Subcomités Centrales, Regionales o Locales de Coordinación del Sistema de Control Interno. Los Ministros o Directores de Departamento Administrativo podrán integrar, mediante resolución del respectivo representante de la entidad, Subcomités Centrales, Regionales o Locales de Coordinación del Sistema de Control Interno, los cuales tendrán su propio reglamento y funciones y objetivos similares a los señalados para los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno. Integrarán los subcomités centrales el respectivo Director, Jefe de Unidad o quien haga sus veces, quien lo presidirá, los subdirectores, jefes de oficina o funcionarios del nivel semejante, incluyendo los jefes de las dependencias de apoyo o asesoría y cualquier otra persona que en concepto del presidente del subcomité deba conformarlo, teniendo en cuenta la estructura de la entidad y las funciones del Subcomité. En el nivel regional presidirá el subcomité el Director Regional, Administrador o quien desempeñe un cargo equivalente a los jefes de cada una de las dependencias que integren dicho nivel. Los subcomités así integrados reportarán al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, los cuales tendrá su propio reglamento y funciones y objetivos similares a los señalados para los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno."\nArtículo 5°. . Adiciónese el artículo 2.2.21.2.2 del Decreto 1083 de 2015, con el siguiente literal: Uf) Comités sectoriales, departamentales y municipales de auditoría interna, son responsables de impulsar las directrices brindadas por los reguladores para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno a nivel sectorial, departamental, distrital o municipal."\nArtículo 6°. . Modifíquese el artículo 2.2.21.2.4 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.21.2.4 Facilitadores. Los facilitadores son las instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno; son facilitadores: 1. El Departamento Administrativo de la Función Pública, al cual corresponde: a. Brindar asesoría y orientación en temas de control interno e impartir los lineamientos técnicos para que la Escuela Superior de Administración Pública ESAP diseñe y ofrezca programas o estrategias de capacitación, formación y desarrollo de competencias laborales para los jefes de control interno o quien haga sus veces y sus grupos de trabajo en las entidades del Estado. b. Preparar y presentar a1 señor Presidente de la República el Informe sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de mayo. c. Convocar, cuando consideren pertinente, a los representantes de los Comités Sectoriales, Departamentales y Municipales de auditoría con el fin de tratar temas prioritarios para el fortalecimiento de la política de control interno. DE 2017 HOJA No 31 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública". 2. La Procuraduría General de la Nación, ejerciendo una labor preventiva y de capacitación con el fin de fortalecer la gestión pública, a través de la transparencia en las actuaciones administrativas. 3. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, al cual corresponde: a. Proponer estrategias de articulación e interrelación entre las entidades que conforman el Consejo Asesor, con el fin de fortalecer la política de control interno en el Estado y evitar la colisión de competencias y duplicidad de funciones en la materia. b. Proponer la adopción de políticas, formular orientaciones y el desarrollo de herramientas, métodos y procedimientos con el objeto de fortalecer el control interno en los organismos y entidades del Estado. c. Proponer cambios a la normativa vigente en materia de control interno. d. Formular propuestas a las entidades u organismos, que de acuerdo con sus competencias, puedan apoyar el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno. e. Presentar a las entidades y al Departamento Administrativo de la Función Pública recomendaciones y sugerencias para adoptar los correctivos frente a los resultados del informe ejecutivo anual de evaluación del sistema de control interno y de otros informes de competencia de los integrantes del Consejo Asesor. f. Recomendar al Gobierno Nacional temas que deberían ser prioritarios para ser incluidos en los planes de auditoría de gestión de las entidades. g. Las demás que le asigne el Presidente de la República. 4. El Comité Interinstitucional de Control Interno -CICI- del orden nacional y territorial al cual le corresponde: a. Establecer la agenda anual de trabajo, en los temas señalados por el Consejo Asesor y el Gobierno Nacional. b. Presentar a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública propuestas de herramientas y metodologías que contribuyan al mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la realidad y necesidades a nivel nacional y territorial. c. Apoyar, bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Función Pública, la difusión de las herramientas y metodologías existentes en materia de Control Interno, en las entidades de la Administración Pública. d. Consolidar, analizar y priorizar las experiencias exitosas en materia de Control Interno y proponer las estrategias para su réplica en la Administración Pública. 5. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad. 6. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en cada entidad, a la cual le corresponde: a. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles '" adoptados por la entidad. rJv~ ______________________________________~ .i \. 6 '1:'8 ··/···'·'U'L ::¡;·~vvti DECRETO NUMERO DE 2017 HOJA No 32 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública". b. Asesorar y apoyar a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno a través del cumplimiento de los roles establecidos en el presente Título."\nArtículo 7°. . Modifíquese el nombre del Capítulo 3, del Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "CAPíTULO 3 SISTEMA INSTITUCIONAL Y NACIONAL DE CONTROL INTERNO"\nArtículo 8°. . Modifíquese el artículo 2.2.21.3.1 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.21.3.1 Sistema Institucional de Control Interno. El Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad."\nArtículo 9°. , Modifíquese el nombre del artículo 2.2.21.3.2 del Decreto 1083 de 2015, de Elementos de la Unidad Básica del Sistema por "Elementos del Sistema Institucional de Control Interno"\nArtículo 1°. O°. Suprímase el artículo 2.2.21.3.8 del Decreto 1083 de 2015.