Sistema Único de Acreditación en Salud. como Sistema Único Acreditación en Salud, conjunto de procesos, procedimientos y herramientas implementación voluntaria y periódica por parte las entidades a las que se refiere el articulo 2.5.1 del presente Capítulo, los cuales están destinados a comprobar cumplimiento gradual de niveles calidad superiores a los requisitos mínimos obligatorios, para la atención en salud, bajo la dirección del Estado y la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional Salud. Dicho sistema se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo, como por la reglamentación que para su desarrollo e implementación expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. entidades a que se refiere artículo 2.5.1 del Capítulo, deberán contar con la certificación que expida la entidad competente, del cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios que les aplican, como condición para acceder a la acreditación. (Art. 5 del Decreto 903 de 2014) Artículo .6.6 Entidades acreditadoras y requisitos. Sistema Único Acreditación en Salud solo podrá ser operado por entidades nacionales que cumplan los siguientes requisitos: 1. acreditada por la International Society for Quality in Healthcare (lsqua), para lo cual aportarán fotocopia de la certificación que haya expedido dicha entidad, en la que se verifique la vigencia término de la acreditación. 2. Contar con mínima de cinco (5) años en la acreditación de entidades del sector salud en Colombia, para lo cual aportarán certificación expedida por las entidades referido sector, en que se evidencien los procesos desarrollados para el logro de la acreditación y término de duración los mismos. (Art.6 Decreto 903 2014)