Artículo 2.5.2.1.2.2
Publicidad. Ninguna entidad diferente aquellas autorizadas operar como Promotora Salud, podrán realizar publicidad o a través de masivos de comunicación, en relación con la afiliación de Seguridad Social en anterior sin 780 201'6 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide Salud y Protección Social" HOJA No - ' - ' - Decreto Único Reglamentario del 1. El monto de capital mínimo a acreditar para las entidades se constituyan a partir 23 diciembre de 2014 será ocho mil setecientos ochenta y ocho millones de ($8.788.000.000) para año 2014. Además del capital mínimo anterior, deberán cumplir con un capital adicional de novecientos y cinco millones pesos ($965.000.000) por cada régimen de afiliación al sistema de salud, esto es contributivo y subsidiado, así como para planes complementarios de salud. Para efectos de acreditar el capital suscrito y pagado o el monto los aportes en caso entidades solidarias, solo computarán los aportes realizados en dinero. diciembre de 2014 se encuentren habilitadas operar Las entidades que al23 el aseguramiento en salud, deberán acreditar el Capital Mínimo señalado en numeral, en los plazos previstos en el artículo .1.12 del presente decreto. efectos de acreditar las adiciones al capital suscrito y pagado o el monto de aportes en el caso de entidades solidarias se requieran por la presente norma, solo computarán los aportes realizados en dinero. OTO,r'>Tr, ... Los anteriores montos se ajustarán anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que el de precios al consumidor que suministre DAN E. valor resultante se aproximará múltiplo en millones pesos inmediatamente primer ajuste se en enero 2015, tomando como la variación del índice precios al consumidor durante 2014. 2. acreditación del capital mínimo resultará la sumatoria de siguientes cuentas patrimoniales: capital suscrito y pagado, capital fiscal o la cuenta correspondiente en las Cajas de Compensación Familiar, capital garantía, reservas patrimoniales, superávit por prima en colocación de acciones, no distribuidas de ejercicios anteriores, revalorización del patrimonio, y se deducirán esto las pérdidas pérdidas de ejercicios anteriores sumadas a las pérdidas el caso de entidades solidarias la acreditación del capital mínimo resultará de la sumatoria del monto mínimo aportes pagados, reserva de protección aportes, excedentes no distribuidas de anteriores, el monto mínimo aportes no reducibles, el fondo no susceptible repartición constituido registrar excedentes que se obtengan por prestación de servicios a no afiliados acuerdo con el artículo 10 de la Ley de 1988, los aportes sociales amortizados o readquiridos por la entidad· cooperativa en exceso del esté determinado en los estatutos como monto mínimo de aportes sociales no reducibles y el fondo de readquisición de aportes y se deducirán las pérdidas de ejercicios anteriores, sumadas a pérdidas del ejercicio en curso. 1988, deberá establecerse en los todo caso en concordancia con la Ley 79 estatutos que los aportes sociales no podrán reducirse respecto de los valores previstos en el presente artículo. Parágrafo. EPS que en virtud de lo establecido en el Título 7 de Parte 1 del Libro 2 presente decreto, deben operar el régimen contributivo y subsidiado simultáneamente no estarán obligadas a acreditar el capital mínimo adicional a que DECRETO ~4!Y1J~RO ,'" 78O Continuación de Decreto "Por DE 2016 HOJA No --:.....;=-...;.. del cual se expide el ,n,..,-,..,,, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" se el numeral 1 del 10% o menos de los (Art. 5 del Decreto 2702 2015) artículo respecto del régimen al que modificado en lo pertinente por el de