Exclusión del Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública mediante acto administrativo, ordenará la exclusión de los casos registrados en el Banco de Éxitos, cuando estos dejen de ser sustentables en el tiempo. Parágrafo. Si la entidad titular de la experiencia excluida, considera que se encuentra vigente, podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública la inclusión del mismo, previa justificación sustentada de la misma."\nArtículo 19°. , Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 2.2.1.1.3,2.2.21.3.8 Y 2.2.21.3.10 del Decreto 1083 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., 1/ 19 AS 2017 'V LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PlIBLlCA (E), I o..J:::lK.0\c::t Het~ t. CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEaN __ o