Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 441–460 de 1524

Artículo 2.5.3.4.7

Condiciones mlmmas que se deben incluir en los de voluntades la prestación de mediante el mecanismo de pago por capitación. Los acuerdos voluntades para la prestación de servicios que las entidades del pago de de salud con prestadores de servicios de salud en su red para mecanismo de pago por atención de la población a su cargo, mediante capitación, deberán contemplar, además de las condiciones mínimas establecidas en artículo presente las siguientes: 1. datos con voluntades. epidemiológico los usuarios con el acuerdo de la población objeto del acuerdo persona con Monto que debe ser pagado por el responsable del pago por derecho a ser atendida, en un período determinado, en el marco de los servicios convenidos o pactados con prestador de servicios. 4. Identificación de las medicamentos incluídos el Ministerio U:........... L_vU procedimientos, intervenciones, insumas y capitación, de acuerdo con codificación que y Protección Social. de cobertura, resolutividad y oportunidad en cuenta la normatividad 'H'O.T,,"C' Condiciones de ajuste en precio asociadas a las ... r"lon que se presenten en la población a cargo de la entidad 7. Condiciones para el voluntades, asociadas a población a cargo de la de personas novedades de ingreso o retiro responsable del pago. que tengan en de ingreso o retiro del pago. por el acuerdo de se presenten en la DECRET<rNtJMERO "'180 2016 Continuación de Decreto "Por medio del cual se Salud y Protección Social" .................. .... _.................................. ,_ ........ -_ .. OVr'IIrfO HOJA No -==..;;;;.. u;:;r>,-,,;un Único Reglamentario del ,.

Parágrafo 1. Las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en la capitación ser prestados o suministrados directamente por el prestador de servicios de salud contratado. Si las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y contratados por capitación son prestados o suministrados por otro prestador, por remisión de la institución prestadora o en caso de la responsable del pago y podrá previa información cancelará su importe a quien haya descontar el valor de la atención.
Parágrafo 2. Este mecanismo de pago no l"IOlnor';:¡ en ningún caso transferencia las obligaciones propias del exclusivo de las entidades responsables de cubrir el riesgo en salud. (Art. 7 del Decreto 4747 de 2007)

Artículo 2.5.3.4.8

Condiciones mínímas que se deben incluir en los acuerdos de voluntades para de servicios mediante el mecanismo de pago por evento, conjunto integral de atenciones, Los acuerdos de voluntades para paquete o grupo relacionado por la prestación de servicios entidades responsables del pago de servicios de salud con los prestadores servicios de salud establecidos en su red para la atención de la población a su bajo mecanismo de pago por evento, caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico, deberán contemplar, además condiciones mínimas establecidas en el artículo 2.5.3.4.6 del presente decreto, los aspectos: 1. Actividades, procedimientos, intervenciones, insumas y medicamentos que deben ser prestados o suministrados por prestador de servicios de salud, o listado y descripción de diagnósticos, conjuntos integrales o grupos relacionados por diagnóstico. a las actividades, procedimientos, o los conjuntos integrales de atenciones, identificación y denominación en cuenta lo establecido en artículo 2. Tarifas que intervenciones, paquetes o de los procedimientos en 2.5.3.1 del (Art. 8 del Decreto 4 7 2007)

Artículo 2.5.3.4.9

Instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas en salud. promotoras de salud de los contributivo y subsidiado que tengan afiliados en el área de influencia de una institución prestadora servicios de salud acreditada en salud, privilegiarán su inclusión en la de servicios para lo cual suscribirán los de voluntades correspondientes, siempre y cuando la institución acreditada lo acepte. (Art. 9 del Decreto 4

Artículo 2.5.3.4.10

Los prestadores 2007) Soportes de las facturas de prestación de servicios. de salud deberán presentar a DECRETO .~PM~O--I7f8HO+- 2016 HOJA No ...;;;;;;;.;;~ Continuación de Decreto "Por medio del cual se ov""no el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" responsables las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo establezca el Ministerio Salud y Protección Social. La entidad responsable no podrá exigir soportes adicionales a definidos para el efecto por Ministerio de Salud y Social. (Art. 21 del Decreto 4747 de 2007) Acceso a la historia clínica. entidades

Artículo 2.5.3.4.11

administradoras de seguridad social en salud tales recursos del sistema como EPS subsidiado o contributivo, ARL, etc., tienen derecho a acceder a la y sus soportes, dentro de la labor de auditoría que le corresponde con disposiciones que se determinen en (Art. 5 del Decreto 1 de 1999)

Artículo 2.5.3.4.12

Manual Único Glosas, Devoluciones y respuestas. Glosas, expedirá el Manual Único Ministerio de Salud y Protección la denominación, codificación devoluciones y en el que se obligatoria facturas, el cual es de las causas y de devolución General de Seguridad Social en adopción por entidades del Salud. (Art. 22 del 'C>j"'"Clrrl 4747 de 2007)

Artículo 2.5.3.4.13

Reconocimiento de intereses. En el en las fundamentación . prestador devoluciones o formuladas no de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación la factura o cuenta de cobro, de conformidad con lo establecido en artículo 7 del Decreto 1281 de 2002. el evento en glosa formulada resulte justificada y se haya pagado un valor como un valor a a título de pago por los servicios glosados, se anticipado en posteriores. no cobros posteriores, la entidad responsable del pago tendrá derecho a devolución glosado y al reconocimiento intereses moratorios desde la fecha en cual la responsable pago canceló al prestador. (Art. 24 del 4747 de 2007) Artículo 4 Registro conjunto de trazabilidad de la factura. Para efectos de con un registro del cobro, glosas y pago de servicios de salud. el Ministerio de Salud y Social la estructura y operación de un registro conjunto de la factura. (Art. 25 del 4747 de 2007) Artículo moderadoras. moderadoras es caso en Responsabilidad del recaudo de copagos y cuotas responsabilidad recaudo de los copagos y cuotas entidades responsables del pago de servicios de salud. en los voluntades el de los mismos r~ '. J ~ "'180 , DECRETOWUNfERO_ __ Continuación 2016 Decreto "Por medio del cual se r>v,.,,,",,, HOJA No -==.:­ Decreto Único Reglamentario Sector Salud y Protección Social" prestadores de servicios pago a los prestadores su valor. (Arl. 4747 de 2007) Artículo 6 Liquidación o terminación de acuerdo de voluntades de prestación de servicios de salud. Todos acuerdos de voluntades que se celebren prestadores de servicios de salud y entidades responsables del de los servicios salud para efectos de los servicios de salud en marco del Sistema General de Seguridad Social en con independencia naturaleza jurídica de las partes, deberán ser liquidados o terminados a más tardar dentro de cuatro (4) meses siguientes a su (Arl. 27 del 4 7 de 2007)

Artículo 2.5.3.4.17

Período de transición. un período de (6) meses de la fecha publicación de los procedimientos y formatos y Protección Social en desarrollo del Capítulo, para que los prestadores servicios de salud y entidades pago de los servicios de salud adopten. acuerdos de voluntades entre responsables del pago salud y prestadores de servicios salud que se encuentren en condiciones establecidas diciembre de 2007, continuarán a en los mismos hasta su terminación. los acuerdos de voluntades caso de ICT!:I,rCO a lo sean prorrogados, prórrogas deberán (Arl.28 4747 de 2007) Artículo 8 Vigilancia y control. Salud y controlará el cumplimiento anteriores y en caso de incumplimiento con sus competencias. (Arl. del Valor Superintendencia Nacional de lo establecido en los articulos las acciones pertinentes de 4747 de 2007) Capítulo 5 los servicios de salud por en la UPC Objeto. El presente por objeto establecer los la fijación de los incrementos los servicios de salud se a acordar Promotoras de Salud como las demás Entidades contributivo y subsidiado, de Servicios de Salud - EOC y las Instituciones o privadas, cualquiera que sea la modalidad pactada para la prestación de salud, en virtud de los incrementos del valor de la Unidad de por Capitación -UPC que defina la Beneficios, Costos y y Protección Social, o quien del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Artículo criterios acordados o EPS de 1 O DE 2016 Continuación Decreto "Por medío del cual se expide el Sector y Protección Social" HOJA No -=.;;;;. Único Reglamentario _ ........._......................... ......... _....•_................... haga sus veces, siempre que dicho incremento no corresponda a una inclusión o de los Planes Obligatorios de Salud cualquier régimen. Parágrafo. Para efectos el Ministerio Social, o competente, al y valor de la UPC deberá publicar la proyección del incremento porcentual resultante de aplicación del valor de la UPC ajustada por ponderadores para cada o EOC, como la estructura los incrementos, precisando cuáles corresponden al costo las actualizaciones o unificación del y cuáles responden a servicios que ya se venían (Art. 1 del Decreto 1464 de 2012)

Artículo 2.5.3.5.2

"rc.."I"1Ic::para la definición del incremento en el valor de a que refiere el los de salud. Los Capítulo, deberán criterios: 1. incremento se aplicará sin Los incrementos que se homogéneos y de igual a todas las I públicas o privadas. deberán ser equitativos, de manera que a el incremento sea igual. manera global o de manera individual con y demás suministros que prestan. 4. deberá guardar proporcionalidad con que se reconozca el valor adquisitivo la UPC sin tener en cuenta el incremento derivado nuevos servicios que se pudieran incluir en el plan de beneficios por parte del Ministerio de Salud y Protección Social o quien sus veces. observar el de precios de Medicamentos y Dispositivos de los contratos capitación en los que se como pago incremento de la U un la UPC, deberá que corresponda salud, toda vez que la con cargo a este a actualizaciones al plan obligatorio incremento financiar las nuevas prestaciones incluidas en Obligatorio de Salud (Art. 2 del 1464 de 2012) Artículo Incremento valor de los servicios. valor de los señalados en servicIos salud se incrementará tomando como base los el artículo anterior, una vez entre en vigencia el ajuste del valor la Unidad de Pago por Capitación que defina el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. dentro de los treinta (30) del valor de Unidad Salud -EPS los siguientes a la de entrada en Pago por Entidades contributivo y subsidiado y las ,- PI O DECRETO NÚMERO- - - . DE 2016 HOJA No ";;;;;;;';;;;;;;...;;0.. Continuación Decreto "Por medio del cual se expide el ,,,,,,',,.,.. Único Reglamentario Salud y Protección Social" ._._.-_ _ .. _.... - .•.••...••........... __ .....••.................. •.•..........•• Obligadas a Compensar -EOC y Instituciones Prestadoras de Servicios de lud -1 públicas o privadas, no efectúan ajuste del valor de servicios de salud, se incrementarán en el porcentaje establecido por el Ministerio Salud y Protección Social o quien haga sus para recuperar el valor adquisitivo UPC que financien los servicios que incluidos en el Plan Obligatorio Salud. (Art, 3 del Decreto 1464 de 2012) Capítulo 6 Régimen tarifaría

Artículo 2.5.3.6.1

Campo de aplicación. Anexo Técnico 1 del presente decreto será de obligatorio cumplimiento en los casos originados por accidente de tránsito, naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por Ministerio de Salud y Protección Social; también en la atención inicial urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes, Parágrafo. contratos para la prestación de otros servicios de salud, por de instituciones prestadoras servicios de salud, públicas o privadas, se pagarán acuerdo con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las establecidas en el Anexo Técnico 1 del decreto. (Art. 1 del Decreto 2001) de 1996, modificado por el artículo 1 del Decreto 887 Capítulo 7 Condiciones sanitarias de las instituciones prestadoras del servicio de salud

Artículo 2.5.3.7.1

Definición. Para Capítulo se definen como establecimientos hospitalarios y similares, las instituciones prestadoras servicIOs salud, públicas, privadas o mixtas, en fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación física o mental. (Art. 1 del Decreto de 1996)

Artículo 2.5.3.7.2

Modalidad de instituciones prestadoras de servicio de salud. instituciones prestadoras de servicios salud segün tipo de servicio que ofrezcan, pueden como instituciones hospitalarias e instituciones ambulatorias baja, mediana y alta complejidad, (Art. 2 del Decreto 2240 1996)

Artículo 2.5.3.7.3

Campo de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a todas instituciones prestadoras de servicios salud. Cuando no se indique expresamente, debe requisitos para todas las instituciones prestadoras la obligatoriedad servicio de salud. los 780 DECRETO 6 Contínuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Sector Salud y Protección Social" (Art. 3 del HOJA No -=...:;;;....;;:;.. Único Reglamentario del 2240 de 1996)

Artículo 2.5.3.7.4

Objeto de las medidas de seguridad. medidas de seguridad tienen por objeto prevenir e impedir que la ocurrencia un hecho o la existencia una situación atenten contra la de las personas. (Art. 10 del ,''-''',,'"'''',,, 2240 1996)

Artículo 2.5.3.7.5

Ejecución de las medidas de seguridad. Las seguridad son de inmediata ejecución, carácter preventivo y transitorio y se aplican perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Estas medidas se levantan cuando se compruebe las causas que los originaron. rrtgrHn (Art. 11 del Decreto 2240 de 1996) Artículo Efectos de las medidas de seguridad. medidas seguridad surten efectos inmediatos, contra no procede recurso alguno y no formalidades especiales. (Art. 12 Decreto 2240 de 1996)

Artículo 2.5.3.7.7

cuáles son las medidas de ridad acuerdo con el Artículo 576 la Ley 09 1979, son medidas de seguridad, entre otras, siguientes: clausura temporal ser total o parcial. la institución prestadora de servicios de salud, que podrá La suspensión total o parcial de trabajos o de servicios. (Art. del Decreto 2240 de 1996)

Artículo 2.5.3.7.8

Clausura temporal las instituciones prestadoras de servicios de salud. en por un tiempo determinado la realización de actividades que se desarrollan en las instituciones servIcIOs de salud, cuando se considere que se está atentando contra la salud de las personas. clausura podrá aplicarse a todo o parte del establecimiento o de la institución prestadora servicios de salud. (Art. 14 del 1996)

Artículo 2.5.3.7.9

Suspensión total o parcial de trabajos o servIcIos. Consiste en la orden cese de las actividades o servicios en un establecimiento o institución prestadora de servicios de salud, cuando con ellos se violando las disposiciones previstas en normas sanitarias. suspensión podrá en forma parcial o total. (Art. 15 del Decreto de 1996)

Artículo 2.5.3.7.10

Aplicación de las medidas seguridad. Para la aplicación de medidas de seguridad la Dirección Departamental, Disírital o DECRETQ.~NÚMERO- - - - DE 2016 HOJA No 231 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ...................................................................... _ ••••• _ •• __ •••• __ • • • • • • • • • • • • • _ _ _ _ ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• _ •••••• o •••••••••••••••••••••••••••• _ •• _ . . . . . • •••••••••••••••••••••••••••••••••••••• _ •• _ ••••• _ . _ . Municipal de salud autorizada para ello, o su equivalente, podrá actuar de oficio, por conocimiento directo o por información de cualquier persona o de parte interesada. (Art. 16 del Decreto 2240 de 1996)

Artículo 2.5.3.7.11

Comprobación de los hechos. Una vez conocido el hecho o recibida la información, según el caso, la Dirección Departamental, Distrital o Municipal de salud autorizada para ello, o su equivalente, procederá a comprobarlo y establecer la necesidad de aplicar una medida de seguridad con base en los peligros que se puedan presentar para la salud individual o colectiva. (Art. 17 del Decreto 2240 de 1996)

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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