Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 321–340 de 1524

Artículo 2.5.1.4.8

Procesos de auditoría en las entidades departamentales, distritales y municipales de salud. Las entidades departamentales, distritales y municipales de salud en su condición de compradores de servicios de salud para la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, establecerán un Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud sobre los mismos procesos contemplados para las EAPB. Para los procesos de auditoría externa sobre los Prestadores de Servicios de Salud se les aplicarán las disposiciones contempladas para las EAPB. De igual manera, les corresponde asesorar a las EAPB y a los Prestadores de Servicios de Salud, sobre los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud. (Art. 39 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.4.9

Responsabilidad en el ejercIcIo de la a u dítoría. La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud debe ejercerse tomando como primera consideración la salud y la integridad del usuario y en ningún momento, el auditor puede poner en riesgo con su decisión la vida o integridad del paciente. (Art. 40 del Decreto 1011 de 2006) Capítulo 5 Sistema de información para la calidad

Artículo 2.5.1.5.1

Sistema de Información para la Calidad. El Ministerio de Salud y Protección Social diseñará e implementará un "Sistema de Información para la Calidad" con el objeto de estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector que al mismo tiempo, permita orientar a los usuarios en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud y de las EAPB, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud. DECRETq ...~Ú~§RO 780 2016 HOJA No ---;;....;;... se expide el ......."."........... Único Reglamentario Continuación Decreto Sector Salud y Protección El Ministerio de y Protección Social incluirá en su web los del de Información para la Calidad con el propósito de facilitar al público el acceso en sobre materia. (Arl. 45 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.5.2

Objetivos del Sistema de Información para la Calidad. Son objetivos del Sistema Información para la Calidad, los 1. Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios que los ""1"'1'I'"\r..:"" las entidades directivas y de inspección, vigilancia y control del Sistema realicen el monitoreo y ajuste SOGCS. 2, Orientar. Contribuir a selección la EAPB y/o usuarios y demás el comportamiento de población general para la Institución Prestadora Servicios, por parte los en información sobre su calidad. 3. Referenciar. Contribuir a la referenciación competitiva la calidad de los servicios entre EAPB y Instituciones Prestadoras Servicios. 4. Estimular. Propende por apoyar e incentivar la hechos y datos. de la calidad basada en (Arl. 46 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.5.3

Principios del Sistema de Información para la Calidad. Son principios del Sistema de Información para la Calidad, siguientes: 1. Gradualidad. información que debe entregarse será implementada manera en lo relacionado con tipo que se recolectará y se a los rrollada 2. La información se presentará de manera que su capacidad sea comprendida y asimilada por la población. Focalización. La información estará concentrada en transmitir los conceptos fundamentales relacionados con los de toma decisiones los usuarios para la selección de y de Institución Prestadora de Servicios de Salud la red con en de calidad. 4. Validez información será válida en la medida en que efectivamente presente centrales de la calidad y confiable en cuanto mide calidad en todas las instancias en sea aplicada. 5. Participación. En desarrollo e implementación la información participarán de manera activa entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6. Eficiencia. Debe recopilarse solamente la información sea útil para evaluación y mejoramiento de la calidad de la atención en salud y debe utilizarse la información que sea recopilada. DECRETD.NÚM8RO 780 Continuación "Por medio Sector Salud y Protección Social" h • • • h ••••• _ • • • ·h DE 2016 cual se expide ••••••••• _ HOJA No ---"---'­ Decreto Único Reglamentario del ••••••••••••••••••••••••••• (Art. 47 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.6.1

Objeto. presente Capítulo tiene por objeto dictar disposiciones y realizar ajustes al Sistema Único de Acreditación en Salud, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, como definir para su operación en los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos (Art. 1 del Decreto 903 de 2014) Artículo .6.2 Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en Capítulo se aplicarán a las instituciones prestadoras de servicios salud, a las Promotoras de Salud, a Entidades Administradoras Riesgos Laborales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten de salud ocupacional, voluntariamente decidan acogerse al proceso acreditación aquí previsto. (Art. 2 del Decreto 903 de 2014)

Artículo 2.5.1.6.3

Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. En marco Sistema Obligatorio Garantía de Calidad la Atención de Salud, se entiende que las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales Salud alcanzan el nivel superior de calidad con certificación en la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 o normas que modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de 2003. (Art 3 Decreto 903 de 2014)

Artículo 2.5.1.6.4

Principios. El Sistema Único de Acreditación en Salud se orientará por los siguientes principios: O NÚMERO- -7- - DE 2016 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" HOJA No 165 Decreto Único Reglamentario 1 Gradua!idad. nivel de exigencia cumplimiento de los estándares los manuales del Único de Acreditación en Salud aprobados, creciente en tiempo, con propósito de propender por mejoramiento continuo de la calidad de la atención en salud. 2. Manejo de información. La información que se genere en el proceso de acreditación se sujetará a las condiciones establecidas entre la entidad acreditadora y las entidades que adelanten de acreditación. 3. Integralidad. La acreditación solo podrá obtenerse cuando en todos los procesos de entidad interesada se apliquen estándares de acreditación que les corresponda, dado el ámbito institucional de dicha acreditación. (Art. 4 Decreto 903 de 2014)

Artículo 2.5.1.6.5

Sistema Único de Acreditación en Salud. como Sistema Único Acreditación en Salud, conjunto de procesos, procedimientos y herramientas implementación voluntaria y periódica por parte las entidades a las que se refiere el articulo 2.5.1 del presente Capítulo, los cuales están destinados a comprobar cumplimiento gradual de niveles calidad superiores a los requisitos mínimos obligatorios, para la atención en salud, bajo la dirección del Estado y la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional Salud. Dicho sistema se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo, como por la reglamentación que para su desarrollo e implementación expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. entidades a que se refiere artículo 2.5.1 del Capítulo, deberán contar con la certificación que expida la entidad competente, del cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios que les aplican, como condición para acceder a la acreditación. (Art. 5 del Decreto 903 de 2014) Artículo .6.6 Entidades acreditadoras y requisitos. Sistema Único Acreditación en Salud solo podrá ser operado por entidades nacionales que cumplan los siguientes requisitos: 1. acreditada por la International Society for Quality in Healthcare (lsqua), para lo cual aportarán fotocopia de la certificación que haya expedido dicha entidad, en la que se verifique la vigencia término de la acreditación. 2. Contar con mínima de cinco (5) años en la acreditación de entidades del sector salud en Colombia, para lo cual aportarán certificación expedida por las entidades referido sector, en que se evidencien los procesos desarrollados para el logro de la acreditación y término de duración los mismos. (Art.6 Decreto 903 2014)

Artículo 2.5.1.6.7

Trámite de registro. entidades que cumplan los requisitos establecidos en artículo anterior y que se encuentren interesadas en actuar como entidades acreditadoras del Sistema Único de 780 DECRETO NÚMERO Continuación Decreto "Por medio Sector Salud y Protección Social" DE 2016 cual se expide el HOJA No --=--.::::;....;;;;. Único Reglamentario del Acreditación en Salud, efectuar, por escrito, manifestación en sentido ante el Ministerio de Salud y Protección Social, anexando para el los documentos correspondientes. Cuando estudio de estos documentos se Ministerio de Salud y Protección evidencie el cumplimiento de dichos requisitos, Social procederá, dentro los cinco (5) dias siguientes a su recibo, a inscribir la respectiva entidad en el Especial de Acreditadores en Salud que trata el articulo y a comunicarle inscripción, momento desde cual la entidad entrará a como acreditadora del Sistema Único Acreditación en Salud. Si estudio los documentos presentados por el solicitante se evidencia incumplimiento los requisitos a que se refiere el artículo el Ministerio de Salud y Protección Social no procederá a la inscripción en el Registro Acreditadores en Salud de lo informará interesado. (Art. 7 del lo'""·or..... 903 2014)

Artículo 2.5.1.6.8

Registro Especial de Acreditadores en Salud. El Registro Especial Acreditadores en es la de datos del Ministerio de del Salud y Protección en la que, previa verificación por parte de cumplimiento de los requisitos a refiere el artículo 2.5.1.6.6 del presente Capítulo, se registran que pueden operar Sistema Único Acreditación en Salud. (Art. 8 del Decreto 903 de 2014)

Artículo 2.5.1.6.9

Rectoría del Sistema Único de Acreditación en Salud. rectoría del Sistema Único de Acreditación en Salud estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección quien el efecto, deberá: 1. Adoptar las estrategias necesarias para Acreditación en Salud. 2. y adoptar los estándares fortalecimiento del Sistema Único de Sistema Único de Acreditación en Salud. 3. Conformar un sistema referenciación competitiva para promover las experiencias exitosas de las entidades que en el marco de lo dispuesto en el presente Capítulo, se acrediten. 4. Establecer los incentivos a otorgar a las entidades que obtengan la acreditación. Efectuar recomendaciones a las entidades acreditadoras, previo al otorgamiento de la acreditación. 6. Adelantar demás actuaciones que se requieran para la operatividad y funcionamiento del Sistema Único de Acreditación en Salud. Parágrafo. Para de lo dispuesto en el artículo, el Ministerio de y Social podrá apoyarse en una instancia técnica con la participación expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento la calidad en salud, conformada por el Ministro de Salud y Protección - -7- - DECRETO-NúMERO Continuación de Decreto "Por Sector Salud y Protección Social" 2016 del cual se expide HOJA No Decreto Único Reglamentario del (Art. 9 del Decreto 903 de 2014)

Artículo 2.5.1.6.10

Ciclo de la Acreditación en Salud. ciclo de la acreditación en salud contempla los siguientes procesos: (i) la selección por parte de entidades a que el artículo 2.5.1 del presente Capítulo de la entidad acreditadora, cual de aquellas se encuentren inscritas en Registro Especial Acreditadores en Salud; (ii) la autoevaluación por parte entidad interesada en acreditarse, de los estándares de acreditación que correspondan; (jii) gestión de planes de mejoramiento continuo. por parte la entidad interesada en acreditarse. alcanzar el cumplimiento gradual los citados estándares; (iv) evaluación externa confidencial de su cumplimiento por entidad acreditadora (v) el otorgamiento de la acreditación por parte la entidad acreditadora, para el efecto conformará una máxima instancia, de acuerdo con los requisitos que establezca el Ministerio Salud y Protección Social; (vi) los seguimientos posteriores a la acreditación que adelantar la entidad acreditadora y (vii) la resolución de reclamaciones que se presenten. Parágrafo. entidades a las que se refiere el artículo 2 1.6.2 presente Capítulo, en su preparación para la acreditación, podrán adelantar procesos asesoría externa, con el fin identificar sus fortalezas y oportunidades de mejora frente a la obtención de la acreditación. 10 del Decreto 903 de 2014)

Artículo 2.5.1.6.11

Manuales de estándares del Sistema Único de Acreditación en Salud. Ministerio de Salud y Protección Social adoptará los manuales de acreditación, los cuales serán uso libre por parte de las entidades se encuentren inscritas en Registro Especial Acreditadores en , de que trata artículo 1.6.8 este Capítulo. entidades a que se refiere

Artículo 2.5.1.6.12

Disposiciones transitorias. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) deberá culminar los procesos acreditación en curso relacionados con el ciclo acreditación de entidades acreditadas, acreditadas condicionadas, fas que interpusieron alguna reclamación y que se postularon formalmente al proceso de evaluación externa con anterioridad al 13 de mayo de 201 hasta finalizar obligaciones 780 DECRETO Continuación Sector Salud y DE 2016 HOJA No 168 Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Social" contractuales adquiridas con dichas entidades, en los términos y condiciones definidos en las normas vigentes bajo las se pactaron obligaciones. iniCIO un nuevo ciclo acreditación se regirá por lo establecido Parágrafo. en el presente Capítulo y en regulación que expida Ministerio de Salud y Protec;ción Social. Las instituciones que hayan sido acreditadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Capítulo, mantendrán su acreditación por plazo y condiciones bajo las cuales le fue otorgada. (Art. 12 del Decreto 903 de 2014) Capítulo 7 Inspección, Vigilancia Y Control

Artículo 2.5.1.7.3

Inspección, vigilancia y control del Sistema Único Acreditación. Para efectos de ejercer funciones de inspección, vigilancia y 7 O DE 2016 Continuación de Decreto upar medio del cual se expide el Sector Salud y Protección Social" HOJA No -169 - Único Reglamentario del control del Sistema único de Acreditación, la Superintendencia Nacional de Salud diseñará y aplicará los procedimientos de evaluación y supervisión necesarios para realizar seguimiento del proceso de acreditación y velar por su tra nspa rencia. (Art. del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.7.4

Sistema de Información para la Calidad. acciones inspección, vigilancia y control del contenido, calidad y reporte información que conforma Sistema de Información para la Calidad, estará a cargo de las Direcciones Departamentales y Distritales y de Superintendencia Nacional sus competencias. Salud en lo (Art. 52 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.7.5

Aplicación de las medidas sanitarias seguridad. El incumplimiento de lo establecido en presente Título podrá generar la aplicación de medidas sanitarias de seguridad previstas en las normas legales, por parte las Entidades Territoriales Salud en el marco de sus competencias, con base en el tipo de servicio, el hecho que origina el incumplimiento de disposiciones contenidas en presente Título y su incidencia sobre la salud individual y colectiva de las (Art. 53 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.7.6

Sanciones. Sin perjUiCIO la competencia atribuida a otras autoridades, corresponde a las '''.UAY'''. Territoriales de Salud, adelantar los procedimientos y aplicar las a que haya lugar acuerdo con lo previsto en el artículo 577 y siguientes de 09 de 1 y las normas que las modifiquen o sustituyan. .:7 (Art.54 Decreto 1011 de 2006) TíTULO 2 ASEGURADORES Capítulo 1 Normas generales sobre operación y funcionamiento de EPS Sección 1. Obligaciones y restricciones generales de las EPS

Artículo 2.5.2.1.1.1

Ámbito de aplicación. El presente Capítulo tiene por objeto regular el régimen organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras Salud que se autoricen como tales en el sistema de social en salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y su geográfica de operación dentro territorio nacional. Cada una de las distintas categorías de entidades autorizadas por la para actuar como Promotoras de Salud deberán cumplir con las disposiciones 780 DECRETO NÚMk~o- - - - DE 2016 HOJA No 170 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" propias de su régimen jurídico, además de las normas contenidas en el presente Capítulo. (Art. 1 del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995)

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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