Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Decreto · 780 · 2016-05-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 221–240 de 1524

Artículo 2.3.2.1.5

Programación y distribución de los recursos. La programación y distribución de los recursos del régimen subsidiado se hará de conformidad con las siguientes reglas: a) Recursos del Sistema General de Participaciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Departamento Nacional de Planeación dentro de los tres (3) días siguientes a la radicación del proyecto de ley de presupuesto ante el Congreso de la República, el monto incorporado por concepto del Sistema General de Participaciones para la siguiente vigencia fiscal. 780 DECRETO 2016 HOJA No --'-"-'­ medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Social" base en el monto apropiado el Nacional DNP, hará la distribución del Sistema Participaciones y lo someterá a consideración del Nacional Política Económica y Conpes, quien deberá aprobarla a más tardar el 1 octubre del año en se realiza la distribución, debiendo ser comunicada por el Departamento Nacional de Planeación, DNP, a entidades territoriales dentro de los cinco (5) días siguientes documento a la aprobación b) Recursos de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, Fosyga. El Ministerio de Salud y Social presentar Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de cupo de apropiación Subcuenta de del Fondo Solidaridad y Garantía, Fosyga, de acuerdo con las de recursos garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado y la meta ampliación de cobertura para la vigencia, que contar con un estudio de sostenibilidad financiera de mediano plazo. Dicha solicitud se presentará en la fecha en el calendario anteproyectos presentación Presupuesto, y ser sostenible Ministerio Hacienda y Crédito Público comunicará Ministerio de Salud y Protección Social monto apropiado en la Ley Anual del Presupuesto aprobada por el Congreso la República para la siguiente vigencia fiscal destinado a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, cinco (5) d después aprobación; Distribución recursos del Subsidiado. Con recursos del General Participaciones, Nacional de Económica y Conpes, con los recursos disponibles en cada entidad territorial, y con el monto apropiado para el régimen subsidiado, Ministerio de y Protección aprobará el presupuesto del Fondo de los recursos la Solidaridad y Fosyga, y hará la distribución Subcuenta Solidaridad, a más en la última de cada año, los entes territoriales conforme a la necesidad de cofinanciación de la afiliación cupos de ampliación de cobertura, cual alcanzada en la vigencia en curso y deberá dar a las territoriales con mayor Ministerio Salud y Protección comunicará a cada ente respectivo cupo, dentro de los cinco (5) días siguientes a expedición del de distribución. su (Art. 5 del Decreto 50 de 2003) Presupuestación de los recursos por parte de las entidades Los y distritos incorporar en proyectos de para la vigencia recursos propios destinados al régimen subsidiado, los recursos de la VYlJv1U,,",' de Solidaridad Fosyga, una vez hayan sido comunicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y los recursos del régimen subsidiado financiados a través del General de Participaciones en Salud, con base en la información remitida por Departamento Nacional de Planeación, DNP. ~~ U .J ¡', 780 DECRETO ~UMERO- - - - DE 2016 , HOJA No 118 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" (Ari, 6 del Decreto 50 de 2003)

Artículo 2.3.2.1.7

Prohibición de la Unidad de Caja de los recursos del Régimen Subsidiado con otros recursos. Los recursos del Régimen Subsidiado se manejarán en los fondos departamentales, distritales o municipales de salud, según el caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 715 de 2001, las normas que lo desarrollen, adicionen o modifiquen y no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso de la entidad territorial, (Art. 7 del Decreto 50 de 2003)

Artículo 2.3.2.1.8

Giro de los recursos del punto de cotización de solidaridad del régimen contributivo. Las Entidades exceptuadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y todos los obligados a efectuar este aporte, deberán girar mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, el valor correspondiente a 1,5 puntos de solidaridad, a más tardar dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al pago de la nómina. Parágrafo. Sin perjuicio de las acciones de carácter penal, administrativo, disciplinario y fiscal, cuando se registre mora en el giro de los recursos a que se refiere el presente artículo, se causarán intereses moratorias equivalentes a la tasa de interés moratoria establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. (Art. 10 del Decreto 50 de 2003)

Artículo 2.3.2.1.9

Recursos del recaudo del subsidio familiar destinados al Régimen Subsidiado que no administran directamente las Cajas de Compensación Familiar. Los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al Régimen Subsidiado del Sistema General Seguridad Social en Salud que no sean administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar, deberán ser girados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a más tardar el tercer (3) día hábil siguiente a la fecha límite establecida en las normas para el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores. Los recursos a que se refiere el presente artículo, correspondientes a recaudos efectuados con posterioridad a la fecha límite mensual establecida para que los empleadores efectúen los aportes y hasta el último día del mes, se transferirán junto con sus rendimientos el mes siguiente al del recaudo, en la misma fecha indicada en el inciso anterior, identificando el período al cual corresponden. La información sobre los depósitos a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se presentará al administrador fiduciario de éste en las fechas establecidas para el giro, debidamente certificada por el representante legal y por el revisor fiscal de la entidad, manifestando expresamente que no existen recursos pendientes de giro. Parágrafo. El giro extemporáneo de los recursos a que se refiere el presente artículo, ocasionará intereses moratorios a cargo de la Caja de Compensación Familiar respectiva, liquidados a la tasa de interés moratorio, aplicable a los DECRETO N'úMERO 7 HO DE 2016 HOJA No 119 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con sujeción a lo establecido en el Decreto ley 1281 de 2002, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar. (Art. 11 del Decreto 50 de 2003)

Artículo 2.3.2.1.10

Recursos del recaudo del subsidio familiar que se destinan al Régimen Subsidiado administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar que administren directamente los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al Régimen de Subsidios en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud informarán sobre su recaudo al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a más tardar el tercer (3) día hábil siguiente a la fecha límite mensual establecida en las normas para el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores. Los recursos de que trata el presente artículo deberán ser manejados en cuentas contables y bancarias separadas del resto de los recursos y no podrán hacer unidad de caja con los demás recursos que maneja la Caja de Compensación Familiar. La información a que se refiere el presente artículo, correspondiente a recaudos efectuados con posterioridad a la fecha límite mensual establecida para que los empleadores efecti.Jen los aportes y hasta el i.Jltimo día del mes, se reportará el mes siguiente al del recaudo, en la misma fecha indicada en el inciso anterior, identificando el período al cual corresponden. Cuando al cierre de la vigencia fiscal, el recaudo de los recursos a que hace referencia este artículo y los rendimientos financieros de los mismos, supere el monto de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) reconocidas en el respectivo año, teniendo en cuenta sus afiliados durante el mismo, el excedente deberá ser girado al Fosyga -Subcuenta de Solidaridad- durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda el recaudo junto con la información respectiva. Los recursos de excedentes que se generen a partir de la vigencia 2011, se usarán en la cofinanciación del Régimen de Subsidios en Salud a cargo del Fosyga. De resultar saldos a favor de las Cajas de Compensación Familiar al cierre de la vigencia fiscal, el Fosyga previa verificación, reconocerá los recursos que correspondan directamente a estas. La información de los excedentes o saldos a favor de las Cajas de Compensación Familiar de que trata este artículo, deberá ser certificada por el representante legal y por el revisor fiscal de la respectiva Caja de Compensación. El Ministerio de Salud y Protección Social, adoptará los formularios y mecanismos operativos que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. (Art. 12 del Decreto 50 de 2003, modificado por el artículo 1 del decreto 3136 de 2011) DECRETQ~.NÜMIERO Continuación 780 Decreto "Por medio del cual se 6 HOJA No 120 el Decreto Único Reglamentario y Protección Social" Sector Revisión del presupuesto inicial de los recursos del Subsidiado. Durante el m año, una vez definido el cálculo del cuociente de Compensación Familiar

Artículo 67°

de la Ley 49 1990, Fondo de Solidaridad y determinar con la información que suministre la Subsidio Familiar o la que sus veces y la reportada por las Cajas de Compensación recursos en la siguiente Familiar, si se prevé una disminución real al Régimen Subsidiado del que de Compensación Familiar Sistema de Seguridad Social en y que los administran d T2"""...""... que se deben destinar al (Art. del Decreto 50 de 2003) .12 Rendimientos Financieros. Los rendimientos financieros recursos la Subcuenta de Solidaridad del por la inversión de Solidaridad y Garantía, son parte de los recursos mismo, los de la inversión de la Nación en enajenación y participaciones públicas o mixtas que se a fin por el Consejo Política Económica y Social, Artículo (Art. del Decreto 50 de 2003)

Artículo 2.3.2.1.13

Informe a Superintendencia Nacional En aquellos casos en los cuales el Fondo Solidaridad y Garantía, Fosyga, encuentre que se incumplió con el giro de los recursos incluidos en este capítulo por parte de Promotoras de Salud, demás Entidades Obligadas a Compensar Cajas de Compensación las EPS del régimen iado, las exceptuadas del de Seguridad Social en Salud, las territoriales y todos obligados al giro de los recursos a la subcuenta deberá hecho de manera y con las pruebas Nacional de Salud aplique las correspondientes a la correctivas pertinentes e imponga las sanciones a lugar. I , cuando se mismo, dará traslado a la Superintendencia Nacional que las mencionadas entidades, no remitieron la información o hayan oportunamente, la hubieren suministrado de manera incumplido alguna de las normas contenidas en este Capítulo, que esa entidad control, adopte las acciones correctivas pertinentes e imponga las sanciones a hubiere lugar. (Art. 18 del Decreto 50 de 2003)

Artículo 2.3.2.1.14

Contratos de capitación y correcta aplicación de los recursos de la seguridad contratos por que celebren las régimen subsidiado y Entidades Promotoras (EPS) con las responsabilidad instituciones prestadoras de salud. no las relevan del servicio en su función aseguramiento, garantizar la adecuada al usuario y frente de Seguridad en Salud. DECRETO NÚMERO 780 2016 Continuación Decreto "Por medio del cual se expide el Sector Salud y Protección Social" 'HOJA No l",,,,·otr. Único 1 »'10nt",,,",, del Los terceros contratados para la prestación de deberán ser entidades o personas debidamente habilitadas para cumplir estas funciones conforme Decreto 1011 2007 Y demás normas En la contratación se señalarán expresamente los servicios que prestados en forma directa por el contratista y aquellos que de manera excepcional se prestarán por remisión a terceros, Se considera práctica insegura, la contratación que realice una EPS régimen subsidiado o una Entidad Promotora Salud con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la de prestadores servicios. del régimen subsidiado y la Entidad Será solidariamente responsable la Promotora de Salud de los incumplimientos en que incurra entidad que adelantó la subcontratación, cuando haya sido autorizada para el efecto. entidades del régimen subsidiado y las Entidades 2003)

Parágrafo 1. Promotoras de Salud (EPS) que realicen contratos capitación deberán requerir, con la periodicidad que determine Ministerio Salud y Protección Social, información los servicios prestados en cuanto a patologías y frecuencias, todo caso, deberán requerirla con la misma periodicidad con la que procesa su información cuando contrata por servicio prestado, del régimen subsidiado y las Entidades Promotoras de Salud se abstendrán celebrar o renovar contratos con entidades que no cumplan lo previsto en materia información. ni del régimen Parágrafo Ninguna Entidad Promotora subsidiado podrá contratar por capitación la totalidad los servicios de más de dos niveles atención con una misma institución prestadora de servicios salud. (Art. 41 del Decreto 50

Artículo 2.3.2.1.15

Transparencia en la información del sistema. La Superintendencia Nacional Salud impondrá sanciones personales a los representantes legales de las instituciones prestadoras de servicios de salud, EPS del régimen subsidiado y Entidades Promotoras Salud cuando incurran en aquellas conductas encaminadas a ocultar a la autoridad de supervisión la situación de acreencias en la relación la del régimen subsidiado y la institución encargada de la prestación del servicio. (Art. 44 del 50 de 2003)

Artículo 2.3.2.1.16

Operaciones con entidades subordinadas. Las entidades que administren el régimen subsidiado, conforme a disposiciones legales, se deberán abstener realizar operaciones que deriven en una desviación de recursos de seguridad social. la seguridad social, celebración de entiende como desviación de recursos un contrato en condiciones pérdida para las entidades que administren el régimen subsidiado con una entidad subordinada, tales como, la entrega por capitación de usuarios a la prestadoras, en condiciones de desventaja frente al mercado, llevando a la entidad del régimen subsidiado a una situación pérdida en operación al no permitir un margen positivo. entidades que 780 DE 2016 Continuación de Decreto "Por medío del cual se expide el y Protección Social" Sector ._.... _- ..-,,- -----... _-----_ ..•. - ...... -_._----_ ......- esta liquidación. de conductas HOJA No .....::..=.= 1"'''''I''''1n - Único Reglamentario del -._- -_ ...................... . intervenidas para su correspondiente Parágrafo. Para Capítulo se entiende que la Entidad del régimen subsidiado una relación de subordinación, cuando se cumplan cualquiera hipótesis previstas en el artículo 261 del Código de Comercio bien a la entidad administradora o bien frente a la red de instituciones prestadoras de servicios y demás con las cuales se celebren otro tipo de contratos. 45 del Decreto de 2003)

Artículo 2.3.2.1.17

Obligación de cobrar copagos y cuotas moderadoras. Los valores a los copagos que sean fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social cobrados en forma obligatoria por parte todas las régimen subsidiado y Entidades Promotoras de Salud (EPS), que disposición haya lugar por dichas entidades a la modificación de dicho monto. aplicará a las moderadoras sean fijadas en regímenes contributivo y subsidiado por el Ministerio Salud y Protección Social. del régimen consecuencia las entidades promotoras salud y subsidiado estarán obligadas a cobrar el mismo monto copago y el mismo monto de cuota moderadora, conforme los niveles de ingreso de los afiliados que se determinen por el Ministerio de Salud y Protección Social. (Art. 48 del Decreto 50 de 2003) Capítulo 2 Administración de los recursos del Régimen Subsidiado

Artículo 2.3.2.2.1

Objeto. En este Capítulo se define el instrumento jurídico y técnico efectuar el giro directo a las e IPS de los recursos que financian y cofinancian Régimen Subsidiado y el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados a dicho régimen. (Art. 1 del Decreto 971 de 2011)

Artículo 2.3.2.2.2

Presupuestación y ordenación del gasto de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado. La responsabilidad en la presupuestación y la ordenación del gasto de los recursos que financian y los beneficiarios cofinancian el Régimen Subsidiado, mediante la determinación la entidad territorial. de los subsidios, es tal efecto, las entidades territoriales deberán informar Ministerio de Salud y Protección antes año, recursos de esfuerzo 10 de septiembre de propio destinados a financiar Régimen Subsidiado, incluyendo las rentas cedidas departamentales y distritales, incorporados en sus anteproyectos de presupuesto para siguiente vigencia Para la presupuestación de recursos, los distritos y departamentos deberán sujetarse a lo establecido en el numeral 1 del

Artículo 44°

la Ley 1 de 2011 modifica

Artículo 214°

de 100 1 DECRETO N..úMEBO_---'7L.....:c.].....O=­ DE 2016 Continuación de Decreto "Por medio del cual se Sector Salud y Protección Social" HOJA No el Decreto Único Reglamentario del Tomando como la información a que alude inciso anterior, la población afiliada y por afiliar en siguiente vigencia fiscal, así como el porcentaje de transformación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), previsto en los planes financieros del Régimen Subsidiado, el Ministerio de Salud y Protección Social informará a cada entidad territorial, antes del1 de octubre de cada año, el estimativo de los recursos del SGP, de los que administran directamente las Cajas Compensación Familiar, los del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) la Nación destinados al Régimen Subsidiado, para y los del Presupuesto General su incorporación en el presupuesto la entidad territorial para siguiente vigencia Parágrafo. En virtud de la 1438 de 2011, cuando recaudo los recursos de propio deban destinarse a la financiación del Régimen Subsidiado, entidades territoriales, estas supere el monto inicialmente presupuestado por deberán incorporarlos en la siguiente vigencia fiscal conservando su destinación y reportarlos en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo Transitorio. Para vigencia 2012 y siguientes, capacidad de afiliación se determinará con en reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. (Art. 3 del 971 de 1)

Artículo 2.3.2.2.3

Instrumento jurídico para definir el compromiso presupuestal de las entidades territoriales. En los primeros quince (15) días hábiles del mes enero de cada las entidades territoriales emitirán un acto se realizará el compromiso presupuestal total administrativo mediante el vigencia fiscal los recursos del Régimen Subsidiado en su jurisdicción, para comprendida entre el1 de enero y 31 diciembre del respectivo año, basado en la información de la Base de Datos Única Afiliados y monto recursos incorporado en su presupuesto. El acto administrativo establecerá como mínimo: a) costo del aseguramiento la población afiliada en cada entidad territorial y los potenciales beneficiarios de subsidios en salud. b) total de los recursos que financian y cofinancian el discriminados por fuente. Subsidiado Parágrafo. Las entidades territoriales ejecutarán y registrarán el compromiso presupuestal sin situación de fondos de los recursos de giro directo, con base en la información contenida en la "Liquidación Mensual de Afiliados" de que trata el artículo del decreto. (Art. 4 del Decreto 971 de 2011)

Artículo 2.3.2.2.4

Cuentas maestras. Las cuentas bancarias registradas por el recaudo y giro de los las el Ministerio de Salud y Protección Social que trata el presente Capítulo, se recursos que financian el Régimen Subsidiado considerarán cuentas maestras. DECRETO'NllMERO 780 DE 2016 HOJA No -..:..=-=.. Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección (Arl. 5 Decreto 971 de 2011) Artícu lo Reporte de información de recursos contratados por capitación. Mensualmente las Entidades Promotoras de Salud remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social, según mecanismo se defina, la información del monto a pagar anticipadamente a su red prestadora por contratos por capitación de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 13 la Ley 1122 de 2007. Dicho reporte será denominado "Reporte de Información Recursos Contratados por Capitación. la información con que se suscriban nuevos contratos de Las novedades capitación deberán ser reportadas al Ministerio de Salud y Protección Social durante mes siguiente a la modificación. no tenga contratos de capitación deberá reportar caso de que la esta información Ministerio de Salud y Protección Social mediante certificación firmada por el Representante de la Promotora de Salud. (Arl. 6 del Decreto 971 2011)

Artículo 2.3.2.2.6

Liquidación mensual de afiliados. efectos del giro directo por parte Ministerio de Salud y Protección de la Unidad de por Capitación a EPS en nombre las Entidades Territoriales y a prestadores de servicios de salud, generará la Liquidación Mensual Afiliados con fundamento en información de la Base de Única Afiliados (BDUA), del mes inmediatamente anterior, suministrada las y validada por las entidades territoriales. La Liquidación Mensual de Afiliados determinará el de afiliados por los se liquida Unidad Pago por Capitación; el detalle de descuentos a realizar aplicación las novedades registradas en la de Única de Afiliados; deducciones por los giros de lo no debido, conforme al artículo 2.6.1 .1 del presente decreto y el monto a girar a cada EPS por fuente financiación para entidad territorial. información de la Liquidación Mensual de Afiliados se pondrá en conocimiento las Entidades Territoriales y de Entidades Promotoras Salud, una vez el giro los recursos. De igual forma, se dispondrá la información los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud realizados de acuerdo con la autorización las Promotoras de Salud. En todo caso, entidades territoriales como responsables financiar el aseguramiento de su población afiliada, deberán revisar la Liquidación Mensual de Afiliados remitida por el Ministerio Salud y Protección Social y realizar ajustes a haya lugar en la BDUA de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello, e informar al Ministerio de Salud y Protección o quien haga sus veces, las inconsistencias no relacionadas con BDUA, para que en giros posteriores esto sea tenido en cuenta, haciendo los a que haya lugar. la Entidad Territorial o el Instituto Nacional Penitenciario y NÚMERO 780 DE 2016 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide Sector Salud y Protección Social" HOJA"No Decreto Único Reglamentario del afiliación al Régimen Subsidiado de la población carcelaria, no realizan la validación de la de Datos Única de Afiliados dentro de los plazos establecidos para reporte de actualización de novedades, el Ministerio de Salud y Protección Socia! o quien haga sus realizará Liquidación Mensual de Afiliados con fundamento en la información del último disponible. Lo anterior, sin perjuicio las responsabilidades que por omisión, inexactitud o reporte inoportuno correspondan a las Territoriales, Entidades Promotoras de Salud o allnstítuto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). afiliación retroactivas generadas

Parágrafo 1. Carcelario (Inpec) como responsables de actualización de la información
Parágrafo 2. Podrán reconocerse novedades después del 1 abril de 2011 y registradas en la BDUA, hasta un año después de la generación las mismas. (Art. 7 del Decreto 971 de 2011 modificado por 2011)

Artículo 2.3.2.2.7

Giro directo de los recursos incorporados en el presupuesto general de la nación, en el Fosyga y demás recursos disponibles en el nivel central, destinados al régimen subsidiado. Con base en la Liquidación Mensual de Afiliados, el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, girará a las cuentas de las Entidades Promotoras Salud, en nombre las entidades territoriales, los recursos del Sistema General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda y los del Presupuesto General de la Nación y autorizará al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga el giro que corresponda, descontando los montos reportados por la Dirección la Cuenta Alto Costo. El giro directo de los recursos se realizará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles mes al que corresponda la Liquidación Mensual Afiliados. DECRETo.NÚM~RO 780 DE 2016 HOJA No 126 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" continúen administrando los recursos del Régimen Subsidiado; descuento que se realizará en el siguiente giro que efectúe el Fosyga, de conformidad con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. La Dirección de la Cuenta de Alto Costo también reportará tal incumplimiento a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda según sus facultades legales. (Art. 8 del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 3830 de 2011)

Parágrafo 1. El mecanismo financiero señalado en el artículo 31 la Ley 1438 de 2011 para la realización del giro establecido en presente Capítulo, podrá ser contratado por Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces. Parágrafo En ningún caso las entidades territoriales podrán imputar los recursos girados en los términos del artículo, al pago de cartera originada en contratos aseguramiento.
Parágrafo 3. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado que en cumplimiento de las normas correspondientes deban girar recursos a la Cuenta de Alto Costo, lo harán mensualmente con cargo a los recursos que gira la Nación o los distritos o municipios que continúan administrando los recursos del Régimen Subsidiado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de los recursos del aseguramiento provenientes de la Nación. Aquellas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado que incumplan dicho plazo, serán por la Dirección la Cuenta de Alto Costo al Ministerio Salud y Protección Social o a quien haga sus veces, quien a su vez procederá a informar Fosyga para que realice descuento de los montos correspondientes a oa Entidades Territoriales que forma transitoria

Artículo 2.3.2.2.8

Flujo de los recursos a los prestadores de servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud efectuarán desde la cuenta maestra, los pagos a la red prestadora contratada dentro de los plazos establecidos en el Literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan . En caso de evidencia de incumplimiento a los plazos contemplados en la precitada disposición para el pago a la red prestadora de servicios de salud, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 1438 de 2011, además de las medidas que establezca el Gobierno Nacional para girar directamente a los prestadores del Sistema con base en lo definido en el artículo 2.6.1 .2.1 .2 del presente decreto. (Art. 9 del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 3 decreto 1700 de 2011)

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 2 — Título 2

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma