Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 241–260 de 1524

Artículo 2.3.2.2.9

Giro y flujo de los recursos de esfuerzo propio. Las entidades territoriales procederán a girar, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, los recursos de esfuerzo propio a las Entidades Promotoras de Salud por el monto definido en la Liquidación Mensual de Afiliados. Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades territoriales deberán acordar el giro directo a la red prestadora pública contratada por la EPS con cargo a los recursos del esfuerzo propio. Dicho monto será descontado del valor a girar a las EPS por UPC. Los departamentos, en nombre de los municipios, podrán girar directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los recursos destinados a la financiación del Régimen Subsidiado de que tratan los numerales 2 al 5 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011 , modificatorio del artículo 214 de la Ley 100 de 1993. Este giro se hará dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, con base en la información que para el efecto deberá repodar la respectiva Entidad Promotora de Salud y aplicando el procedimiento que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Los departamentos que no se acojan al mecanismo de giro directo a que alude el inciso anterior, deberán girar dichos recursos durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes a la cuenta maestra del municipio. Parágrafo. Los municipios ejecutarán y registrarán sin situación de fondos los recursos que giren directamente los departamentos para la financiación del o Subsidiado de salud, con en la información que conforme a lo previsto en presente Capítulo. ~ ' • • • _ . _ _ ." • • • " . _ _ . _ • • , " ~ . _ , •• _ _ _ _ • _ _ • __. _ . _. . . ~ . , •• _ . _ . _ . ___ ~ . . . >4_ •• _ _ . , . _ . " _ ••••• , • • • . •• , . . . ._ . _ . . . _ _ ._. . . . . . . . . . . . . . . . . _ ~ _ •• _ _, .. . . . . " ___ . . . . . ............ ~ ........ , . ••••• _ cual se expide el Decreto Único Reglamentario ~ ........................" ~ medio Continuación de Decreto Sector Salud y Protección Social" 127 HOJANo DE 2016 , DECRETO • . , ,_ _ _. _ . _ • • • • ___ • • • •" , . . _ _ •• , • • •, _ . . . . . . _ les reporten, (Art. 10 del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1713 20

Artículo 2.3.2.2.10

Giro directo de los recursos del régimen subsidiado a los prestadores servicios de salud. El Ministerio Salud y Protección Social definirá un plan para la implementación progresiva giro directo a prestadores de servicios salud de naturaleza pública y privada. el diseño del plan, se adelantará una prueba piloto. Con base en los resultados criterios técnicos y operativos que deberán de la prueba piloto, se establecerán cumplir las y los prestadores de servicios de salud para ser sujetos de giro giro directo a los prestadores de naturaleza pública se directo. En todo caso, diciembre de 2011. iniciará antes del 31 Ministerio de Salud y Protección Social no realizará verificaciones de valores giros a las IPS y a girar, salvo lo relativo a la consistencia entre el valor total de el valor total a girar a la respectiva EPS por reconocimiento UPC. giros que realiza el Ministerio Salud y Protección Social en virtud presente Capítulo no modifican las obligaciones contractuales entre Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadores Servicios de Salud, y por ello no exoneran a las Entidades Promotoras Salud del pago de sus obligaciones a su red de prestadores por los montos no cubiertos mediante el giro directo. Tampoco exime a las instituciones prestadoras de servicios salud sus obligaciones contractuales, en particular en lo relacionado con la facturación. Las posibles inconsistencias o errores en reporte realizado por Entidad Promotora de Salud de los montos a girar a prestadores, son responsabilidad exclusiva de Entidad Promotora de Salud y para subsanarse, deberán utilizar los procedimientos acordados entre Entidades Promotoras Salud e Instituciones de Servicios de Salud. ningún caso, Ministerio de Salud y Protección Social podrá descontar a IPS recursos ser transferidos a otras 01 (Art. 12 del decreto 2011) de 2011 modificado por

Artículo 2.3.2.2.11

Entrega de información. Las Entidades Promotoras de (3) días hábiles siguientes a recepción del giro directo Salud, dentro los por parte de Instituciones Prestadoras Servicios de Salud (lPS), proveniente la Liquidación Mensual Afiliados establecida en las normas recursos vigentes o los que a cualquiera otro título sean girados directamente a las I en nombre las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a través del mecanismo la Ley 1438 de 2011, o por Entidades Territoriales, creado por el articulo 31 facturas y los valores del giro directo remitir a las IPS la información de autorizado que deben aplicar a cada factura. el evento que Entidades Promotoras Salud no atiendan obligación, en término aquí establecido, las Instituciones Prestadoras de Servicios Salud DECRETC?..:NlIA!BRO Continuación Sector 78O Decreto medio del y Protección Social" DE2016 HOJA No 128 se expide el Decreto Único Reglamentario podrán aplicar los valores del giro directo a facturas aceptadas y no pagadas por Entidad Promotora Salud, priorizando la facturación más antigua. La información la aplicación de los recursos, ser suministrada por la IPS los 15 d al responsable del pago dentro siguientes a la giros, con el fin de que se efectúen los ajustes presupuestales y contables carres pond ientes. (Art. 2 del Decreto 1095 de 2013) Capítulo 3 Reglas para las entidades territoriales para subsidiado giro de recursos del régimen

Artículo 2.3.2.3.1

Objeto. presente Capítulo tiene por objeto dictar medidas y efectivo de los recursos financian y que permitan asegurar flujo cofinancian Régimen Subsidiado Salud y controlar el manejo y destinación de los mismos. (Art. 1 del Decreto 1965 de 2010)

Artículo 2.3.2.3.2

del proceso de pago la entidad territorial a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, para el período de contratación que termina el 31 de marzo de 2011. El proceso de giro y pago de los recursos del Régimen Subsidiado comprenderá las siguientes etapas: 1. Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá en el FTP la guía para la liquidación de pagos, la cual se elaborará con información de la de Datos Única de Afiliados BDUA recibe, administra y con solida el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga y UPC-S vigente cada período y municipio. 2. entidad territorial revisará la guía para la liquidación de pagos dispuesta por el Ministerio Salud y Protección Social para cada Municipio, a través del mecanismo definido por este último. recursos del Cada entidad territorial enviará al administrador fiduciario Fosyga las novedades retiro afiliados no deben hacer de la guía para la liquidación de pagos, para actualizar la BDUA conforme a lo establecido en la Resolución 1345 2012 Y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 4. El Ministerio de Salud y Protección Social y/o el administrador fiduciario recursos del Fosyga, dispondrá la guía definitiva para la liquidación las a las entidades territoriales, que de base para efectuar los pagos correspondientes a las del Régimen Subsidiado, pagos que en todo caso, deberán realizarse a través cuentas maestras territoriales y en los términos señalados en las normas vigentes. DECRETO NÚMERO 7 O ---- Continuación de Decreto "Por medio Sector y Protección DE 2016 'HOJA No - - - ' ­ cual se expide el Decreto Reglamentario Los Municipios que se encuentren incursos en medida giro directo deberán cumplir con las obligaciones establecidas en presente artículo, sin embargo, si llegada la fecha de giro establecida en las normas vigentes, la entidad territorial no cumplido con mismas, el Ministerio Salud y Protección Social liquidará valor las UPC-S con base en la información contenida en la guía para liquidación de pagos inicial. afiliados que soporta los

Parágrafo 1. , La entidad territorial con información de pagos efectivos UPC-S, conformará una de datos que el histórico afiliados del régimen subsidiado pagados la entidad territorial. El Ministerio de Salud y Protección Social consolidará a nivel nacional, la información de la liquidación a que referencia numeral cuatro este artículo, con el propósito de que los organismos de inspección, vigilancia y control, puedan efectuar cruces de esta información con información del histórico afiliados pagados por entidad territorial y con información registrada en su cuenta maestra.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá la estructura de datos para la conformación de las de datos del histórico de afiliados pagados en las entidades territoriales". (Art. 3 del Decreto 1965 de 2010 modificado por 1)

Artículo 2.3.2.4.1

Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento que deben aplicar departamentos, distritos y municipios para pago las deudas que tengan con las Entidades Promotoras de Salud Régimen Subsidiado, por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 2011. (Art. 1 del Decreto 1080 de 2012)

Artículo 2.3.2.4.2

Aplicación de las fuentes para el pago de deudas del Régimen Subsidiado de Salud. Los departamentos, distritos y municipios el pago de las deudas concepto de contratos de aseguramiento con vigencia hasta 31 de marzo de 1, determinadas conforme al artículo anterior, deberán aplicar los siguientes recursos: a. Recursos depositados en las Cuentas Maestras del Régimen Subsidiado de Salud. Las entidades deberán pagar dentro los cuarenta (40) días hábiles siguientes al de mayo de 2012, las deudas determinadas de conformidad con lo previsto en artículo anterior, utilizando los recursos depositados en sus cuentas maestras, previo descuento aquellos recursos definidos en compromiso presupuestal de que trata el artículo 2.3.2.2.3 presente decreto, para respaldar aseguramiento a partir abril 2011. OECRETQ NQMERO 780 .- Continuación de Decreto medío y Protección Social" Salud ... _................... 2016 cual se HOJA No 130 -­ Decreto Único Reglamentario del Los recursos cofinanciación de esfuerzo propio que debía aportar el municipio, distrito o departamento para la cofinanciación del aseguramiento y no se hayan transferido por dichas entidades territoriales a cuentas maestras del Régimen Subsidiado, deberán ser girados dentro de los treinta (30) hábiles siguientes al de mayo 2012, monto la cofinanciación que corresponda efectuar a entidad territorial. La utilización de los recursos disponibles en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado se hará independientemente la vigencia en la cual se hayan recaudado y de las fuentes que cofinanciaron el respectivo contrato de aseguramiento. anterior, perjuicio de los y ajustes presupuestales a que lugar. Las entidades que tengan procesos judiciales iniciados por EPS para los contratos de aseguramiento pago obligaciones generadas con ocasión y que no hayan sido objeto de su reconocimiento, deberán determinar el capital que consta en las pretensiones, cuyo valor sea objeto litigio, con miras a efectuar la provisión respectiva, la cual estar respaldada con los recursos de su cuenta maestra; b. Recursos previstos por el artículo 275 de la 1450 2011. De persistir después la aplicación de los recursos de que trata literal anterior, las Entidades Territoriales y Entidades Promotoras Salud reportarán a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro los cinco (5) días siguientes al vencimiento del definido en el inciso

Artículo 2.3.2.4.3

Reporte de información de giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud informarán a las entidades territoriales o al mecanismo financiero de que tratan los artículos 2.6.1 .2, 2.6.1.2.5, Y 2.6.1.2.7 del presente decreto, según corresponda, el monto de los recursos a girar a Instituciones Prestadoras de Servicios Salud acuerdo con lo establecido en .4.2, literal b) del artículo 2 independientemente de la fecha de causación de las obligaciones de EPS respecto IPS. I (Art. 4 del 1080 de 2012)

Artículo 2.3.2.4.4

Valores del aseguramiento no reconocidos por las entidades territoriales. valores no reconocidos por contratos de aseguramiento que Entidades Promotoras de Salud Régimen Subsidiado reclamen a entidades territoriales y no sean reconocidos por deberán ser reportados por las tanto al Ministerio de Salud y Protección Social para su cuantificación total, como a la Superintendencia Nacional de Salud. Recibida información, Superintendencia Nacional Salud solicitará a las entidades territoriales informar razones que motivaron el no reconocimiento de esos valores y las circunstancias para no liquidar contratos de aseguramiento dentro del término previsto en la normatividad vigente. información ser reportada en el formato y términos que para el efecto defina dicha Entidad. (Art. 5 del Decreto 1080 de

Artículo 2.3.2.4.5

Saneamiento contable. entidades territoriales, Entidades Promotoras Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez recibidos los pagos o giros, deberán en su contabilidad cuentas por cobrar y pagar debidamente conclliadas y depuradas, de acuerdo con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada entidad, de lo cual informarán a la Superintendencia Nacional de Salud. (Art. 6 del Decreto 1080 de 2012) Articulo No reporte e inconsistencias en información. De la Ley 1438 de 2011, conformidad con lo establecido en el artículo 116 incumplimiento en reporte de información que soporta el procedimiento a hace referencia Capítulo y/o la evidencia de inconsistencias en la misma, el Ministerio Salud y Protección Social deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, que adelante investigaciones a que haya lugar, quien de considerarlo pertinente, dará traslado a Fiscalía General la Nación y a los organismos de control, lo de su competencia. (Art. 7 del Decreto 1080 de 2012) DECRETO NÚMERO " 780 DE 2016 HOJA No --:....;;;;......;;;... Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" ~~ .... ' .... -.-_.-.~ .••.........• _. . . _._-_.~ ... ~._ ... -_.. - . - ....•....... __ ..... -­

Artículo 2.3.2.4.7

Objeto y ámbito de aplicación. Las entidades territoriales que dejaron de reportar la información de las deudas de contratos de régimen subsidiado hasta marzo de 2011 reconocidas y no pagadas con recursos de cuentas maestras o que habiendo reportado al Ministerio de Salud y Protección Socia! evidenciaron diferencias en los valores reportados por las Entidades Promotoras Salud (EPS), o que aclararon, reconocieron y conciliaron deudas con Entidades Promotoras de Salud con posterioridad al 23 mayo de 201 deberán adelantar el procedimiento de que trata el presente Capítulo. (Art. 1 del Decreto 58 2015)

Artículo 2.3.2.4.8

Deudas no reportadas. Las entidades territoriales que dejaron de reportar la información de la deudas reconocidas no pagadas con recursos de cuentas maestras que trata el literal b) del artículo 3.2.4.2, deberán reportarlas dentro de los treinta (30) días siguientes al 14 de enero 2015, en la estructura de reporte que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. reporte solo podrá surtirse respecto de las deudas reconocidas en los términos de los artículos 1 a 2.3.2.4.6 del presente decreto y que por razones administrativas no se hayan informado a través de los mecanismos definidos para tal fin. (Art. 2 del Decreto 58 de 2015)

Artículo 2.3.2.4.9

Actualización de deudas reportadas y no pagadas. Las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que reportaron información en el marco lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.3.2.4.2, la identificación las deudas reportadas no informarán los ajustes respecto pagadas con recursos de cuenta maestra y deberán reportarlas dentro de los treinta (30) días siguientes al 14 de enero de 201 en la estructura de reporte que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. reporte solo podrá respecto a las deudas reconocidas en los términos definidos en los artículos 2.3.2.4.1 a 2.3.2.4.6 del presente decreto y que hayan presentado diferencias en vigencias contractuales al momento del reporte al Ministerio de Salud y Protección Social. (Art. 3 del Decreto 58 2015)

Artículo 2.3.2.4.10

Valores adicionales y fuentes para el pago. evento en que aplicado el procedimiento establecido en Parágrafo 1 del artículo 275 la Ley 1450 de 2011 resulte del menor valor reconocido una diferencia por pagar a las Entidades Promotoras Salud (EPS), en marco de los artículos 2.3.2.4.1 a .4.6 del presente decreto, Ministerio Salud y Protección Social pondrá en conocimiento de las partes involucradas dicha diferencia y realizará una propuesta de imputación de fuentes, con el propósito de que la entidad territorial defina con cuáles financiará la deuda. el pago de las deudas a que refiere presente artículo, los Podrán usarse 1.1.3 del Decreto Único 1068 excedentes de recursos de que trata el artículo DECRETO-NÚMERO 780 DE 2016 HOJA No 134 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" de 2015, reglamentario del Sector Hacienda; previo a ello, deberán adelantarse los trámites de solicitud de recursos de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los seis (6) meses siguientes al 14 de enero de 2015. En caso de no utilizar dicha fuente, se iniciará la aplicación de las fuentes definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 . En caso de que la entidad territorial defina como fuente de financiación de dicha diferencia, los recursos de que trata el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, deberá tomar como referencia los techos máximos que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo podrá usarse para el saneamiento a que hace referencia el presente Capítulo, las demás fuentes definidas por la ley para el efecto y los excedentes de las rentas territoriales con destinación específica al régimen subsidiado de salud . (Art. 4 del Decreto 58 de 2015)

Parágrafo 1. En el evento en el que la entidad territorial guarde silencio respecto de las fuentes a afectar, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y adelantará el procedimiento según la fuente a que refiere el literal b) del artículo 2.3.2.4.2 del presente decreto. Los recursos se girarán al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, con el objeto de que se proceda al giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública, que informen las Entidades Promotoras de Salud (EPS) .
Parágrafo 2. Las entidades territoriales tendrán un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la información en la página web del Ministerio para ratificar o modificar las fuentes a las que refiere este artículo.

Artículo 2.3.2.4.11

Asignación del saldo de los recursos previstos por el

Artículo 50°

de la Ley 1608 de 2013. Vencido el término para que la entidad territorial ratifique o modifique las fuentes a las que refiere el artículo anterior del presente Capítulo, para la cancelación de obligaciones provenientes de contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado y de no existir en este término, solicitud para acceder a los recursos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, por parte de los municipios potenciales beneficiarios, el saldo no asignado se redistribuirá entre los municipios de categorías 4, 5 Y 6 que habiendo utilizado esta fuente requieran mayor financiación para el pago de las deudas reconocidas no pagadas, hasta el monto máximo de cofinanciación definido en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 . La distribución se realizará con base en los criterios definidos en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, con el objeto de que las entidades territoriales soliciten la asignación de recursos e identifiquen las fuentes de recaudo nacional con las cuales aumentarán la financiación del esfuerzo propio de que trata el mencionado artículo. El descuento de los recursos del Sistema General de Participaciones - Propósito General de Libre inversión que permita a los municipios la restitución de los recursos DECRETO 780 DE 2016 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" HOJA No -- Decreto Único Reglamentario del del Fosyga, se realizará a partir del año subsiguiente al que se apruebe la asignación. (Art. 5 del Decreto 58 de 2015)

Artículo 2.3.2.4.12

Concurrencia de recursos propios de la entidad territorial para el pago de deudas del Régimen Subsidiado de Salud. entidades territoriales podrán destinar recursos propios para pago las deudas reconocidas en virtud del procedimiento definido en los artículos 2.3.2.4.1 a 2.3.2.4.6 del presente decreto y Capítulo, para lo cual deberán enviar los paz y salvo de pago de las entidades acreedoras y la certificación del ordenador del pagos. Recibidos gasto de la respectiva entidad territorial sobre la realización estos documentos, Ministerio de Salud y Protección Social podrá ajustar la información afectación de fuentes Sistema General Participaciones, Regalías, FAEP o Fonpet que se hayan determinado para pago la deuda. (Art. 6 del Decreto 58 de 2015)

Artículo 2.3.2.4.13

Reporte de información de giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Entidades Promotoras Salud informarán a las entidades territoriales o al Ministerio de Salud y Protección Social, Instituciones Prestadoras según corresponda, el monto de los recursos a girar a de Servicios de Salud (lPS), independientemente de la fecha de causación de obligaciones las respecto de El Ministerio de Salud y Protección Socia! informará periódicamente a través de su página web, fuentes que se tengan disponibles para girar los recursos en nombre de las entidades territoriales. (Art. 7 del Decreto 58 de 2015)

Artículo 2.3.2.4.14

Pago de los valores no reconocidos por las entidades territoriales. evento en que los valores no reconocidos por las entidades territoriales y reclamados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en virtud del artículo 2.3.2.4.4 se hayan aclarado, reconocido y conciliado por la entidad mencionado decreto, podrán ser territorial con posterioridad a la vigencia pagadas con los recursos de las cuentas maestras del régimen subsidiado. En el evento en que el municipio y/o distrito no cuente con recursos en su cuenta, podrán ser reportadas al Ministerio de Salud y Protección Social como deudas reconocidas y no pagadas. Para pago de estas deudas concurrirán los recursos a que hace referencia la Ley 1450 de 2011, los artículos 2.7.9.1.1.3 a 9.1.1 del Decreto Único 1068 de 2015, reglamentario del Sector Hacienda, y los del artículo 5 de la 1608 de 2013, siempre que municipios tengan las condiciones para acceder a IJltimos, como los recursos propios que puedan destinar las entidades territoriales. Todos los recursos se girarán directamente a los prestadores de servicios de salud. (Art. 8 del Decreto 58 2015) DECRETON'UMERO 780 Continuación de Decreto "Por medio del Salud y Protección Social" DE 2016 HOJA No --.;....;;;,....;;... se expide el Decreto Único Reglamentario del

Artículo 2.3.2.4.15

Reporte de pago de deudas con recursos de cuenta maestra. Las entidades territoriales del municipal o distdtal reportarán al departamento correspondiente, dentro de los quince (15) d siguientes al 14 de enero 2015, las deudas reconocidas y con recursos de cuentas maestras en el marco de los artículos .2.4.1 a 2.3.2.4.6 del decreto. los diez (10) hábiles departamento, consolidará y remitirá el reporte dentro siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, al Ministerio Salud y Protección Social. hábiles del Régimen Subsidiado, reportarán dentro de los quince (15) d siguientes al 14 enero 201 al Ministerio Salud y Protección Social las deudas reconocidas y pagadas con recursos de cuenta maestra. (Art. 9 del Decreto 58 2015)

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Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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