Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 381–400 de 1524

Artículo 2.5.2.2.2.5

Garantías. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, directamente o mediante la suscripción de convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, respaldar créditos destinados al saneamiento de pasivos o a capital de trabajo, mediante el otorgamiento de avales y garantías. DECRETD-ÑÚMERO- 7 --Continuación de "Por medio del Sector Salud y Protección Social" u~~ • • • • • ~ ••• ~~. • •••• _ " . " .. HOJA No -........;;... 1 2016 se expide __ , •••••••• Decreto Único Reglamentario _ _ . , . , •• , •• , • • , . __ •• , , . , ••••• Podrán ser beneficiarios este mecanismo las Promotoras de y las Instituciones Prestadoras Servicios Salud conformidad con las condiciones que establezca Ministerio de Salud y Protección Social. lVIinisterio de Salud y Protección Social definirá los términos, condiciones y monto garantía, los deberán tener en cuenta la destinación y el beneficiario de los recursos. Las EPS que sean beneficiarias de la presente operación, deberán autorizar a la entidad financiera a girar directamente los recursos a los prestadores y proveedores servicios y tecnologías de salud, para cual la información a entidad financiera. Las entidades que soliciten la garantía para acceder al crédito, no en medida de voluntario o de intervención para liquidación por parte de la autoridad competente. (Art. 5 de Decreto 1681 2015)

Artículo 2.5.2.2.2.6

Linea de crédito directa. De acuerdo con la disponibilidad de recursos, con a los recursos la Subcuenta de Garantías para la Salud Fosyga o quien sus se podrán otorgar directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a Entidades Promotoras de Salud, destinados a otorgar liquidez y al saneamiento pasivos. Entidades Promotoras de Salud que soliciten crédito, no deben encontrarse en medida de retiro voluntario o de intervención liquidación por parte de Superintendencia Nacional de Salud o Superintendencia de Subsidio Familiar. que sean beneficiarias esta línea de crédito, deberán Así mismo, las autorizar a la Subcuenta Garantías para la Salud del o haga sus veces, a girar directamente los recursos a los prestadores y proveedores servicios y tecnologías de salud. El de comisión el análisis de solicitud crédito, a favor la Subcuenta de Garantías la Salud del Fosyga o haga sus veces, deberá pactarse con cargo a quien realice la solicitud acceder a esta de crédito. Ministerio Salud y Protección Social, realizará análisis las solicitudes de crédito directamente o a través un de reconocida trayectoria. valor de las garantías exigidas determinado por Ministerio de Salud y Protección Social, según el procedimiento de valoración que se establezca. todo caso el valor de no podrá ser inferior al crédito durante la vigencia del mismo. beneficiarios deberán suscribir un convenio de desempeño con el Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se establecerán las condiciones de operación de la entidad con el fin garantizar la sostenibilidad de la prestación los servicios de salud y el pago del crédito. 6de de 2015) 780 DECRETO "';¡OM~RO- - - - DE 2016 Continuación de Decreto medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" HOJANo 197 Decreto Único Reglamentario del

Artículo 2.5.2.2.2.7

Capital garantía. El Ministerio de Salud y Protección Social, con cargo a los recursos la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, podrá fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud mediante la suscripción de un contrato de capital garantía. garantía podrá constituirse por sumas determinadas como aporte de capital y hasta por el periodo determinado por el Ministerio de Salud y Protección Social. se otorgarán conformidad con los términos y condiciones que establezca Ministerio Salud y Protección Social y el otorgamiento deberá ser consistente con siguientes reglas: 1. La solicitud de capital de garantía deberá ser presentada por la Entidad Promotora de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud. 2. Para efectos otorgar la autorización, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá en cuenta las condiciones financieras y operativas de la respectiva Promotora de Salud, con la finalidad de determinar la viabilidad de aplicar el mecanismo capital garantía en el caso concreto. 3. Los aportes dan lugar a la emisión y entrega acciones temporales de índole especial representativas capital garantía cuyo pago se efectúa con la constitución del derecho personal aportado y su valor corresponde a una cuota parte del valor nominal de la garantía. 4. costos asociados por la suscripción del contrato asumidos por la entidad solicitante. capital garantía 5. El Capital Garantía que se suscriba con cargo a los recursos de Subcuenta Garantías la Salud Fosyga o quien haga sus veces, computa como parte del Capital Mínimo y del Capital Primario para los efectos de los artículos 2.5.2.2.1.1 1.16 del presente decreto, como de normas los modifiquen o sustituyan. 6. Cuando a juicio de la Superintendencia Nacional de Salud se determine la vinculación nuevos accionistas particulares, se podrá promover su participación mediante la enajenación del derecho suscripción de acciones ordinarias a que da lugar la garantía, sin perjuicio de la obligación enajenar acciones ordinarias o bonos que 7. La garantía le confiere siguientes derechos a la Subcuenta la Salud del Fosyga o a quien haga sus veces: a) Recibir acciones especiales por artículo; Garantías para hecho de su constitución, conforme al presente b) Cuando la garantía se haga exigible, recibir acciones ordinarias o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Para tal efecto se convertirán las acciones especiales en acciones ordinarias o bonos, ún el caso, hasta por monto respectivo desembolso; DECRETO 780 2016 Continuación "Por medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" . HOJA No -.::...;;;......;;;;.. Decreto Único c) Participar en las deliberaciones los órganos administración y dirección de entidad y votar las decisiones que se adopten. participación se determinará la proporción que represente la garantía sobre la suma y el capital suscrito y pagado de la entidad. En el caso la suscripción del contrato de capital garantía con entidades de naturaleza cooperativa, capital garantía otorgado implicará participación de los delegados Ministerio Salud y Protección órgano administración de la entidad cooperativa en la proporción Social, en se determine en dicho contrato. ningún el Ministerio de Salud y Protección Social adquirirá la calidad asociado o cooperado por virtud la suscripción del contrato de capital garantía; d) Suscribir preferencialmente acciones ordinarias o bonos obligatoriamente la entidad cuando la garantía se haga exigible o en el convertibles en acciones evento previsto en el literal del presente artículo; e) libremente los inciso anterior. de suscripción indicados en La garantía podrá red por las utilidades o excedentes genere la entidad, la colocación acciones o bonos opcional u obligatoriamente convertibles en acciones, asl como por cualquier otra medida u operación de fortalecimiento patrimonial que reciba, en las condiciones señale Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio Salud y Protección Social, podrá determinar la vigencia, posibilidad de revocar o reducir gradualmente la garantía, las condiciones para su exigibilidad y los demás términos que juzgue precisos para conceder ese apoyo. mismo, determinará monto la comisión a pagar por parte del beneficiario por otorgamiento del capital garantía. Parágrafo. lo no previsto en el presente artículo, se acudirá a las normas que la materia regula el Orgánico del Sistema Financiero. (Art. 7 Decreto 1681 de 2015)

Artículo 2.5.2.2.2.8

Adquisición de titulos emitidos por las Entidades Promotoras de Salud. Con el fin de avanzar en fortalecimiento patrimonial las Promotoras de , con a los recursos de la Subcuenta de o quien haga sus el Ministerio de Salud Garantías para la Salud del y Protección Social, podrá adquirir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por dichas entidades. el único caso en que los títulos representativos deuda subordinada a que hace referencia artículo, sean efectivamente a nombre del Ministerio de Salud y Protección Social, computables como parte del Capital Mínimo y del Capital Primario los de los artículos .1.1 al 2. .1.16 del presente o las normas que modifiquen o sustituyan. Los beneficiarios de este mecanismo deberán suscribir un convenio de desempeño con el Ministerio Salud y Protección Social en el cual se establecerán, entre la misma, las condiciones de operación de entidad para lograr la sostenibilidad "7 O DECRETO i\lÚMeRO- - - - DE 2016 HOJA No ......:..;;;:;..=;.. Continuación Decreto "Por medio del cual se expide el IClf"~Clrn Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" la cancelación oportuna de obligaciones a su cargo y prestación los servicios de salud. Así mismo, se las condiciones del seguimiento al convenio hará el Ministerio de Salud y Protección y la Superintendencia Nacional Salud. (Art. 8 de Decreto 1681 de 2015)

Artículo 2.5.2.2.2.9

Compra de cartera. Las operaciones de compra cartera se realizarán según lo establecido en

Artículo 9°

la Ley 1608 2013 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Art. 9 de 1681 de 2015)

Artículo 2.5.2.2.2.10

Términos y condiciones de las operaciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, definirá los términos, objeto, condiciones, tasas, exigidas y periodos de gracia para realizar las operaciones de que trata la Sección. (Art. 10 Decreto 1681 2015)

Artículo 2.5.2.2.2.11

Análisis y seguimiento de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará y hará seguimiento permanente al cumplimiento los compromisos adquiridos por parte de las entidades beneficiarias de operaciones contempladas en la presente y a la debida ejecución de los recursos por parte de para lo cual podrá suscribir de mejoramiento y convenios de desempeño con los beneficiarios. (Art. 11 del ,,,,p,'"",, " , 1681 de 2015) Capitulo 3 Habilitación y revocatoria de EPS del Régimen Subsidiado

Artículo 2.5.2.3.1

Objeto. Capítulo tiene por objeto las condiciones y procedimientos de habilitación y revocatoria, total o parcial, de las Entidades Promotoras Salud del Régimen Subsidiado, la Ley 11 2007, las entidades Parágrafo. De conformidad con artículo 14 que administran régimen subsidiado se denominarán Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS'S. (Art. 1 del Decreto 2008) de 2004, modificado por

Artículo 2.5.2.3.3

Condiciones para la habilitación. condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica. el conjunto 3.1. Condiciones de capacidad técnico-administrativa. requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en geográfica. 3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por Ministerio Salud y Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las del régimen subsidiado. capacidad tecnológica y científica. Son 3.3. Condiciones establecidas por Ministerio de Salud y Protección Social como indispensables para la administración riesgo en la organización de la red prestadores de servicios y la prestación de los planes beneficios en cada una las áreas geográficas. (Art. 3 del Decreto de 2004)

Artículo 2.5.2.3.4

Capacidad técnico-administrativa. condiciones de capacidad técnico-administrativa, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes: ,NÚMgRO 780 Continuación Decreto Sector y Protección 2016 cual se HOJA No el Decreto 201 Reglamentario 1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen funciones afiliación, y carnetización, organización, contratación del aseguramiento y prestación los servicios plan de beneficios en condiciones de calidad, administración y defensa los derechos del usuario por cada "'1"r"'" área I'IO/"\I'I .. 2. d diagramación, documentación y aprobación los manuales de istro de los afiliados; la verificación procesos y procedimientos para la afiliación y de las condiciones socioeconómicas de sus la promoción la afiliación al Sistema, suministro de información y a sus la evaluación de la calidad del la autorización y pago de de salud a través de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados. 3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y los como mlnlmo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificación de multiafiliados; los recursos por concepto de la unidad pago por capitación; la red de prestadores de servicios de ; la prestación servicios; la administración del riesgo en ; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable. 4. El d diagramación, documentación y aprobación de los del sistema de garantía de calidad de los técnico-administrativos y de aseguramiento. 5. El sistema comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor pagos moderadores y demás pagos compartidos. 6. La liquidación de los contratos de administración del régimen Incumplen condiciones técnico-administrativas operación las del régimen subsidiado que por causas imputables a no hayan liquidado los contratos administración subsidiado. (Arl. 4 del 515 de 2004)

Artículo 2.5.2.3.5

Capacidad tecnológica y científica. Las materia capacidad tecnológica y científica, en mínimo, 1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procedimientos la planeación y prestación de los de promoción salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. 2. La conformación de la red de n ...c,C!'T", por el operador primario en la calidad. y la habilitados directamente operar en condiciones de El diseño, documentación y aprobación de los manuales de y procedimientos selección de prestadores, así como de los mecanismos y DECRETO NÚMERO 7 O 2016 Continuación _'...,"lrlr Decreto "Por medio del cual se expide Salud y Protección HOJA No -=-=..= Decreto Único procedimientos de contratación y pago a mismos que procuren contractual, y garanticen la calidad y el acceso a servicios. 4. El diseño, documentación y aprobación de procedimientos manuales referencia y contrarreferencia de pacientes. equilibrio procesos y documentación y aprobación de manuales sistema de garantía calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan beneficios. 5. El instrumentos, y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan beneficios. 6. mecanismos Parágrafo. entiende prohibida clase de práctica que intermediación entre EPS régimen subsidiado y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que una del régimen subsidiado con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red prestadores de servicios o subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo pago que por salud debe reconocer a conforman la red prestadores de servicios de salud la del régimen subsidiado, es al prestador primario habilitado. La práctica de mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la del régimen subsidiado. (Art. 6 del Decreto 515 2004)

Artículo 2.5.2.3.6

Condiciones de capacidad técnico~administrativa. su permanencia, en cada una las áreas geográficas, respecto de cuales habilitadas para operar, las entidades del régimen subsidiado deberán demostrar, como mínimo, las siguientes condiciones técnico-administrativas: 1. implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico-administrativas de operación. 2. La en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de 3. implementación y funcionamiento los y procedimientos garanticen cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores. 4. cumplimiento del número mínimo afiHados exigidos para la operación como entidades EPS régimen subsidiado, establecidos en el presente Capítulo. 5. La puesta en funcionamiento los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad en la gestión de servicios de salud de las entidades que trata presente Capítulo y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad. (Art. 7 del Decreto 515 de 2004) r) , ' , ; : 780 DECRETO NUMERO- - - - DE 2016 HOJA No 203 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Social" Sector Salud y Protección _._>.............. _... ........ _••.. .........__ .___• ••.•..•.. ,•. _.............._ ......_...... __..• .......... ___..._..... __ ..___..••..• _.... ................. _ ••• __ • 'H. 'H' , •••• ,... .. .. , •• ,_,. _••••• , .... ~

Artículo 2.5.2.3.7

Condiciones de capacidad financiera. Para su permanencia, las Entidades de que trata el presente Capítulo, deberán demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones: 1. Presentar dentro de los términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Plan Único de Cuentas definido por la Superintendencia Nacional de Salud. 2. Acreditar el monto de patrimonio mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de cada entidad, con la periodicidad que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. 3. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes. 4. Acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversiones, contempladas en las normas vigentes. La Superintendencia Nacional de Salud podrá establecer provisiones y reservas especiales cuando las condiciones de la entidad o del Sistema lo requieran. (Art. 8 del Decreto 515 de 2004, modificado por el artículo 3 del Decreto 3556 de 2008)

Artículo 2.5.2.3.8

Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Las Entidades de que trata el presente Capítulo, deberán demostrar para su permanencia en cada una de las áreas geográficas en las cuales está habilitada para operar, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. La implementación y mantenimiento de la capacidad tecnológica y científica, acreditada para efectos de su operación. 2. El cumplimiento de las metas de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública incluidas en el plan de beneficios. 3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la administración del riesgo en salud de sus afiliados. 4. La operación y adecuación de la red de prestadores de servicios y del sistema de referencia y contrarreferencia, acorde con el perfil sociodemográfico y epidemiológico de los afiliados, que garantice la suficiencia, integralidad, continuidad, accesibilidad y oportunidad. 5. La implementación del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios. (Art. 9 del Decreto 515 de 2004) \. 780 .-.. DECRETO NÚMERO ---- DE 2016 HOJA No 204 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"\nArtículo 2°. 5.2.3.9 De la entidad competente para otorgar la habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar a las EPS del régimen subsidiado. (Art. 10 del Decreto 515 de 2004)

Artículo 2.5.2.3.10

Verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará como mínimo en forma anual el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el presente Capítulo. En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de tales condiciones, la Superintendencia Nacional de Salud adoptará las medidas a que hubiere lugar, de acuerdo con las facultades establecidas en las disposiciones vigentes. (Art. 13 del Decreto 515 de 2004)

Artículo 2.5.2.3.11

Desempeño de funciones de habilitación en la Superintendencia Nacional de Salud. El desempeño de estas funciones y, en general los procesos cíclicos y periódicos de habilitación, se podrán hacer por contratos de prestación de servicios o mediante la aprobación de la planta temporal a que se refiere el artículo 21 de la Ley 909 de 2004. (Art. 3 del Decreto 3880 de 2005)

Artículo 2.5.2.3.12

Las Cajas de Compensación Familiar que siendo integrantes de uniones temporales para la administración del régimen subsidiado hayan hecho uso de la posibilidad del retiro voluntario parcial de la unión temporal, consagrada en el Decreto 506 de 2005 podrán continuar operando con base en la autorización entregada a la unión temporal de la cual hacían parte hasta tanto se resuelva por parte de la Superintendencia Nacional de Salud la nueva solicitud individual de habilitación como EPS del régimen subsidiado. (Art. 4 del Decreto 3880 de 2005)

Artículo 2.5.2.3.13

Prácticas no autorizadas. Se consideran prácticas no autorizadas respecto de las entidades de que trata el presente Capítulo, las siguientes : 1. Ninguna EPS del régimen subsidiado o convenio de entidades o propietarios, podrá tener más del 25% de los afiliados del régimen subsidiado del orden nacional. 2. A las entidades de que trata el presente Capítulo, les están prohibidas las restricciones o alianzas de cualquier naturaleza que afecten el derecho a la libre competencia o el derecho a la libre escogencia de los afiliados. 3. Se encuentra prohibida cualquier forma de estipulación, acuerdo o franquicia, en virtud de la cual se ofrezcan a través de terceros, planes.de beneficios que impliquen por parte de la entidad habilitada y concedente no asumir directamente la 2016 Continuación de Decreto medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" HOJA No ...=..;;;;....;;;.. Decreto Único Reglamentario ----<._ .... <.<_._<,<-«-«<-_._--- .. < responsabilidad del riesgo en salud y del aseguramiento de la población afiliada. Quien incurra en práctica responsable frente a los afiliados y los proveedores, de conformidad con normas vigentes. (Arl< 15 del Decreto 515 de 2004)

Artículo 2.5.2.3.14

Revocatoria de la habilitación. La Superintendencia Nacional Salud revocará, total o parcialmente, habilitación de las Entidades Promotoras de del régimen subsidiado, conforme a las siguientes reglas: 1. Revocatoria total la habilitación: La Superintendencia Nacional de Salud revocará totalmente la habilitación una Entidad Promotora de Salud de régimen subsidiado, cuando se verifique incumplimiento de por lo menos una de condiciones que a continuación se señalan: a) La provisión de servicios de salud a través prestadores de servicios, que de acuerdo con pronunciamiento de la dirección departamental o distrital salud incumplan condiciones habilitación; b) La realización de operaciones que deriven en desviación de recursos de la seguridad social; c) realización de operaciones directas o indirectas con vinculados económicos o la celebración de contratos mutuo, créditos, otorgamiento de avales y a favor

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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