Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 421–440 de 1524

Artículo 2.5.3.2.5

de selección y clasificación pacientes en urgencias "triage". Ministerio Salud y Protección Social definirá un sistema selección y clasificación pacientes en urgencias, denominado "triage", el cual servicios de salud de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores tengan habilitados servicios urgencias y de las responsables del servicios de salud en contexto de la organización red prestación (Art. 10 del Decreto 4747 urgencias. Todo

Artículo 2.5.3.2.6

Informe de la atención inicial deberá informar obligatoriamente a la entidad prestador de servicios de responsable del pago, el InnroC!n los pacientes al servicio urgencias dentro de al inicio de la atención. informe de atención veinticuatro (24) horas NÚMERO-......,...,,........,...,.­ , No 2016 214 ' Decreto "Por medio del cual se expide Socia/" Reglamentario del IJrrlfO/Y'Uln inicial urgencias se realizará mediante diligenciamiento y del formato Salud y Protección Social. correspondiente, el cual será definido por el Ministerio (Art. 12 Decreto 4747 de 2007)

Artículo 2.5.3.2.7

Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias. Las entidades responsables del pago de servicios servicIos de salud deben dar respuesta a las solicitudes de siguiendo los procedimientos, mecanismos y en el formato que determine el Min de Salud y Protección Social. Este proceso no podrá ser trasladado al (',Q,nTQ, o su acudíente y es de responsabilidad exclusiva responsable a la solicitud de autorización de servicios r .."'I,~t':::'rlf"IlrQ,~ deberá darse por parte de la entidad responsable del u::,nTOC" términos: 1. subsiguiente a la atención de al recibo de la solicitud; adicionales: Dentro Dentro las (6) el procedimiento señalado por el Ministerio de Salud y Protección no obtenerse respuesta por parte de la entidad los términos aquí establecidos, se entenderá como glosa, devolución y/o no pago de la factura. 2007) Artículo de la comunidad. urgencia, De la formación del recurso humano y de la educación departamentales y municipales de salud están en programas educativos orientados hacia la comunidad a disminuir los factores de riesgo que condicionan las patologías de la morbimortalidad y siempre con miras a 780 DECRETO DE 2016 cual se Continuación de Decreto Salud y Protección HOJA No 215 Reglamentario estimular la convivencia ciudadana y la no violencia. apropiaciones presupuestales necesarias. fin se harán las Parágrafo. El Ministerio Salud y Protección Social con las entidades y la educación superior, en la formulación de organizaciones competentes políticas de formación recurso humano de acuerdo con necesidades del sector salud en el área en los campos la atención, la investigación y administración (Art. 5 del Decreto 4 1992)

Parágrafo 1. Cuando las entidades responsables del pago salud, no procede la autorización de los servicios, insumas y/o solicitados, deberán diligenciar el Formato de negación de servicios icamentos que establezca la Superintendencia Nacional de Salud prestador de servicios de salud que brindó la atención inicial de la red de prestadores de servicios de salud de la entidad pago, la atención posterior deberá continuarse prestando en la institución la atención inicial de urgencias, si el servicio requerido contratado por la entidad responsable del pago, sin que la institución prestadora pueda negarse a prestar el servicio, salvo en los casos en que del servicio se justifique que deba prestarse en mejores de otro prestador de servicios de salud, no de servicio, o exista solicitud expresa del red por la entidad responsable del pago. (Art.

Artículo 2.5.3.2.9

De los comités de urgencias. el Comité Nacional de Urgencia como organismo asesor del subsector oficial del sector salud en lo concerniente a la prevención y manejo de las médicas. territorial se crearán por parte de la autoridad Parágrafo. En cada correspondiente un Comité de Urgencias, cuya composición y funciones se estipularán en el acto creación. 6 del Decreto 4

Artículo 2.5.3.2.10

funciones: Comité Nacional Urgencias tendrá las a. Asesorar al subsector oficial del sector salud en elaboración de normas y administrativas para el manejo de las urgencias médicas y colaborar un diagnóstico actualizado la incidencia y mantenimiento y problemas originados en la prevalencia de ese tipo de patología; b. Coordinar con que se creen para el efecto en las diferentes entidades territoriales, las as_eS(>rIéJIS se deberán a entidades y públicas y privadas tengan como objetivo la y manejo c. Revisar periódicamente programas de C¡UI...I'-'Cll'-'IV comunitaria a la prevención y atención primaria de urgencias, y los programas mismas dirigidos a los profesionales docentes relacionados con la problemática de de la salud, con fin sugerir pautas para el de los mismos; d. Contribuir a la difusión, desarrollo y ejecución Urgencias; programa de la Red Nacional de e. Promover la corlseCUC:!I( desarrollo de los programas de de recursos urgencias; f. Elaborar su propio y las demás Protección Social como organismo rector del asigne el Ministerio salud. Salud y (Art. 7 del Decreto 412 de 1992)

Artículo 2.5.3.2.11

El Comité Nacional Urgencias estará Integrado por: 7 O Continuación Sector Salud y ¡-'f(Uf:](;CIC}{1 Ministro de .HOJA No ....;;;;;;;..-'--'­ cual se expide el Decreto Único ___ •••••• H ••• _ ....................................... _ a. DE 2016 ........... _._ ................... _ ........................................................................ del . I-'rc>tec;clc>n Social o su delegado, quien lo facultades o escuelas de medicina; b.Un c. El Presidente del Colegio Colombiano de Médicos de Urgencias o su la Superintendencia Nacional de Salud; d.Un e. Roja Colombiana o su delegado; f. la Atención de Desastres del Ministerio la Unión de Aseguradores Colombianos, (Art. 8 del a. 4 de 1992) 2 La instalación y funcionamiento Comité Nacional de Ministerio de Salud y Protección A nivel o Local del jefe de la Dirección Seccional respectiva. 412 de 1992) (Art. 9 del Artículo 3 De los aspectos administrativos y direcciones departamentales y municipales de salud destinarán un presupuesto el pago de la atención inicial de urgencia cubrir tales servicios. 412 de 1992) (Art. 10 del

Artículo 2.5.3.2.14

Ajustes administrativos instituciones del sector salud. Todas las administrativos y financieros cumplimiento del capítulo. (Art. Artículo (Art. 13 Las lO ...... /·OU'l y financieros de las sector salud deberán para asegurar el 412 de 1992) 5 De las Sanciones. A el presente Capítulo y en el se les aplicarán al procedimiento previsto en el Código instituciones, entidades y incumplan las normas establecidas en la ley, con Administrativo. 412 de 1992) 6 Proceso de referencia y contrarreferencia. El diseño, y documentación del proceso de y contrarreferencia y la del sistema de referencia y es obligación de las responsables del pago de servicios de salud, deberán disponer una red prestadores de servicios salud que garanticen la disponibilidad y los servicios en todos los niveles complejidad a su cargo, así como la disponibilidad de la red de transporte y comu o DECRETO-NÚM-ERO- - - - 2016 HOJA No -=-..:......:..... Continuación Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ",,,,,,--,,.,,,,,,,,,, Con el fin obligación garantizar la calidad, continuidad e integralidad en la atención, es las entidades responsables del pago de servicios salud la de institución prestadora de servicios de salud que garantice los recursos humanos, fisicos o como los insumos y medicamentos la atención del manejo y cuidado del paciente es del remisor hasta que en la institución Cuando el transporte se realice en una no dependa de la I la entidad ambulancia debidamente habilitada, que habilitado el servicio de transporte será responsable durante mismo, con la tecnología disponible de acuerdo con servicio de ambulancia habilitado, hasta la paciente en la entidad receptora definida por la responsable del pago. Parágrafo. entidades la operación reguladores de contratos o convenios del pago de servicios referencia y y emergencias, lo sea el caso. a su cargo, deberán (Art. 17 del Decreto 4747 de 2007)

Artículo 2.5.3.2.17

Organización y operación de los centros reguladores de urgencias, emergencias y Sin perjuicio de funciones asignadas entidades promotoras de los regímenes contributivo y subsidiado, las adaptadas, las administradoras de riesgos laborales, las entidades que administran regímenes de y de excepción ya los prestadores de salud, corresponde a direcciones territoriales salud, regular los urgencias de la su territorio y atención en la población en su influencia. Ministerio y Protección Social las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los centros ladores de urgencias y y desastres, CRU (Art. 18 del Decreto 4747 de 2007) Capítulo 3 de servicio y Niveles de atención,

Artículo 2.5.3.3.1

Nivel Capitulo, se entiende por nivel IzaCIOln de los las necesidades de complejidad atención. Para lo dispuesto en atención la responsabilidad del ente territorial en salud a través una o varias entidades de su población. (Art. 1 del Decreto 1760 de 1990)

Artículo 2.5.3.3.2

r.!:ll.rllnC!' de complejidad. servicios que organicen se clasificarán en de complejidad con objeto de racionalizar recursos disponibles, mejor distribución los mismos en calidad en de servicios. y DECRETO. NÚMBRO 7 8O DE 2016 HOJA No 218 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" .._..........+._ ....._.."..."........._.__.... «.<>- .......... - • • • • • • . • . • • • . _..... • •••••.••••••••.••.••.•••.•••..•.•••.•..•.••..•.••••.•.•. ­ (Art. 3 del Decreto 1760 de 1990)

Artículo 2.5.3.3.3

Criterios de clasificación de entidades de primer nivel. La clasificación de las entidades como de primer nivel responde a que en ellas se cumplan como mínimo los siguientes criterios: a. Base poblacional del municipio o municipios a, cubrir; b. Cobertura de atención a la población del mismo municipio y a la de otros municipios que no cuenten con atención hospitalaria dentro de su territorio; c. Frecuencia del problema que justifique el servicio; d. Tecnología de baja complejidad, sencilla y simple de utilizar en la consulta externa, hospitalización, urgencias y los servicios de apoyo para diagnóstico y tratamiento de problemas de salud de menor severidad; e. Atención por personal profesional general, técnico y auxiliar. (Art. 6 del Decreto 1760 de 1990)

Artículo 2.5.3.3.4

Administración entidades de primer nivel. Las entidades clasificadas como de primer nivel, podrán ser administradas por los departamentos en virtud del principio de subsidiariedad conforme a las normas vigentes. (Art. 7 del Decreto 1760 de 1990)

Artículo 2.5.3.3.5

Criterios de clasificación de entidades de segundo nivel. Las entidades se clasificarán como de segundo nivel si cumplen como mínimo con los siguientes criterios: a. Frecuencia de los problemas de salud que justifiquen los servicios ofrecidos por la entidad; b. Cobertura y atención a poblaciones de uno o varios municipios o comunas que cuenten con atención hospitalaria de primer nivel; c. Atención por personal profesional especializado, responsable de la prestación de los servicios; d. Tecnología de mediana complejidad que requiere profesional especializado para su manejo, en la consulta externa, hospitalización, urgencias y en los servicios de diagnóstico y tratamiento de patologías de mediana severidad; e. Amplia base poblacional que cubra uno o varios entes territoriales según sus necesidades de atención; f. Existencia de planes de desarrollo socioeconómicos en el área, para convertirse en polo de desarrollo de regiones mayores en el país. (Art. 8 del Decreto 1760 de 1990) "l80 DECRETO . HOJA No ..;::;;;...:....;;;;.. DE 2016 Continuación de Decreto medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" Decreto Único Reglamentario

Artículo 2.5.3.3.6

Criterios de clasificación de entidades de tercer nivel. Para las instituciones sean clasificadas como de tercer nivel se requiere que en ellas se cumplan como mínimo siguientes criterios: a. Frecuencia de los fenómenos o patología correspondientes; b. Alta base poblacional en los Justifique los servicios territoriales a cubrir; c. Cobertura de atención a otros entes territoriales que cuenten con entidades del

Artículo 2.5.3.3.7

Administración entidades de segundo y tercer nivel. entidades clasificadas como de segundo y nivel podrán ser administradas por los municipios con base en el principio de complementariedad conforme a las normas (Art. 10 Decreto 1760 1990) Capítulo 4 Contratación

Artículo 2.5.3.4.1

Objeto. presente Capítulo tiene por objeto regular algunos aspectos de la relación entre los prestadores de servicios de salud y la población a su entidades responsables del pago de los servicios de salud cargo. (Art. 1 del Decreto 4747 2007)

Artículo 2.5.3.4.2

Campo aplicación. presente Capítulo aplica a los prestadores servicios de salud y a toda entidad responsable del pago los servicIos salud. Cuando entidades que administran regímenes especiales y excepción suscriban acuerdos de voluntades con prestadores de servicios de salud a quienes les sea aplicable Capítulo deberán cumplir con los términos aquí establecidos. (Art. 2 del Decreto 4747 de 2007) DECRETO ~ÚMERO_--,-7_8_0_ DE 2016 HOJA No 220 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" • • • • • • • __ • • •• • _ _ • _ ••• • • _ _ •••• • • • • _ ••••••• _ • •••• _ •••• _ . , ' ." _._._ . _ • ••• _. , _ •• ___ , . ••• • • • • • • • o•••• __ _ _ _ •••• •

Artículo 2.5.3.4.3

Definiciones. Para efectos del presente Capítulo se adoptan las siguientes definiciones: 1. Prestadores de servicios de salud . Se consideran como tales las instituciones prestadoras de servicios de salud y los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran habilitados. Para efectos del presente Capítulo, se incluyen los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que se encuentren habilitados; 2. Entidades responsables del pago de servicios de salud . Se consideran como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado , las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos laborales; 3. Red de prestación de servicios. Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia establecidos por la entidad responsable del pago, que busca garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la población en condiciones de accesibilidad , continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos; 4. Modelo de atención. Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud . De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contrarreferencia; 5. Referencia y contrarreferencia. Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago . La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades de salud. La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contrarremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica; 6. Acuerdo de voluntades. Es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa . Cada parte puede ser de una o varias personas DECRETO lJÚMÉRO 780 DE 2016 HOJA No 221 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" naturales o jurídicas. El acuerdo de voluntades estará sujeto a las normas que le sean aplicables, a la naturaleza jurídica de las partes que lo suscriben y cumplirá con las solemnidades, que las normas pertinentes determinen. (Art. 3 del Decreto 4747 de 2007)

Artículo 2.5.3.4.4

Mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud. Los principales mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud son: 1. Pago por capitación. Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido. La unidad de pago está constituida por una tarifa pactada previamente, en función del número de personas que tendrían derecho a ser atendidas; 2. Pago por evento. Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumas y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud. La unidad de pago la constituye cada actividad, procedimiento, intervención, insumo o medicamento prestado o suministrado, con unas tarifas pactadas previamente; 3. Pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico. Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumas y medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en salud, diagnóstico o grupo relacionado por diagnóstico. La unidad de pago la constituye cada caso, conjunto, paquete de servicios prestados, o grupo relacionado por diagnóstico, con unas tarifas pactadas previamente. (Art. 4 del Decreto 4747 de 2007)

Artículo 2.5.3.4.5

Requisitos minimos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios. Son requisitos, mínimos para la negociación y suscripción de acuerdos de voluntades para la prestación de servicios los siguientes: 1. Por parte de los prestadores de servicios de salud: a. Habilitación de los servicios por prestar. b. Soporte de la suficiencia para prestar los servicios por contratar estimada a partir de la capacidad instalada, frente a las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población del contratante que va a ser atendida. c. Modelo de prestación de servicios definido por el prestador. -'" ~),~: : 780 HOJA No DE 2016 DECRETO NÚMERO- - - - 222 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ••••••••••••••• _ ••••• _ ........ _ •••••••••••••• _ ••••••••• _ " ' _ " ' _ _ ' •••••• _. _ _ _ ••••••••• _ _ • _ _ _ ••• _ ••••••••• _ . . _ ••••••••• _ ••••••• _ ••••• _ _ •••••••• __ • • • • • • • • • • • • • • • • _ ••• _ •••_ _ o ••••••• _ ••• _ •• _ . _ . . . . . . . . . . . . . _ . _ • • • • • • • d. Indicadores de calidad en la prestación de servicios, definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. 2. Por parte de las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo: a. Información general de la población objeto del acuerdo de voluntades con los datos sobre su ubicación geográfica y perfil demográfico. b. Modelo de atención definido por la entidad responsable del pago. c. Diseño y organización de la red de servicios, indicando el nombre, ubicación de los prestadores de servicios de salud con el tipo y complejidad de los servicios contratados, que garanticen la oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestación de servicios de la población a cargo de la entidad responsable del pago. d. Mecanismos y medios de difusión y comunicación de la red de prestación de servicios a los usuarios. e. Indicadores de calidad en los servicios de aseguramiento definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. f. Diseño, organización y documentación del proceso de referencia y contrarreferencia que involucre las normas operacionales, sistemas de información y recursos logísticos, requeridos para la operación de la red. DECRETO.NÚMERO "'1 B o DE 2016 Continuación lOl""'otn "Por medio del cual se Sector Salud y /-,rc)ce('X¡cm Sociaf" VA,"""'"' HOJA No ...;;;;;;;.;;.;;;;;;...;;;... el Decreto Único Reglamentario del (Arf. 5 del 4747 de 2007) Articulo Condiciones mínimas que deben ser incluidas en los acuerdos de voluntades para prestación de servicios. Independientemente del mecanismo de pago que se en los acuerdos voluntades para la prestación servicios, estos contener, como mínimo los siguientes aspectos: 1. Término de duración. 2. Monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del mismo. general de la población objeto con y perfil demográfico. su ubicación 4. Servicios contratados. 5. Mecanismos y forma de pago. 6. que deben ser aplicadas a las unidades de pago. y operación del .v.v.....'" en la entrega referencia y contrarreferencia. Información de de Salud, Periodicidad y forma como se adelantará el programa de auditoría para mejoramiento de la calidad y revisoría de cuentas. 1O. Mecanismos de interventoría, seguimiento y evaluación del cumplimiento de obligaciones, durante la del acuerdo de voluntades. 11. para la 1 Mecanismos y términos voluntades, teniendo en conflictos. la liquidación o la normatividad 2016 Continuación de Decreto "Por medio Salud y Protección Social" . HOJA No 224 cual se expide el Decreto Único Reglamentario del vigente la última información disponible. atenciones prestadas con base en la información reportada en línea o por cualquier otro medio, no podrán ser objeto de con argumento usuario no está incluido. se deberán integralidad de la

Parágrafo 1. Para el suministro de la información población a ser atendida, en cumplimiento del Parágrafo 1 del artículo 44 de la 11 de 2007, las responsables del pago de servicios de salud, garantizarán la administración en de Seguridad Social en bases de datos los afiliados al Sistema . SGSSS, asegurando su depuración. y el correcto y oportuno registro En caso no contar con la información actualizada en línea, y actualizar por los De no información en o no reportarse no'"ecJaCles
Parágrafo 2. Los servicios salvo que en teniendo en cuenta los habilitados por casos excepcionales se justifique que puede prestarse el oportunidad por parte de otro de servicios de salud. o exista solicitud del usuario de otro prestador de la red definida por la entidad responsable del pago.
Parágrafo 3. La auditoría servicios deberá calidad de la atención de desarrollarse de acuerdo con Programa de Auditoría para Mejoramiento de la , Pamec, de cada uno actores, definido en artículos 2.5.1.4.1 a del presente decreto o la norma que los adicione, modifique o sustituya. (Art. 6 del Decreto 4747 de 2007)

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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