Intervención del denunciante en el procedimiento sancionatorio. El denunciante podrá intervenir en el curso del procedimiento a solicitud de autoridad competente, para dar los informes que se o aportar pruebas. (Art. 44 del Decreto 1996) Articulo la obligación de denunciar posibles delitos. los hechos del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, se de la autoridad ordenará ....",,,""',',,,"" acompañándole copia los (Art.45 de 1996) Artículo De la coexistencia de otros procedimiento sanciona torio. La existencia de un proceso penal o no dará lugar a del proceso sancionatorio. (Art. 46 del 2240 en el otra índole 1996) Artículo De la orden de adelantar la investigación. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad competente ordenará la correspondiente investigación, para verificar los o las omisiones constitutivas infracción a las disposiciones sanitarias. (Art.47 2240 de 1996) De la verificación los hechos u omisiones, podrán y en general las que se hechos. orden a la diligencias tales como conducentes. · -'< ¡ "J.' "180 DECRETO NÚMERO- - - - DE 2016 HOJA No 235 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" _ ••_• • • 0••••••••••• 0••••• _ . . . . . . . . . . . 0.... • ._0 •• __ ....... _ ••• _ . . . . . . . >0 . . . . . . . . . . . . . . _ ••• _0 •• 0.'._ .... _ •••••••__ •••_ .. 0_0 ..........." •••• _ ............. __ • • _ .... _••••••• __•• _ •••• _ ..... 0.. _ •• 0•• 0••• _•••••• 0..._0 •••• __ (Art. 48 del Decreto 2240 de 1996)