Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 301–320 de 1524

Artículo 2.5.1.3.2.5

Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Los Prestadores de Servicios de Salud presentarán formulario inscripción en el Registro Especial de Prestadores Servicios Salud ante las Entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes para efectos de su inscripción en el Registro Especial de DE 2016 NÚMERO t., ..J . ~" HOJA No 154 Continuación de Decreto medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Socia/" Prestadores Servicios Salud. A de dicho formulario, se el cumplimiento las condiciones de habilitación contempladas en presente Título. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá características del formulario. (Art. 11 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.6

Autoevaluación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación. manera previa a presentación del formulario de inscripción que trata el artículo anterior del decreto, los de Servicios de Salud deberán una autoevaluación las condiciones exigidas para la habilitación, con el fin de verificar su pleno cumplimiento. caso de identificar deficiencias en el cumplimiento de tales condiciones, los Prestadores Servicios Salud deberán abstenerse de prestar el servicio hasta tanto realicen los ajustes necesarios para el cumplimiento de los requisitos. es el responsable del cumplimiento de todos prestador declare un estándares aplicables servicio que inscribe, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los estándares. de Salud se encuentre en imposibilidad de Cuando un Prestador de cumplir con las condiciones la habilitación, deberá de ofrecer o prestar servicios en cuales se esta situación. (Art. 12 del Decreto 1011 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.7

Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud. procedimiento mediante el cual el Prestador de Servicios de Salud, luego de efectuar la autoevaluación y habiendo constatado cumplimiento de condiciones para la habilitación, radica el formulario de inscripción que trata el artículo 1 de la presente Sección y los soportes que para el establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, para efectos de su incorporación en Registro Especial Prestadores de Servicios Salud. trámite de inscripción de Entidad Departamental o Distrital de Salud manera inmediata, previa revisión del diligenciamiento del formulario inscripción. revisión detallada los soportes entregados posterior registro especial de prestadores servicios de salud, conformidad con lo dispuesto en artículo 2.5.1.3.2.13 de la Sección. A partir de la radicación de inscripción en la Entidad Departamental o Distrital de Salud, Prestador Servicios Salud se considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados. DECRETO N.ÚME'RO- - - - " -780 -'-­ Continuación "Por medio Sector Salud y Protección 2016 cual se expide HOJA No --:;...;;;;....;;;... Decreto Único Reglamentario Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a través dos o más sedes dentro de dos (2) o Departamentos o Distritos, deberá presentar el formulario de inscripción en cada una jurisdicciones Departamentales o Distritales de Salud en cuales presta los servicios, declarando en cada una, una sede como principal. Parágrafo Prestador de Servicios de Salud deberá declarar en el formulario inscripción en el Registro de Prestadores Servicios de Salud, los servicios que se prestan en forma permanente. La inobservancia de disposición se considera equivalente a la prestación servicios no declarados en el Registro Prestadores de Servicios de Salud y dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas en los artículos 577 la Ley 09 de 1979. Para el caso de los servicios prestados en forma esporádica, Prestador Servicios de Salud deberá informar de esta situación a la Departamental o de Salud correspondiente, la cual realizará visitas en fecha y lugar acordados con el prestador, con el fin de verificar cumplimiento las condiciones establecidas para dichos servicios, ordenando su suspensión si los mismos no cumplen con los estándares establecidos, de conformidad con lo previsto en artículo la Ley 09 de 1 y las normas que modifiquen o sustituyan. (Art. 13 del Decreto 1011 de 2006)

Parágrafo 1. Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a de dos (2) o más dentro la misma jurisdicción Departamental o Distrital, diligenciar un solo formulario de inscripción

Artículo 2.5.1.3.2.8

Término de vigencia de la inscripción en registro especial de prestadores de servicios de salud. La inscripción de cada Prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios Salud, tendrá un término de vigencia cuatro (4) años, contados a partir de fecha de su radicación ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente. Los prestadores servicios de salud una vez se cumpla la vigencia de su habilitación podrán renovarla, de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de Protección Social. (Art. 14 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.9

Obligaciones de los prestadores de servicios de salud respecto de la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Los Prestadores de Servicios Salud son responsables por la veracidad formulario de inscripción y estarán obligados a la información contenida en mantener las condiciones de habilitación declaradas durante el término su vigencia, a permitir el ingreso de la autoridad competente para llevar a cabo la respectiva verificación, a facilitar la verificación, a renovar la Inscripción en el Registro Prestadores Servicios Salud cuando este pierda su vigencia o cuando haya cambios en lo declarado, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y a presentar las novedades correspondientes, en los casos previstos en el artículo siguiente. (Art. del Decreto 1011 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.10

Reporle de novedades. Con el propósito de mantener actualizado el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, Ministerio DECRETD NÚMERO 780 DE 2016 HOJA No 156 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ....... . ... ........... __ ................... __ . _ __ ..... _.................. _-- ........... _... _.... - .................. .. _......- .......... _.- ... _... _.__......._-_._ ........ _........... ­ de Salud y Protección Social establecerá el "Formulario de Reporte de Novedades", a través del cual se efectuará la actualización de dicho registro por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud en su respectiva jurisdicción. Parágrafo. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información correspondiente a las novedades presentadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud durante cada trimestre. La información remitida debe incluir las sanciones impuestas de conformidad con las normas legales vigentes, así como los procesos de investigación en curso y las medidas de seguridad impuestas y levantadas. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales de Salud remitir trimestralmente a los municipios de su jurisdicción, la información relacionada con el estado de habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud, de sus correspondientes áreas de influencia. Las Direcciones Municipales de Salud deben realizar de manera permanente una búsqueda activa de los Prestadores de Servicios de Salud que operan en sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de informar a las Entidades Departamentales y ellas verificarán que la información contenida en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud responda a la realidad de su inscripción, garantizando así el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación. (Art. 16 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.11

Administración del registro especial de prestadores de servicios de salud. De conformidad con las disposiciones consagradas en el presente Título y de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones, serán responsables de la administración de la base de datos que contenga el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. (Art. 17 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.13

Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud serán las responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles a los Prestadores de Servicios de Salud en lo relativo a las condiciones de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera , las cuales se evaluarán mediante el análisis de los soportes aportados por la Institución 780 DECRETO 2016 HOJA No .-:...;;;;...;... Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" Prestadora .3 2 1 Servicios de Salud, de conformidad con los artículos la presente Sección. 1.3.2.2 Y relación con las condiciones de capacidad tecnológica y científica, la verificación del cumplimiento de los estándares de habilitación establecidos por Ministerio de Salud y Protección se realizará conforme al plan de visitas que para efecto establezcan Entidades Departamentales y Distritales de Salud, acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 1 15 de presente Sección. (Art. 19 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.14

Equipos de verificación. Entidades Departamentales y Distritales de Salud deben contar con un equipo humano de carácter interdisciplinario, responsable de la administración del Registro de Prestadores de Servicios de Salud y de la verificación del cumplimiento condiciones para la habilitación, así como de las demás actividades relacionadas con este proceso, de conformidad con los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual o instrumento de Procedimientos para Habilitación definido por Ministerio de Salud y Protección Social. Todos los verificadores deberán recibir previamente la capacitación y entrenamiento técnico necesarios por parte del Ministerio de Salud y Protección Social o de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud en convenio con alguna entidad educativa la cual será la responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento. (Art. 20 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.15

Plan de visitas. Departamentales y Distritales de Salud deben elaborar y ejecutar un plan de visitas para verificar que todos los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción, cumplan con las condiciones tecnológicas y científicas, técnico-administrativas y suficiencia patrimonial y financiera de habilitación, que son exigibles. De tales visitas, se levantarán las actas respectivas y los demás soportes documentales adoptados para este proceso. Parágrafo. visitas de verificación podrán ser realizadas mediante contratación externa, acompañadas por un funcionaría capacitado la Entidad Departamental o Distrital de Salud, previo cumplimiento condiciones establecidas en el artículo anterior y metas periódicas visitas que determine el Ministerio Salud y Protección Social. Las Entidades Territoriales deberán al menos una visita de verificación de cumplimiento los requisitos de habilitación a cada prestador, durante los cuatro (4) años de vigencia del registro de habilitación. del Decreto 1011 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.16

Planes de cumplimiento. Los Prestadores de Servicios de Salud deben cumplir con los estándares habilitación y no se aceptará la suscripción de planes de cumplimiento para dichos efectos. 780 DECRETO'NÜM~6- - - - DE 2016 . HOJA No 158 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" (Art. 22 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.17

Certificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación. La Entidad Departamental o Distrital de Salud, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables al Prestador de Servicios de Salud, enviará en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la visita, la "Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación", en la que informa a dicho Prestador de Servicios de Salud que existe verificación de conformidad de las condiciones. Parágrafo. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud no podrán negar la certificación por el incumplimiento de normas distintas a las que se exigen para la habilitación. (Art. 23 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.18

Revocatoria de la habilitación. La Entidad Departamental o Distrital de Salud podrá revocar la habilitación obtenida, mediante la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cuando se incumpla cualquiera de las condiciones o requisitos previstos para su otorgamiento, respetando el debido proceso. (Art. 24 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.19

Información a los usuarios. Los prestadores de servicios de salud fijarán en lugares visibles al público, el distintivo que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual se identifique que los servicios que ofrece se encuentren habilitados. Igualmente mantendrán en lugar visible al público el certificado de habilitación una vez haya sido expedido. (Art. 25 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.3.2.20

Responsabilidades para contratar. Para efectos de contratar la prestación de servicios de salud el contratante verificará que el prestador esté inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Para tal efecto la Entidad Departamental y Distrital establecerá los mecanismos para suministrar esta información. Si durante la ejecución del contrato se detecta el incumplimiento de las condiciones de habilitación, el Contratante deberá informar a la Dirección Departamental o Distrital de Salud quien contará con un plazo de sesenta (60) días calendario para adoptar las medidas correspondientes. En el evento en que no se pueda mantener la habilitación la Entidad Departamental o Distrital de Salud lo informará al contratante, quien deberá abstenerse de prestar los servicios de salud con entidades no habilitadas. (Art. 26 del Decreto 1011 de 2006) Capítulo 4 DECRETO NÓM'ÉR'O- -780 -Continuación de Decreto "Por medio del Sector y Protección Social" Auditoría 2016 se expide HOJA No ......;;...;;;;..;:;.. Decreto Único Reglamentario el mejoramiento de la calidad de la atención de

Artículo 2.5.1.4.1

Auditoría el mejoramiento de la calidad de la atención de salud. programas auditoría ser concordantes con intencionalidad los estándares de acreditación y superiores a los se determinan como básicos en Sistema único Habilitación. Los de auditoría serán obligatorios para Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios Salud y las EAPB. auditoría el Mejoramiento de la de la Atención de Salud implica: 1. La realización de actividades evaluación, seguimiento y mejoramiento procesos definidos como prioritarios. La comparación entre la calidad observada y la calidad esperada, la debe previamente definida mediante y normas técnicas, científicas y administrativas. 3. adopción por parte de las instituciones medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a mantener condiciones mejora Parágrafo. Para todos efectos entenderse la Auditoría para Mejoramiento la Calidad la Atención Salud incluye el concepto Auditoría Médica a que se refiere el artículo de la Ley 100 de 1993 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Art.32 Decreto 1011 2006)

Artículo 2.5.1.4.2

Niveles operaclOn de la auditoría para mejoramiento la calidad los servicios de salud. cada una entidades obligadas a desarrollar procesos Auditoría para Mejoramiento Calidad de los Servicios Salud, el que se aplique operará en siguientes niveles: 1. Autocontrol. miembro de la entidad planea, ejecuta, y ajusta procedimientos en los cuales participa, para estos sean realizados de acuerdo con los estándares de definidos la normatividad vigente y por la organización. 2. Auditoría Interna. Consiste en una evaluación sistemática en la misma institución, por una instancia al proceso que se audita. Su propósito es contribuir a institución adquiera la del autocontrol. Este nivel puede estar ausente en aquellas entidades que hayan alcanzado un alto grado desarrollo autocontrol, manera sustituya la totalidad de acciones que debe realizar la auditoría interna. " l: ~ ~ 780 DECRETO NUMERO- - - - DE 2016 HOJA No 160 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" 3. Auditoría Externa . Es la evaluación sistemática llevada a cabo por un ente externo a la institución evaluada. Su propósito es verificar la realización de los procesos de auditoría interna y autocontrol, implementando el modelo de auditoria de segundo orden . Las entidades que se comporten como compradores de servicios de salud deberán desarrollar obligatoriamente la auditoría en el nivel de auditoría externa . (Art. 33 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.4.3

Tipos de acciones. El modelo de Aud itoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud se lleva a cabo a través de tres tipos de acciones: 1. Acciones Preventivas. Conjunto de procedimientos , actividades y/o mecanismos de auditoría sobre los procesos prioritarios definidos por la entidad , que deben realizar las personas y la organización , en forma previa a la atención de los usuarios para garantizar la calidad de la misma . 2. Acciones de Seguimiento. Conjunto de procedimientos, actividades y/o mecanismos de auditoría, que deben realizar las personas y la organización a la prestación de sus servicios de salud, sobre los procesos definidos como prioritarios, para garantizar su calidad. 3. Acciones Coyunturales . Conjunto de procedimientos, actividades y/o mecanismos de auditoría que deben realizar las personas y la organización retrospectivamente, para alertar, informar y analizar la ocurrencia de eventos adversos durante los procesos de atención de salud y facilitar la aplicación de intervenciones orientadas a la solución inmediata de los problemas detectados y a la prevención de su recurrencia. (Art. 34 del Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.4.4

Énfasis de la auditoría según tipos de entidad. El Modelo de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud será implantado de conformidad con los ámbitos de acción de las diversas entidades y con énfasis en los aspectos que según el tipo de entidad se precisan a continuación : 1. EAPB. Estas entidades deberán adoptar criterios, indicadores y estándares que les permitan precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, con base en los cuales se adelantarán acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluación continua y sistemática de la concordancia entre tales parámetros y los resultados obtenidos, para propender por el cumplimiento de sus funciones de garantizar el acceso , seguridad , oportunidad, pertinencia y continuidad de la atención y la satisfacción de los usuarios. 2. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud . Estas instituciones deberán adoptar criterios, indicadores y estándares que les permitan precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, con base en los cuales se adelantarán las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluación continua y sistemática de la concordancia entre tales parámetros y 2016 Continuación "Por medio del Salud y Protección " se expide HOJA No Decreto 161 Reglamentario del ... "" ..........•................. los resultados obtenidos, para garantizar normas legales e institucionales. niveles de calidad establecidos en las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. Estas entidades y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de deberán asesorar a las Salud, en implementación de programas Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, con el propósito de fomentar mejoramiento de la calidad de los servicios salud en su jurisdicción. De igual manera, cuando la población pobre en lo no cubierto con obren como compradores de servicios subsidios a demanda, Entidades Departamentales, Distritales y Municipales Salud deberán adoptar un Programa de Auditoría para el Mejoramiento la Atención de Salud. Calidad Parágrafo. modelo se aplicará con base en por el Ministerio de Salud y Protección Social. (Art.35 pautas indicativas expedidas Decreto 1011 de 2006)

Artículo 2.5.1.4.6

Procesos de auditoría en las instituciones prestadoras de servicios de salud. entidades deberán establecer un Programa el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, que Auditoría comprenda como mínimo, los siguientes procesos: 1. Autoevaluación Proceso de Atención de Salud. entidad establecerá prioridades para evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios el punto vista cumplimiento de las características de calidad a que 1.2.1 presente Título. referencia artículo 2. Atención al Usuario. La entidad evaluará sistemáticamente la satisfacción de los calidad los servicios usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos y a recibidos. (Art. 37 del Decreto 1011 de 2006) 780 DECRETO NÚMERO- - - - DE 2016 HOJA No 162 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"\nArtículo 2°. 5.1.4.7 Procesos de auditoría externa de las EAPB sobre los prestadores de servicíos de salud. Las EAPB incorporarán en sus Programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, procesos de auditoría externa que les permitan evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud. Esta evaluación debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios y en los criterios y métodos de evaluación previamente acordados entre la entidad y el prestador y deben contemplar las características establecidas en el artículo 2.5.1.2.1 del presente Título. (Art. 38 del Decreto 1011 de 2006)

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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