Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentaria Único del Sector

Decreto · 648 · 2017-04-19 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 121–127 de 127

Artículo 2.2.25.3.4

Estímulos e incentivos. Las experiencias con mayor puntaje de calificación, se harán merecedoras al Premio Nacional de Alta Gerencia y a la Inscripción en el Banco de Éxitos. Los servidores públicos que hayan participado en las experiencias que resulten ganadoras, se harán merecedores de los incentivos que determine la ley.

Artículo 2.2.25.3.5

Declaratoria de Desierto. El Jurado calificador, mediante acta, puede declarar desierto el registro de entidades en el Banco de Éxitos en los siguientes eventos: a. Ninguno de los casos presentados cumpla con los requisitos de que trata el

Artículo 2.2.25.3.6

Publicación y Divulgación. El Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo de las demás entidades del Estado que considere pertinente darán a conocer las experiencias ganadoras del Premio Nacional de Alta Gerencia a la ciudadanía y a las entidades pertenecientes a los diferentes niveles de Gobierno, a través estrategias de difusión y acompañamiento para propiciar la réplica en las entidades que hayan manifestado interés en dichas experiencias. CAPITULO 4 BANCO DE ÉXITOS

Artículo 2.2.25.4.1

Banco de Éxitos. El Banco de Éxitos es un registro público donde se consignan, documentan y divulgan los casos exitosos de la Administración Pública Colombiana, para promover, coordinar y emular la cooperación entre entidades públicas. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública garantizar la organización y funcionamiento del Banco de Éxitos.

Artículo 2.2.25.4.2

Objetivos. El Banco de Éxitos tiene los siguientes objetivos: 1. Promover la transformación de la cultura organizacional de las entidades y organismos de la Administración Pública en el marco de la excelencia administrativa. 2. Promover el desarrollo de nuevos y más eficientes sistemas de gestión y gerencia a partir del análisis de los casos exitosos observados en la Administración Pública. 3. Contribuir al mejoramiento de la Administración ,Pública mediante la identificación y adaptación de herramientas administrativas o tecnológicas. 4. Registrar la información de los casos exitosos para propiciar la cooperación entre las entidades y organismos de la Administración Pública. 5. Promover y coordinar la cooperación entre las entidades exitosas y las demás que puedan aprovechar tales experiencias. 648 DECRETO NUMERO'"' DE 2017 HOJA No 41 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública"\nArtículo 2°. 2.25.4.3 Registro en el Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Éxitos únicamente los casos que recomiende el Jurado calificador. Las entidades que se registren en el Banco de Éxitos se harán acreedoras a una Mención de Honor otorgada por el Gobierno Nacional.

Artículo 2.2.25.4.4

Responsabilidades. El obtener el Premio Nacional de Alta Gerencia y estar registrado e inscrito en el Banco de Éxitos, compromete a las entidades y organismos de la Administración Pública, en sus actuaciones posteriores para que actúen en concordancia con dicha distinción, divulguen la información y brinden asesoría relacionada con el caso exitoso, a las demás entidades de la Administración Pública que la requieran.

Artículo 2.2.25.4.5

Exclusión del Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública mediante acto administrativo, ordenará la exclusión de los casos registrados en el Banco de Éxitos, cuando estos dejen de ser sustentables en el tiempo. Parágrafo. Si la entidad titular de la experiencia excluida, considera que se encuentra vigente, podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública la inclusión del mismo, previa justificación sustentada de la misma."\nArtículo 19°. , Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 2.2.1.1.3,2.2.21.3.8 Y 2.2.21.3.10 del Decreto 1083 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., 1/ 19 AS 2017 'V LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PlIBLlCA (E), I o..J:::lK.0\c::t Het~ t. CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEaN __ o

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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