Capital garantía. El Ministerio de Salud y Protección Social, con cargo a los recursos la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, podrá fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud mediante la suscripción de un contrato de capital garantía. garantía podrá constituirse por sumas determinadas como aporte de capital y hasta por el periodo determinado por el Ministerio de Salud y Protección Social. se otorgarán conformidad con los términos y condiciones que establezca Ministerio Salud y Protección Social y el otorgamiento deberá ser consistente con siguientes reglas: 1. La solicitud de capital de garantía deberá ser presentada por la Entidad Promotora de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud. 2. Para efectos otorgar la autorización, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá en cuenta las condiciones financieras y operativas de la respectiva Promotora de Salud, con la finalidad de determinar la viabilidad de aplicar el mecanismo capital garantía en el caso concreto. 3. Los aportes dan lugar a la emisión y entrega acciones temporales de índole especial representativas capital garantía cuyo pago se efectúa con la constitución del derecho personal aportado y su valor corresponde a una cuota parte del valor nominal de la garantía. 4. costos asociados por la suscripción del contrato asumidos por la entidad solicitante. capital garantía 5. El Capital Garantía que se suscriba con cargo a los recursos de Subcuenta Garantías la Salud Fosyga o quien haga sus veces, computa como parte del Capital Mínimo y del Capital Primario para los efectos de los artículos 2.5.2.2.1.1 1.16 del presente decreto, como de normas los modifiquen o sustituyan. 6. Cuando a juicio de la Superintendencia Nacional de Salud se determine la vinculación nuevos accionistas particulares, se podrá promover su participación mediante la enajenación del derecho suscripción de acciones ordinarias a que da lugar la garantía, sin perjuicio de la obligación enajenar acciones ordinarias o bonos que 7. La garantía le confiere siguientes derechos a la Subcuenta la Salud del Fosyga o a quien haga sus veces: a) Recibir acciones especiales por artículo; Garantías para hecho de su constitución, conforme al presente b) Cuando la garantía se haga exigible, recibir acciones ordinarias o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Para tal efecto se convertirán las acciones especiales en acciones ordinarias o bonos, ún el caso, hasta por monto respectivo desembolso; DECRETO 780 2016 Continuación "Por medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" . HOJA No -.::...;;;......;;;;.. Decreto Único c) Participar en las deliberaciones los órganos administración y dirección de entidad y votar las decisiones que se adopten. participación se determinará la proporción que represente la garantía sobre la suma y el capital suscrito y pagado de la entidad. En el caso la suscripción del contrato de capital garantía con entidades de naturaleza cooperativa, capital garantía otorgado implicará participación de los delegados Ministerio Salud y Protección órgano administración de la entidad cooperativa en la proporción Social, en se determine en dicho contrato. ningún el Ministerio de Salud y Protección Social adquirirá la calidad asociado o cooperado por virtud la suscripción del contrato de capital garantía; d) Suscribir preferencialmente acciones ordinarias o bonos obligatoriamente la entidad cuando la garantía se haga exigible o en el convertibles en acciones evento previsto en el literal del presente artículo; e) libremente los inciso anterior. de suscripción indicados en La garantía podrá red por las utilidades o excedentes genere la entidad, la colocación acciones o bonos opcional u obligatoriamente convertibles en acciones, asl como por cualquier otra medida u operación de fortalecimiento patrimonial que reciba, en las condiciones señale Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio Salud y Protección Social, podrá determinar la vigencia, posibilidad de revocar o reducir gradualmente la garantía, las condiciones para su exigibilidad y los demás términos que juzgue precisos para conceder ese apoyo. mismo, determinará monto la comisión a pagar por parte del beneficiario por otorgamiento del capital garantía. Parágrafo. lo no previsto en el presente artículo, se acudirá a las normas que la materia regula el Orgánico del Sistema Financiero. (Art. 7 Decreto 1681 de 2015)