estado tiene capacidad DECRETO-NÚM~RO 780 DE 2016 HOJA No 241 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del y Protección Social" ._._ ....._-_. ... _-.. -_.... .. ...--_.. .. ... __ ._._ .... _.._... - _. .... ........ -.... __._... .... .. ... ..,'"_.".- .....-.._._ ..... .... _ _------­ __ Artículo _-"-~-- ~.,~ , ~._- ., .~' .1 Objeto. para garantizar la prestación el Estado está en capacidad .,-~.-_.~- -." ,"--'''_.~~._ "._ '."" ~.".', ,_ ..... tiene por servicios de salud en aquellos lugares el servicio de salud. Para del presente se entenderá que solo el en capacidad prestar los servicios de salud cuando la oferta de servicios se sustenta en la infraestructura pública a través se prestan los servicios en los términos de la presente , independientemente de su modalidad de en los departamentos a jurisdicción territorial solo se pueda a través de transporte marítimo, fluvial o ~OI;OI"'l (Arl. 1 del de 2014) Artículo trazadores Ofelta de c-o,n",t"u'l.c- trazadores. Se considerarán los siguientes: a) Baja Complejidad: urgencias, obstetricia y consulta externa, cuando la I tenga habilitados otro tipo de servicios. no b) Media y alta complejidad: urgencias, hospitalización cirugía o pediátrica, cirugía ortopédica, neurocirugía, oncológica (adulto y pediátrica), oncología cuidados intensivos adultos, pediátricos y neonatal, unidad quemados, hospitalización en salud mental y urgencias en salud mental. (Arl.2 de 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.1.3

Planes Financieros Territoriales de Salud. En aplicación del artículo 44 1438 de 2011, los departamentos deberán determinar en el Plan Financiero Territorial de Salud avalado por Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, los recursos disponibles del Sistema Participaciones y otros recursos propios para financiar lo dispuesto en la Subsección, siempre que se en dicho plan que se encuentra financiada la prestación del servicio en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Así mismo, Protección (Arl. 3 del Decreto

Artículo 2.5.3.8.3.1.4

deberá certificar las condiciones rnnla .... Ministerio de Salud y Subsección. de 2014) Ejecución de los recursos. territoriales que que trata la presente Subsección podrán ejecutarlos para garantizar la servicios a través de Sociales del Estado (1 gestionen la (ESE) o Instituciones Prestadoras de Servicios infraestructura pública propiedad de la entidad territorial. la ejecución se deberán definir obligaciones a cargo de la a través del mecanismo de contratación que corresponda, metas de producción que garanticen mantenimiento servicios establecido en aprobada realización de 7 8O DECRETO NÚMERO Continuación de Decreto "Por medio del cual se Salud y Protección a las cuales venden directamente al financiamiento de los servicios. (Arl. 4 del Decreto 2273 2016 242 HOJA No el Decreto Único Reglamentario del en que la entidad territorial concurre para la garantía de la prestación 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.1.5

Reporte información. Las Instituciones Servicios de Salud, las del Estado y la entidad deberán reportar información en términos y condiciones que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. (Arl. 5 del Decreto 2273 Subsección 2014) Aseguramiento en el Departamento del Guanía

Artículo 2.5.3.8.3.2.1

Objeto. La presente Subsección tiene por objeto definir los I'Y"IO.l ....... ,::l .. el acceso a los servicios de salud a un mecanismos que de servicios de salud para la población modelo de atención en y Social en Salud afiliada al rt""V1.on'l"l'\ de Guainía. (Arl. 1 del Decreto 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.2

Campo de aplicación. El modelo de prestación de los salud, así como el modelo de Subsección, se aplicará a adopta mediante la departamento Guainía ya los integrantes del SGSSS. (Arl. 2 del Decreto

Artículo 2.5.3.8.3.2.3

Subsección. se se 2014) Definiciones. Para efectos de aplicación los siguientes términos: la í. Institucionalidad Indígena en Salud: Es la instancia de los pueblos indígenas para la gestión y los servicios de salud en los territorios indígenas del departamento 2. Indígenas en Salud: de los conocimientos y ancestrales en salud departamento Guainía, representados en parteras y tradicionales, entre otros. (Arl. 3 del de 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.4

Del modelo de atención en y prestación de servicIos salud. Por medio de la presente se adoptará un modelo l'Y"Iontn de Guainía, con atención en salud y prestación de salud para el un fundado en principio de diversidad 6tnll""" y cultural, con la familia y la comunidad como fundamentales del proceso los actores del 780 DE 2016 HOJA No Continuación de Sector Salud y SGSSS manera a los servicios de 243 del se garantice real y efectivamente acceso de la población La formulación del modelo responderá a lo previsto en Plan Decenal de Salud Plan Territorial de Salud, teniendo en cuenta la estrategia Pública (PDSP) y en de Atención Primaría en Salud y su implementación se manera gradual en los términos defina el Ministerio de Salud y Social y el Departamento. La implementación se realizará en concertación con los pueblos indígenas, a sus instancias representativas. El modelo estará conformado por los siguientes componentes: 1. Identificación y del riesgo de la población en diversidad étnica y sociocultural del departamento de 2. Planeación, población según Prestadores de Servicios Indígena en Salud. y luaclo,n de las aC(~lorles en salud, con la participación Salud, el departamento de Guainía y la atención a la los Institucionalidad 3. Gestión de la interadministrativa y técnica de la de servicios existente y su complementariedad con redes externas de tercero y nivel, para lo cual podrá incluir un hospital universitario, para garantizar la integralidad y continuidad en la atención. 4. Definición de prestadores que hagan parte deberán contener mecanismos asociados a la atención integral diversa. los contratación que incluya la red que para el efecto se cuales pago concertados que incentiven la calidad, y la población ya su condición Registro de información particularidades étnicas y que involucre la morbilidad y mortalidad propias de los pueblos ind refleje el perfil epidemiológico diferentes grupos étnicos del departamento. (Arl. 4 del Decreto 2561 de 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.5

De la estrategia de Atención Primaria en Salud en el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud. modelo atención en salud y prestación de salud se fundamentará en la estrategia de Atención Primaria en lud (APS), la cual deberá contener, departamento de Guainía, los elementos: 1. Organizar la población a cargo integrados de cuidado, de acuerdo con áreas definidas por el departamento y la Institucionalidad Indígena en .......v .. grupos serán responsables y de las salud población asignada. 2. Garantizar la participación constante del modelo, mediante el dimensiones del Plan Decenal de en la construcción y adecuación Situación de Salud (ASIS), según Pública (PDSP), así como la definición DECRET(;tNÚMERO_7_ _ Continuación de Sector Salud y Protección DE 2016 ··HOJA No 244 medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario prioridades, articulación y tradiciones según la especificidad etnocultural, los planes vida construidos autónomamente por los pueblos indígenas y en la evaluación del modelo, con la participación de pueblos indígenas a sus instancias representativas, constituyendo los Comités de Participación Indígena 3. Garantizar la articulación ínter e íntrasectorial para la intervención en los determinantes de la salud de la 4. Garantizar la resolutívidad en la de salud, con políticas de talento humano, infraestructura y , en todos los niveles, lo preventivo individual y lo curativo, garantizando la conformación de una red y complementarios, mediante con un Hospital Universitario, o , que resuelva las situaciones de salud desde la atención individua! y comunitario hasta lo reparativo y curativo de complejidad, en concertación con la instancia representativa de los pueblos indígenas. 5. Diseñar e implementar un sistema que permita monitorear y hacer seguimiento a las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a su cargo. cumplimiento metas y de resultados sistema debe permitir la evaluación en salud acorde con la realidad sociocultural departamento. (Art. 5 del Decreto 2561 de 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.6

Desarrollo del modelo prestación de servicios de salud. Entidad autorizada habilitada para operar el aseguramiento en con los componentes que integran modelo de servicios en salud, desarrollarán en salud y de Salud (EPS) de Guainía, atención en salud y 1. Visitas a las viviendas y a comunidades del salud: Incluye actividades de Atención (AIEPI), saneamiento etnocultural y educación en extramurales: Organización de de la Institucionalidad Indígena en Salud que apoyen en las individuales y colectivas, desde el hospital y desde garantice las puestos de salud, con el recurso humano a la población de sus áreas de influencia. Adicionalmente, contarán médicos tradicionales indígenas y personal ind con formación en intramurales: Organización de equipos intramurales e intervenciones producto de la demanda, con la mayoría los problemas de salud sin necesidad de trasladar a o máximo posible las remisiones Adicionalmente, ru::.r'TC1'" médicos tradicionales indígenas y con , si los hubiere. i, ; 780 DECRETO 'N'ú'MERO- -Y-" ; HOJA No DE 2016 Continuación de Salud y I-IrrnOt'r-"," Decreto Único 4. Brigadas en salud: Conformación de equipos de especialistas para los problemas de salud específicos según las condiciones epidemiológicas de la población e indicadores en salud, previos realizados en diferentes en las que se el departamento. brigadas en salud contarán con médicos tradicionales indígenas y indígena con formación en salud. La las acciones en el presente artículo, se normas técnicas y administrativas que efecto el Ministerio Salud y Protección además de la concertación con las comunidades, a través de su instancia representativa. (Art. 6 del Decreto 2561 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.7

Fortalecimiento de la participación comunitaria. prestación de servicios en debe apoyarse en la participación comunitaria y y contar con una articulación entre comunidad, sus autoridades, sus organizaciones y los prestadores de servicios salud, que tend una población asignada para realización de actividades promociona les, preventivas, educativas y curativas. La participación comunitaria, a partir de la Institucionalidad Indígena en Salud, tendrá en cuenta lo siguiente: 1. cartografía social y su uso en salud, para conocer las épocas de ¡'¡':;,:lva ciclos agrícolas y el calendario eC(jlOi(]l reflexión sobre enfermedades tradicionales mejora desde la perspectiva cultural. permita de 3. análisis del ciclo vital los referentes culturales (etapas del desarrollo del niño, rituales de paso, entre otros). 4. Fortalecimiento de la medicina tradicional y vigilancia epidemiológica comunitaria, que incluya enfermedades de familiogramas mejoramiento en salud. culturalmente y planes familiares de 6. Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los médicos tradicionales ind a través de la investigación propia de sus procesos de salud y enfermedad. 7. Adecuación y fortalecimiento y comunitarias en mecanismos de veedurías Parágrafo. Como mecanismo máximo de participación, Ministerio de Salud y Protección Social definirá la composición, funciones y otros operativos del en Salud del departamento del Guainía. Consejo Territorial de Seguridad su conformación se tendrá en el factor poblacional y étnico de dicho departamento, con la participación por cuencas hidrográficas. (Art. 7 del ,or'-OTn 2561 de 2014) DE 2016 Continuación Sector "Por medio y Protección Social" HOJA No -=-..;;...;;;;.. cual se expide el Decreto Único del ........... _ . _ • • • . . • . . . . . . . . • • • _ •......_ . • • • . • • • • . . •" - _ . _ .•••.,,•..•..· ' · ' · · · ' · · · · ' _ " " . " " ' ' ' H ' '

Artículo 2.5.3.8.3.2.8

Mejora de la capacidad resolutiva. de servicios de salud se organizará a través definidas por las cuencas y microcuencas hidrográficas, con poblaciones y caracterizadas, con la participación de los médicos tradicionales en de los pueblos ind y sus líderes, su Institucionalidad en Salud. Adicionalmente, deberá tener en 1. puesto de salud responsable de un con una población aproximada de 1.000 personas, permitiendo a los auxiliares de enfermería autorizar el seguimiento a la realización consulta y el manejo medicamentos. 2. El de salud que coordina varios puestos de salud, con una población de salud, el cual contará aproximadamente 5.000 dispondrá de un equipo con el apoyo permanente de un especialista en medicina familiar. Se excluye de este parámetro poblacional y puestos de Zona de los ríos Cuyari e Apoyo especialistas Social del Estado y hospital de alta complejidad o universitario, al equipo de los centros y salud a las brigadas en salud ya la rotación residentes. Dicho apoyo podrá ser prestado a través la modalidad de telemed salud para aumentar su 4. Equipamiento y capacitación de los servicios que realicen pruebas capacidad resolutiva de los y centros de salud, HIV, dengue y pruebas de laboratorio, malaria, sífilis, laboratorio necesarios ún de ayuda V;;:>l'\Jg y pruebas como población. situación epidemiológica Intercambio de saberes y conocimientos permanentes entre los agentes médicos aumentar la capacidad de las indígenas con el presentados en sus territorios. de servicios salud administrada por la Secretaría de Salud y por Institucionalidad Indígena en Salud, con alta capacidad resolutiva, para lo cual con equipamiento y recurso humano así como el apoyo de Cada nivel de prestación contará con trabajo y extramural, combinando prestaciones íntramurales y extramurales con equipos móviles que se desplazan en su área de influencia. 8. Sin detrimento de la calidad de los servicios salud, se adaptarán las normas habilitación, según lineamientos que para tal fin, disponga el Ministerio Salud y Protección Social, orientados a garantizar la resolutividad en la servicios de salud en departamento. Parágrafo. no será indígenas donde no se cumpla mínimo de centros y puestos salud que se requieran. para que en aquí definido, se DECRETO !t\JMr;.~ 780 Continuación de "Por medio Sector Salud y Protección Socia/" (Art. 8 del 2561 cual se DE 2016 HOJA No -=-:.....::..­ Decreto Único Reglamentario del 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.9

Sistema de información. El modelo atención en salud y prestación de de salud debe implementar un sistema de información tomando en cuenta particularidades étnicas y culturales de pueblos indígenas del Guainia, con información étnica y morbimortalidad, con datos confiables y oportunos, con capacidad articular la información familiar, comunitaria y étnica, permita toma de sobre modelo de atención y la operación del aseguramiento en el nivel local y/o departamental. sistema información articulado al Sistema Integrado de Información Nivel Nacional (Sispro), contará con unos formularios estándares, se digitalizarán para lo cual se dispondrá en cada puesto, centro de salud y hospital, herramientas tecnológicas que permita transferir los archivos en línea. (Art. 9 Decreto de 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.10

Del Talento Humano. implementación del modelo atención en salud y de prestación servicios de , el departamento, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Institucionalidad Indígena en Salud, según las necesidades y requerimientos en salud, definirá los y competencias del humano garanticen, la apropiación del modelo y su operativización, formulará un plan formación, capacitación, utilizando estrategias de formación en servicio y formación regular para médicos tradicionales indígenas en auxiliares en salud pública, auxiliares enfermería, técnicos, profesionales y especialistas y definirá incentivos que la continuidad y permanencia del talento humano en la región. (Art. 10 Decreto 2561 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.11

Fuentes y flujo de recursos en el modelo de atención y prestación de servicios de salud. El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) girará a Entidad Promotora de Salud habilitada y a la red prestadores servicios de salud las UPC correspondientes a cada uno de sus afiliados de acuerdo con las propias de régimen, con o sin situación de fondos, y según los términos pactados en el contrato de prestación de servicios, entre el asegurador y operador o prestadores, incluyendo mecanismos de pago por resultados en salud e incentivos. La realización de actividades individuales y colectivas PIC, independientemente su fuente, se articularán y se contratarán con la red prestadores y, en los territorios indígenas, con la Institucionalidad Indígena en Salud y su control de ejecución se manejarán en independientes, conforme a la normatividad vigente. (Art. 11 del Decreto 2561 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.12

Esquemas de contratación y pago entre asegurador y prestador. Las de contratación y mecanismos de pago deberán tener como objeto el cumplimiento del modelo de atención y prestación de establecidos en la Subsección. Adicionalmente, los mecanismos de deberán flujo eficiente y oportuno de los recursos a los prestadores de 780 de Decreto IIPor medio del Salud y Protección Social" 2016 se , los cuales deberán tener y resultados en salud, Ministerio de Salud y Protección (Arl. HOJA No 248 Decreto Único ........'JI:.>rr' .... del _ ............................ ................................................................................... que el pago se condicionará al con los parámetros que del Decreto 2561 de 2014)

Artículo 2.5.3.8.3.2.13

Del aseguramiento en el departamento de Guainia. operación del aseguramiento y garantizar, a través del modelo y prestación de servicios, el acceso efectivo a la salud en el departamento la SNS autorizará por un período de cinco (5) años, prorrogable por mismo término, a la EPS habilitada, resulte ganadora en el 15 del presente decreto, para convocatoria de que trata el artículo regímenes. determinación de la prórroga por la SNS con una antelación no vencimiento de la autorización inicial. (Arl. de la EPS deberá ser (6) meses, previos Decreto 2561 de 2014)

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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