Artículo 2.3.2.1.5
Programación y distribución de los recursos. La programación y distribución de los recursos del régimen subsidiado se hará de conformidad con las siguientes reglas: a) Recursos del Sistema General de Participaciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Departamento Nacional de Planeación dentro de los tres (3) días siguientes a la radicación del proyecto de ley de presupuesto ante el Congreso de la República, el monto incorporado por concepto del Sistema General de Participaciones para la siguiente vigencia fiscal. 780 DECRETO 2016 HOJA No --'-"-' medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Social" base en el monto apropiado el Nacional DNP, hará la distribución del Sistema Participaciones y lo someterá a consideración del Nacional Política Económica y Conpes, quien deberá aprobarla a más tardar el 1 octubre del año en se realiza la distribución, debiendo ser comunicada por el Departamento Nacional de Planeación, DNP, a entidades territoriales dentro de los cinco (5) días siguientes documento a la aprobación b) Recursos de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, Fosyga. El Ministerio de Salud y Social presentar Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de cupo de apropiación Subcuenta de del Fondo Solidaridad y Garantía, Fosyga, de acuerdo con las de recursos garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado y la meta ampliación de cobertura para la vigencia, que contar con un estudio de sostenibilidad financiera de mediano plazo. Dicha solicitud se presentará en la fecha en el calendario anteproyectos presentación Presupuesto, y ser sostenible Ministerio Hacienda y Crédito Público comunicará Ministerio de Salud y Protección Social monto apropiado en la Ley Anual del Presupuesto aprobada por el Congreso la República para la siguiente vigencia fiscal destinado a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, cinco (5) d después aprobación; Distribución recursos del Subsidiado. Con recursos del General Participaciones, Nacional de Económica y Conpes, con los recursos disponibles en cada entidad territorial, y con el monto apropiado para el régimen subsidiado, Ministerio de y Protección aprobará el presupuesto del Fondo de los recursos la Solidaridad y Fosyga, y hará la distribución Subcuenta Solidaridad, a más en la última de cada año, los entes territoriales conforme a la necesidad de cofinanciación de la afiliación cupos de ampliación de cobertura, cual alcanzada en la vigencia en curso y deberá dar a las territoriales con mayor Ministerio Salud y Protección comunicará a cada ente respectivo cupo, dentro de los cinco (5) días siguientes a expedición del de distribución. su (Art. 5 del Decreto 50 de 2003) Presupuestación de los recursos por parte de las entidades Los y distritos incorporar en proyectos de para la vigencia recursos propios destinados al régimen subsidiado, los recursos de la VYlJv1U,,",' de Solidaridad Fosyga, una vez hayan sido comunicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y los recursos del régimen subsidiado financiados a través del General de Participaciones en Salud, con base en la información remitida por Departamento Nacional de Planeación, DNP. ~~ U .J ¡', 780 DECRETO ~UMERO- - - - DE 2016 , HOJA No 118 Continuación de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" (Ari, 6 del Decreto 50 de 2003)