Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud. procedimiento mediante el cual el Prestador de Servicios de Salud, luego de efectuar la autoevaluación y habiendo constatado cumplimiento de condiciones para la habilitación, radica el formulario de inscripción que trata el artículo 1 de la presente Sección y los soportes que para el establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, para efectos de su incorporación en Registro Especial Prestadores de Servicios Salud. trámite de inscripción de Entidad Departamental o Distrital de Salud manera inmediata, previa revisión del diligenciamiento del formulario inscripción. revisión detallada los soportes entregados posterior registro especial de prestadores servicios de salud, conformidad con lo dispuesto en artículo 2.5.1.3.2.13 de la Sección. A partir de la radicación de inscripción en la Entidad Departamental o Distrital de Salud, Prestador Servicios Salud se considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados. DECRETO N.ÚME'RO- - - - " -780 -'- Continuación "Por medio Sector Salud y Protección 2016 cual se expide HOJA No --:;...;;;;....;;;... Decreto Único Reglamentario Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a través dos o más sedes dentro de dos (2) o Departamentos o Distritos, deberá presentar el formulario de inscripción en cada una jurisdicciones Departamentales o Distritales de Salud en cuales presta los servicios, declarando en cada una, una sede como principal. Parágrafo Prestador de Servicios de Salud deberá declarar en el formulario inscripción en el Registro de Prestadores Servicios de Salud, los servicios que se prestan en forma permanente. La inobservancia de disposición se considera equivalente a la prestación servicios no declarados en el Registro Prestadores de Servicios de Salud y dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas en los artículos 577 la Ley 09 de 1979. Para el caso de los servicios prestados en forma esporádica, Prestador Servicios de Salud deberá informar de esta situación a la Departamental o de Salud correspondiente, la cual realizará visitas en fecha y lugar acordados con el prestador, con el fin de verificar cumplimiento las condiciones establecidas para dichos servicios, ordenando su suspensión si los mismos no cumplen con los estándares establecidos, de conformidad con lo previsto en artículo la Ley 09 de 1 y las normas que modifiquen o sustituyan. (Art. 13 del Decreto 1011 de 2006)
Parágrafo 1.
Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a de dos (2) o más dentro la misma jurisdicción Departamental o Distrital, diligenciar un solo formulario de inscripción