Definiciones. Para ere!ctClS Capítulo se establecen las siguientes definiciones: la aplicación del presente 1. Atención de salud. Se como conjunto de servicios que se prestan al usuario en marco los procesos propios del aseguramiento, así como de actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población. 7 O DECRETO NÚMERO Continuación de Decreto "Por medio Sector Salud y Protección Social" DE 2016 cual se expide HOJA No 149 Decreto Único Reglamentario del 2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud. el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento la calidad observada respecto de la calidad esperada la atención salud que reciben los usuarios. 3. Calidad de atención de salud. entiende como la provisión de de salud a los usuarios individuales y colectivos manera y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios. 4. Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Son los requisitos básicos de estructura y de procesos que deben cumplir Prestadores Servicios de Salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales amenazan la vida o la salud los usuarios en marco de la prestación del servicio de salud 5. Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB. consideran como tales, las Entidades Promotoras de Salud Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas y Empresas Medicina Prepagada. 6. Prestadores de Servicios de Salud. Se consideran como las Instituciones Prestadoras Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios Transporte Especial Pacientes. Para los efectos del presente Capítulo se consideran como instituciones prestadoras servicios de salud a los grupos práctica profesional cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud. 7. Profesional independiente. Es toda persona natural egresada un programa educación superior de ciencias de la salud de conformidad con Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal apoyo de niveles de formación técnico y/o auxiliar. 8. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS. el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de servicios de en país. una instancia Unidad sectorial de normalización en salud. investigación, definición, análisis y concertación de normas técnicas y de calidad la atención salud, autorizada por el Ministerio Comercio, Industria y Turismo. Los estándares calidad propuestos por esta Unidad se considerarán recomendaciones técnicas de voluntaria aplicación por los actores del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los cuales podrán ser adoptados mediante acto , " ' , 780 DECRET..Q NúMERO ---- DE 2016 HOJA No 150 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ' .................... _.. _-- .--.-- ..-..... -._-..... _............_.. _-.-_._--...__ ..-... _.._..... _... - ... ...... -_ .. _.... - .. -.............. _.. _... _.._... _--_.- ..... -.- ...,,_ .._-......... .... , administrativo por el Ministerio de Salud y Protección Social, en cuyo caso tendrán el grado de obligatoriedad que este defina. (Art. 2 del Decreto 1011 de 2006) Capítulo 2 Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SOGCS