Requisitos minimos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios. Son requisitos, mínimos para la negociación y suscripción de acuerdos de voluntades para la prestación de servicios los siguientes: 1. Por parte de los prestadores de servicios de salud: a. Habilitación de los servicios por prestar. b. Soporte de la suficiencia para prestar los servicios por contratar estimada a partir de la capacidad instalada, frente a las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población del contratante que va a ser atendida. c. Modelo de prestación de servicios definido por el prestador. -'" ~),~: : 780 HOJA No DE 2016 DECRETO NÚMERO- - - - 222 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ••••••••••••••• _ ••••• _ ........ _ •••••••••••••• _ ••••••••• _ " ' _ " ' _ _ ' •••••• _. _ _ _ ••••••••• _ _ • _ _ _ ••• _ ••••••••• _ . . _ ••••••••• _ ••••••• _ ••••• _ _ •••••••• __ • • • • • • • • • • • • • • • • _ ••• _ •••_ _ o ••••••• _ ••• _ •• _ . _ . . . . . . . . . . . . . _ . _ • • • • • • • d. Indicadores de calidad en la prestación de servicios, definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. 2. Por parte de las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo: a. Información general de la población objeto del acuerdo de voluntades con los datos sobre su ubicación geográfica y perfil demográfico. b. Modelo de atención definido por la entidad responsable del pago. c. Diseño y organización de la red de servicios, indicando el nombre, ubicación de los prestadores de servicios de salud con el tipo y complejidad de los servicios contratados, que garanticen la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de la población a cargo de la entidad responsable del pago. d. Mecanismos y medios de difusión y comunicación de la red de prestación de servicios a los usuarios. e. Indicadores de calidad en los servicios de aseguramiento definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. f. Diseño, organización y documentación del proceso de referencia y contrarreferencia que involucre las normas operacionales, sistemas de información y recursos logísticos, requeridos para la operación de la red. DECRETO.NÚMERO "'1 B o DE 2016 Continuación lOl""'otn "Por medio del cual se Sector Salud y /-,rc)ce('X¡cm Sociaf" VA,"""'"' HOJA No ...;;;;;;;.;;.;;;;;;...;;;... el Decreto Único Reglamentario del (Arf. 5 del 4747 de 2007) Articulo Condiciones mínimas que deben ser incluidas en los acuerdos de voluntades para prestación de servicios. Independientemente del mecanismo de pago que se en los acuerdos voluntades para la prestación servicios, estos contener, como mínimo los siguientes aspectos: 1. Término de duración. 2. Monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del mismo. general de la población objeto con y perfil demográfico. su ubicación 4. Servicios contratados. 5. Mecanismos y forma de pago. 6. que deben ser aplicadas a las unidades de pago. y operación del .v.v.....'" en la entrega referencia y contrarreferencia. Información de de Salud, Periodicidad y forma como se adelantará el programa de auditoría para mejoramiento de la calidad y revisoría de cuentas. 1O. Mecanismos de interventoría, seguimiento y evaluación del cumplimiento de obligaciones, durante la del acuerdo de voluntades. 11. para la 1 Mecanismos y términos voluntades, teniendo en conflictos. la liquidación o la normatividad 2016 Continuación de Decreto "Por medio Salud y Protección Social" . HOJA No 224 cual se expide el Decreto Único Reglamentario del vigente la última información disponible. atenciones prestadas con base en la información reportada en línea o por cualquier otro medio, no podrán ser objeto de con argumento usuario no está incluido. se deberán integralidad de la
Parágrafo 1.
Para el suministro de la información población a ser atendida, en cumplimiento del Parágrafo 1 del artículo 44 de la 11 de 2007, las responsables del pago de servicios de salud, garantizarán la administración en de Seguridad Social en bases de datos los afiliados al Sistema . SGSSS, asegurando su depuración. y el correcto y oportuno registro En caso no contar con la información actualizada en línea, y actualizar por los De no información en o no reportarse no'"ecJaCles
Parágrafo 2.
Los servicios salvo que en teniendo en cuenta los habilitados por casos excepcionales se justifique que puede prestarse el oportunidad por parte de otro de servicios de salud. o exista solicitud del usuario de otro prestador de la red definida por la entidad responsable del pago.
Parágrafo 3.
La auditoría servicios deberá calidad de la atención de desarrollarse de acuerdo con Programa de Auditoría para Mejoramiento de la , Pamec, de cada uno actores, definido en artículos 2.5.1.4.1 a del presente decreto o la norma que los adicione, modifique o sustituya. (Art. 6 del Decreto 4747 de 2007)