Artículo tercero
s; de d) utilización de intermediarios para la organización y administración de la prestadores servicios, en términos diferentes a lo establecido en el presente Capítulo; La realización de actividades que puedan afectar la prestación del servicio, la correcta administración o la seguridad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; f) incumplimiento de condiciones de capacidad técnico-administrativa; g) El incumplimiento las condiciones de capacidad financiera; h) las condiciones de capacidad tecnológica y científica. incumplimiento la habilitación: Superintendencia Nacional de Salud Revocatoria parcial revocará parcialmente la habilitación una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos: a) Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los rtamentos en los está habilitado para operar; b) Cuando, habiendo recibido los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de Instituciones Prestadores de Servicios Salud-IPS DECRETO ~Ú~~RO--+7-H8~Ot- DE 2016 HOJA No 206 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" de la red prestadora de servicios departamentales dentro de los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya y respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Sin perjuicio de las restantes medidas administrativas a que haya lugar, la revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento o departamentos respecto de los cuales se adopta la medida. (9 del Decreto 1486 de 1994 modificado por el artículo 4 del decreto 3556 de 2008)