Obligatoriedad y divulgación. a las direcciones departamentales, municipales y distritales en desarrollo de sus propias competencias, cumplir y hacer cumplir en su re~;De'cm jurisdicción disposiciones establecidas en la Sección y su divulgación el cabal cumplimiento de su objeto. Cuando las direcciones departamentales o información en los términos y plazos previstos en la de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional informar a los organismos de vigilancia y control 1"I"\'cro.::-nr'n adelanten las acciones a que haya lugar. la (Art. 6 del Decreto 2193 de 2004) Sección 3. Prestación de servicios de salud en zonas marginadas, o de baja densidad poblacional Subsección 1. Prestación de servicios de salud en lugares en los que solo el Estado tiene capacidad DECRETO-NÚM~RO 780 DE 2016 HOJA No 241 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del y Protección Social" ._._ ....._-_. ... _-.. -_.... .. ...--_.. .. ... __ ._._ .... _.._... - _. .... ........ -.... __._... .... .. ... ..,'"_.".- .....-.._._ ..... .... _ _------ __ Artículo _-"-~-- ~.,~ , ~._- ., .~' .1 Objeto. para garantizar la prestación el Estado está en capacidad .,-~.-_.~- -." ,"--'''_.~~._ "._ '."" ~.".', ,_ ..... tiene por servicios de salud en aquellos lugares el servicio de salud. Para del presente se entenderá que solo el en capacidad prestar los servicios de salud cuando la oferta de servicios se sustenta en la infraestructura pública a través se prestan los servicios en los términos de la presente , independientemente de su modalidad de en los departamentos a jurisdicción territorial solo se pueda a través de transporte marítimo, fluvial o ~OI;OI"'l (Arl. 1 del de 2014) Artículo trazadores Ofelta de c-o,n",t"u'l.c- trazadores. Se considerarán los siguientes: a) Baja Complejidad: urgencias, obstetricia y consulta externa, cuando la I tenga habilitados otro tipo de servicios. no b) Media y alta complejidad: urgencias, hospitalización cirugía o pediátrica, cirugía ortopédica, neurocirugía, oncológica (adulto y pediátrica), oncología cuidados intensivos adultos, pediátricos y neonatal, unidad quemados, hospitalización en salud mental y urgencias en salud mental. (Arl.2 de 2014)