Artículo 2.2.5.5.30
De las prohibiciones. No se podrán expedir decretos o resoluciones para autorizar comisiones sin el cumplimiento total de los requisitos legales señalados. El desconocimiento de ésta prohibición hará incurrir al empleado en falta disciplinaria. í Para garantizar la transparencia en la gestión pública, no podrán conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares ~rr__q_u_e_t_e_ng_a_n_ _in_t_e_re_'s_ d__ire_c_t_o_o_ _in_d_ir_e_c_to_ _e_n_l_a_g_e_s_ti_ó_n_.________________________~ DECRETO NUMeROG 648 DE 2017 HOJA No 18 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública"\nArtículo 2°. 2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comlslon de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado. Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. 2. 3. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.